{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-59","mirada":"publico","filas":51,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-59.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":157,"fin":190}
{"id":"ley-2008-59.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":204,"fin":227}
{"id":"ley-2008-59.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE PROMUEVE EL SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA EL DESARROLLO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":155}
{"id":"ley-2008-59.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":192,"fin":202}
{"id":"ley-2008-59.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Objeto. La presente Ley tiene por objeto mantener, promover y garantizar el\nServicio y Acceso Universal a los servicios originados con la tecnología de la información\ny de las telecomunicaciones, en todo el territorio de la República de Panamá, con el fin de\naumentar la calidad y cobertura de dichos servicios para los ciudadanos que, por sus\nlimitaciones de tipo geográfico y/o económico, no tienen acceso a estos.","ini":229,"fin":661}
{"id":"ley-2008-59.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Principios. El Servicio y Acceso Universal se regirán por los principios de no\ndiscriminación, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, equidad, neutralidad\ntecnológica, calidad, eficiencia, transparencia y derecho a la comunicación y a la\ninformación.","ini":663,"fin":936}
{"id":"ley-2008-59.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Definiciones","ini":951,"fin":963}
{"id":"ley-2008-59.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":938,"fin":949}
{"id":"ley-2008-59.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Glosario. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán\nasí:\n1. Accesibilidad. Posibilidad de tener acceso a los servicios originados con las\ntecnologías de información y de las telecomunicaciones y que estos puedan ser\nutilizados independientemente de las limitaciones propias del individuo o de las\nderivadas del contexto de uso. Las limitaciones propias del individuo no solo\nincluyen las representadas por discapacidades, sino también otras, como el idioma,\nlos conocimientos o la experiencia.\n2. Acceso universal. Disponibilidad de los servicios originados con las tecnologías de\nla información y de las telecomunicaciones a una distancia aceptable y a un precio\nasequible.\n3. Servicio universal. Disponibilidad, acceso y asequibilidad de los servicios\noriginados con las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, en el\nhogar o en la comunidad.\n4. Áreas de interés social. Áreas rurales y/o suburbanas, apartadas, lejanas, marginales\no aisladas que, a su vez, están en grupos de pobreza extrema, en la cual el servic io\ncumple una finalidad social.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26106\n\n5. Asequibilidad. Cualidad de un precio para un servicio originado con las tecnologías\nde la información y de las telecomunicaciones, que pueda ser alcanzable por los\nusuarios de bajos ingresos o de áreas de interés social.\n6. Metas de calidad de servicio. Conjunto de buenas propiedades o características de\nlos servicios originados en las tecnologías de la información y de las\ntelecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de los clientes y/o\nusuarios. Las metas de calidad se establecen por la Administración de Servicios\nPúblicos en los contratos de concesión entre el Estado y las empresas.\n7. Derecho a la información. Garantía fundamental que tiene cada persona de recibir,\nbuscar, conocer y difundir información.\n8. Disponibilidad. Tiempo mínimo en que un determinado servicio originado en las\ntecnologías de la información y de las telecomunicaciones debe estar en condiciones\nóptimas para ser utilizado.\n9. Eficiencia. Los efectos o resultados finales que se alcanzan en relació n con el\nesfuerzo realizado en términos de dinero y tiempo.\n10. Equidad. Principio que busca activamente que las personas tengan la misma\noportunidad de contar con los servicios originados en las tecnologías de la\ninformación y de las telecomunicaciones. Es decir, que cada persona tenga la\nposibilidad, si ella lo desea, de contar con los servicios de información y de las\ntelecomunicaciones que razonablemente puede tener, considerando sus ingresos\neconómicos y el área geográfica donde se encuentra.