Que declara el segundo sábado de enero de cada año Día del Desfile de las Mil PollerasTipoLeyNúmero116Año2013Fecha10 dic 2013Gaceta27431EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Se declara el segundo sábado de enero de cada año Día del Desfile de las Mil Polleras para exaltar la pollera, traje típico nacional. Esta celebración tendrá lugar en Las Tablas, provincia de Los Santos.
**Artículo 2.** Cuando esta fecha coincida con los actos conmemorativos de la gesta histórica del 9 de enero, la celebración tendrá lugar el sábado siguiente.
**Artículo 3.** El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) para la promoción y celebración del evento folclórico del Desfile de las Mil Polleras. Dichos recursos no podrán ser trasladados para ninguna otra actividad.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir en día siguiente de su promulgación.
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