QUE DECLARA EL 28 DE JUNIO DE CADA AÑO DIA DEL DEPORTISTA PANAMEÑO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
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**Artículo 1.** Se declara el 28 de junio de cada año Día del Deportista Panameño, en honor al natalicio de Lloyd Labeach.
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**Artículo 2.** Durante este día se realizarán actos de reconocimiento a los atletas panameños que, por su esfuerzo y compromiso deportivo, se han destacado a nivel nacional e internacional en las distintas disciplinas deportivas.
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**Artículo 3.** Los centros educativos oficiales y particulares del país realizarán durante este día actividades deportivas y promoverán competencias intercolegiales, a fin de incentivar el desarrollo de las diversas disciplinas deportivas en las nuevas ge neraciones. Las actividades deportivas serán coordinadas por el Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Deportes.
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**Artículo 4.** Los municipios podrán, durante este día, realizar actividades deportivas que beneficien la buena salud y promuevan el deporte en los distritos y las comunidades que los conforman, como medio de prevención de los problemas sociales. Igualmente, las asociaciones, las fundaciones, los patronatos, las organizaciones y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales podrán realizar actividades deportivas y contribuir, con su aporte y/o promoción, a la difusión del deporte.
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**Artículo 5.** Los medios de comunicación deberán, para conocimiento de la población en general, promover y divulgar a nivel nacional las distintas actividades que se realicen durante el Día del Deportista Panameño para incentivar el desarrollo del deporte y promover la buena salud y la convivencia pacífica.
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**Artículo 6.** Corresponde al Instituto Panameño de Deportes la gestión del recurso financiero para que en cada estadio en el que se realicen eventos deportivos regionales y nacionales se coloque, en la puerta principal de acceso, una placa con la frase: 28 de junio, Día del Deportista Panameño, en honor al natalicio de Lloyd Labeach. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26084
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**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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