Que modifica articulos del codigo de trabajo y dicta otras disposiciones. (cuota sindical, convecciones colectivas, derecho a huelga, seguridad laboral en las obras de construccion.)TipoLeyNúmero68Año2010Fecha26 oct 2010Gaceta26651-AEmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 9.** En las obras de construcción deberá permanecer un oficial de seguridad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyo salario deberá ser pagado mensualmente por el promotor, constructor o contratista, que será asignado por el Ministerio de acuerdo con la magnitud y valor de la obra. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la suspensión inmediata de la obra y con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinte mil balboas (B/.20,000.00), progresivamente, de acuerdo con la reincidencia en la falta tomando en cuenta el valor de la obra de construcción. Esta materia será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Tripartita integrada por la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
**Artículo 10.** La presente Ley modifica los artículos 373, 405, 493, 494, 495, 497 y 1066 del Código de Trabajo y subroga los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley 30 de 16 de junio de 2010.
**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.