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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE DECLARA EL 28 DE JUNIO DE CADA AÑO DIA DEL DEPORTISTA PANAMEÑO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** el 28 de junio de cada año Día del Deportista Panameño, en honor al natalicio de Lloyd Labeach.
**Artículo 2.** Durante este día se realizarán actos de reconocimiento a los atletas panameños que, por su esfuerzo y compromiso deportivo, se han destacado a nivel nacional e internacional en las distintas disciplinas deportivas.
**Artículo 3.** Los centros educativos oficiales y particulares del país realizarán durante este día actividades deportivas y promoverán competencias intercolegiales, a fin de incentivar el desarrollo de las diversas disciplinas deportivas en las nuevas ge neraciones. Las actividades deportivas serán coordinadas por el Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Deportes.
**Artículo 4.** Los municipios , durante este día, realizar actividades deportivas que beneficien la buena salud y promuevan el deporte en los distritos y las comunidades que los conforman, como medio de prevención de los problemas sociales. Igualmente, las asociaciones, las fundaciones, los patronatos, las organizaciones y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales realizar actividades deportivas y contribuir, con su aporte y/o promoción, a la difusión del deporte.
**Artículo 5.** Los medios de comunicación , para conocimiento de la población en general, promover y divulgar a nivel nacional las distintas actividades que se realicen durante el Día del Deportista Panameño para incentivar el desarrollo del deporte y promover la buena salud y la convivencia pacífica.
**Artículo 6.** Corresponde al Instituto Panameño de Deportes la gestión del recurso financiero para que en cada estadio en el que se realicen eventos deportivos regionales y nacionales se coloque, en la puerta principal de acceso, una placa con la frase: 28 de junio, Día del Deportista Panameño, en honor al natalicio de Lloyd Labeach. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26084
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 427 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General Encargado, José Dídimo Escobar S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 15 DE JULIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
SALVADOR RODRÍGUEZ Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 049 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_427.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_19_A_PLENO.PDF
2008_06_20_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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