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{"id":"ley-2008-44.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":166,"fin":199}
{"id":"ley-2008-44.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL, 1965, ENMENDADO, ADOPTADO EN LONDRES EL 9 DE ABRIL DE 1965.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL, 1965, ENMENDADO, ADOPTADO EN LONDRES EL 9 DE ABRIL DE 1965.","ini":0,"fin":164}
{"id":"ley-2008-44.a1c2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO PARA\nFACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965,\nENMENDADO, que a la letra dice:\n\nCONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO\nINTERNACIONAL, 1965, ENMENDADO\n\nLOS GOBIERNOS CONTRATANTES,\n\nDESEANDO facilitar el tráfico marítimo simplificando y reduciendo al\nmínimo los trámites, documentos y formalidades exigidos para la llegada,\nestancia en puerto y salida de los buques que efectúan viajes internacionales,\n\nHAN CONVENIDO lo siguiente:\n\nArtículo I\n\nDe acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y de su anexo, los\nGobiernos Contratantes se comprometen a adoptar todas las medidas\nadecuadas para facilitar y acelerar el tráfico marítimo internacional y para\nevitar demoras innecesarias a los buques, a las personas y a los bienes que se\nencuentren a bordo.\n\nArtículo II\n\n1) Los Gobiernos Contratantes, de acuerdo con las disposiciones del\npresente Convenio, se comprometen a cooperar en la elaboración y aplicación\nde las medidas destinadas a facilitar la llegada, estancia en puerto y salida de\nlos buques. Estas medidas serán, dentro de lo posible, por lo menos tan\nfavorables como las que estén en vigor para otros medios internacionales de\ntransporte, aunque dichas medidas difieran según las modalidades particulares\nde cada uno de ellos.\n\n2) Las medidas destinadas a facilitar el tráfico marítimo internacional\nprevistas en el presente Convenio y su anexo se aplican por igual a los buques\nde los Estados, sean o no ribereños, cuyos Gobiernos son Partes en el presente\nConvenio.\n\n3) Las disposiciones del presente Convenio no se aplican ni a los buques de\nguerra ni a los yates de recreo.\n2\n\nArtículo III\n\nLos Gobiernos Contratantes se comprometen a cooperar, en la medida de lo\nposible, para unificar los trámites, documentos y formalidades en todos los\naspectos en los que dicha uniformidad pueda facilitar y mejorar el tráfico\nmarítimo internacional, así como para reducir al mínimo las modificaciones\nque se estimen necesarias destinadas a satisfacer las exigencias de orden\ninterno.\n\nArtículo IV\n\nCon el objeto de lograr los fines enunciados en los artículos precedentes del\npresente Convenio, los Gobiernos Contratantes se comprometen a cooperar\nentre sí o por medio de la Organización Consultiva Marítima\nIntergubernamental? (en adelante denominada la “Organización”), en las\ncuestiones relativas a los trámites, documentos y formalidades exigidos, así\ncomo a su aplicación al tráfico marítimo internacional.\n\nArtículo V\n\n1) Ninguna de las disposiciones del presente Convenio, o de su anexo,\ndeberá interpretarse como obstáculo para la aplicación de medidas más\nfavorables de que goce o podría gozar el tráfico marítimo internacional en\nvirtud de la legislación nacional de un Gobierno Contratante o de las\ndisposiciones de cualquier otro acuerdo internacional.\n\n2) Ninguna de las disposiciones del presente Convenio o de su anexo será\ninterpretada como impedimento para que un Gobierno Contratante aplique las\nmedidas temporales que juzgue necesarias para preservar la moralidad, el\norden y la seguridad públicos, o para impedir la introducción o la difusión de\nenfermedades o plagas que puedan poner en peligro la salud pública o\ncontagiar a los animales o plantas.\n\n3) Todas las cuestiones que no son objeto de disposiciones expresas en el\npresente Convenio continuarán sujetas a la legislación de los Gobiernos\nContratantes.\n\nArtículo VI\n\nA los efectos del presente Convenio y de su anexo regirán las siguientes\ndefiniciones:\n\na) Normas: las medidas cuya aplicación uniforme por los Gobiernos\nContratantes, conforme a las disposiciones del Convenio, se juzga\nnecesaria y practicable para facilitar el tráfico marítimo\ninternacional;\nb) Prácticas recomendadas: las medidas cuya aplicación por los\nGobiernos Contratantes se estima deseable para facilitar el tráfico\nmarítimo internacional.\n\n?\nEn virtud de las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización, que entraron en vigor el 22 de mayo\nde 1982, el nombre de la Organización pasó a ser “Organización Marítima Internacional”.