Legislación
Ley 10 de 2009: Moderniza el Sistema Estadistico Nacional y Crea el Instituto Nacional de Estadistica y Censo.
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82 de 82 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite↑ | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Los objetivos de esta Ley son: | Título I Objetivos, Alcance y Principios CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 952 |
| Artículo 2 | La presente Ley es de orden público y de interés social, y sus disposiciones rigen la actividad estadística a nivel nacional en las entidades del sector públic… | Título I Objetivos, Alcance y Principios CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 3 | Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así: | Título I Objetivos, Alcance y Principios CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1211 |
| Artículo 4 | La actividad estadística regulada por esta Ley se ajustará a los principios de secreto estadístico, independencia, imparcialidad, transparencia, pertinencia, p… | Título I Objetivos, Alcance y Principios CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 5 | Se crea el Instituto Nacional de Estadística y Censo, en adelante el Instituto, en reemplazo de la Dirección Nacional de Estadística y Censo, como una dependen… | Capítulo I Facultades y Funciones de la Contraloría General de la República sobre la Estadística Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 410 |
| Artículo 6 | La potestad para administrar los recursos financieros asignados en el presupuesto se entiende como la capacidad de manejar fondos y realizar gestiones administ… | Capítulo I Facultades y Funciones de la Contraloría General de la República sobre la Estadística Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 7 | Para el cumplimiento de la función señalada en el artículo 5, el Instituto tendrá las siguientes facultades en relación con las entidades del sector público: | Capítulo I Facultades y Funciones de la Contraloría General de la República sobre la Estadística Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1482 |
| Artículo 8 | El Instituto utilizará y/o adaptará, en sus estadísticas, las clasificaciones y nomenclaturas recomendadas por organismos y conferencias internacionales con fi… | Capítulo I Facultades y Funciones de la Contraloría General de la República sobre la Estadística Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 286 |
| Artículo 9 | Las decisiones, los acuerdos y las recomendaciones de carácter técnico relacionados con la estadística nacional que emanen de una consulta, reunión, conferenci… | Capítulo I Facultades y Funciones de la Contraloría General de la República sobre la Estadística Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 10 | Además de lo señalado en el artículo 7 de esta Ley, el Instituto tendrá las siguientes funciones: | Capítulo I Facultades y Funciones de la Contraloría General de la República sobre la Estadística Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3089 |
| Artículo 12 | El Instituto estará a cargo de un servidor público que se denominará Director Nacional, seleccionado mediante concurso y nombrado por el Contralor General de l… | Capítulo II Organización del Instituto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 593 |
| Artículo 13 | El Director Nacional, o quien lo reemplace en sus ausencias, tendrá las siguientes funciones: | Capítulo II Organización del Instituto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1384 |
| Artículo 14 | El Instituto estará integrado por las unidades administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las cuales pueden variar en… | Capítulo II Organización del Instituto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 15 | El Instituto tendrá el personal necesario para cumplir las funciones indicadas en esta Ley y las que se le señalen posteriormente. | Capítulo II Organización del Instituto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 358 |
| Artículo 16 | El Instituto y todos sus servidores públicos se regirán por las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y quedarán sujetos a las… | Capítulo II Organización del Instituto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 17 | Los servidores públicos pueden ser investidos, por la Contraloría General de la República, con funciones de agentes estadísticos al servicio del Instituto, y e… | Capítulo II Organización del Instituto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 18 | Se crea el Sistema Estadístico Nacional, dirigido y coordinado por la Contraloría General de la República, a través del Instituto. | Capítulo I Conformación y Funciones del Sistema | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 19 | El Sistema Estadístico Nacional tiene la función de integrar, de manera eficiente, las actividades correspondientes a la estadística nacional, bajo una normati… | Capítulo I Conformación y Funciones del Sistema | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 20 | El Sistema Estadístico Nacional estará integrado por las entidades del sector público que comprende: | Capítulo I Conformación y Funciones del Sistema | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 481 |
| Artículo 21 | Las entidades públicas que integran el Sistema Estadístico Nacional tendrán las siguientes obligaciones: | Capítulo I Conformación y Funciones del Sistema | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1300 |
| Artículo 22 | El Consejo Nacional de Estadística será un órgano consultivo de los servicios estadísticos del sector público y de participación de los informantes, productore… | Capítulo II Consejo Nacional de Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 342 |
| Artículo 23 | El Consejo Nacional de Estadística tiene la misión de contribuir a la armonización de las estadísticas, al mejor aprovechamiento de los recursos destinados a s… | Capítulo II Consejo Nacional de Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 336 |
| Artículo 24 | Son funciones del Consejo Nacional de Estadística: | Capítulo II Consejo Nacional de Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 438 |
| Artículo 25 | La composición, la organización y el funcionamiento interno del Consejo Nacional de Estadística serán regulados mediante reglamento emitido por la Contraloría… | Capítulo II Consejo Nacional de Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 26 | El Instituto promoverá la formación de Comités Técnicos Consultivos para el desarrollo y mejoramiento de la estadística nacional, los que podrán ser sectoriale… | Capítulo III Comités Técnicos Consultivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 27 | Los Comités Técnicos Consultivos estarán integrados por representantes de las entidades del sector público y por particulares vinculados a las actividades esta… | Capítulo III Comités Técnicos Consultivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 225 |
