Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1Se crea el Programa Especial Ángel Guardián, en adelante el Programa, para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, con la finalidad de promover, proteger y asegurar en igualdad de condiciones el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, garantizando el respeto a su dignidad inherente, y de procurar que ellas puedan acceder a su desarrollo integral como resultado de las políticas sociales.Leer +
**Artículo 1.** Se crea el Programa Especial Ángel Guardián, en adelante el Programa, para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, con la finalidad de promover, proteger y asegurar en igualdad de condiciones el pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, garantizando el respeto a su dignidad inherente, y de procurar que ellas puedan acceder a su desarrollo integral como resultado de las políticas sociales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley tiene como propósitos:Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley tiene como propósitos: 1. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema procurando la búsqueda de otros apoyos estructurales. 2. Integrar a la vida familiar y comunitaria a las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, garantizándoles el uso de sus plenos derechos y, por ende, su participación en la sociedad. 3. Garantizar que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema no sean objeto de discriminación y gocen de los derechos que la Constitución Política de la República y las leyes les confieren. 4. Servir de instrumento para que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema puedan acceder al beneficio de las políticas sociales. 5. Establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado formular políticas sociales fundamentadas en la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto a la dignidad, la autonomía individual, entre otras.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:Leer +
**Artículo 3.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Calidad de vida*. Percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus inquietudes. 2. *Corresponsabilidad*. Compromiso que asumen los integrantes del Programa y aquellos cooperantes en la implementación y seguimiento de los objetivos establecidos en esta Ley. 3. *Discapacidad*. Limitación en la actividad y restricción en la participación, que se originan en una deficiencia física, sensorial, psíquica y/o mental que afectan a una persona en forma permanente en su desenvolvimiento cotidiano y en su relación con el entorno social. 4. *Discapacidad severa. *Estado de una persona con discapacidad que presenta graves dificultades o imposibilidades en la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo o cuidado de otra persona, y que no logra superar las barreras del entorno físico y/o social. Este estado trae como consecuencia una condición de dependencia, que conlleva a precisar de ayuda técnica o personal para la realización de una determinada actividad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II. Administración del Programa
Capítulo II. Administración del Programa
Artículo 4El Programa estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Social como entidad encargada de su implementación y ejecución y como ente rector de la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria, y será desarrollado a través de una unidad operativa.Leer +
**Artículo 4.** El Programa estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo) como entidad encargada de su implementación y ejecución y como ente rector de la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria, y será desarrollado a través de una unidad operativa. La Secretaría Nacional de Discapacidad apoyará al Ministerio de Desarrollo Social en la ejecución del Programa. El Ministerio de Desarrollo Social para fortalecer el Programa creará un Consejo Técnico Asesor, el cual se determinará en la reglamentación de esta Ley, y tendrá las funciones de asesorar y recomendar cambios y/o estrategias que fortalezcan la ejecución del Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, establecerá las estrategias de coordinación respectivas con instituciones públicas, privadas o de otra índole, a fin de brindar un servicio integral a las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema beneficiadas por el Programa.Leer +
**Artículo 5.** El Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, establecerá las estrategias de coordinación respectivas con instituciones públicas, privadas o de otra índole, a fin de brindar un servicio integral a las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema beneficiadas por el Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El Programa consiste en la entrega de un subsidio de ochenta balboas (B/.80.00) mensuales a través de distintos mecanismos de pago, el cual se entregará, según el periodo de pago establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, a las personas beneficiarias a través de su padre o madre, tutor o representante legal.Leer +
**Artículo 6.** El Programa consiste en la entrega de un subsidio de ochenta balboas (B/.80.00) mensuales a través de distintos mecanismos de pago, el cual se entregará, según el periodo de pago establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, a las personas beneficiarias a través de su padre o madre, tutor o representante legal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III. Ingreso y Registro al Programa
Capítulo III. Ingreso y Registro al Programa
Artículo 7Para ingresar al Programa se requiere:Leer +