\n3\n\nArtículo VII\n\n1) El anexo al presente Convenio puede ser enmendado por los Gobiernos\nContratantes, bien a iniciativa de uno de ellos, bien por una Conferencia\nconvocada a dicho efecto.\n\n2) Todo Gobierno Contratante puede proponer una enmienda al anexo\ndirigiendo un proyecto de enmienda al Secretario General de la Organización\n(en adelante denominado el “Secretario General”):\n\na) Toda enmienda propuesta de conformidad con este párrafo será\nexaminada por el Comité de Facilitación de la Organización, a\ncondición de que haya sido distribuido por lo menos tres meses\nantes de la reunión del mencionado Comité. Si fuere aprobada por\ndos tercios de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en\nel Comité, la enmienda será comunicada por el Secretario General\na todos los Gobiernos Contratantes.\n\nb) Toda enmienda al anexo en virtud de este párrafo entrará en vigor\n15 meses después de haber sido comunicada la propuesta por el\nSecretario General a todos los Gobiernos Contratantes, a menos\nque dentro de los 12 meses siguientes a tal comunicación un\ntercio, por lo menos, de los Gobiernos Contratantes hayan\nnotificado por escrito al Secretario General que no aceptan la\npropuesta.\n\nc) El Secretario General informará a todos los Gobiernos\nContratantes de toda notificación recibida en virtud del apartado b)\ny de la fecha de entrada en vigor.\n\nd) Los Gobiernos Contratantes que no acepten una enmienda no\nquedarán obligados por dicha enmienda, sino que se atendrán al\nprocedimiento previsto en el artículo VIII del presente Convenio.\n\n3) El Secretario General convocará una Conferencia de los Gobiernos\nContratantes encargada de examinar las enmiendas al anexo cuando un tercio,\npor lo menos, de dichos gobiernos lo soliciten. Toda enmienda aprobada en el\ncurso de esta Conferencia por mayoría de dos tercios de los Gobiernos\nContratantes presentes y votantes, entrará en vigor seis meses después de la\nfecha en que el Secretario General notifique la enmienda aprobada a los\nGobiernos Contratantes.\n\n4) El Secretario General informará a los Gobiernos Signatarios, en el plazo\nmás breve, de la aprobación y entrada en vigor de toda enmienda en virtud del\npresente artículo.\n\nArtículo VIII\n\n1) Todo Gobierno Contratante que juzgue imposible adaptar sus propios\ntrámites, documentos y formalidades para cumplir con una cualquiera de las\nnormas o que estime necesario por razones particulares adoptar medidas\ndiferentes de las previstas en dicha norma, informará al Secretario General de\n4\n\nlas diferencias existentes entre sus propias prácticas y dicha norma. Esta\nnotificación deberá hacerse lo antes posible después de la entrada en vigor del\npresente Convenio para el Gobierno interesado o cuando éste haya tomado la\ndecisión de exigir trámites, documentos y formalidades diferentes de los\nprescritos en la norma.\n\n2) En caso de enmienda a una norma nuevamente aprobada, la existencia de\nuna diferencia deberá comunicarse al Secretario General lo antes posible\ndespués de la entrada en vigor de esa enmienda o norma nuevamente aprobada,\no cuando se haya tomado la decisión de exigir trámites, documentos o\nformalidades diferentes. Todo Gobierno Contratante puede notificar al mismo\ntiempo las medidas que se propone tomar para adaptar sus trámites,\ndocumentos o formalidades a las disposiciones de la norma enmendada o\nnuevamente aprobada.\n\n3) Se insta a los Gobiernos Contratantes a que adapten en la medida de lo\nposible sus trámites, documentos y formalidades a las prácticas recomendadas.\nTan pronto como un Gobierno Contratante haya realizado esta adaptación,\ninformará de ello al Secretario General.\n\n4) El Secretario General informará a los Gobiernos Contratantes de toda\nnotificación que le sea hecha en aplicación de los párrafos precedentes del\npresente artículo.\n\nArtículo IX\n\nEl Secretario General convocará una Conferencia de los Gobiernos\nContratantes para la revisión o enmienda del presente Convenio a petición de\nun tercio, por lo menos, de los Gobiernos Contratantes. Toda revisión o\nenmienda será aprobada por una mayoría de dos tercios de la Conferencia y\nposteriormente certificada y comunicada por el Secretario General a todos los\nGobiernos Contratantes para su aceptación. Un año después de la aprobación\npor los dos tercios de los Gobiernos Contratantes de la revisión o las\nenmiendas, cada revisión o enmienda entrará en vigor para todos los Gobiernos\nContratantes con la excepción de aquellos que, antes de su entrada en vigor,\nhayan declarado que no la aceptan. En el momento de aprobar un texto\nrevisado o una enmienda, la Conferencia puede decidir por mayoría de dos\ntercios que ésta es de tal naturaleza que todo Gobierno que haya hecho esta\ndeclaración y que no acepte la revisión o la enmienda, dentro de un plazo de un\naño a partir de su entrada en vigor, cesará de ser Parte en el Convenio al\nexpirar dicho plazo.