Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
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Capítulo I.
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Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Esta Ley tiene como propósitos: 1. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema procurando la búsqueda de otros apoyos estructurales. 2. Integrar a la vida familiar y comunitaria a las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, garantizándoles el uso de sus plenos derechos y, por ende, su participación en la sociedad. 3. Garantizar que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema no sean objeto de discriminación y gocen de los derechos que la Constitución Política de la República y las leyes les confieren. 4. Servir de instrumento para que las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema puedan acceder al beneficio de las políticas sociales. 5. Establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado formular políticas sociales fundamentadas en la igualdad de oportunidades, la no discriminación, el respeto a la dignidad, la autonomía individual, entre otras.
**Artículo 3.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. *Calidad de vida*. Percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus inquietudes. 2. *Corresponsabilidad*. Compromiso que asumen los integrantes del Programa y aquellos cooperantes en la implementación y seguimiento de los objetivos establecidos en esta Ley. 3. *Discapacidad*. Limitación en la actividad y restricción en la participación, que se originan en una deficiencia física, sensorial, psíquica y/o mental que afectan a una persona en forma permanente en su desenvolvimiento cotidiano y en su relación con el entorno social. 4. *Discapacidad severa. *Estado de una persona con discapacidad que presenta graves dificultades o imposibilidades en la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo o cuidado de otra persona, y que no logra superar las barreras del entorno físico y/o social. Este estado trae como consecuencia una condición de dependencia, que conlleva a precisar de ayuda técnica o personal para la realización de una determinada actividad.
Capítulo II. Administración del Programa
**Artículo 4.** La Secretaría Nacional de Discapacidad apoyará al Ministerio de Desarrollo Social en la ejecución del Programa. El Ministerio de Desarrollo Social para fortalecer el Programa creará un Consejo Técnico Asesor, el cual se determinará en la reglamentación de esta Ley, y tendrá las funciones de asesorar y recomendar cambios y/o estrategias que fortalezcan la ejecución del Programa.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** El Programa consiste en la entrega de un subsidio de ochenta balboas (B/.80.00) mensuales a través de distintos mecanismos de pago, el cual se entregará, según el periodo de pago establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, a las personas beneficiarias a través de su padre o madre, tutor o representante legal.
Capítulo III. Ingreso y Registro al Programa
**Artículo 7.** Para ingresar al Programa se requiere: 1. Ser panameño o hijo de panameños. 2. Tener una discapacidad severa en condición de dependencia. 3. Encontrarse en condición de pobreza extrema. 4. Completar la encuesta de inscripción, firmada por el beneficiario y/o su representante legal. que no sepa firmar, se debe estampar su huella digital y la firma a ruego. 5. Presentar certificado de nacimiento, cédula de identidad personal o cualquier otro documento que acredite su identidad. 6. Presentar diagnóstico de una instancia de salud pública competente.
**Artículo 8.** Las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema que son beneficiarias directas del Fondo de Bienestar Social del Ministerio de Desarrollo Social serán trasladadas al Programa, cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** Corresponderá a la Secretaría Nacional de Discapacidad, como parte de su participación en el Programa, coordinar los otros apoyos que reciban personas.
**Artículo 11.** El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, levantará un banco de datos para determinar las personas que cumplen con los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley. Este banco de datos será actualizado permanentemente y contener información sobre las personas que han sido beneficiadas con el Programa.
**Artículo 12.** Los datos de las personas beneficiarias del Programa ingresarán al Registro Único de Beneficiarios en forma digitalizada, los cuales serán cotejados y actualizados cada seis meses.
**Artículo 13.** Las instituciones públicas están obligadas a suministrar al Ministerio de Desarrollo Social los datos que reposen en sus archivos de las personas que aplican para este subsidio. Estos datos serán de uso exclusivo del Ministerio a fin de actualizar y validar el Registro Único de Beneficiarios. El Ministerio de Desarrollo Social, al momento de la evaluación, entregará el formulario en el que el beneficiario o su representante legal autoriza el acceso a esta información.
**Artículo 14.** Para captar a las personas beneficiarias del Programa, el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, realizará una investigación socioeconómica a través de desarrollistas comunitarios, trabajadores sociales, médicos y técnicos. El Ministerio de Desarrollo Social suscribir convenios de cooperación técnica con universidades para que los estudiantes de las carreras de trabajo social, desarrollo comunitario y de otras puedan colaborar con el proceso de captación. También suscribir convenios de cooperación y colaboración con organismos internacionales u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
**Artículo 15.** Las inscripciones hacerse mediante visita domiciliaria del equipo técnico, el cual contar con las herramientas necesarias para completar la inscripción y la documentación requerida por el beneficiario activo o sus familiares. se detecte que en un hogar existen dos o más personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, se procederá a inscribirlas.
**Artículo 16.**
**Artículo 17.** Toda persona inscrita en el Registro Único de Beneficiarios renunciar temporalmente al beneficio, recibir ingresos económicos que sufraguen sus necesidades básicas.
