{"meta":{"recurso":"norma/ley-2010-19","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2010-19.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia como Ministerio de Gobierno, con la misión de asistir al Presidente de la República en los temas relacionados con el gobierno político interno, la seguridad interior y el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales, preservando y asegurando un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo.","ini":0,"fin":389}
{"id":"ley-2010-19.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Es función del Ministerio de Gobierno determinar las políticas de gobierno y planificar, coordinar, dirigir y ejercer el control administrativo de las provincias y comarcas indígenas, respetando sus patrones culturales, así como promover su desarrollo.","ini":391,"fin":659}
{"id":"ley-2010-19.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ministerio de Gobierno está facultado para:\n\n1 .Velar por los derechos y garantías de los habitantes de la República.\n\n2\\. Intervenir en la concesión de indultos por delitos políticos, rebajas de penas y libertades condicionales a los reos de delitos comunes, según lo establecido en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política.\n\n3\\. Coordinar la administración de los centros de custodia de los adultos y adolescentes privados de libertad y elaborar las políticas de resocialización.\n\n4\\. Coordinar las relaciones entre los gobiernos provinciales y los asuntos interjurisdiccionales.\n\n5\\. Participar en la evaluación de la estructura de las provincias y las comarcas y la elaboración de la legislación nacional relacionada con su administración.\n\n6\\. Establecer las políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional.\n\n7\\. Participar en las políticas de implementación y coordinación de los gobiernos locales.\n\n8\\. Promover la creación de condiciones favorables para que se establezcan núcleos de población en zonas de interés geopolítico.\n\n9\\. Colaborar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y atender su ejecución en el área de su competencia.\n\n10\\. Participar en la declaración del estado de urgencia y sus efectos.\n\n11\\. Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio nacional.\n\n12\\. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que permitan la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer frente a desastres naturales o causados por el hombre.\n\n13\\. Otorgar y suspender las personerías jurídicas, públicas o privadas.\n\n14\\. Colaborar en la coordinación de los archivos notariales del país.\n\n15\\. Participar en el otorgamiento de la condición de refugiado.\n\n16\\. Organizar los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos.","ini":661,"fin":2837}
{"id":"ley-2010-19.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Ministerio de Gobierno estará integrado por los siguientes niveles:\n\n1. Político-directivo.\n\n2. Coordinador.\n\n3. Asesor.\n\n4. Fiscalizador.\n\n5. Auxiliar de apoyo.\n\n6. Técnico.\n\n7. Operativo.\n\nPodrá el ministro, mediante resolución, realizar modificaciones, adiciones, reestructuraciones o cualquier cambio requerido en la organización administrativa conforme los niveles establecidos, a fin de procurar el efectivo cumplimiento de las funciones inherentes al Ministerio de Gobierno.\n\nDe igual forma, podrán crearse, mediante resolución, unidades administrativas nuevas que permitan optimizar el trabajo del Ministerio en cuanto al cumplimiento de las funciones a este asignadas, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Estado.","ini":2839,"fin":3605}
{"id":"ley-2010-19.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Nivel político-directivo es aquel que está establecido políticamente para normar, señalar y exigir el cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos y leyes.\n\nLa dirección del Ministerio la ejerce el ministro, quien es la autoridad máxima de la Institución y tiene su representación legal y administración.\n\nEl nivel político-directivo del Ministerio de Gobierno se conforma por el ministro, el viceministro de Gobierno y el viceministro de Asuntos Indígenas, quienes realizarán las funciones que establezca la ley y las que el Ministerio les delegue.","ini":3607,"fin":4184}
{"id":"ley-2010-19.a6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El nivel coordinador estará integrado por las unidades administrativas que desempeñen acciones de planificar, organizar, dirigir y gerenciar las funciones del Ministerio.","ini":4186,"fin":4372}
{"id":"ley-2010-19.a7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El nivel asesor estará conformado por aquellas unidades administrativas cuyas funciones se fundamenten específicamente en aclarar, aconsejar, proponer y recomendar acciones a seguir dentro del Ministerio y sus dependencias.","ini":4374,"fin":4613}
{"id":"ley-2010-19.a8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El nivel fiscalizador estará constituido por todas aquellas unidades administrativas que desarrollen actividades relacionadas con fiscalizar, regular y controlar los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, así como de la implementación o ejecución de políticas y decisiones del nivel político-directivo.","ini":4615,"fin":4945}
