Ley 38 de 2012
**Artículo 1.** Creación y objetivo . Se crea el Fondo de Ahorro de Panamá, en adelante el FAP, que tiene por objeto: 1. Establecer un mecanismo de ahorro a largo plazo para el Estado panameño. 2. Establecer un mecanismo de estabilización para casos de estado de emergencia y desaceleración económica. 3. Disminuir la necesidad de recurrir a instrumentos de deuda para atender las circunstancias descritas anteriormente. 4. Complementar los objetivos anteriores, mediante una regla de contención del déficit para el Sector Público No Financiero mediante la Ley 34 de 2008 y sus reglamentaciones. Art.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Activo o activos. Conjunto de bienes, derechos, instrumentos financieros y otros recursos económicos que formen parte del FAP. 2. Agencias calificadoras. Empresas especializadas en la evaluación del riesgo crediticio de instituciones y de los valores emitidos por estas instituciones. Para efectos del FAP, se tomará en cuenta la opinión de las siguientes agencias calificadoras: Fitch Ratings (Fitch), Moody's Investors Service (Moody's) y Standard & Poor's. 3. Agencias consolidadas. Organismos administrativos que actúan con autonomía del Gobierno central en cuanto a su consolidación jurídica y responsabilidades en el cumplimiento de sus funciones y están orientados a ejecutar políticas del Estado destinadas al logro de objetivos económicos y sociales de alcance nacional y cuyos precios, tarifas u operación generalmente son subsidiados. 4. Ahorro corriente. La diferencia entre los ingresos corrientes y gastos corrientes. 5. Balance Fiscal del Sector Público No financiero. El resultado Déficit (-) /Superávit (+) del flujo del Sector Público No Financiero que representa el saldo obtenido durante un periodo fiscal de las entradas por concepto de ingresos corrientes (tributarios, no tributarios y otros, incluyendo los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá), donaciones, ingresos de capital y los préstamos netos (recuperación de préstamos menos préstamos concedidos por las entidades que no son captadoras de depósitos y que se dedican a efectuar préstamos con fines de política económica), menos las salidas en concepto de gastos corrientes y de capital devengados, excluyendo la amortización de préstamos. Este balance deberá ser igual al resultado del cálculo de financiamiento del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, con el signo contrario. 6. Balance Primario del Sector Público No Financiero. El Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, excluyendo los pagos por concepto de intereses de la deuda pública. 7. Deuda pública. Se refiere a la deuda pública total, definida como toda obligación financiera o económica, interna o externa, adquirida por cuenta de las instituciones públicas, que ha cumplido con las normas legales y disposiciones administrativas que regulan esta materia. 8. Deuda pública del Sector Público No Financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del Sector Público No Financiero. 9. Deuda pública consolidada del Sector Público No Financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del Sector Público No Financiero, compensándose las operaciones de deuda entre el Gobierno central y el resto del Sector Público No Financiero. 10. Deuda pública neta del Sector Público No Financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del Sector Público No Financiero, menos el patrimonio del FAP. 11. Deuda pública consolidada neta del Sector Público No Financiero. La suma de la deuda externa y la deuda interna de todas las entidades del Sector Público No Financiero, compensándose las operaciones de deuda entre el Gobierno central y el resto del Sector Público No Financiero, menos el patrimonio del FAP. 12. Directrices de custodia. Aquellas que definen procedimientos que las empresas de custodia deben seguir con relación al mantenimiento de las inversiones de los activos del FAP, a la información que deben entregar sobre esas inversiones y a las funciones de supervisión y control del cumplimiento de las directrices de inversión que deben ejercer. 13. Directrices de inversión. Aquellas definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que constituyen el marco en el cual la Junta Directiva establecerá la política de inversiones de los activos del FAP. Especifican los activos elegibles y la composición estratégica de la cartera, definen comparadores referenciales para evaluar el desempeño de la administración de los recursos del FAP y establecen límites y restricciones de inversión que permiten controlar los riesgos a que están expuestos los recursos del FAP. 14. Directrices de licitación. Procedimientos de selección de contratista, en este caso las empresas administradoras, de custodia y auditoría externa, establecidos por la Junta Directiva. 