**Artículo 18.**
Capítulo IV. Financiamiento y Fiscalización
**Artículo 19.** El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. El Ministerio de Desarrollo Social aportará los insumos necesarios para que el Ministerio de Economía y Finanzas brinde especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del Programa se cumpla conforme a la programación anual.
**Artículo 20.** Se crea el Fondo especial para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema, en adelante el Fondo, destinado al financiamiento total del Programa.
**Artículo 21.** El Fondo estará constituido por: 1. El aporte inicial del Gobierno Nacional para su funcionamiento. 2. Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto General del Estado. 3. Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas y entidades u organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 4. Cualquier otro aporte que la ley establezca.
**Artículo 22.** El Fondo se manejará a través de una cuenta financiera en el Banco Nacional de Panamá. Los desembolsos del Fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de esta Ley y en el manual de procedimientos administrativos y fiscales para el manejo del fondo especial.
**Artículo 23.** La deducción será acreditada mediante los comprobantes fiscales exigidos por la norma fiscal vigente y refrendada por el Ministerio de Desarrollo Social a través de un certificado de donación al Programa.
**Artículo 24.** El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los procedimientos para la evaluación externa del Programa.
Capítulo V. Desembolso, Corresponsabilidad y Seguimiento
**Artículo 25.** Para implementar el Programa, el Ministerio de Desarrollo Social emplear el sistema de desembolso utilizado por otros programas que desarrolla para mejorar la calidad de vida de los grupos de atención prioritaria o cualquiera otra estrategia que sea pertinente. Dependiendo de las áreas o circunstancias particulares, utilizar cualquier sistema de desembolso que facilite la entrega del subsidio a la persona beneficiaria.
**Artículo 26.** Los pagos al beneficiario activo se efectuarán en la forma siguiente: 1. Si es menor de edad, a su padre, madre, tutor o representante legal. 2. Si es una persona con discapacidad mayor de edad, a su madre o padre quien ejerza la prórroga de la patria potestad. 3. prórroga de la patria potestad y de que se produzca la muerte de los padres, a su tutor o al representante legal. Los pagos no retirados, durante el periodo de desembolso establecido en el calendario, en ningún caso se acumularán para pagos posteriores, se demuestre que se debe a caso fortuito o de fuerza mayor.
**Artículo 27.**
**Artículo 28.**
**Artículo 29.** El representante legal procurar una compensación estructural del beneficiario activo, a fin de que este no sea excluido de los beneficios de los servicios públicos. Para ello, ambos cumplir una de las siguientes alternativas según la condición de discapacidad: 1. Asistir regularmente a los servicios de salud para revisiones periódicas, la condición de discapacidad severa se lo permita. Los beneficiarios cuya condición de discapacidad severa no les permita asistir a los servicios de salud ser visitados por el equipo técnico. 2. Asistir al centro de rehabilitación integral del área, si ha sido por las autoridades de salud competentes. 3. Acceder a los servicios del sistema educativo, si se trata de menor de edad con discapacidad severa. 4. Participar en charlas, cursos y seminarios de orientación psicológica, de salud y de otros, destinados a la atención de la discapacidad, organizados por el Estado en su beneficio y dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago. Las corresponsabilidades que se aplicarán al beneficiario las establecerá el equipo técnico al momento de la visita en el sitio.
**Artículo 30.** Para ello, entregar a la Secretaría Ejecutiva del Programa el certificado de defunción correspondiente o, en su defecto, una declaración jurada con dos testigos.
**Artículo 31.**
Capítulo VI. Naturaleza, Suspensión y Extinción del Beneficio
**Artículo 32.** El beneficio del Programa es individual, intransferible y no retroactivo. La suma u otra forma de desembolso que reciba la persona beneficiaria es inembargable y no estará sujeta a descuento alguno.
**Artículo 33.** El Programa tendrá una duración indefinida, el beneficio será permanente, sujeto a evaluaciones periódicas, y su ejecución se hará en forma escalonada de conformidad con aspectos presupuestarios, logísticos y de prioridad atendiendo la necesidad de la población.
**Artículo 34.** 1. Actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida del beneficiario activo, debidamente comprobadas. 2. Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar por parte del representante legal, debidamente comprobada. 3. Uso con otros fines por parte de la madre, padre, tutor o representante legal, debidamente comprobado.
**Artículo 35.** El equipo técnico investigará exhaustivamente las posibles causas de suspensión del representante legal y, presentarse, se activará la segunda opción inmediata de representación, con el objetivo de permitir al beneficiario continuar con el beneficio.
**Artículo 36.** El beneficio del Programa se extingue por cualquiera de las siguientes causas: 1. Muerte del beneficiario activo. 2. No cobro del beneficio durante tres pagos consecutivos, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. muerte del beneficiario activo, los familiares o el representante legal notificar a la autoridad correspondiente en un plazo no mayor de treinta días hábiles. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva que el representante legal o la persona autorizada reciba indebidamente el beneficio.
Capítulo VII. Disposiciones Finales
**Artículo 37.** El desembolso de las transferencias económicas a las personas beneficiarias se hará efectivo a partir del año 2013.
**Artículo 38.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, reglamentará la presente Ley.
**Artículo 39.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. Proyecto 398 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.
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