\n\nArtículo X\n\n1) El presente Convenio estará abierto a la firma durante seis meses a partir\nde esta fecha, y posteriormente seguirá abierto a la adhesión.\n\n2) Los Gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de\ncualquiera de los organismos especializados o del Organismo Internacional de\nEnergía Atómica, así como los Estados Partes en el Estatuto de la Corte\nInternacional de Justicia, podrán constituirse en Partes en el Convenio\nmediante:\n5\n\na) firma sin reserva en cuanto a aceptación;\nb) firma con reserva en cuanto a aceptación, seguida de aceptación; o\nc) adhesión.\n\nLa aceptación o adhesión se efectuarán mediante el depósito del oportuno\ninstrumento ante el Secretario General.\n\n3) El Gobierno de todo Estado que no tenga derecho a constituirse en Parte\nen el Convenio en virtud del párrafo 2 del presente artículo podrá solicitarlo a\ntravés del Secretario General y será admitido como Parte en el Convenio,\nconforme a las disposiciones del párrafo 2, a condición de que su solicitud haya\nsido aprobada por dos tercios de los Miembros de la Organización que no sean\nMiembros Asociados.\n\nArtículo XI\n\nEl presente Convenio entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que\nlos Gobiernos de al menos diez Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto\na aceptación, o hayan depositado instrumentos de aceptación o adhesión. Para\ncualquier Gobierno que lo acepte o se adhiera al mismo posteriormente, entrará\nen vigor sesenta días después del depósito del instrumento de aceptación o\nadhesión.\n\nArtículo XII\n\nCuando el presente Convenio haya estado en vigor tres años respecto a un\nGobierno Contratante, dicho Gobierno podrá denunciarlo mediante notificación\nescrita dirigida al Secretario General, quién comunicará a todos los restantes\nGobiernos Contratantes el contenido y la fecha de recepción de dicha\nnotificación. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el\nSecretario General haya recibido la notificación, o después de un plazo mayor\nsi así se especifica en la notificación.\n\nArtículo XIII\n\n1. a) Las Naciones Unidas, cuando asumen la responsabilidad de la\nadministración de un territorio, o cualquier Gobierno Contratante\nresponsable de las relaciones internacionales de un territorio, consultarán\nlo antes posible a ese territorio con el fin de hacer extensiva la aplicación\ndel presente Convenio a ese territorio y, en todo momento, podrán\ndeclarar que el presente Convenio se hace extensivo a tal territorio\nmediante una notificación escrita dirigida al Secretario General.\n\nb) La aplicación del presente Convenio se hará extensiva al territorio\ndesignado en la notificación a partir de la fecha de recepción de ésta o de\notra fecha que se indique en la notificación.\n\nc) Las disposiciones del artículo VIII del presente Convenio se\naplicarán a todo territorio al cual se haga extensivo el Convenio\nconforme al presente artículo. A tal efecto, la expresión “sus trámites,\ndocumentos y formalidades” comprende las que estén en vigor en el\nterritorio en cuestión.\n6\n\nd) El presente Convenio cesará de hacerse extensivo a cualquier\nterritorio después de un plazo de un año a partir de la fecha de recepción\nde una notificación dirigida a tal efecto al Secretario General, o al fin de\ncualquier otro período más largo especificado en la notificación.\n\n2) El Secretario General notificará a todos los Gobiernos Contratantes la\nextensión del presente Convenio a cualquier territorio en virtud de las\ndisposiciones del párrafo 1 del presente artículo, haciendo constar en cada caso\nla fecha a partir de la cual el presente Convenio se ha hecho extensivo.\n\nArtículo XIV\n\nEl Secretario General dará cuenta a todos los Gobiernos signatarios del\nConvenio, a todos los Gobiernos Contratantes y a todos los Miembros de la\nOrganización, de:\n\na) el estado de las firmas del presente Convenio y sus fechas;\nb) el depósito de instrumentos de aceptación y adhesión, así\ncomo las fechas de depósito;\nc) la fecha en la cual entre en vigor el Convenio de acuerdo\ncon el Artículo XI;\nd) cualquier notificación recibida de acuerdo con lo artículos\nXII y XIII y su fecha;\ne) la convocatoria de cualquier conferencia según lo dispuesto\nen los artículos VII y IX.