15. Donaciones. Transferencias recibidas o pagadas en efectivo, no obligatorias, sin contraprestación y no recuperables para el donante. 16. Ejecución del Presupuesto General del Estado. El conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras para la realización de los programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del presupuesto de ingresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del presupuesto de gastos. Con el objeto de evaluar la eficacia de la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base del compromiso, el devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las instituciones que integran el Sector Público, excluyendo la Autoridad del Canal de Panamá. 17. Empresas administradoras. Firmas profesionales especializadas en administración de inversiones. 18. Empresas de custodia. Banco o instituciones financieras responsables de salvaguardar los activos financieros de un inversionista. Además, están encargadas de facilitar las operaciones de transferencia de dichos valores relacionadas con las instrucciones de compra o venta que emanan del administrador de los fondos y de hacer efectivos todos los derechos que la tenencia de estos confiere, como recaudar el pago de intereses o de dividendos y representar al inversionista en las juntas de accionistas o tenedores de bonos. 19. Empresas mixtas. Las empresas mixtas AES Panamá, S.R.L., Bahía Las Minas Corp., Cable & Wireless Panamá, S.A., Elektra Noreste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., Enel Fortuna, S.A., Energía y Servicios de Panamá, S.A., Panama Ports Company, S.A., Petroterminal de Panamá, S.A. y las demás empresas mixtas que se creen a futuro. 20. Empresas Públicas No Financieras. Unidades industriales o comerciales de propiedad del Gobierno, que vendan bienes y servicios al público en gran escala, y que están constituidas en sociedades de capital o de otro tipo de personería jurídica. Para fines del cálculo del ahorro corriente y ahorro corriente ajustado, Balance Fiscal y Balance Fiscal Ajustado y Balance Primario y Balance Primario Ajustado, se excluyen el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. 21. Estado de emergencia nacional. Toda perturbación del orden interno económico, social o medioambiental del país, causada por desastres naturales, epidemias de salud pública, situaciones económicas o políticas mundiales o cualesquier otros hechos externos que impacten los precios o la entrada de capitales al país, o cualquier hecho similar que constituya calamidad pública que afecte o impida la vida normal de los ciudadanos, declarada así por el Consejo de Gabinete. 22. FFD. Fondo Fiduciario para el Desarrollo. creado mediante la Ley 20 de 1995 y sus modificaciones y reglamentaciones. 23. FAP. Fondo de Ahorro de Panamá. 24. Fideicomitente. El Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en representación de la República de Panamá. 25. Fiduciario. El Banco Nacional de Panamá, administrador del FAP. 26. Gobierno central. Está conformado por la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, los ministerios, el Órgano Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Electoral. 27. Gobierno general. Está compuesto por el Gobierno central, la Caja de Seguro Social y las agencias consolidadas. 28. Instrumentos de capital. Acciones comunes y preferentes y cuotas de participación emitidas por personas jurídicas. 29. Instrumentos de crédito. Títulos-valores de crédito, valores comerciales negociables, letras, notas, bonos, pagarés, depósitos a la vista y plazo y otros títulos representativos de captaciones emitidos por Estados, empresas o instituciones financieras. 30. Instrumentos garantizados. Títulos-valores que el garante debe responder, al menos en forma subsidiaria, a la respectiva obligación de los mismos términos que el principal obligado. 31. Junta Directiva. Ente gestor que actúa en nombre y por cuenta del Ministerio de Economía y Finanzas en la inversión de los recursos del FAP, sujeto a instrucciones específicas (directrices de inversión) impartidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y a los lineamientos establecidos en esta Ley. Define las directrices de custodia y de licitación a seguir por el Banco Nacional de Panamá en su calidad de fiduciario del FAP. 32. Producto Interno Bruto (PIB). El valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por la economía nacional en un periodo determinado. 