{"meta":{"recurso":"norma/ley-2012-68","mirada":"publico","filas":33,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2012-68.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Ley 68 de 2012","contenido":"Ley 68 de 2012","ini":0,"fin":14}
{"id":"ley-2012-68.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el centro de recursos, servicios y apoyo denominado Centro Ann Sullivan Panamá, en adelante el CASPAN, como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional, que se regirá por esta Ley y su reglamento. Art.","ini":16,"fin":373}
{"id":"ley-2012-68.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El CASPAN estará dirigido por un patronato, como máxima autoridad, y tendrá como objetivo administrar, conservar y proteger las instalaciones, los bienes que integran su patrimonio y aquellos previstos en el Capítulo IV de esta Ley. Art.","ini":375,"fin":628}
{"id":"ley-2012-68.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El CASPAN tendrá como fin brindar educación y atención integral a la población con autismo y otras condiciones de discapacidad cognitivas, a sus familias y a la comunidad, para que logren ser independientes, productivos e incluidos en la sociedad. Art.","ini":630,"fin":898}
{"id":"ley-2012-68.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El CASPAN basará el ejercicio de sus funciones en los siguientes principios: derechos humanos, equidad e igualdad de oportunidades, eficacia, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia, productividad y solidaridad, como premisa básica que las personas no deben ser discriminadas por sus limitaciones, haciendo énfasis en las fortalezas de los individuos de acuerdo con la filosofía del Centro Ann Sullivan Perú. Art.","ini":900,"fin":1370}
{"id":"ley-2012-68.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Atención integral. Prestación de servicios que incluye programas que abarcan toda la vida de los usuarios y sus familias que comprenden educación, orientación, investigación, innovación tecnológica, salud, capacitación y empleo con apoyo. 2. Centro de recursos. Instancia que cuenta con un conjunto de servicios y apoyos especializados brindados por un equipo transdisciplinario, padres de familia y la comunidad. 3. Curriculum funcional-natural. Modelo diseñado para determinar las destrezas prioritarias que el alumno necesita para su funcionalidad en ambientes presentes y futuros. Las destrezas prioritarias son consideradas funcionales, significativas y apropiadas para la edad, con el fin de que trabaje en centros laborales regulares y sea independiente en la vida diaria. CAPÍTULO II Funciones Art.","ini":1372,"fin":2270}
{"id":"ley-2012-68.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El CASPAN tendrá las siguientes funciones: 1.Capacitar a las personas con autismo y discapacidad cognitiva severa para ser incluidas en el hogar, escuelas, trabajos y comunidad, preparándolas para que sean independientes y productivas en la sociedad. 2.Educar a las familias para que puedan convertirse en mejores padres-maestros haciendo énfasis en las habilidades detectadas en sus hijos. 3.Capacitar a los profesionales, a las familias y a la comunidad en la filosofía del Centro Ann Sullivan Perú y en su método de enseñanza: el currículum funcional-natural. 4.Desarrollar acciones de investigación, innovación tecnológica y educativa para que la toma de decisiones se ejecute sobre bases científicas. CAPÍTULO III Estructura Organizativa Art.","ini":2272,"fin":3035}
{"id":"ley-2012-68.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El CASPAN tendrá la siguiente estructura organizativa: 1.Un Patronato. 2.Una Dirección General. 3.Una Coordinación Administrativa. 4.Una Coordinación Técnica. 5.Una Coordinación de Investigación, Capacitación e Innovación. Toda la estructura organizativa será desarrollada mediante reglamentación. Art.","ini":3037,"fin":3355}
{"id":"ley-2012-68.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Patronato estará integrado por: 1.El ministro de Educación o quien él designe. 2.El ministro de Salud o quien él designe. 3.La presidenta de la Asociación Pro Obras de Beneficencia o quien ella designe. 4.Un representante del Club Activo 20-30 de Panamá. 5.Un representante de las asociaciones afines a la filosofía y principios del CASP AN. 6.Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. 7.Un representante de la Asociación de Padres> Madres y Tutores de Usuarios del CASPAN. 8.El director general del CASPAN quien será el secretario técnico, con derecho a voz. 9.Un representante de la Contraloría General de la República con derecho a voz. 10.Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad con derecho a voz. La periodicidad de las reuniones será establecida a través del reglamento. Art.","ini":3357,"fin":4213}