\n\nArtículo XV\n\nEl presente Convenio y su anexo serán depositados ante el Secretario General,\nquién enviará copias certificadas del mismo a los Gobiernos signatarios y a los\ndemás Gobiernos que se adhieran al mismo. Tan pronto como el presente\nConvenio entre en vigor, será registrado por el Secretario General de\nconformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.\n\nArtículo XVI\n\nEl presente Convenio y su anexo están redactados en los idiomas inglés y\nfrancés, y ambos textos tendrán la misma autenticidad. Se harán traducciones\noficiales a los idiomas ruso y español, las cuales serán depositadas junto con el\noriginal firmado.\n\nEN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos han firmado el\npresente Convenio ? .\n\nHECHO en Londres, a nueve de abril de 1965.\n\n?\nSe omiten las firmas\n7\nAnexo","ini":201,"fin":14148}
{"id":"ley-2008-44.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Definiciones","ini":14203,"fin":14218}
{"id":"ley-2008-44.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los fines de aplicación del presente anexo, las expresiones que a\ncontinuación se citan poseen el siguiente significado:","ini":14220,"fin":14345}
{"id":"ley-2008-44.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Admisión temporal: régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías\nen un territorio aduanero con suspensión total o parcial de los derechos y los\nimpuestos a la importación y en el que no se aplica ninguna prohibición ni\nrestricción de carácter económico a las importaciones; dichas mercancías\ndeben importarse con un fin concreto y destinarse a la reexportación en un\nplazo determinado sin experimentar modificación alguna, salvo la depreciación\nnormal debida al uso que se haya hecho de ellas.","ini":14347,"fin":14850}
{"id":"ley-2008-44.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Autoridades públicas: organismos o funcionarios de un Estado encargados de\naplicar o hacer cumplir las leyes y reglamentos de dicho Estado relacionados\ncon cualquier aspecto de las normas y prácticas recomendadas que contiene el\npresente anexo.","ini":14852,"fin":15096}
{"id":"ley-2008-44.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Buque dedicado a cruceros: buque que efectúa un viaje internacional, cuyos\npasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que tiene\nprevistas escalas turísticas temporales en uno o más puertos diferentes y que\ndurante el viaje, normalmente, no:","ini":15098,"fin":15358}
{"id":"ley-2008-44.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) embarca ni desembarca ningún otro pasajero;\nb) carga ni descarga ningún tipo de carga.","ini":15360,"fin":15449}
{"id":"ley-2008-44.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carga: todos los bienes, objetos, mercancías y artículos de cualquier clase\ntransportados a bordo de un buque distintos de correo, las provisiones, las\npiezas de respeto y el equipo del buque, los efectos de la tripulación y los\nequipajes acompañados de los pasajeros.","ini":15451,"fin":15719}
{"id":"ley-2008-44.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Despacho aduanero: cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias\npara destinar las mercancías al consumo, la exportación o el paso a otro\nrégimen aduanero.","ini":15721,"fin":15884}
{"id":"ley-2008-44.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Documento: información en la que los datos se presentan en formato\nelectrónico o en otro tipo de formato.","ini":15886,"fin":15991}
{"id":"ley-2008-44.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Documento de transporte: información que da fe de que existe un contrato de\ntransporte entre un transportista/armador y un cargador, que puede ser una\ncarga de transporte marítimo, un conocimiento de embarque o un documento\nde transporte multimodal.","ini":15993,"fin":16242}
{"id":"ley-2008-44.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Documento del buque: certificados y otros documentos que debe presentar el\ncapitán para demostrar que el buque cumple los reglamentos nacionales e\ninternacionales.\n8","ini":16244,"fin":16409}
{"id":"ley-2008-44.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Efectos de la tripulación: ropa, objetos de uso corriente y otros artículos que\npueden incluir dinero, pertenecientes a la tripulación y transportados a bordo\ndel buque.","ini":16411,"fin":16580}
{"id":"ley-2008-44.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Equipajes acompañados de los pasajeros: bienes, que pueden incluir dinero,\ntransportados por cuenta de un pasajero a bordo del mismo buque, los lleve o\nno consigo, a condición de que no sean objeto de un contrato de transporte de\nmercancías o de otro acuerdo análogo.","ini":16582,"fin":16849}