33. PIB o PIB nominal. El PIB medido a precios corrientes. 34. PIB real. El PIB medido en precios constantes. 35. Políticas de inversión. Instrucciones de inversión de los recursos del FAP establecidas por la Junta Directiva del FAP para ser implementadas por el Banco Nacional de Panamá y las empresas administradoras. 36. Presupuesto General del Estado. La estimación de los ingresos y la autorización máxima de los gastos que podrán comprometer las instituciones del Gobierno central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas y los intermediarios financieros para ejecutar sus programas y proyectos, así como lograr los objetivos y las metas institucionales de acuerdo con las políticas del Gobierno, en materia de desarrollo económico y social. 37. Rendimientos. Excedente de ingresos sobre gastos (utilidad neta), derivado de los dividendos, intereses, distribuciones, otros ingresos y ganancias de capital realizadas descontadas las pérdidas de capital realizadas y no realizadas que generen los activos del FAP y que serán transferidos al Tesoro Nacional para inversión pública. 38. Sector Público No Financiero. Está compuesto por todas las entidades del Gobierno general y las Empresas Públicas No Financieras. No incluye a las instituciones financieras públicas captadoras de depósitos, la Autoridad del Canal de Panamá, el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. 39. Seguro catastrófico. La póliza de seguro contratada para cubrir pérdidas materiales o consecuenciales que sufra el asegurado o entidad contratante, a consecuencia de eventos de la naturaleza como terremotos, maremotos, tsunamis, huracanes, inundaciones, deslizamientos de tierra, aludes y otros similares. Capítulo II Recursos del FAP Art.
**Artículo 3.** Reglas de acumulación . El FAP se constituirá por la totalidad de los activos del FFD y se acumularán activos con los aportes siguientes: 1. El 50 % de toda contribución de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional superior al 2.5 % del PIB nominal para la vigencia del año fiscal 2018 y 2019, y de 2.25 % a partir de la vigencia fiscal 2020. Este excedente se transferirá en la vigencia fiscal siguiente después de la publicación del PIB por la Contraloría General de la República. El 50 % restante permitirá reducir las necesidades de financiamiento del Presupuesto General del Estado.
**Artículo 4.** Revisión de las reglas de acumulación . El Fideicomitente tendrá la opción de revisar la regla de acumulación establecida en el numeral 1 del artículo anterior. Dicha revisión únicamente podrá darse a partir del año 2020 y con una frecuencia no menor a cinco años entre cada revisión. El Fideicomitente deberá presentar dicha propuesta de revisión para su debida aprobación ante el Consejo de Gabinete y a la Asamblea Nacional que debe aprobarla por mayoría absoluta. Capítulo III Retiros del FAP Art.
**Artículo 5.** Regla de retiro . Los recursos del FAP solo podrán ser utilizados para transferencias al Tesoro Nacional, bajo las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 34 de 2008 y sus reglamentaciones y en este artículo. Los retiros únicamente podrán estar asociados a las siguientes situaciones: 1. Cubrir los costos asociados a un estado de emergencia declarado por el Consejo de Gabinete que excedan el 0.5% del PIB. Esta regla entrará a regir a partir del año fiscal 2012. 2. Desaceleración económica. Esta regla entrará a regir a partir del año fiscal 2015. 3. Se podrá retirar hasta un 0.5% del PIB anualmente, con el único fin de prepagar y retirar deuda soberana emitida por el Estado a través del Gobierno Central, siempre que los activos del FAP sean superiores al 5% del PIB nominal del año anterior. PAR. Los retiros del FAP autorizados en este artículo bajo los numerales 1 y 2 estarán condicionados a que los activos del FAP no podrán ser interiores al 2.0% del PIB nominal del año anterior. Art.
**Artículo 6.** Contratación de un seguro catastrófico . El Fideicomitente podrá contratar un seguro catastrófico como herramienta de previsión ante posibles desastres naturales, y mantenerlo hasta que los activos del FAP no excedan un 5% del PIB del año anterior. El costo máximo y otras condiciones bajo las cuales se podrá contratar este seguro serán reglamentados. Capítulo IV Inversiones y Restricciones de Inversión Art.