\n11. Ingreso tasable de cada operador. Aquel que proviene de la explotación comercial\ny venta a los clientes y/o usuarios de los servicios originados con las tecnologías de\nla información y de las telecomunicaciones concesionadas definidos en el numeral\n15 de este artículo, más los ingresos de los cargos de interconexión por terminación\no uso de su red, menos los egresos por los mismos conceptos ocasionados por los\ncontratos de interconexión doméstica.\n12. Neutralidad tecnológica. Principio establecido para no beneficiar a ningún prestador\nde servicio en particular ni privilegiar una tecnología en desmedro de otras.\n13. No discriminación. Derecho que tiene toda persona de recibir servicios originados\ncon las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones cuya prestación\nse garantiza a los usuarios finales con independencia de su localización geográfica,\nraza, sexo, color, credo, religión, nacionalidad y discapacidad, con una calidad\ndeterminada, a un precio asequible.\n14. Proyecto. Conjunto de acciones y tareas requeridas para habilitar y mantener una\ncantidad delimitada de unidades de acceso para la prestación de los servicios que se\ndeterminen, y la operación y el mantenimiento de estos, dentro de un plazo\nestablecido, en áreas de interés social. Podrá incluir la construcción de\ninfraestructuras tecnológicas y la operación y el mantenimiento de los servicios de\nacuerdo con las metas de calidad de servicio.\n15. Servicios originados con las tecnologías de la información y de las\ntelecomunicaciones. Se refiere a servicios de procesamiento, transporte,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26106\n\ncomunicación, almacenamiento y distribución de información, sonido, imágenes,\nsofware, video, voz y datos, a través de medios electrónicos, y que reciban\ncompensación económica por parte de sus usuarios.\nEn atención a la clasificación de servicios de telecomunicaciones, estos\nservicios incluyen, en todas sus modalidades de prestación y de sus tecnologías\nempleadas, las siguientes:\na. Servicio de Telecomunicación Básica Local (101).\nb. Servicio de Telecomunicación Básica Nacional (102).\nc. Servicio de Telecomunicación Básica Internacional (103).\nd. Servicio de Comunicaciones Personales (106).\ne. Servicio de Telefonía Móvil Celular (107).\nf. Servicio de Transporte de Telecomunicaciones (200).\ng. Servicio de Internet de Uso Público (211).\n16. Transparencia. Deber de la Administración Pública de exponer y someter al\nescrutinio de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los\nrecursos que la sociedad le confía y a la conducta de sus colaboradores.\n17. Operador designado. Es cada operador al que la Junta Asesora de Servicio y Acceso\nUniversal designa, de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Ley, para\nprestar determinados servicios originados con las tecnologías de la información y de\nlas telecomunicaciones. Un mismo operador puede ser operador designado para\nprestar o continuar prestando servicios dentro de diferentes proyectos.","ini":965,"fin":6654}
{"id":"ley-2008-59.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fondos para el Servicio y Acceso Universal","ini":6670,"fin":6712}
{"id":"ley-2008-59.h3","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":6656,"fin":6668}
{"id":"ley-2008-59.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Fondos. Se crean los Fondos para el Desarrollo de Proyectos de Servicio y\nAcceso Universal, los cuales servirán para financiar los proyectos que aseguren la\nextensión, la cobertura y la calidad de los servicios originados con las tecnologías de la\ninformación y de las telecomunicaciones, para quienes no tienen la posibilidad alcanzarlos\npor las limitaciones de su ubicación geográfica y/o de sus condiciones económicas.\nExistirá un Fondo por empresa operadora.\nLa constitución y gestión de estos Fondos se efectuará de la siguiente forma:\n1. Los Fondos se financiarán de la siguiente forma:\na. Cada empresa, según lo establecido en el numeral 15 del artículo 3, dedicada\na la explotación comercial de los servicios pagados de la información y de\nlas telecomunicaciones, establecerá un Fondo de Servicio y Acceso\nUniversal, en el cual acreditará los recursos que se obliga a aportar por sus\ningresos tasables en virtud de la presente Ley.\nb. Cada Fondo de las empresas estará constituido hasta con el uno por ciento\n(1%) de los ingresos tasables.\nc. Formarán también parte de estos Fondos de las empresas los montos\ncobrados a los corresponsales internacionales en conceptos de contribución\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26106\n\nde Servicio y Acceso Universal, a razón de un centésimo de balboa (B/.0.01)\npor cada minuto de terminación de llamadas internacionales entrantes de la\nRepública de Panamá, terminadas en las redes locales, bajo cualquiera de\nsus modalidades.\n2. Los Fondos de las empresas serán depositados en una institución financiera de\nprimer orden en la República de Panamá, bajo la gestión de la empresa, sujetándose\nestas al cumplimiento de los informes bajo declaración jurada que se establecen en\nel artículo 8.","ini":6714,"fin":8476}