**Artículo 7.** Para ingresar al Programa se requiere: 1. Ser panameño o hijo de panameños. 2. Tener una discapacidad severa en condición de dependencia. 3. Encontrarse en condición de pobreza extrema. 4. Completar la encuesta de inscripción, firmada por el beneficiario y/o su representante legal. En caso de que no sepa firmar, se debe estampar su huella digital y la firma a ruego. 5. Presentar certificado de nacimiento, cédula de identidad personal o cualquier otro documento que acredite su identidad. 6. Presentar diagnóstico de una instancia de salud pública competente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema que son beneficiarias directas del Fondo de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo Social serán trasladadas al Programa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.Leer +
**Artículo 8.** Las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema que son beneficiarias directas del Fondo de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo) serán trasladadas al Programa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9A las personas que hayan calificado para el Programa y se les detecte que son beneficiarias de pensión por invalidez, riesgo profesional, pensión por viudez u orfandad o de cualquiera otra recibida por disposición judicial o programa de asistencia de organismos internacionales, se les evaluará su solicitud a fin de determinar su ingreso al Programa.Leer +
**Artículo 9.** A las personas que hayan calificado para el Programa y se les detecte que son beneficiarias de pensión por invalidez, riesgo profesional, pensión por viudez u orfandad o de cualquiera otra recibida por disposición judicial o programa de asistencia de organismos internacionales, se les evaluará su solicitud a fin de determinar su ingreso al Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema que sean beneficiarias del Programa podrán acceder a cualquier otro tipo de apoyo económico con objetivos diferentes, que les sea otorgado por otras instituciones con la finalidad de mejorar su calidad de vida.Leer +
**Artículo 10.** Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema que sean beneficiarias del Programa podrán acceder a cualquier otro tipo de apoyo económico con objetivos diferentes, que les sea otorgado por otras instituciones con la finalidad de mejorar su calidad de vida. Corresponderá a la Secretaría Nacional de Discapacidad, como parte de su participación en el Programa, coordinar los otros apoyos que reciban dichas personas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, levantará un banco de datos para determinar las personas que cumplen con los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley. Este banco de datos será actualizado permanentemente y deberá contener información sobre las personas que han sido beneficiadas con el Programa.Leer +
**Artículo 11.** El Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, levantará un banco de datos para determinar las personas que cumplen con los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley. Este banco de datos será actualizado permanentemente y deberá contener información sobre las personas que han sido beneficiadas con el Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Los datos de las personas beneficiarias del Programa ingresarán al Registro Único de Beneficiarios en forma digitalizada, los cuales serán cotejados y actualizados cada seis meses.Leer +
**Artículo 12.** Los datos de las personas beneficiarias del Programa ingresarán al Registro Único de Beneficiarios en forma digitalizada, los cuales serán cotejados y actualizados cada seis meses.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Las instituciones públicas están obligadas a suministrar al Ministerio de Desarrollo Social los datos que reposen en sus archivos de las personas que aplican para este subsidio. Estos datos serán de uso exclusivo del Ministerio a fin de actualizar y validar el Registro Único de Beneficiarios.Leer +
**Artículo 13.** Las instituciones públicas están obligadas a suministrar al Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo) los datos que reposen en sus archivos de las personas que aplican para este subsidio. Estos datos serán de uso exclusivo del Ministerio a fin de actualizar y validar el Registro Único de Beneficiarios. El Ministerio de Desarrollo Social, al momento de la evaluación, entregará el formulario en el que el beneficiario o su representante legal autoriza el acceso a esta información.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Para captar a las personas beneficiarias del Programa, el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, realizará una investigación socioeconómica a través de desarrollistas comunitarios, trabajadores sociales, médicos y técnicos.Leer +
**Artículo 14.** Para captar a las personas beneficiarias del Programa, el Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, realizará una investigación socioeconómica a través de desarrollistas comunitarios, trabajadores sociales, médicos y técnicos. El Ministerio de Desarrollo Social podrá suscribir convenios de cooperación técnica con universidades para que los estudiantes de las carreras de trabajo social, desarrollo comunitario y de otras puedan colaborar con el proceso de captación. También podrá suscribir convenios de cooperación y colaboración con organismos internacionales u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Las inscripciones deberán hacerse mediante visita domiciliaria del equipo técnico, el cual deberá contar con las herramientas necesarias para completar la inscripción y la documentación requerida por el beneficiario activo o sus familiares.Leer +
**Artículo 15.