**Artículo 7.** Lineamientos generales de inversión . La inversión de los recursos del FAP debe adecuarse a los siguientes lineamientos generales: 1. El FAP solamente podrá invertir en emisores e instrumentos fuera de Panamá. Como única excepción, el FAP podrá invertir hasta un 10% de sus activos en títulos de deuda emitidos por la República de Panamá, a través del mercado secundario de capital internacional o nacional, de los cuales únicamente el 5% podrá ser a través del mercado secundario de capital nacional (notas del Tesoro). Esta excepción regirá a partir del año 2015. 2. El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Fideicomitente, mediante resolución ministerial, definirá las directrices de inversión bajo las cuales la Junta Directiva debe establecer la política de inversiones de los activos del FAP, fijando los parámetros para la inversión que enmarcarán dicha política, incluyendo índices de referencia (performance benchmarks), calificación de riesgo y los límites de colocación por clase de activos.
**Artículo 8.** Restricciones de inversión . No se podrán utilizar los recursos del FAP para los siguientes propósitos: 1. Garantizar instrumentos de crédito del Estado panameño. 2. Comprar instrumentos de crédito emitidos por terceros garantizados por el Estado panameño. 3. Comprar instrumentos de crédito o instrumentos de capital emitidos por personas jurídicas nacionales, registradas en la República de Panamá o en cualquiera otra jurisdicción a nivel internacional. 4. Comprar instrumentos de crédito o instrumentos de capital emitidos por personas jurídicas extranjeras, registradas en la República de Panamá o en cualquiera otra jurisdicción a nivel internacional, cuyas actividades económicas realizadas en la República de Panamá representen el 5% o más de sus ingresos totales. 5. Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los activos del FAP. 6. Hacer inversiones en empresas en las que los miembros de la Junta Directiva del FAP, la Comisión Supervisora del FAP, el personal de la Secretaría Técnica, el gerente general y los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, el presidente y vicepresidente de la República y los ministros de Estado, y sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, mantengan una participación accionaria, directa o indirecta, mayor o igual al 10% de las acciones comunes en circulación. Capítulo V Junta Directiva y Comisión Supervisora Art.
**Artículo 9.** Órgano gestor . El FAP tendrá una Junta Directiva, que será el órgano gestor de sus activos, cuyo objetivo será definir la política de inversiones del FAP. Art.
**Artículo 10.** Funciones . La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el Plan Anual de Inversión diseñado por la Secretaría Técnica, que implementa la colocación estratégica de los activos del FAP (strategic asset allocation) dentro del marco de las directrices de inversión definidas por el Fideicomitente y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de esta Ley y su reglamento. 2. Establecer directrices de custodia y de licitaciones. 3. Proponer modificaciones a las directrices de inversión para aprobación del Fideicomitente. 4. Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Inversión. 5. Aprobar la selección de las empresas administradoras y de custodia, así como del auditor externo, propuesta por la Secretaría Técnica. 6. Aprobar el informe de evaluación de la gestión de las empresas administradoras y de custodia elaborado por la Secretaría Técnica, con base en los índices de referencia y directrices de inversión y de custodia. 7. Preparar un informe anual de actividades y presentarlo ante el Fideicomitente y la Comisión Supervisora, y remitir el informe a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. 8. Nombrar, remover y modificar el número de personal de la Secretaría Técnica. 9. Determinar los salarios del personal de la Secretaría Técnica. 10. Evaluar y aprobar las herencias, legados y donaciones que se le hagan al FAP. 11. Aprobar el presupuesto anual de administración del FAP preparado por la Secretaría Técnica, en la tercera reunión trimestral del año anterior a su vigencia. 12. Aprobar el pago de cuentas que generen el Fiduciario, las empresas administradoras y las empresas de custodia. 13. Estar a cargo de todo lo relacionado con la política de inversiones del FAP, así como de la implementación de las directrices de inversión para el FAP definidas por el Fideicomitente y de las directrices de custodia y de licitación que establezca. La Junta Directiva basará sus decisiones en los principios que rigen las inversiones del FAP, contenidos en esta Ley y su reglamento y en las directrices de inversión emitidas por el Fideicomitente. Art.
