Legislación
Ley 51 de 2009: Normas para la Conservacion, la Proteccion y el Suministro de Datos de Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y Adopta Otras Disposiciones.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
24 de 24 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, los Internet cafés, las infopla… | Capítulo I Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 511 |
| Artículo 2 | Los datos de registro y conservación necesarios para identificar al usuario de las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los r… | Capítulo I Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4687 |
| Artículo 3 | Las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, los Internet cafés, las infopla… | Capítulo I Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 617 |
| Artículo 4 | Los operadores de telefonía móvil, sus filiales y agentes autorizados que comercialicen servicios con sistemas de actividad mediante la modalidad de tarjetas p… | Capítulo I Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 4A | A — Las empresas concesionarias del servicio de telefonía prepagada y sus respectivos distribuidores y comercializadores quedan autorizados para recabar y cons… | Capítulo I Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 353 |
| Artículo 4B | B — Para la distribución y venta del servicio de líneas telefónicas prepagadas, las empresas concesionarias, los distribuidores y los comercializadores autoriz… | Capítulo I Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 509 |
| Artículo 5 | Las empresas concesionarias están obligadas a mantener una base de datos en la que se registre la información de los equipos terminales móviles reportados ante… | Capítulo I Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1189 |
| Artículo 6 | La obligación de conservar los datos señalados en esta Ley por parte de las empresas prestadoras de los servicios cesa a los seis meses, contados desde la fech… | Capítulo I Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 7 | La obligación de conservar la información o los datos previstos en esta Ley en ningún caso conllevará actividades dirigidas a interceptar, grabar o acceder al… | Capítulo II Medidas de Protección del Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 8 | Se prohíbe la utilización de la información y de los datos conservados y registrados en cumplimiento de la presente Ley para fines distintos a los que esta dis… | Capítulo II Medidas de Protección del Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 9 | Las empresas concesionarias deberán tomar las medidas técnicas necesarias respecto de la información y los datos objeto de registro para garantizar su integrid… | Capítulo II Medidas de Protección del Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 10 | Los datos conservados y la información suministrada con arreglo a lo dispuesto en esta Ley tienen el carácter de información confidencial y solo podrán ser pro… | Capítulo II Medidas de Protección del Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 11 | Es deber de las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, los Internet cafés,… | Capítulo III Suministro del Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 770 |
| Artículo 12 | La información o los datos requeridos por el Ministerio Público, en el marco de una investigación penal, serán solicitados a las empresas de que trata el artíc… | Capítulo III Suministro del Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 419 |
| Artículo 13 | Las empresas concesionarias estarán obligadas a suministrar, al Ministerio Público o a la autoridad judicial, según corresponda, la información requerida y que… | Capítulo III Suministro del Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 631 |
| Artículo 14 | Las empresas concesionarias designarán personal especializado para la coordinación y atención expedita, a fin de ejecutar las solicitudes por escrito emanadas… | Capítulo III Suministro del Registro de Datos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 15 | Se adiciona el numeral 7 al artículo 27 de la Ley 44 de 2007, así: | Capítulo IV Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 83 |
| Artículo 27 | Son infracciones a la presente Ley: | Capítulo IV Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 16 | El artículo 28 de la Ley 44 de 2007 queda así: | Capítulo IV Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 63 |
| Artículo 28 | Las infracciones descritas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior serán sancionadas con multas de cien balboas (B/.100.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.… | Capítulo IV Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 773 |
| Artículo 17 | Se adiciona el artículo 28-A a la Ley 44 de 2007, así: | Capítulo IV Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 71 |
| Artículo 28-A | Las empresas que prestan los servicios de telecomunicación básica local (101), servicio de larga distancia nacional (102), servicio de larga distancia internac… | Capítulo IV Disposiciones Adicionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 20 | La presente Ley modifica el artículo 28 y adiciona el numeral 7 al artículo 27 y el artículo 28-A a la Ley 44 de 31 de octubre de 2007. | Capítulo V Disposiciones Finales Art. 18 (transitorio). En un plazo no mayor de doce meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, los Internet cafés, las infoplazas y las redes de comunicación que presten el servicio y/o lo comercialicen deberán adoptar las medidas necesarias para establecer la conservación y el registro de los datos de los usuarios que contraten telefonía en cualquiera de sus modalidades, comunicaciones en redes y similares, así como la actualización de datos personales y registros de identificación y ubicación de estos. Art. 19 (transitorio). Para efectos del artículo anterior, las empresas concesionarias deberán informar a los usuarios del servicio que prestan su obligación de suministrar y actualizar los datos a través de los formularios que prepararán para ese propósito. El formulario deberá ser firmado por el usuario y deberá contener una leyenda en la cual este certifique que la información presentada es veraz. Las empresas concesionarias tomarán las medidas necesarias para registrar y actualizar los datos de sus usuarios o clientes al momento de la renovación de sus respectivos servicios de comunicación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 21 | Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | Capítulo V Disposiciones Finales Art. 18 (transitorio). En un plazo no mayor de doce meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, los Internet cafés, las infoplazas y las redes de comunicación que presten el servicio y/o lo comercialicen deberán adoptar las medidas necesarias para establecer la conservación y el registro de los datos de los usuarios que contraten telefonía en cualquiera de sus modalidades, comunicaciones en redes y similares, así como la actualización de datos personales y registros de identificación y ubicación de estos. Art. 19 (transitorio). Para efectos del artículo anterior, las empresas concesionarias deberán informar a los usuarios del servicio que prestan su obligación de suministrar y actualizar los datos a través de los formularios que prepararán para ese propósito. El formulario deberá ser firmado por el usuario y deberá contener una leyenda en la cual este certifique que la información presentada es veraz. Las empresas concesionarias tomarán las medidas necesarias para registrar y actualizar los datos de sus usuarios o clientes al momento de la renovación de sus respectivos servicios de comunicación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 107 |