| Artículo 28 | Son funciones de los Comités Técnicos Consultivos: | Capítulo III Comités Técnicos Consultivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1308 |
| Artículo 29 | El Plan Estadístico Nacional es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística del Estado, encaminado a cubrir las necesidades de inf… | Título IV Plan Estadístico Nacional CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 30 | Se le atribuye a la Contraloría General de la República, a través del Instituto, la responsabilidad de elaborar y coordinar el Plan Estadístico Nacional, con l… | Título IV Plan Estadístico Nacional CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 31 | El Plan Estadístico Nacional tendrá una vigencia de cinco años y será promulgado por el Órgano Ejecutivo mediante decreto. | Título IV Plan Estadístico Nacional CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 139 |
| Artículo 32 | Las investigaciones o series estadísticas que realicen de manera oficial las entidades públicas que integran el Sistema Estadístico Nacional formarán parte del… | Título IV Plan Estadístico Nacional CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 392 |
| Artículo 33 | La Contraloría General de la República, a través del Instituto, organizará y levantará, periódicamente, los censos nacionales de población, vivienda, agropecua… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 34 | El Censo Nacional de Población deberá ser levantado una vez cada diez años, conservando la periodicidad establecida desde 1920. | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 35 | Los resultados del Censo Nacional de Población serán utilizados en todos los estudios o investigaciones oficiales en que deba ser analizada la población del pa… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 36 | El Censo Nacional de Vivienda deberá ser levantado una vez cada diez años, conservando la periodicidad establecida desde 1950. | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 143 |
| Artículo 37 | El Censo Nacional Agropecuario deberá ser levantado una vez cada diez años, conservando la periodicidad establecida desde 1961. | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 38 | Los Censos Nacionales Económicos deberán ser levantados una vez cada diez años, conservando la periodicidad establecida desde 1962. | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 148 |
| Artículo 39 | Si las necesidades del país así lo demandan, podrán realizarse otros censos con la periodicidad que aconseje la conveniencia. | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 142 |
| Artículo 40 | A fin de asegurar el empadronamiento eficiente y efectivo, relacionado con un censo nacional, el Órgano Ejecutivo dictará, por decreto, las medidas que se cons… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 41 | Todas las instituciones públicas están obligadas a colaborar con el Instituto, para el cumplimiento de sus funciones durante el levantamiento de los censos nac… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 42 | Con motivo del levantamiento de los censos nacionales, el Órgano Ejecutivo pondrá a disposición del Instituto los estamentos de los servicios de la Policía Nac… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 43 | Por ser la compilación de la estadística nacional de utilidad pública y de interés social, todos los habitantes de la República, especialmente los servidores p… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 44 | Los servidores públicos a quienes se les encomiende algún trabajo relacionado con el empadronamiento en un censo nacional estarán relevados de concurrir a sus… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 414 |
| Artículo 45 | Los patronos están obligados a permitir a los trabajadores a su cargo que cumplan con las labores relacionadas con el empadronamiento de un censo nacional que… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 46 | El presupuesto de la Contraloría General de la República, en los años de levantamiento de los censos nacionales, deberá incluir las partidas necesarias para la… | Título V Censos Nacionales CAPÍTULO ÚNICO | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 47 | Las entidades del sector público, las personas jurídicas domiciliadas en Panamá o que efectúen actividades en Panamá y las personas naturales que se encuentren… | Capítulo I Obligatoriedad de Suministrar Datos al Sistema Estadístico Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 48 | Para los efectos del artículo anterior, se considerará que un dato o informe no ha sido suministrado: | Capítulo I Obligatoriedad de Suministrar Datos al Sistema Estadístico Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 696 |
| Artículo 49 | Se faculta al Instituto para realizar investigaciones de campo sobre documentos originales o sobre la fuente para comprobar, clarificar o precisar la informaci… | Capítulo I Obligatoriedad de Suministrar Datos al Sistema Estadístico Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 50 | Los organismos y entidades del sector público que tienen competencia para establecer la división política del territorio nacional, incluyendo lo relativo a la… | Capítulo I Obligatoriedad de Suministrar Datos al Sistema Estadístico Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 51 | Para el cumplimiento de lo que establecen los artículos 7 y 9 de esta Ley, las entidades del sector público mencionadas en el artículo 20 quedan obligadas a: | Capítulo I Obligatoriedad de Suministrar Datos al Sistema Estadístico Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 439 |