**Artículo 11.** Integración . La Junta Directiva estará integrada por siete directores, que serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. El nombramiento de los directores estará sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional, la cual contará con un plazo no mayor de treinta días desde que el Órgano Ejecutivo someta a su consideración el nombramiento. Los directores permanecerán en sus cargos por un periodo de siete años, renovable por un periodo adicional. El término de siete años correrá desde el día siguiente al vencimiento del periodo del director saliente. Para casos de vacantes absolutas, el director entrante ocupará su cargo durante el resto del periodo del director a quien haya reemplazado. La Junta Directiva elegirá de sus miembros un presidente, quien actuará como su coordinador, y un vicepresidente, quien fungirá como presidente en caso de ausencia o impedimento de este. El presidente y el vicepresidente serán elegidos para un periodo de dos años o por el periodo que le reste como director, cualquiera sea menor. PAR. TRANS. Para la designación de los primeros directores, el Órgano Ejecutivo hará los nombramientos en forma escalonada de la siguiente manera: cuatro por tres años, dos por cinco años y uno por siete años. Al vencimiento de los periodos iniciales, el nombramiento de los directores será por un periodo de siete años. Art.
**Artículo 12.** Requisitos . Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer grado académico igual o superior a licenciatura. 4. Haber ejercido un cargo gerencial o de responsabilidad ejecutiva en empresas de reconocida trayectoria, entidades públicas u organismos internacionales, por un mínimo de cinco años. 5. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como no haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 6. No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 7. No ejercer cargo público con mando y jurisdicción al momento de ser nombrado. 8. Gozar de reconocida capacidad, ética y moral profesional. 9. No tener parentesco con el presidente y el vicepresidente de la República y/o los ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Fideicomitente, deberá informar, mediante publicación en su página web, el nombre, formación académica, profesión u oficio y ocupación de los miembros de la Junta Directiva. Art.
**Artículo 13.** Obligaciones de los directores . Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de guardar estricta reserva y no utilizar en beneficio propio o ajeno la información a la que tengan acceso en razón de su participación en la Junta Directiva, así como de mantener reserva respecto de las negociaciones, operaciones, actos o contratos realizados. Art.
**Artículo 14.** Causales de remoción o suspensión . Los miembros de la Junta Directiva serán suspendidos o removidos por las siguientes causales: 1. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 2. Inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta Directiva. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia. 4. Haber sido condenados por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como haber sido condenados por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. Haber sido sancionados por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 6. Comprobada incapacidad física o mental, que no permita el buen desempeño del cargo. 7. Comisión de alguna falta administrativa, según lo dispuesto en el reglamento interno de la Junta Directiva. El director que incurra en alguna de las causales establecidas en este artículo podrá presentar su renuncia, pero se mantendrá en el cargo hasta que el Órgano Ejecutivo la admita y nombre a su sucesor en el cargo. La suspensión o remoción de los directores será aplicada, sin perjuicio de cualquiera sanción administrativa, penal o policiva que proceda, mediante disposición del Órgano Ejecutivo. Art.
**Artículo 15.** Funcionamiento . La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez por trimestre, y de manera extraordinaria cada vez que la convoque el presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva sesionará con la asistencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de no lograrse dicha mayoría en una reunión, el tema deberá ser retomado en la próxima reunión con la presencia de todos los directores. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, solo con derecho a voz, el gerente general del Banco Nacional de Panamá, en su calidad de Fiduciario, y el personal de la Secretaría Técnica. La Junta Directiva adoptará un reglamento interno, que determinará la forma de realizar las convocatorias, los procedimientos de votación, la adopción de acuerdos, las actas y las demás consideraciones necesarias para su funcionamiento. Dicho reglamento deberá ser adoptado un mes después de que la Junta Directiva haya sido formalmente constituida. Los directores tendrán derecho a recibir una dieta por cada reunión ordinaria de la Junta Directiva a la que asistan. El monto de la dieta será establecido por el Fideicomitente mediante resolución ministerial, conforme a las mejores prácticas del mercado. Art.