{"id":"ley-2008-59.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal","ini":8491,"fin":8535}
{"id":"ley-2008-59.h4","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":8478,"fin":8489}
{"id":"ley-2008-59.a5","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Junta Asesora. Se crea la Junta Asesora de Servicio y Acceso Universal, en\nadelante Junta Asesora, con el objetivo de ejercer el control del Estado sobre la constitución\ny ejecución de los fondos.\nLa Junta Asesora estará integrada por:\n1. La Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, que la presidirá.\n2. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.\n3. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.\n4. El Ministerio de Desarrollo Social.","ini":8537,"fin":9029}
{"id":"ley-2008-59.a6","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Responsabilidad. La Secretaría de la Presidencia de la República para la\nInnovación Gubernamental será el órgano del Estado que asuma la responsabilidad por la\nejecuc ión de las disposiciones de la presente Ley, que coordinará la acción y representación\ndel Órgano Ejecutivo y que presidirá la Junta Asesora.","ini":9031,"fin":9355}
{"id":"ley-2008-59.a7","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Asesora realizar la gestión\nadministrativa de los Fondos definidos en el artículo 4, en particular:\n1. Definir los proyectos y ubicación, con base en las prioridades establecidas en los\nPlanes de Desarrollo Nacional en las Áreas de Interés Social.\n2. Establecer las políticas, las estrategias y los planes requeridos para la ejecución\nefectiva de los proyectos.\n3. Asegurar que la utilización de los fondos se realice con la debida transparencia.\n4. Rendir periódicamente un informe del estado de los recaudos, de los proyectos y de\nlos impactos sociales logrados, en virtud de la aplicación de la presente Ley.\n5. Realizar las acciones necesarias para comprobar la veracidad de los datos con\nrespecto del cálculo de cada Fondo, por parte de las empresas.\n6. Informar a la Autoridad de los Servicios Públicos sobre cualquier incumplimiento\nde la presente Ley por parte de las empresas operadoras y prestadoras de servicios.\n7. Realizar comparaciones de costos o especificaciones, para evitar sobreprecios en la\nejecución de los proyectos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26106","ini":9357,"fin":10505}
{"id":"ley-2008-59.a8","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Informes. Las empresas dedicadas a la explotación comercial de servicios\noriginados con las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones rendirán\ndeclaración jurada ante la Junta Asesora por cada trimestre calendario, en la cual se\ninforma:\n1. Los aportes al Fondo, obtenidos por concepto de la aplicación de lo dispuesto en el\nartículo 4 de la presente Ley, incluyendo el detalle de los servicios que los\noriginaron.\n2. El detalle de los costos netos ejecutados y resultantes del cronograma de avance de\nla ejecución de proyectos determinados por la Junta Asesora.\n3. El Estado de la ejecución de proyectos en curso y el resultado de los proyectos\nconcluidos.\n4. Cualquier otra información relacionada a la ejecución de los proyectos y/o el estado\nde los fondos que solicite la Junta Asesora.","ini":10507,"fin":11329}
{"id":"ley-2008-59.a9","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Destinación especial. El diez por ciento (10%) del total aportado en cada Fondo\nserá destinado para financiar las actividades de investigación y desarrollo, el cual será\ntransferido al Fondo FONACITI de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e\nInnovación, en un periodo no mayor a treinta días, posteriores al cierre del trimestre\nreportado.","ini":11331,"fin":11695}
{"id":"ley-2008-59.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyectos para el Servicio y Acceso Universal","ini":11709,"fin":11754}
{"id":"ley-2008-59.h5","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":11697,"fin":11707}