| Artículo 52 | Las entidades públicas que integran el Sistema Estadístico Nacional y sus funcionarios tienen la obligación de tratar los datos individuales proporcionados por… | Capítulo II Secreto Estadístico y Conservación de la Información Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 53 | Los datos individuales correspondientes a personas naturales o jurídicas, que se obtengan para formar la estadística nacional, están amparados por el secreto e… | Capítulo II Secreto Estadístico y Conservación de la Información Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 54 | La información estadística no puede ni debe vulnerar el derecho a la intimidad de las personas naturales o jurídicas. | Capítulo II Secreto Estadístico y Conservación de la Información Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 55 | Los datos individuales que se obtengan para formar la estadística nacional no harán fe en juicio ni podrán utilizarse para fines de tributación fiscal, para in… | Capítulo II Secreto Estadístico y Conservación de la Información Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 56 | Toda persona natural o jurídica que intervenga o participe en la actividad estadística del Sistema Estadístico Nacional tiene la obligación de mantener el secr… | Capítulo II Secreto Estadístico y Conservación de la Información Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 57 | El derecho a la información estadística, que asiste a las entidades del sector público y a las organizaciones privadas, así como a los particulares, solo se ve… | Capítulo II Secreto Estadístico y Conservación de la Información Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 58 | Constituyen excepciones del secreto estadístico: | Capítulo II Secreto Estadístico y Conservación de la Información Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 59 | Es obligación de las entidades públicas que integran el Sistema Estadístico Nacional conservar y proteger la información obtenida como consecuencia de su propi… | Capítulo II Secreto Estadístico y Conservación de la Información Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 60 | Son infracciones las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento en que incurran las personas naturales o jurídi… | Capítulo III Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 220 |
| Artículo 61 | Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, así: | Capítulo III Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3059 |
| Artículo 62 | Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas administrativamente mediante multas, de conformidad con la siguiente escala: | Capítulo III Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 510 |
| Artículo 63 | Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas de esta Ley se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo anterior, sin perjuicio… | Capítulo III Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 450 |
| Artículo 64 | El servidor público que divulgue o suministre datos individuales será destituido de su cargo, sin perjuicio de la sanción establecida en el Código Penal. | Capítulo III Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 512 |
| Artículo 65 | Serán competentes para conocer las infracciones y aplicar las sanciones señaladas en los artículos 61 y 62 de esta Ley los corregidores donde tenga su domicili… | Capítulo III Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 341 |
| Artículo 66 | Las sanciones que apliquen los corregidores admiten recurso de apelación ante el alcalde respectivo, con lo cual se agota la vía gubernativa. | Capítulo III Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 67 | La reincidencia de cualquiera de las infracciones acarreará una pena no menor del doble de la impuesta por la sanción anterior. | Capítulo III Infracciones y Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 68 | El Instituto utilizará los medios de difusión disponibles y accesibles a la mayor parte de la población para dar a conocer todo lo relacionado con la estadísti… | Capítulo IV Difusión y Fomento de la Cultura Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 188 |
| Artículo 69 | La información estadística que el Instituto produzca en medio impreso o digital y cualquier otro que surja como resultado de los avances de la tecnología, a la… | Capítulo IV Difusión y Fomento de la Cultura Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 369 |
| Artículo 70 | La Contraloría General de la República, a través del Instituto, establecerá una política para la comercialización de los productos impresos o digitales y las b… | Capítulo IV Difusión y Fomento de la Cultura Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 612 |
| Artículo 71 | Las estadísticas difundidas por el Instituto tienen carácter oficial y serán utilizadas en los estudios y las investigaciones oficiales que deban basarse en da… | Capítulo IV Difusión y Fomento de la Cultura Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 72 | La publicación y difusión de los resultados de la actividad estadística, así como las metodologías empleadas deberán hacerse de acuerdo con el plan de publicac… | Capítulo IV Difusión y Fomento de la Cultura Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 73 | La información estadística producida por las entidades del sector público a la que tengan acceso las personas naturales o jurídicas, a través de consulta, prés… | Capítulo IV Difusión y Fomento de la Cultura Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 74 | Para fomentar la cultura estadística en la población, el Instituto utilizará los medios que considere convenientes, y contará con el apoyo de las autoridades n… | Capítulo IV Difusión y Fomento de la Cultura Estadística | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 75 | En el ejercicio de la función fiscalizadora que la Constitución y la ley le otorgan a la Contraloría General de la República, esta podrá refrendar los actos de… | Título VII Disposición Adicional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 673 |
| Artículo 76 | La Contraloría General de la República organizará y reglamentará el Instituto y lo dotará de los recursos humanos, físicos y económicos necesarios para cumplir… | Título VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 77 | El Instituto contará con autonomía técnica y potestad para administrar los recursos financieros que le sean asignados en el presupuesto de la Contraloría Gener… | Título VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 78 | Los recursos financieros asignados por organismos externos a la Contraloría General de la República, destinados a programas de desarrollo de las estadísticas n… | Título VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 79 | Los recursos financieros asignados al Instituto no serán transferidos, utilizados o restringidos para fines diferentes a los de este, y su utilización deberá c… | Título VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 80 | Las entidades públicas de correo darán curso libre de porte a toda clase de correspondencia interior, con información estadística, despachada por el Instituto… | Título VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 598 |
| Artículo 81 | A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el presupuesto, así como el recurso humano, los bienes y los equipos de la Dirección Nacional de Estadís… | Título VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
| Artículo 82 | Se deroga el Decreto Ley 7 de 25 de febrero de 1960. | Título VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 69 |
| Artículo 83 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE | Título VIII Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 90 |