{"id":"ley-2008-44.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Equipo del buque: artículos, distintos de las piezas de respeto del buque, que se\ntransportan a bordo para ser utilizados en él y que son amovibles pero no de\nconsumo, incluidos accesorios tales como botes salvavidas, dispositivos de\nsalvamento, muebles, aparejos del buque y objetos análogos.","ini":16851,"fin":17144}
{"id":"ley-2008-44.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Hora de llegada: hora a la que un buque fondea o atraca en un muelle, en\npuerto.","ini":17146,"fin":17226}
{"id":"ley-2008-44.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Hora estimada de llegada (ETA): hora a la que un buque tiene previsto llegar a\nla estación de práctico del puerto, u hora a la que tiene previsto entrar en una\nzona portuaria específica en la que se aplique el reglamento del puerto.","ini":17228,"fin":17460}
{"id":"ley-2008-44.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Levante aduanero: acto por el cual las autoridades aduaneras permiten a los\ninteresados disponer de las mercancías objeto de despacho.","ini":17462,"fin":17596}
{"id":"ley-2008-44.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manifiesto: documento en el que se recapitulan los distintos datos procedentes\nde los conocimientos de embarque y otros documentos de transporte expedidos\npara llevar las mercancías a bordo del buque.","ini":17598,"fin":17798}
{"id":"ley-2008-44.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Medidas de protección: medidas elaboradas y aplicadas con arreglo a acuerdos\ninternacionales para mejorar tanto la protección a bordo de los buques y en las\nzonas e instalaciones portuarias como la de las mercancías objeto de comercio\ninternacional, a fin de detectar y prevenir cualquier acto ilícito ? .","ini":17800,"fin":18105}
{"id":"ley-2008-44.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Objetos postales: correspondencia y otros objetos confiados a un buque por las\nadministraciones postales para que los remitan a otras administraciones\npostales en los puertos de escala del buque.","ini":18107,"fin":18302}
{"id":"ley-2008-44.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Pasajero en tránsito: el pasajero que llega desde el extranjero en un buque con\npropósito de proseguir su viaje hacia el extranjero en buque o por otro medio\nde transporte.","ini":18304,"fin":18476}
{"id":"ley-2008-44.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Permiso de tierra: el que recibe un tripulante para bajar a tierra durante la\npermanencia del buque en el puerto, dentro de los límites geográficos y de\ntiempo que pueden fijar las autoridades públicas.","ini":18478,"fin":18680}
{"id":"ley-2008-44.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Piezas de respeto del buque: artículos de reparación o de recambio para\nefectuar reparaciones o cambiar piezas en el buque que las transporta.","ini":18682,"fin":18824}
{"id":"ley-2008-44.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nVéanse el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 1988\n(Convenio SUA), el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias\n(Código PBIP), y el capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,\n1974 (Convenio SOLAS).\n9","ini":18826,"fin":19174}
{"id":"ley-2008-44.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Polizón: persona oculta en un buque, o en la carga, que posteriormente se\nembarca en el buque, sin el consentimiento del propietario del buque o del\ncapitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se detecta a bordo\nuna vez que el buque ha salido de puerto, o en la carga durante su desembarque\nen el puerto de llegada, y que el capitán describe como polizón en su\nnotificación a las autoridades pertinentes.","ini":19176,"fin":19596}
{"id":"ley-2008-44.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Polizón frustrado: persona oculta en un buque, o en la carga, que\nposteriormente se embarca en el buque, sin el consentimiento del propietario\ndel buque o del capitán o de cualquier otra persona responsable, y a la que se\ndetecta a bordo antes de que el buque salga de puerto.","ini":19598,"fin":19874}
{"id":"ley-2008-44.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Puerto: todo puerto, terminal, terminal mar adentro, astillero de buques o de\nreparaciones o rada normalmente utilizados para la carga, descarga, reparación\ny fondeo de buques, o todo otro lugar en el que un buque puede hacer escala.","ini":19876,"fin":20109}