{"id":"ley-2012-68.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los miembros del Patronato, con excepción de los ministros, serán elegidos para un periodo de dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem. Art.","ini":4215,"fin":4465}
{"id":"ley-2012-68.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Cada asociación u organización no gubernamental establecerá las normas y procedimientos para elegir a su representante ante el Patronato. Art.","ini":4467,"fin":4626}
{"id":"ley-2012-68.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Cada patrono tendrá un suplente, que se elegirá de la misma forma que el principal, quien lo remplazará durante sus ausencias temporales. En caso de ausencias definitivas, el suplente reemplazará en propiedad al principal hasta concluir el periodo para el cual fue designado. Art.","ini":4628,"fin":4925}
{"id":"ley-2012-68.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Los patronos y sus suplentes no podrán tener entre sí ningún parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art.","ini":4927,"fin":5086}
{"id":"ley-2012-68.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El presidente del Patronato será el ministro de Educación. Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato elegirá> en votación nominal, a los siguientes dignatarios: 1.Un vicepresidente. 2.Un secretario. 3.Un tesorero. 4.Un vocal. Art.","ini":5088,"fin":5341}
{"id":"ley-2012-68.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Patronato tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.Garantizar que el CASPAN brinde la mayor y mejor calidad de atención, servicios y apoyos con humanismo y sensibilidad social. 2.Crear las comisiones que se requieran para su funcionamiento. 3.Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar el uso racional de sus recursos. 4.Aprobar el presupuesto anual del CASPAN, presentado por la Dirección General, conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio y autorizar cualquier gasto adicional. 5.Remitir trimestralmente al Ministerio de Educación los informes financieros y de gestión. 6.Remitir a las autoridades correspondientes los informes financieros conforme a la normativa que regule la materia. 7.Gestionar fondos adicionales con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, para apoyar la operación del CASPAN, o delegar esta función en el director general. 8.Autorizar al director general para suscribir convenios con instituciones y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 9.Reglamentar las tarifas, los sistemas de cobros y la exoneración de los servicios prestados por autogestión. 10.Promover la coordinación interinstitucional para fortalecer los servicios integrales que brinda el CASPAN. 11.Definir y establecer la estructura administrativa y dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del CASPAN. 12.Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo el reglamento interno de recursos humanos, junto con los representantes de los gremios organizados que laboren en el CASPAN, en el que se consignen los derechos y deberes de los servidores públicos, según la Constitución Política y la Ley de Carrera Administrativa. 13.Definir la política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la capacitación, y promover el respeto y la estabilidad laboral. 14.Elaborar y aplicar normas de concurso de méritos para seleccionar y nombrar el personal directivo y demás servidores del CASPAN, conforme a la Ley de Carrera Administrativa, al reglamento interno, a la Ley de Contrataciones Públicas y a la Ley de Presupuesto General del Estado de la vigencia fiscal correspondiente. 15.Nombrar y remover al director general del CASPAN, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior. 16.Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que haga el director general, de acuerdo con el reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones. 17.Adoptar el Código de Ética de los patronos y el de los servidores públicos del CASPAN. 18.Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos. 19.Mantener al CASPAN como un centro de servicios, apoyos, investigación e innovación de excelencia, mediante el desarrollo y actualización de los servicios. 20.Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción, capacitación y educación continua para los servidores públicos del CASPAN. Art.","ini":5343,"fin":8399}