{"id":"ley-2008-59.a10","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Proyectos. La Junta Asesora determinará específicamente los proyectos de\nServicio y Acceso Universal que se ejecutarán en cada periodo, por iniciativa propia, de la\nSecretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental o de las empresas,\ndefiniendo el tipo de servicio, la localidad, los montos a invertir y el Fondo al cual se\ncargarán sus costos, solicitando su ejecución a la empresa que le corresponda o a la\nSecretaría.\nSon proyectos susceptibles de ser financiados por cada Fondo, los que estén\ndirigidos a:\n1. Brindar el servicio telefónico público, acceso a Internet y otros que sean requeridos\npara atender las necesidades en las áreas de interés social.\n2. Ofrecer servicios educativos y de acceso o difusión del conocimiento, con relación\nal Servicio y el Acceso Universal.\n3. Crear o fortalecer centros comunitarios de información que provean servicios de\nacceso a Internet.\n4. Promover servicios de tecnologías de información y de las comunicaciones para\npersonas con discapacidad, minorías lingüísticas o étnicas, adultos mayores y\ncomunidades en estado crítico de exclusión o desventaja.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26106\n\n5. Brindar servicios de promoción y capacitación para que los usuarios realicen usos\nfrecuentes y adecuados de las tecnologías y de los beneficios asociados con el\nAcceso y el Servicio Universal.\n6. Desarrollar cualesquiera otros proyectos de servicio de las tecnologías de\ninformación y de las comunicaciones, que sean autorizados por la Junta Asesora,\ndentro del marco de la presente Ley.\nLos proyectos serán principalmente coadyuvantes con el Servicio y Acceso\nUniversal en asuntos relativos al acceso a la sociedad del conocimiento, como la teleeducación, la tele- medicina, la cohesión social, la participación ciudadana y el acceso a la\ninformación gubernamental.","ini":11756,"fin":13605}
{"id":"ley-2008-59.a11","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Ejecución de los proyectos. Los tiempos que se estipulen en el cronograma de\navance de la ejecución de los recursos de cada Fondo dependerán, entre otras\nconsideraciones, de la magnitud del proyecto a ser desarrollado, del área geográfica, de las\ninfraestructuras a instalar y de los servicios a proveer.","ini":13607,"fin":13928}
{"id":"ley-2008-59.a12","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Costos netos. La ejecución de los proyectos definidos de conformidad con el\nartículo 10 de la presente Ley se regirá por las especificaciones y costos contenidos en el\nCatálogo Electrónico Productos y Servicios del Sistema Electrónico de Contrataciones\nPúblicas “PanamaCompra”.\nEn ese marco legal, la Junta Asesora determinará, en acuerdo con el operador\ndesignado, los costos netos a pagar por cada proyecto de forma de garantizar los incentivos\nadecuados para que los operadores designados cumplan las obligaciones de Servicio y\nAcceso Universal de manera rentable. El costo neto a pagar al operador designado para el\ncumplimiento de las obligaciones de Servicio y Acceso Universal que se le asignen en el\nmarco de un determinado proyecto, se determinará calculando el costo incremental\npromedio de largo plazo que para el operador designado tiene el cumplir con las\nobligaciones asignadas en relación con la situación de no cumplir con ellas. Este costo\nincremental promedio de largo plazo tomará en consideración los costos de operación y\nmantenimiento, la depreciación económica de los activos a la tasa de oportunidad del\ncapital, los costos adicionales de capital empleando esta misma tasa de oportunidad, así\ncomo los costos fiscales, tasas y similares que no sean deducibles en el momento de\ncumplir con las obligaciones impositivas. El reembolso de estos costos se efectuará de\nacuerdo con el cronograma de avance que se establezca y respetando el cronograma de\nincurrimiento en los costos por parte del operador designado.\nLas autoridades competentes podrán exonerar a determinado operador designado de\nlos pagos por espectro, licencia y similares, para prestar Acceso y Servicio Universal en el\nmarco de un proyecto, por lo que dichos conceptos no integrarán el costo dentro del\nproyecto. Los activos que se incorporen a la operación en el marco de un proyecto serán\nconsiderados de propiedad del operador designado. Se exceptúan los activos\ncomplementarios del proyecto y no significativos en cuanto al valor, ajenos a la operación\npor parte del operador designado, pero que este suministre en el marco de un proyecto,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26106\n\ncomo pueden ser equipos de tele- medicina, tele-educación, equiparamientos informáticos y\nsimilares.","ini":13930,"fin":16231}