{"id":"ley-2008-44.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Propietario del buque: el propietario o el armador de un buque, ya se trate de\nuna persona física o jurídica, y toda persona que actúe en nombre de ellos.","ini":20111,"fin":20265}
{"id":"ley-2008-44.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Provisiones del buque: mercancías para ser utilizadas a bordo, incluidos\nproductos de consumo, mercancías para vender a los pasajeros y a los\ntripulantes, el combustible y los lubricantes, pero excluyendo el equipo y las\npiezas de respeto del buque.","ini":20267,"fin":20516}
{"id":"ley-2008-44.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Tripulante: toda persona contratada efectivamente para desempeñar a bordo,\ndurante un viaje, cometidos en relación con el funcionamiento o el servicio del\nbuque, y que figure en la lista de la tripulación.","ini":20518,"fin":20723}
{"id":"ley-2008-44.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Disposiciones generales","ini":20725,"fin":20751}
{"id":"ley-2008-44.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Teniendo en cuenta al párrafo 2 del Artículo V del Convenio, las disposiciones\ndel presente anexo no impedirán que las autoridades públicas tomen todas las\nmedidas pertinentes o soliciten los datos suplementarios que estimen\nnecesarios en caso de sospecha de fraude o para resolver problemas\nparticulares que constituyen una grave amenaza para el orden público, la\nseguridad o la salud públicas, tales como los actos ilícitos contra la seguridad\nde la navegación marítima o el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias\npsicotrópicas, o con el fin de impedir la introducción o la propagación de\nenfermedades o plagas que afecten a los animales o las plantas.","ini":20753,"fin":21416}
{"id":"ley-2008-44.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.1 Norma. Las autoridades públicas exigirán en todos los casos únicamente\nlos datos indispensables, reduciendo su número a un mínimo.","ini":21418,"fin":21552}
{"id":"ley-2008-44.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.1.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben tener en cuenta\nlas consecuencias que en lo que respecta a la facilitación pueden derivarse de la\nintroducción de sistemas de intercambio electrónico de información, y deben\nestudiar tales sistemas en colaboración con los propietarios de buques y todas\nlas demás partes interesadas.","ini":21554,"fin":21895}
{"id":"ley-2008-44.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Deben simplificarse los documentos exigidos y los procedimientos de control\nexistentes, y se ha de estudiar la posible conveniencia de lograr su\ncompatibilidad con otros sistemas de información pertinentes.\n10","ini":21897,"fin":22106}
{"id":"ley-2008-44.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.2 Práctica recomendada. No obstante el hecho de que los documentos\npueden ser prescritos y exigidos por separado para determinados fines en el\npresente anexo, las autoridades públicas teniendo en cuenta el interés de las\npersonas que han de rellenar dichos documentos, así como el objeto de los\nmismos, preverán la fusión en uno sólo de dos o más documentos, siempre que\nsea posible y cuando de ello se derive una facilitación apreciable.","ini":22108,"fin":22548}
{"id":"ley-2008-44.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.3 Práctica recomendada. Las medidas y procedimientos impuestos por\nlos Gobiernos Contratantes con fines de protección o para evitar el tráfico de\nestupefacientes deberán ser eficaces y, siempre que sea posible, deberá\nutilizarse la informática. Tales medidas y procedimientos (como la gestión del\nriesgo y la comprobación de la información), deben aplicarse de modo que se\ninterfiera lo menos posible con los buques, las personas y bienes a bordo y se\neviten demoras innecesarias.","ini":22550,"fin":23032}
{"id":"ley-2008-44.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Sistemas de intercambio electrónico de información","ini":23034,"fin":23087}
{"id":"ley-2008-44.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.4 Norma. Al introducir los sistemas de intercambio electrónico de\ninformación sobre la llegada, permanencia y salida del buque, las personas y la\ncarga que las autoridades públicas prescriben para facilitar los trámites de\ndespacho, los Gobiernos Contratantes instarán a las autoridades públicas y\notras partes interesadas (propietarios de buques, compañías de manipulación de\ncarga, puertos marítimos, agentes de carga, etc.) a que realicen el intercambio\nde datos de conformidad con las correspondientes normas de las Naciones\nUnidas, incluida la norma de intercambio electrónico de datos para la\nadministración, el comercio y el transporte, de las Naciones Unidas (Naciones\nUnidas/EDIFACT).","ini":23089,"fin":23784}