{"id":"ley-2012-68.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El director general ejercerá la representación legal del CASPAN. Art.","ini":8401,"fin":8487}
{"id":"ley-2012-68.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El director general será nombrado para un periodo de cinco años. Este aspecto será desarrollado por la reglamentación. Art.","ini":8489,"fin":8629}
{"id":"ley-2012-68.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Para ser director general se requiere: 1.Ser de nacionalidad panameña. 2.Poseer título universitario de Licenciatura en Ciencias Sociales, Salud, Educación, Derecho, Administración o carreras afines. 3.Haber cumplido treinta años de edad. 4.Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Art.","ini":8631,"fin":8952}
{"id":"ley-2012-68.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El director general ejercerá las siguientes funciones: 1.Elaborar y presentar el plan operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del CASPAN y sustentarlo ante el Patronato. 2.Rendir al Patronato un informe trimestral de gestión. 3.Elaborar un informe anual sobre actividades, gastos y operaciones del CASPAN. 4.Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y normas que desarrolle el CASPAN. 5.Dirigir y coordinar las áreas técnicas, administrativas y de capacitación e investigación del CASPAN. 6.Asistir a las reuniones del Patronato, con derecho a voz. 7.Supervisar la ejecución del presupuesto general en las áreas técnicas y administrativas. 8.Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Patronato. 9.Convocar al Patronato a sesiones extraordinarias cuando así lo requiera. 10.Ejercer las demás funciones que le señale la ley y el reglamento. Art.","ini":8954,"fin":9836}
{"id":"ley-2012-68.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El CASPAN contará con un coordinador técnico, un coordinador administrativo y un coordinador de capacitación, investigación e innovación que tendrán el mismo nivel jerárquico y responderán a la Dirección General Art.","ini":9838,"fin":10071}
{"id":"ley-2012-68.a20","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El coordinador administrativo tendrá las siguientes funciones: 1.Administrar eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales asignados, así como proporcionar los servicios generales de apoyo de acuerdo con los planes de trabajo de las diferentes áreas que integran el CASPAN. 2.Ejecutar el presupuesto y velar por su fiel cumplimiento. 3.Realizar las coordinaciones interinstitucionales junto con la Coordinación Técnica para la ejecución de proyectos. 4.Responsabilizarse ante el director general en la planeación, organización, dirección y control de los servicios administrativos, sugiriendo las medidas necesarias para mejorar su funcionamiento. 5.Organizar y coordinar el cuerpo de voluntariado. 4.Optimizar los recursos humanos, financieros y materiales, por medio de la aplicación de las técnicas administrativas e implementar procedimientos adecuados a las necesidades y realidades del CASPAN. 5.Participar en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos del área administrativa y apoyar a las otras áreas del CASPAN que lo requieran. 6.Rendir informes de gestión al director con la periodicidad que se le requiera. 7.Ejercer otras funciones que le sean afines. Art.","ini":10073,"fin":11297}
{"id":"ley-2012-68.a21","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** El coordinador técnico tendrá las siguientes funciones: 1.Dirigir, coordinar, monitorear y supervisar los programas técnicos-operativos del CASPAN con los que cuenta actualmente y cualquier otro programa que pueda ser creado dependiendo de la necesidad. 2.Realizar las coordinaciones de trabajos pertinentes con las familias, la comunidad, las escuelas y las empresas para la inclusión y participación de los usuarios y los alumnos. 3.Supervisar y monitorear todas las actividades y tareas que incidan directamente con el personal bajo su cargo. 4.Formular los planes, programas y proyectos requeridos para lograr la atención integral de los usuarios del CASPAN. 5.Rendir informes de gestión al director general con la periodicidad que se le requiera. 6.Ejercer otras funciones que le sean afines. Art.","ini":11299,"fin":12118}