**Artículo 16.** Informe anua l. La Junta Directiva elaborará un informe anual de su labor y actividades realizadas, correspondiente al ejercicio del año anterior, que deberá entregar al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Supervisora a más tardar el 31 de marzo de cada año. Copia de dicho informe deberá remitirse a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 17.** Comisión Supervisora . Se establece un órgano representativo de la sociedad civil, denominado Comisión Supervisora del FAP, en adelante la Comisión Supervisora. Esta Comisión deberá reunirse una vez al año, a más tardar el 30 de abril de cada año, para evaluar el informe anual de la Junta Directiva. Art.
**Artículo 18.** Sesiones . La Comisión Supervisora sesionará con la asistencia de todos sus integrantes y emitirá un informe de opinión con respecto a la administración del FAP, a más tardar al 30 de junio de cada año. Los integrantes de la Comisión Supervisora tendrán derecho a una compensación por su evaluación del informe anual de la Junta Directiva, que será establecida por el Fideicomitente mediante resolución ministerial, conforme a las mejores prácticas de mercado. Art.
**Artículo 19.** Integración de la Comisión Supervisora . La Comisión Supervisora estará integrada por: 1. El presidente del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados o quien este designe. 2. El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada o quien este designe. 3. El presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá o quien este designe. 4. El presidente del Colegio de Economistas de Panamá o quien este designe. 5. Un representante del Consejo Ecuménico de Panamá. Capítulo VI Administración del FAP Art.
**Artículo 20.** Fideicomiso . La administración del FAP estará a cargo del Banco Nacional de Panamá en calidad de Fiduciario, mediante un Fideicomiso irrevocable, en adelante el Fideicomiso, que se administrará de manera independiente a las actividades del Banco Nacional de Panamá. Los términos del Fideicomiso deberán cumplir con las directrices de inversión, de custodia y de licitación del FAP, así como con las disposiciones de esta Ley y su reglamento. El Fideicomiso podrá ser enmendado únicamente mediante mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario. Asimismo, la Junta Directiva podrá sugerir las modificaciones que considere necesarias para el manejo óptimo del FAP. Las modificaciones deberán cumplir con las condiciones de inversión, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de riesgo y limitaciones contenidas en las directrices de inversión y en esta Ley y su reglamento. Las decisiones que se tomen por mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario deberán constar mediante actas por escrito. En caso de cambios en el contrato de Fideicomiso, estos no podrán contravenir las directrices de inversión, de custodia y de licitación del FAP, y las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Art.
**Artículo 21.** Fideicomitente . El Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en su calidad de Fideicomitente y como representante de la República de Panamá dueña de los activos del FAP, emitirá las directrices de inversión dentro de las cuales la Junta Directiva establecerá la política de inversiones y velará por que la Junta Directiva se rija por los parámetros de inversión del FAP. Además, deberá asegurar la transparencia en la divulgación de las operaciones del FAP. Estas operaciones incluyen decisiones de inversión, estados financieros, flujos de acumulación y retiros, actas de reuniones de la Junta Directiva y la Comisión Supervisora, contratación de las empresas administradoras y de custodia, y contratación del auditor externo. Art.
**Artículo 22.** Informe sobre las operaciones . El Ministerio de Economía y Finanzas deberá presentar anualmente ante el Pleno de la Asamblea Nacional, a través de su ministro, junto con el presidente de la Junta Directiva, un informe detallado sobre las operaciones del FAP, que incluirá los estados financieros elaborados por el auditor externo y la opinión de este, a más tardar el 30 de junio. Art.