{"id":"ley-2008-59.a13","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Operador designado de cada proyecto. El operador designado es la empresa a\nla que la Junta Asesora ha asignado el cumplimiento de determinado proyecto en el ámbito\nde esta Ley. Esta asignación se efectúa directamente y los costos netos incurridos en la\nejecución del proyecto serán pagos con cargo al Fondo respectivo.","ini":16233,"fin":16568}
{"id":"ley-2008-59.a14","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Beneficios. La Junta Asesora establecerá la calificación de las áreas y\ncomunidades susceptibles de ser beneficiarias de los proyectos a ejecutar con cada Fondo y\ndeterminará las condiciones y los subsidios aplicables a los servicios de tecnologías de\ninformación y de las telecomunicaciones, que sea viable ofrecer.","ini":16570,"fin":16903}
{"id":"ley-2008-59.a15","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Ejecución de un proyecto por múltiples proveedores. La Junta Asesora podrá\ndeterminar, por razones técnicas o de interés social, la necesidad de ejecutar un proyecto en\nparticular, involucrando en este a diferentes empresas u operadores. Determinará, con cargo\na los recursos procedentes de sus respectivos fondos, los pagos de los costos netos\nrespectivos.","ini":16905,"fin":17279}
{"id":"ley-2008-59.a16","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Compromiso de fondos aún no recaudados. La Junta Asesora podrá decidir la\nejecución de proyectos que comprometen recursos de los fondos aún no reportados por un\noperador o empresa específica, con base en estimaciones de su monto potencial para un\nperiodo definido, previa consulta con el operador o empresa específica. Se reconocerá a la\nempresa correspondiente el monto de sus costos financieros, calculados a una tasa prime\nmás el margen del riesgo país Panamá.\nSolo se podrán comprometer recursos futuros, hasta por un periodo máximo de un\naño.\nPor vía reglamentaria, la Junta Asesora establecerá los ajustes necesarios si la\nempresa u operador en cuestión no alcanzara la facturación tomada como base para estimar\nel monto potencial de fondos no reportados.","ini":17281,"fin":18059}
{"id":"ley-2008-59.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":18074,"fin":18095}
{"id":"ley-2008-59.h6","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":18061,"fin":18072}
{"id":"ley-2008-59.a17","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Excepciones. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Ley, para los\nefectos de retener fondos para Servicio y Acceso Universal, a los centros públicos que\nofrecen servicios de acceso a Internet por periodos no superiores a treinta días, como los\ncomúnmente denominados café Internet, los servicios de acceso a Internet en hoteles,\naeropuertos, centros comerciales, restaurantes y otros espacios públicos, así como los\nservicios de renta de celulares por los mismos periodos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26106","ini":18097,"fin":18649}
{"id":"ley-2008-59.a18","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Regímenes excepcionales. La Junta Asesora solicitará a la Autoridad Nacional\nde los Servicios Públicos la adopción de normas y regulaciones especiales que sean\nrequeridas para el desarrollo, implementación, ejecución, operación, reparación y\nmantenimiento de los proyectos de Servicio y Acceso Universal, que podrán incluir, entre\notros, regímenes excepcionales de precios, metodologías de tasación, excepción del\ncumplimiento de metas de calidad de servicio, disponibilidad de servicio y cualesquiera\notros aspectos que, a criterio de la Junta Asesora, contribuyan en el sostenimiento de los\nproyectos de Servicio y Acceso Universal.\nEstas condiciones serán definidas en base a las características particulares de cada\nproyecto y serán aplicables únicamente al mismo proyecto.","ini":18651,"fin":19445}
{"id":"ley-2008-59.a19","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Exoneración de canon de frecuencias. Las frecuencias del espectro\nradioeléctrico que sean requeridas para implementar, ejecutar y operar los proyectos de\nServicio y Acceso Universal definidos por la Junta Asesora estarán exoneradas del pago del\ncanon anual por el uso de frecuencias, así como de cualquier otro canon, tasa o\ncontribución que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como\ncontraprestación a pagar por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones\npor el uso del espectro radioeléctrico de la República de Panamá.","ini":19447,"fin":20027}
