Artículo 1Se autoriza el traspaso, a título gratuito, de las siguientes fincas propiedad de la Asamblea Nacional a favor de la Nación:Leer +
**Artículo 1.** Se autoriza el traspaso, a título gratuito, de las siguientes fincas propiedad de la Asamblea Nacional a favor de la Nación: 1. Finca No. 154328, rollo 21025, asiento 1, documento 9, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá. 2. Finca 268792, asiento 1, documento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se Ordena el Traspaso, a título gratuito, de las siguientes fincas propiedad de la Nación a favor de las Asamblea Nacional.Leer +
**Artículo 2.** Se Ordena el Traspaso, a título gratuito, de las siguientes fincas propiedad de la Nación a favor de las Asamblea Nacional. 1. Finca No. 107454, rollo 6409, documento 2, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, donde actualmente se encuentra situado el Palacio Justo Arosemena, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá. 2. Finca No. 221115, asiento 1, documento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicado en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, donde actualmente se encuentra situado en el edificio de oficinas de la Asamblea Nacional, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se ordena al director del Registro Público de Panamá a realizar la inscripción de los traspasos de las fincas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Ley.Leer +
**Artículo 3.** Se ordena al director del Registro Público de Panamá a realizar la inscripción de los traspasos de las fincas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La presente Ley Subroga el artículo 4 de la Ley 9 de 22 de enero de 1998, la Ley 333 de 9 de febrero de 1996 y la Ley 10 de 30 de marzo de 2006.Leer +
**Artículo 4.** La presente Ley Subroga el artículo 4 de la Ley 9 de 22 de enero de 1998, la Ley 333 de 9 de febrero de 1996 y la Ley 10 de 30 de marzo de 2006.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
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