{"id":"ley-2012-68.a22","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** El coordinador del área de capacitación, investigación e innovación tendrá las siguientes funciones: 1.Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de capacitación, programas y proyectos de investigación e innovación. 2.Desarrollar estrategias de capacitación que fortalezcan la metodología de enseñanza del CASPAN. 3.Proponer programas de capacitación continua de forma sistemática a la comunidad para responder a sus necesidades. 4.Generar cambios que beneficien las prácticas dirigidas a la atención de la población con autismo y discapacidad cognitiva severa. 5.Realizar investigaciones que promuevan nuevas estrategias integrales de abordaje para la población con autismo y discapacidad cognitiva severa. 6.Crear un cuerpo colegiado y de investigadores nacionales e internacionales con el fin de mantener actualizados yen vanguardia los métodos utilizados por el CASPAN. 7.Elaborar proyectos con otras instituciones para la producción e innovación educativa y tecnológica. 8.Brindar asesoría a la comunidad en el uso de nuevas tecnologías implementadas en la atención integral que brinda el CASPAN. 9.Rendir informes de gestión al director general con la periodicidad que se le requiera. 10.Ejercer las funciones que le establezca el reglamento interno. 11.Ejercer otras funciones que le sean afines. CAPÍTULO IV Patrimonio y Fuentes de Financiamiento Art.","ini":12120,"fin":13498}
{"id":"ley-2012-68.a23","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** El patrimonio del CASPAN estará constituido por: 1.Los fondos que le asigne el Estado. 2.Las sumas que en concepto de subsidio y aportación reciba de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de personas particulares y públicas, naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal. 3.Los ingresos que genere el CASPAN por los servicios que preste. 4.Los bienes muebles que adquiera en el cumplimiento de sus funciones. 5.Los bienes inmuebles que estén en uso del CASPAN a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley. 6.El producto de su auto gestión y cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos. Art.","ini":13500,"fin":14371}
{"id":"ley-2012-68.a24","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Las fuentes de financiamiento del CASPAN serán las siguientes: 1.Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General del Estado. 2.Los subsidios, aportes, donaciones y legados que reciba de personas particulares o públicas, naturales y jurídicas, nacionales o internacionales. 3.El producto de su auto gestión y cualquiera otra actividad que se realice a favor del CASPAN. CAPÍTULO V Control Fiscal Art.","ini":14373,"fin":14797}
{"id":"ley-2012-68.a25","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** La Contraloría General de la República ejercerá el control de acuerdo con las normas vigentes. Art.","ini":14799,"fin":14915}
{"id":"ley-2012-68.a26","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Las compras, adquisiciones y contrataciones que realice el CASP AN se regirán por las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas. CAPÍTULO VI Disposiciones Finales Art.","ini":14917,"fin":15116}
{"id":"ley-2012-68.a27","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Los servidores públicos que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, estén laborando por nombramiento o por asignación de funciones en el CASPAN serán reubicados con los mismos derechos dentro de la estructura presupuestaria y administrativa del nuevo Centro Ann Sullivan Panamá. El cambio en el marco jurídico de gestión del CASPAN no afectará los derechos laborales actuales ni futuros de estos servidores públicos. Art.","ini":15118,"fin":15567}
{"id":"ley-2012-68.a28","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** El CASPAN formará parte del sistema de Carrera Administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución Política y las normas legales que regulan la materia. Art.","ini":15569,"fin":15752}
{"id":"ley-2012-68.a29","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Cualquiera decisión de carácter administrativo del director general podrá ser recurrida mediante los medios de impugnación previstos en las normas generales de Derecho Administrativo. Art.","ini":15754,"fin":15959}
{"id":"ley-2012-68.a30","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Se crea la Asociación de Padres, Madres y Tutores de Usuarios del CASPAN, conforme lo determine la ley. Art.","ini":15961,"fin":16086}
{"id":"ley-2012-68.a31","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Se deroga el Decreto Ejecutivo 175 de 5 de marzo de 2012. Art.","ini":16088,"fin":16167}
{"id":"ley-2012-68.a32","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Esta Ley comenzará a regir a los treinta días hábiles de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":16169,"fin":16283}
