QUE RECONOCE COMO TECNICOS EN ASISTENCIA ODONTOLOGICA A LAS PERSONAS QUE EJERCEN ESA PROFESION EMPIRICAMENTE Y DICTA OTRA DISPOSICIONTipoLeyNúmero54Año2008Gaceta26099EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** (transitorio). Solamente por un periodo de tres meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, quienes hayan ejercido empíricamente de forma
consecutiva y permanente las funciones de Asistente Dental durante un periodo mínimo de
doce años serán reconocidos como Técnicos en Asistencia Odontológica, previa solicitud
de idoneidad de los interesados al Consejo Técnico de Salud, que la otorgará, en estos
casos, luego de comprobado el conocimiento, la experiencia y la antigüedad.
**Artículo 2.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los artículos 9, 10, 11
y 12 de la Ley 13 de 2006, el término instituciones públicas de salud debe entenderse como
instituciones del Estado.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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