Legislación
Ley 72 de 2008: El procedimiento especial para la adjudicación.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
19 de 19 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 19 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 |
| Artículo 12 | En caso de usurpación o de invasión de las tierras reconocidas a través del | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 92 |
| Artículo 18 | El Órgano Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la aplicación de la presente Ley. | título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 105 |
| Artículo 16 | El Estado destinará los fondos necesarios para la delimitación de las tierras colectivas que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley. | título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 9 | Cumplido el trámite correspondiente, la Dirección Nacional de Reforma Agraria emitirá el título de propiedad colectiva de tierras a favor de la comunidad indíg… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 10 | Las adjudicaciones que se realicen de acuerdo con esta Ley no perjudicarán los títulos de propiedad existentes y los derechos posesorios certificados por la Di… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 17 | El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante decreto ejecutivo, adoptará la Carta Orgánica del Corregimiento Indígena Comarcal Teribe del Distrito de Changui… | título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 14 | Las entidades gubernamentales y privadas coordinarán con las autoridades tradicionales los planes, programas y proyectos que se desarrollen en sus áreas, a fin… | título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 1 | Esta Ley tiene como objetivo establecer el procedimiento especial para la adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 303 |
| Artículo 3 | El título de propiedad colectiva de tierras garantiza el bienestar económico, social y cultural de las personas que habitan la comunidad indígena. | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 314 |
| Artículo 7 | La Dirección Nacional de Reforma Agraria admitirá de inmediato la solicitud que cumpla con lo establecido en el artículo anterior, ordenará la inspección in si… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 13 | La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará con las autoridades indígenas tradicionales de cada comunidad las acciones y estrategias para ejecutar un plan de… | título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 4 | El Estado, a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio del Desarrollo Agropecuario, reconocerá las tierras tradicionalmente ocupadas po… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 15 | El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante decreto ejecutivo, reconocerá la forma tradicional de organización, la cultur… | título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 5 | Para los efectos de la adjudicación de las tierras de propiedad colectiva, las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas presentarán la solicitud resp… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 401 |
| Artículo 11 | Se instituye el mecanismo de la conciliación y la mediación comunitaria para resolver los conflictos que se generen por los títulos otorgados de acuerdo con la… | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 464 |
| Artículo 8 | La Dirección Nacional de Reforma Agraria resolverá los casos de oposición a la solicitud de adjudicación de título de propiedad colectiva de tierras. | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 605 |
| Artículo 6 | La solicitud del título colectivo debe estar acompañada de los siguientes documentos: | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 2 | Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 691 |