** Las inscripciones deberán hacerse mediante visita domiciliaria del equipo técnico, el cual deberá contar con las herramientas necesarias para completar la inscripción y la documentación requerida por el beneficiario activo o sus familiares. Cuando se detecte que en un hogar existen dos o más personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, se procederá a inscribirlas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16En caso de que el representante legal de la persona con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema proporcione información falsa procurando para sí mismo los beneficios de esta Ley, se le excluirá de tal condición dentro del Programa y se comunicará a las autoridades competentes para que deslinden las responsabilidades legales a las que haya lugar, quedando en su reemplazo la persona que aparezca en la ficha registrada como segunda opción.Leer +
**Artículo 16.** En caso de que el representante legal de la persona con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema proporcione información falsa procurando para sí mismo los beneficios de esta Ley, se le excluirá de tal condición dentro del Programa y se comunicará a las autoridades competentes para que deslinden las responsabilidades legales a las que haya lugar, quedando en su reemplazo la persona que aparezca en la ficha registrada como segunda opción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Toda persona inscrita en el Registro Único de Beneficiarios podrá renunciar temporalmente al beneficio, en caso de recibir ingresos económicos que sufraguen sus necesidades básicas.Leer +
**Artículo 17.** Toda persona inscrita en el Registro Único de Beneficiarios podrá renunciar temporalmente al beneficio, en caso de recibir ingresos económicos que sufraguen sus necesidades básicas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Cuando el beneficiario activo del Programa no pueda atender las obligaciones establecidas en esta Ley por motivos de salud y condición de discapacidad, su representante legal deberá probar esta situación a través de los medios comunes de prueba y le corresponderá al equipo técnico verificar la información suministrada.Leer +
**Artículo 18.** Cuando el beneficiario activo del Programa no pueda atender las obligaciones establecidas en esta Ley por motivos de salud y condición de discapacidad, su representante legal deberá probar esta situación a través de los medios comunes de prueba y le corresponderá al equipo técnico verificar la información suministrada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV. Financiamiento y Fiscalización
Capítulo IV. Financiamiento y Fiscalización
Artículo 19El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes a las transferencias mensuales para los beneficiarios y los gastos de funcionamiento que incluirán aspectos de logística y otros que se establezcan como necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa.Leer +
**Artículo 19.** El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo) incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes a las transferencias mensuales para los beneficiarios y los gastos de funcionamiento que incluirán aspectos de logística y otros que se establezcan como necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa. El Ministerio de Desarrollo Social aportará los insumos necesarios para que el Ministerio de Economía y Finanzas brinde especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del Programa se cumpla conforme a la programación anual.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Se crea el Fondo especial para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa.Leer +
**Artículo 20.** Se crea el Fondo especial para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21El Fondo estará constituido por:Leer +
**Artículo 21.** El Fondo estará constituido por: 1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto General del Estado. 3. Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Cualquier otro aporte que la ley establezca.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22El Fondo se manejará a través de una cuenta financiera en el Banco Nacional de Panamá. Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de esta Ley y en el manual de procedimientos administrativos y fiscales para el manejo del fondo especial.Leer +
**Artículo 22.** El Fondo se manejará a través de una cuenta financiera en el Banco Nacional de Panamá (reconocida por el modelo). Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de esta Ley y en el manual de procedimientos administrativos y fiscales para el manejo del fondo especial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Las empresas privadas nacionales y extranjeras que apoyen el Programa mediante aportes directos al Fondo, dirigidos a su sostenimiento, o los bienes previstos en el artículo 28 podrán considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas donadas, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de ingresos gravables, como son definidos en el artículo 699 del Código Fiscal.Leer +
**Artículo 23.** Las empresas privadas nacionales y extranjeras que apoyen el Programa mediante aportes directos al Fondo, dirigidos a su sostenimiento, o los bienes previstos en el artículo 28 podrán considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas donadas, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de ingresos gravables, como son definidos en el artículo 699 (reconocida por el modelo) del Código Fiscal (reconocida por el modelo). La deducción antes mencionada será acreditada mediante los comprobantes fiscales exigidos por la norma fiscal vigente y refrendada por el Ministerio de Desarrollo Social a través de un certificado de donación al Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.Leer +
**Artículo 24.** La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del Programa, así como el control del uso de las sumas entregadas a las personas beneficiarias, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República (reconocida por el modelo), de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los procedimientos para la evaluación externa del Programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V. Desembolso, Corresponsabilidad y Seguimiento
Capítulo V. Desembolso, Corresponsabilidad y Seguimiento
