{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-53","mirada":"publico","filas":26,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-53.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":78,"fin":111}
{"id":"ley-2008-53.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":76}
{"id":"ley-2008-53.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Regulación y ejercicio. Se regula la profesión de Terapia Respiratoria y su ejercicio\nestará sujeto a la presente Ley y a su reglamentación.","ini":113,"fin":269}
{"id":"ley-2008-53.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Formación. Los profesionales en Terapia Respiratoria tienen formación universitaria\ny están entrenados ética, científica y tecnológicamente para conservar la salud en general, para\ndar asistencia cardio-respiratoria y practicar actividades de promoción, prevención, tratamiento y\nrehabilitación de alteraciones cardio-respiratorias en cualquier etapa de la vida del ser humano.","ini":271,"fin":664}
{"id":"ley-2008-53.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Ámbito de acción. El terapeuta respiratorio actúa dentro de un equipo\nmultidisciplinario aplicando sus conocimientos científicos en el cuidado del paciente, previa\nindicación médica.","ini":666,"fin":864}
{"id":"ley-2008-53.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se\nentenderán así:\n1. Técnico en Terapia Respiratoria. Profesional de la salud con un mínimo de tres años de\nestudios universitarios en cuidados respiratorios, calificado por formación y experiencia\npara poner en práctica, bajo prescripción médica, sus conocimientos científicos, aplicar\nterapias y tratamientos, así como para educar al paciente y a sus familiares.\n2. Licenciado en Terapia Respiratoria. Profesional de la salud con título que requiere,\ncomo mínimo, cuatro años de estudios universitarios en cuidados respiratorios. Este\nprofesional evalúa, trata y ofrece cuidados respiratorios especializados y complejos,\nprevio diagnóstico médico escrito. Además, planifica, organiza, elabora y participa en\nprogramas de promoción, prevención y rehabilitación de pacientes con afectaciones\ncardio-pulmonares.","ini":866,"fin":1768}
{"id":"ley-2008-53.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Idoneidad. Para ejercer la profesión de Terapia Respiratoria como técnico o\nlicenciado es requisito tener la idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual\nse requiere:\n1. Ser panameño.\n2. Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias.\n3. Tener título universitario de Técnico o Licenciado en Terapia Respiratoria, expedido por\nuna universidad nacional o extranjera debidamente reconocida.\n4. Presentar créditos universitarios y certificación de rotación clínica hospitalaria.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26099\n\n5. Presentar certificado de salud.\n6. Presentar certificación de competencia profesional o técnica básica, expedida por el\nConsejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente.\n7. Presentar solicitud ante el Consejo Técnico de Salud mediante abogado.\nLe corresponderá a la Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la\nparticipación de la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria, revisar en primera instancia la\ndocumentación presentada por el solicitante.","ini":1770,"fin":2816}
{"id":"ley-2008-53.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Reconocimiento. Se reconoce como Técnicos en Terapia Respiratoria a los\nprofesionales que, con anterioridad a la fecha de la promulgación de esta Ley, posean la\nidoneidad de Técnicos en Inhaloterapia y Rehabilitación Respiratoria otorgada por el Consejo\nTécnico de Salud.","ini":2818,"fin":3105}
{"id":"ley-2008-53.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Docencia. Las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud, los\nsuperiores jerárquicos y la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria procurarán:\n1. Promover el progreso científico, social y cultural de los profesionales en Terapia\nRespiratoria.\n2. Realizar programas de docencia para los profesionales en Terapia Respiratoria.\n3. Permitir y facilitar que los profesionales en Terapia Respiratoria, de acuerdo con las\nposibilidades institucionales, se desplacen periódicamente a otras áreas y participen en\nprogramas de docencia, educación continua, seminarios y congresos, y aspiren a becas\nque contribuyan a su superación profesional y a su posibilidad de recertificación, sin que\nello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos.\n4. Promover los procesos de certificación.","ini":3107,"fin":3932}
{"id":"ley-2008-53.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Escalafón. Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado\ndonde laboren profesionales en Terapia Respiratoria, junto con la Asociación Panameña de\nTerapia Respiratoria y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica\nde la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de\nClases de Cargo de los Trabajadores de la Salud, que reconoce, a partir de la Etapa I, un salario y\nlos aumentos por etapa.","ini":3934,"fin":4437}
{"id":"ley-2008-53.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Sanción. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las\ndisposiciones de la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.","ini":4439,"fin":4617}
{"id":"ley-2008-53.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Medidas de seguridad. Reconociendo los riesgos inherentes al ejercicio de la\nprofesión de Terapia Respiratoria, las instituciones públicas de salud y demás instituciones del\nEstado, donde laboren estos profesionales, habilitarán los espacios físicos apropiados para la\nrealización de las funciones concernientes a la profesión, de acuerdo con las normas de seguridad\ny bioseguridad establecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26099","ini":4619,"fin":5142}
{"id":"ley-2008-53.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Estabilidad. Los profesionales en Terapia Respiratoria que actualmente estén\nprestando servicio y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de\nestabilidad en sus cargos y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la\nestructura administrativa que menoscabe su profesión.","ini":5144,"fin":5474}
{"id":"ley-2008-53.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Conmemoración. Se reconoce el 26 de junio de cada año como Día del Terapeuta\nRespiratorio.","ini":5476,"fin":5583}
{"id":"ley-2008-53.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Competencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de\nTerapia Respiratoria solamente será ejercida por personal idóneo.","ini":5585,"fin":5751}
{"id":"ley-2008-53.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Prohibición. Se prohíbe a los profesionales en Terapia Respiratoria diagnosticar e\ninstituir tratamientos, sin la debida prescripción médica.","ini":5753,"fin":5911}
{"id":"ley-2008-53.a15","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Derogación. Esta Ley deroga la Resolución 10 de 24 de marzo de 1992 del\nMinisterio de Salud.","ini":5913,"fin":6022}
{"id":"ley-2008-53.a16","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Vigencia. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":6024,"fin":6107}
{"id":"ley-2008-53.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 222 de 2006 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho.","ini":6134,"fin":6290}
{"id":"ley-2008-53.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":6292,"fin":6331}
{"id":"ley-2008-53.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":6333,"fin":6376}
{"id":"ley-2008-53.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 5 DE AGOSTO DE 2008.","ini":6378,"fin":6483}
{"id":"ley-2008-53.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":6485,"fin":6534}
{"id":"ley-2008-53.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ROSARIO TURNER MONTENEGRO\nMinistra de Salud","ini":6536,"fin":6579}
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{"id":"ley-2008-53.h1","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":6109,"fin":6132}