{"id":"ley-2010-19.a9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El nivel auxiliar de apoyo incluirá todas aquellas unidades administrativas que coadyuven en la administración de los recursos humanos, financieros, materiales, estructurales y que, además, prestan los servicios indispensables para el desarrollo de actividades, programas y funciones de Ministerio.","ini":4947,"fin":5261}
{"id":"ley-2010-19.a10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El nivel técnico se conformará de aquellas unidades encargadas de desarrollar actividades de investigación en áreas específicas, diseño de metodologías, normas y estándares aplicables a los procesos de trabajo de todas las dependencias que integren el Ministerio.","ini":5263,"fin":5543}
{"id":"ley-2010-19.a11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El nivel operativo agrupará las unidades administrativas encargadas de procurar el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales asignadas al Ministerio en beneficio de la comunidad en general, en apego a las leyes, decretos ejecutivos, resoluciones o resueltos que las creen.","ini":5545,"fin":5850}
{"id":"ley-2010-19.a12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El ministro de Gobierno podrá delegar el ejercicio de sus funciones en cualesquiera de los viceministros o en otros funcionarios, según corresponda. El funcionario a quien el ministro haya delegado funciones no podrá, a su vez, delegarlas. El incumplimiento de esta prohibición conllevará la nulidad de lo actuado.\n\nEl ministro podrá revocar la delegación de funciones, cuando lo estime conveniente.","ini":5852,"fin":6268}
{"id":"ley-2010-19.a13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán la firma del ministro de Gobierno y del secretario general.","ini":6270,"fin":6402}
{"id":"ley-2010-19.a13A","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13A","contenido":"**Artículo 13A.** Los viceministros tendrán las siguientes funciones:\n\n1. Asesorar al ministro en al formulación y adopción de las políticas del Ministerio en sus respectivos ramos, así como en la coordinación del control de la gestión administrativa de la Institución.\n\n2. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las áreas que les sean asignadas por el ministro, para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos.\n\n3. Reemplazar las faltas temporales del ministro, cuando así lo disponga el presidente de la República.\n\n4. Representar al ministro en las actividades oficiales que este les señale.\n\n5. Dirigir la elaboración de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y los programas de la Institución que deban presentar al ministro.\n\n6. Planificar, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, junto con el ministro, en relación con el efectivo cumplimiento de las funciones de la Institución.\n\n7. Apoyar al ministro en la elaboración de proyectos de ley y en su sustentación ante la Asamblea Nacional, en materias relacionadas con los objetivos, la misión y las funciones del Ministerio.\n\n8. Ejercer las demás atribuciones que les señalen la Ley, los reglamentos y el ministro.","ini":6404,"fin":7667}
{"id":"ley-2010-19.a13B","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13B","contenido":"**Artículo 13B.** Además de las funciones descritas en el artículo anterior, el Viceministerio de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo las funciones de planificación, dirección y coordinación de la política indígena de la República de Panamá, además de las que se establezcan por decreto ejecutivo.","ini":7669,"fin":7966}
{"id":"ley-2010-19.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Cuando en una disposición legal se establezca que el Ministerio de Gobierno y Justicia forma parte de la junta directiva de una entidad pública que tenga relación con los servicios correspondientes al Nivel Operativo del Ministerio de Gobierno, deberá entenderse que hace referencia a este último.","ini":7968,"fin":8282}
{"id":"ley-2010-19.a15","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** (trans). El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones para que se incluyan, en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2011, las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Gobierno para su funcionamiento.\n\nLas funciones y los cargos que, en virtud de las disposiciones de la presente Ley, resulten derogados o modificados continuarán en vigencia hasta la designación y toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Gobierno y de los Directores Nacionales.","ini":8284,"fin":8816}
{"id":"ley-2010-19.a16","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** La presente Ley deroga la Ley 42 de 14 de julio de 2008 y el Decreto 313 de 31 de enero de 1942.","ini":8818,"fin":8931}
{"id":"ley-2010-19.a17","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir el 13 de junio de 2010.","ini":8933,"fin":9000}