Artículo 25Para implementar el Programa, el Ministerio de Desarrollo Social podrá emplear el sistema de desembolso utilizado por otros programas que desarrolla para mejorar la calidad de vida de los grupos de atención prioritaria o cualquiera otra estrategia que sea pertinente.Leer +
**Artículo 25.** Para implementar el Programa, el Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo) podrá emplear el sistema de desembolso utilizado por otros programas que desarrolla para mejorar la calidad de vida de los grupos de atención prioritaria o cualquiera otra estrategia que sea pertinente. Dependiendo de las áreas o circunstancias particulares, se podrá utilizar cualquier sistema de desembolso que facilite la entrega del subsidio a la persona beneficiaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26Los pagos al beneficiario activo se efectuarán en la forma siguiente:Leer +
**Artículo 26.** Los pagos al beneficiario activo se efectuarán en la forma siguiente: 1. Si es menor de edad, a su padre, madre, tutor o representante legal. 2. Si es una persona con discapacidad mayor de edad, a su madre o padre quien ejerza la prórroga de la patria potestad. 3. En caso de prórroga de la patria potestad y de que se produzca la muerte de los padres, a su tutor o al representante legal. Los pagos no retirados, durante el periodo de desembolso establecido en el calendario, en ningún caso se acumularán para pagos posteriores, salvo que se demuestre que se debe a caso fortuito o de fuerza mayor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27Toda persona beneficiaria del Programa, de requerirlo, recibirá otro tipo de apoyo en el área de salud, vivienda, educación o de otra índole, así como otras ayudas técnicas, materiales o servicios, los cuales serán coordinados por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad y en coordinación con otras instituciones públicas o privadas, con la finalidad de promover su integración e inclusión social cónsonas a sus necesidades que mejoren su calidad de vida.Leer +
**Artículo 27.** Toda persona beneficiaria del Programa, de requerirlo, recibirá otro tipo de apoyo en el área de salud, vivienda, educación o de otra índole, así como otras ayudas técnicas, materiales o servicios, los cuales serán coordinados por el Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad y en coordinación con otras instituciones públicas o privadas, con la finalidad de promover su integración e inclusión social cónsonas a sus necesidades que mejoren su calidad de vida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28Se creará un centro de acopio y voluntariado para obtener, por parte de personas naturales o jurídicas, bienes destinados a cumplir las necesidades del Programa como dispositivos tecnológicos y materiales o ayudas o auxilios técnicos que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales que ayuden a mejorar el desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social del beneficiario.Leer +
**Artículo 28.** Se creará un centro de acopio y voluntariado para obtener, por parte de personas naturales o jurídicas, bienes destinados a cumplir las necesidades del Programa como dispositivos tecnológicos y materiales o ayudas o auxilios técnicos que permitan habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales que ayuden a mejorar el desenvolvimiento personal, familiar, educativo, laboral y social del beneficiario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29El representante legal deberá procurar una compensación estructural del beneficiario activo, a fin de que este no sea excluido de los beneficios de los servicios públicos. Para ello, ambos deberán cumplir una de las siguientes alternativas según la condición de discapacidad:Leer +
**Artículo 29.** El representante legal deberá procurar una compensación estructural del beneficiario activo, a fin de que este no sea excluido de los beneficios de los servicios públicos. Para ello, ambos deberán cumplir una de las siguientes alternativas según la condición de discapacidad: 1. Asistir regularmente a los servicios de salud para revisiones periódicas, siempre que la condición de discapacidad severa se lo permita. Los beneficiarios cuya condición de discapacidad severa no les permita asistir a los servicios de salud podrán ser visitados por el equipo técnico. 2. Asistir al centro de rehabilitación integral del área, si ha sido referido por las autoridades de salud competentes. 3. Acceder a los servicios del sistema educativo, si se trata de menor de edad con discapacidad severa. 4. Participar en charlas, cursos y seminarios de orientación psicológica, de salud y de otros, destinados a la atención de la discapacidad, organizados por el Estado en su beneficio y dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago. Las corresponsabilidades que se aplicarán al beneficiario las establecerá el equipo técnico al momento de la visita en el sitio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30Cuando el beneficiario activo fallezca, el representante legal podrá recibir y utilizar el desembolso, si se encuentra en el periodo de pago correspondiente, para los gastos funerarios, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de esta Ley.Leer +
**Artículo 30.