**Artículo 23.** Fiduciario . El Banco Nacional de Panamá, en su calidad de Fiduciario, tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar los activos del FAP, dentro del marco establecido en el Plan de Inversión Anual aprobado por la Junta Directiva y las directrices de custodia y de licitación establecidas por esta Junta. 2. Efectuar la supervisión, el seguimiento y la evaluación del desempeño de las empresas administradoras y del servicio de los custodios. 3. Establecer y, en su caso, aclarar las diferencias que puedan surgir entre los registros del Banco Nacional de Panamá, de los administradores externos y de los custodios, así como las demás discrepancias correspon- dientes a los servicios contratados. 4. Informar a la Junta Directiva para efectos de poner en conocimiento de la necesidad de la interposición de las acciones legales o administrativas que procedan para la defensa o resguardo de los activos del FAP, destinadas a hacer efectivas las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan por los perjuicios, delitos o infracciones cometidos por las empresas administradoras o de custodia. 5. Informar a la Secretaría Técnica la posición diaria de las inversiones efectuadas con los activos del FAP. 6. Mantener las cuentas del FAP independientes y separadas de sus propias cuentas y de las cuentas del Estado, en registros contables independientes. 6. Preparar mensualmente los informes financieros. 7. Publicar el estado financiero anual consolidado, elaborado y auditado por el auditor externo del FAP. 8. Publicar trimestralmente los estados financieros del FAP sobre sus operaciones, y dar acceso a dicha información a los interesados en conocer sobre su funcionamiento. 9. Pagar las cuentas que generen el Fiduciario, las empresas administradoras, las empresas de custodia y el auditor externo con cargo a los recursos del FAP. 10. Pagar los salarios de la Secretaría Técnica con cargo a los recursos del FAP. 11. Ejercer las funciones propias derivadas de su calidad de Fiduciario contenidas en el Fideicomiso, en las directrices de licitación y de custodia y en las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como cualquiera otra función que le asigne o instruya el Fideicomitente. Capítulo VII Secretaría Técnica del FAP Art.
**Artículo 24.** Secretaría Técnica . El FAP tendrá una Secretaría Técnica, cuyo objetivo es brindar apoyo técnico a la Junta Directiva. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Anual de Inversión del FAP para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, así como proponer modificaciones a este en el curso del año. 2. Apoyar a la Junta Directiva en el análisis de las directrices de inversión definidas por el Fideicomitente, así como de sus modificaciones. 3. Estudiar modificaciones a las directrices de inversión de iniciativa de la Junta Directiva, así como proponer modificaciones a la Junta Directiva para someterlas a la aprobación del Fideicomitente. 4. Analizar y evaluar las carteras del FAP en métricas de inversión, riesgo, rendimiento y manejo. 5. Monitorear el cumplimiento del Plan Anual de Inversión. 6. Preparar directrices de licitación y de custodia para la aprobación de la Junta Directiva. 7. En línea con la política de inversiones y las directrices de custodia establecidos por la Junta Directiva, instruir al Fiduciario, a las empresas administradoras y de custodia en materia de inversiones, pagos, retiros, liquidaciones de cartera y en cualquier otro tema relacionado con el movimiento de los activos del FAP. 8. Supervisar el proceso de liquidación de los activos del FFD. 9. Preparar presentaciones, informes y análisis sobre cualquier aspecto relacionado con el FAP a solicitud de la Junta Directiva. 10. Administrar y manejar los procesos competitivos para la selección de las empresas administradoras, de custodia y de auditoría externa, en línea con las directrices de licitación, para la aprobación de la Junta Directiva. 11. Llevar registro en actas de todas las decisiones y acciones que se tomen por la Junta Directiva y prepararlas para firma de los miembros, quienes recibirán copias de las actas. 12. Preparar el presupuesto anual de operación del FAP para la aprobación de la Junta Directiva. 13. Divulgar en la página web del FAP el comportamiento de las carteras de este y el presupuesto anual de operación, así como las decisiones que tome la Junta Directiva sobre la administración y las políticas de inversión. 14. Ejercer las funciones requeridas para dar apoyo técnico a la Junta Directiva y al Banco Nacional de Panamá contenidas en las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como cualquiera otra función que le asigne o instruya la Junta Directiva. Art.
