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Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
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Ley 52 de 2011
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Oración 1· Ley 52 de 2011
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Ley 52 de 2011
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**Artículo 1.** Objeto del acuerdo. El Presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa. Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** Definición de Videoconferencia. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** Relación con el derecho nacional y con el resto del derecho internacional. 1. 2. La aplicación del presente Convenio es subsidiaria respecto de otras obligaciones internacionales de las Partes. TÍTULO II Audiencia por videoconferencia Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Audiencia por videoconferencia. 1. 2. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** Desarrollo de la videoconferencia. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Examen de procesados o imputados. 1. Resultarán aplicables las disposiciones anteriores al examen por videoconferencia de un procesado o imputado, de conformidad con el derecho interno de cada Parte, y se respeten todos los derechos y garantías procesales, en especial el derecho a contar con asistencia letrada. 2. Las Partes declarar que no aplicarán el presente acuerdo al examen por videoconferencia de procesados o imputados. Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** Acta relativa al examen por videoconferencia. 1. 2. El acta será remitida a la autoridad competente de la Parte requirente. TÍTULO III Disposiciones Finales Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** Puntos de contacto técnicos. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** Declaraciones. 1. c) Eventuales especificidades nacionales que puedan ser relevantes para la buena ejecución del presente Convenio. 2. Las declaraciones emitidas ser total o parcialmente alteradas en cualquier momento, según el mismo procedimiento de notificación. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** Depósito. 1. El Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos es depositario del presente Convenio. 2. El depositario publicará en página accesible en Internet, en los idiomas español y portugués, las informaciones sobre el progreso de las adopciones y adhesiones, declaraciones efectuadas y cualquiera otra notificación relativa al presente Convenio. Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** Entrada en vigor. 1. El presente Convenio queda sujeto a su ratificación, aceptación o aprobación por parte de los Estados miembros de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, de acuerdo con los respectivos procedimientos internos. 2. 3. El presente Convenio entrará en vigor a los ciento veinte días a partir de la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o adhesión. 4. Firmado en Mar del Plata el día 3 de diciembre de 2010, en dos ejemplares, uno en idioma español y uno en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. . Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE