QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL , QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
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QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
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QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL , QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
**Artículo 1.** El del queda así:
**Artículo 40.** La salida del territorio nacional de toda persona menor de edad panameña o extranjera que se encuentre bajo cualquiera categoría migratoria será permitida en los siguientes casos: 1. Si está acompañada de su padre y su madre. 2. Si está acompañada por uno de sus progenitores y este cuenta con la autorización escrita del otro debidamente autenticada por un Notario Público.[^1] 3. Si está acompañada por uno de sus progenitores y este cuenta con la autorización del juez debidamente facultado para ello, y en caso del fallecimiento de uno de los progenitores, adicionará la certificación de defunción del ausente. 4. Si está acompañada de un tercero presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme en los y 3. 5. Si la persona menor de edad viaja sola presentar la autorización escrita de ambos progenitores, conforme en los y 3. En estos casos, además, presentar el original del certificado de nacimiento o copia debidamente autenticada o la cédula juvenil, según corresponda. Se excluyen de esta disposición las personas menores de edad extranjeras no residentes.
**Artículo 2.** La presente Ley modifica el del .
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Notas [^1]: Jurisprudencia. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (ponente Jerónimo Mejía E., sentencia de 1 de febrero de 2013, expediente 464-09) declaró que esta frase no es inconstitucional.
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