{"id":"ley-2008-59.a20","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Proyecto inicial de telefonía pública. A partir de la entrada en vigencia de la\npresente Ley, se considera como proyecto de Servicio y Acceso Universal el\nmantenimiento, la reparación y la operación de los teléfonos púb licos operados actualmente\npor las empresas concesionarias, que se encuentren localizados en áreas rurales y de difícil\nacceso y que cumplan con los siguientes criterios:\n1. Que se encuentren instalados en lugares o poblados donde no existan carreteras u\notros medios de acceso vial.\n2. Que se encuentren instalados en lugares donde no exista cobertura de la red de\nplanta externa de cobre de las empresas proveedoras.\n3. Que sean operados por medio de tecnologías y medios de transmisión y acceso\ndistintos a la red de planta externa de cobre.\nAquellos teléfonos públicos que cumplan con los criterios antes descritos y que por\nmotivos de obsolescencia tecnológica no se encuentren en condiciones de servir como\nplataforma para permitir el acceso a la red de Internet serán reemplazados por las empresas\noperadoras, de manera gradual, durante un periodo máximo de tres años, contado a partir de\nentrada en vigencia de la presente Ley. En su lugar serán instalados teléfonos públicos que\noperen con tecnología que permita el acceso a Internet. La empresa deberá coordinar con la\nJunta Asesora el programa de migración de estos teléfonos públicos.\nPara los nuevos proyectos de telefonía pública que se originen, después de la\nentrada en vigencia de la presente Ley, en coordinación con la Junta Asesora, se\nestablecerán los costos asociados a la instalación, ejecución, operación, administración,\nreparación y mantenimiento de cada proyecto, y serán financiados por el Fondo de Servicio\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26106\n\ny Acceso Universal que constituya la empresa operadora, en cumplimiento de lo dispuesto\nen el Capítulo III de la presente Ley.\nEn ningún caso, los costos asociados a este proyecto podrán ser superiores a la\nrecaudación anual que realice la empresa operadora, en atención a lo dispuesto en el\nartículo 4 de la presente Ley.\nDe existir saldos remanentes en el Fondo de Servicio y Acceso Universal de la\nempresa operadora luego de cubrir los costos de operación y mantenimiento de los\nteléfonos públicos cubiertos por el Fondo, la inversión requerida para realizar el programa\nde reposición y su correspondiente gasto de operación y mantenimiento, estos serán\nutilizados para la ejecución por parte de la empresa operadora de otros proyectos de\nServicio y Acceso Universal que defina la Junta Asesora, de conformidad con lo dispuesto\nen esta Ley.","ini":20029,"fin":22647}
{"id":"ley-2008-59.a21","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Declaración. La presente Ley es de orden público y de interés social.","ini":22649,"fin":22735}
{"id":"ley-2008-59.a22","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":22737,"fin":22813}
{"id":"ley-2008-59.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 435 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.","ini":22840,"fin":22993}
{"id":"ley-2008-59.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":22995,"fin":23034}
{"id":"ley-2008-59.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":23036,"fin":23079}
{"id":"ley-2008-59.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 11 DE AGOSTO DE 2008.","ini":23081,"fin":23187}
{"id":"ley-2008-59.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":23189,"fin":23238}
{"id":"ley-2008-59.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARIA ROQUEBERT LEÓN\nMinistra de Desarrollo Social","ini":23240,"fin":23290}
{"id":"ley-2008-59.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":23292,"fin":23348}
{"id":"ley-2008-59.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 059 DE 2008","ini":23350,"fin":23366}
{"id":"ley-2008-59.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2008_P_435.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":23368,"fin":23470}
{"id":"ley-2008-59.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":23472,"fin":23495}
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