Que traspasa bienes inmuebles a favor de la Nación y de la Asamblea Naciona lTipoLeyNúmero103Año2013Fecha19 nov 2013Gaceta27420EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Se autoriza el traspaso, a título gratuito, de las siguientes fincas propiedad de la Asamblea Nacional a favor de la Nación:
1. Finca No. 154328, rollo 21025, asiento 1, documento 9, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá.
2. Finca 268792, asiento 1, documento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá.
**Artículo 2.** Se Ordena el Traspaso, a título gratuito, de las siguientes fincas propiedad de la Nación a favor de las Asamblea Nacional.
1. Finca No. 107454, rollo 6409, documento 2, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, donde actualmente se encuentra situado el Palacio Justo Arosemena, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá.
2. Finca No. 221115, asiento 1, documento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicado en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, donde actualmente se encuentra situado en el edificio de oficinas de la Asamblea Nacional, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá.
**Artículo 3.** Se ordena al director del Registro Público de Panamá a realizar la inscripción de los traspasos de las fincas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Ley.
**Artículo 4.** La presente Ley Subroga el artículo 4 de la Ley 9 de 22 de enero de 1998, la Ley 333 de 9 de febrero de 1996 y la Ley 10 de 30 de marzo de 2006.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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