**Artículo 25.** Integración de la Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica estará integrada por un secretario, dos analistas financieros y un asistente administrativo, quienes serán nombrados por la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá aprobar cualquiera adición de personal a la Secretaria Técnica. El Secretario Técnico deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer grado académico igualo superior a licenciatura. 3. Haber ejercido un cargo gerencial o de responsabilidad ejecutiva en el área de diseño de políticas de inversión y administración de carteras de inversión en empresas del sector financiero por un mínimo de cinco años. 4. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como no haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 6. Gozar de reconocida capacidad, ética y moral profesional. 7. No tener parentesco con el presidente y el vicepresidente de la República, los ministros de Estado, los miembros de la Junta Directiva y/o el gerente general del Banco Nacional de Panamá y los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Art.
**Artículo 26.** Empresas administradoras . La Secretaría Técnica, por instrucciones de la Junta Directiva, podrá ordenar al Fiduciario contratar una o más empresas administradoras para invertir parte de los activos del FAP. Art.
**Artículo 27.** Requisitos de las empresas administradoras. Son elegibles aquellas entidades financieras, cuya deuda de largo plazo haya mantenido una calificación de riesgo internacional equivalente a grado de inversión o superior, en los últimos doce meses, emitidas al menos por dos de las agencias calificadoras de riesgo internacional Fitch, Moody's y Standard & Poor 's. Art.
**Artículo 28.** Empresas de custodia . La Secretaría Técnica, por instrucciones de la Junta Directiva, podrá ordenar al Fiduciario contratar una o más empresas de custodia a fin de mantener bajo su custodia y cuidado el registro y custodia de los activos y valores del FAP. Art.
**Artículo 29.** Requisitos de las empresas de custodia . Son elegibles aquellas entidades financieras, cuya deuda de largo plazo haya mantenido una calificación de riesgo internacional equivalente a grado de inversión o superior, en los últimos doce meses, emitidas al menos por dos de las agencias calificadoras de riesgo internacional Fitch, Moody's y Standard & Poor´s . Art.
**Artículo 30.** Auditor externo . La Secretaría Técnica, por instrucciones de la Junta Directiva, deberá instruir al Fiduciario contratar a la empresa de auditoría externa seleccionada por la Junta Directiva para evaluar los activos del FAP, de forma trimestral, anual y cada vez que lo solicite la Junta Directiva. Art.
**Artículo 31.** Auditor interno . La Contraloría General de la República fungirá como auditor interno del FAP, según lo previsto en el artículo 280 de la Constitución Política.
**Artículo 32.** Presupuesto anual del FAP . La Junta Directiva aprobará un presupuesto anual, preparado por la Secretaría Técnica, para pagar la planilla de la Secretaría Técnica, las dietas y gastos de los directores, así como las cuentas generadas por el fiduciario, las empresas administradoras, las empresas de custodia y el auditor externo. Para tal efecto, el Fiduciario abrirá una cuenta operativa, la cual se nutrirá de los recursos corrientes del FAP. El presupuesto debe conformarse a mejores prácticas internacionales, sus recursos deben salir de los rendimientos del FAP Y debe ser ratificado por el Fideicomitente. El presupuesto deberá ser divulgado anualmente en la página web del FAP. Capítulo VIII Disposiciones Adicionales Art.
**Artículo 33.** (L. 34/2008 ART. 7 ) Art.
**Artículo 34.** (L. 34/2008 ART. 10 ) Art.
**Artículo 35.** (L. 34/2008 ART. 11 ) Art.
**Artículo 36.** (L. 34/2008 ART. 13 ) Art.
**Artículo 37.** (L. 34/2008 ART. 14 ) Capítulo IX Disposiciones Finales Art.
**Artículo 38.** Sustitución jurídica . A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el FFD será sustituido para todos los efectos legales por el FAP. En consecuencia, toda norma legal, documento o proceso en curso, en que forme parte el FFD, se entenderá referido al FAP. Art.
**Artículo 39.** Reglamentación . Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un periodo de tres meses, contado a partir de su promulgación. Art.
**Artículo 40.** Indicativo . La presente Ley deroga la Ley 20 de 15 de mayo de 1995 y modifica los artículos 7, 10, 11, 13 y 14 de la Ley 34 de 5 de junio de 2008. Art.
**Artículo 41.** Vigencia . Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.