Artículo 1Se declara el segundo sábado de enero de cada año Día del Desfile de las Mil Polleras para exaltar la pollera, traje típico nacional. Esta celebración tendrá lugar en Las Tablas, provincia de Los Santos.Leer +
**Artículo 1.** Se declara el segundo sábado de enero de cada año Día del Desfile de las Mil Polleras para exaltar la pollera, traje típico nacional. Esta celebración tendrá lugar en Las Tablas, provincia de Los Santos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Cuando esta fecha coincida con los actos conmemorativos de la gesta histórica del 9 de enero, la celebración tendrá lugar el sábado siguiente.Leer +
**Artículo 2.** Cuando esta fecha coincida con los actos conmemorativos de la gesta histórica del 9 de enero, la celebración tendrá lugar el sábado siguiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) para la promoción y celebración del evento folclórico del Desfile de las Mil Polleras. Dichos recursos no podrán ser trasladados para ninguna otra actividad.Leer +
**Artículo 3.** El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) para la promoción y celebración del evento folclórico del Desfile de las Mil Polleras. Dichos recursos no podrán ser trasladados para ninguna otra actividad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir en día siguiente de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir en día siguiente de su promulgación.
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