** Cuando el beneficiario activo fallezca, el representante legal podrá recibir y utilizar el desembolso, si se encuentra en el periodo de pago correspondiente, para los gastos funerarios, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de esta Ley. Para ello, deberá entregar a la Secretaría Ejecutiva del Programa el certificado de defunción correspondiente o, en su defecto, una declaración jurada con dos testigos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría Nacional de Discapacidad, por intermedio de promotores sociales, trabajadores sociales, desarrollistas comunitarios y personal técnico, mantendrá un programa especial de seguimiento a las personas beneficiarias, que garantice el cumplimiento de las condiciones de corresponsabilidad y el uso de la suma o beneficio recibido para los objetivos establecidos en esta Ley.Leer +
**Artículo 31.** El Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), en coordinación con la Secretaría Nacional de Discapacidad, por intermedio de promotores sociales, trabajadores sociales, desarrollistas comunitarios y personal técnico, mantendrá un programa especial de seguimiento a las personas beneficiarias, que garantice el cumplimiento de las condiciones de corresponsabilidad y el uso de la suma o beneficio recibido para los objetivos establecidos en esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI. Naturaleza, Suspensión y Extinción del Beneficio
Capítulo VI. Naturaleza, Suspensión y Extinción del Beneficio
Artículo 32El beneficio del Programa es individual, intransferible y no retroactivo. La suma u otra forma de desembolso que reciba la persona beneficiaria es inembargable y no estará sujeta a descuento alguno.Leer +
**Artículo 32.** El beneficio del Programa es individual, intransferible y no retroactivo. La suma u otra forma de desembolso que reciba la persona beneficiaria es inembargable y no estará sujeta a descuento alguno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33El Programa tendrá una duración indefinida, el beneficio será permanente, sujeto a evaluaciones periódicas, y su ejecución se hará en forma escalonada de conformidad con aspectos presupuestarios, logísticos y de prioridad atendiendo la necesidad de la población.Leer +
**Artículo 33.** El Programa tendrá una duración indefinida, el beneficio será permanente, sujeto a evaluaciones periódicas, y su ejecución se hará en forma escalonada de conformidad con aspectos presupuestarios, logísticos y de prioridad atendiendo la necesidad de la población.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Se entiende que el beneficio del Programa establecido en esta Ley no se suspenderá a la persona con discapacidad; sin embargo, podrá suspenderse el pago al representante legal cuando el dinero es utilizado para fines diferentes a los previstos en esta Ley y en especial para:Leer +
**Artículo 34.** Se entiende que el beneficio del Programa establecido en esta Ley no se suspenderá a la persona con discapacidad; sin embargo, podrá suspenderse el pago al representante legal cuando el dinero es utilizado para fines diferentes a los previstos en esta Ley y en especial para: 1. Actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida del beneficiario activo, debidamente comprobadas. 2. Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar por parte del representante legal, debidamente comprobada. 3. Uso con otros fines por parte de la madre, padre, tutor o representante legal, debidamente comprobado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35El equipo técnico investigará exhaustivamente las posibles causas de suspensión del representante legal y, en caso de presentarse, se activará la segunda opción inmediata de dicha representación, con el objetivo de permitir al beneficiario continuar con el beneficio.Leer +
**Artículo 35.** El equipo técnico investigará exhaustivamente las posibles causas de suspensión del representante legal y, en caso de presentarse, se activará la segunda opción inmediata de dicha representación, con el objetivo de permitir al beneficiario continuar con el beneficio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36El beneficio del Programa se extingue por cualquiera de las siguientes causas:Leer +
**Artículo 36.** El beneficio del Programa se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Muerte del beneficiario activo. 2. No cobro del beneficio durante tres pagos consecutivos, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. En caso de muerte del beneficiario activo, los familiares o el representante legal deberán notificar a la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de treinta días hábiles. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante legal o la persona autorizada reciba indebidamente el beneficio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII. Disposiciones Finales
Capítulo VII. Disposiciones Finales
Artículo 37El desembolso de las transferencias económicas a las personas beneficiarias se hará efectivo a partir del año 2013.Leer +
**Artículo 37.** El desembolso de las transferencias económicas a las personas beneficiarias se hará efectivo a partir del año 2013.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 38El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, reglamentará la presente Ley.Leer +
**Artículo 38.** El Órgano Ejecutivo (reconocida por el modelo), a través del Ministerio de Desarrollo Social (reconocida por el modelo), reglamentará la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
**Artículo 39.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Proyecto 398 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
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