{"id":"ley-2008-44.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.5 Norma. Las autoridades públicas aceptarán en forma impresa cualquiera\nde los documentos exigidos para los trámites de despacho que se hayan\npreparado mediante técnicas de tratamiento de datos en papel, siempre que\néstos sean legibles, se ajusten al formato acordado en el Convenio de\nFacilitación y contengan la información exigida.","ini":23786,"fin":24122}
{"id":"ley-2008-44.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.6 Norma. Las autoridades públicas, al introducir sistemas de intercambio\nelectrónico de información para los trámites de despacho, limitarán la\ninformación que deban exigir a los propietarios de buques y otras partes\ninteresadas a la prescrita en el Convenio de Facilitación.","ini":24124,"fin":24401}
{"id":"ley-2008-44.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.7 Práctica recomendada. Cuando se planifiquen, introduzcan o\nmodifiquen sistemas de intercambio electrónico de información para los\ntrámites de despacho, las autoridades públicas deben:","ini":24403,"fin":24590}
{"id":"ley-2008-44.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) ofrecer a todas las partes interesadas, desde el comienzo, la\noportunidad de realizar consultas;\nb) evaluar los procedimientos actuales y eliminar los que sean\ninnecesarios;\nc) determinar los procedimientos que deban formalizarse;\nd) utilizar al máximo posible las recomendaciones de las Naciones\nUnidas y las normas pertinentes de la ISO;\ne) adaptar dichos sistemas a las aplicaciones multimodales; y\n11","ini":24592,"fin":24999}
{"id":"ley-2008-44.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) tomar las medidas necesarias para minimizar el costo de\nimplantación de dichos sistemas por los armadores, y otras\nempresas privadas.","ini":25001,"fin":25137}
{"id":"ley-2008-44.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.7.1 Práctica recomendada. Los Gobiernos Contratantes deben alentar a las\nautoridades públicas y otras partes interesadas a que colaboren o participen\ndirectamente en la elaboración de sistemas electrónicos en los que se utilicen\nnormas internacionales, con objeto de mejorar el intercambio de información\nsobre la llegada, permanencia y salida de los buques, las personas y la carga, y\ngarantizar la compatibilidad entre los sistemas de las autoridades públicas y los\nde las demás partes interesadas.","ini":25139,"fin":25641}
{"id":"ley-2008-44.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.8 Norma. Las autoridades públicas, cuando introduzcan sistemas de\nintercambio electrónico de información para agilizar los trámites de despacho,\nfomentarán su utilización por los armadores y otras partes interesadas, pero no\nreducirán los niveles de servicio que ofrezcan a los armadores que no los\nutilizan.","ini":25643,"fin":25953}
{"id":"ley-2008-44.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.8.1 Práctica recomendada. Los Gobiernos Contratantes deben alentar a las\nautoridades públicas a que adopten acuerdos que permitan que los operadores\ncomerciales y transportistas, incluidos los buques, presenten en un solo punto\nde entrada todos los datos exigidos sobre la llegada, permanencia en puerto y\nsalida de los buques, las personas y la carga, con objeto de evitar la\nduplicación.","ini":25955,"fin":26346}
{"id":"ley-2008-44.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Tráfico ilícito de drogas","ini":26348,"fin":26376}
{"id":"ley-2008-44.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.9 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben procurar\nestablecer acuerdos de cooperación con los propietarios de buques y otras\npartes interesadas a fin de incrementar su capacidad para combatir el\ncontrabando de drogas y mejorar al tiempo la facilitación. Tales acuerdos\ndeben basarse en los memorandos de entendimiento del Consejo de\nCooperación Aduanera? (CCA) y en las directrices conexas.","ini":26378,"fin":26783}
{"id":"ley-2008-44.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.10 Norma. En los casos en que, como parte de acuerdos de cooperación,\nlas autoridades públicas, los propietarios de buques y otras partes interesadas\ntengan acceso a información comercial o de otro tipo que sea delicada, ésta se\ntratará confidencialmente.","ini":26785,"fin":27042}
{"id":"ley-2008-44.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Técnicas de inspección","ini":27044,"fin":27069}
{"id":"ley-2008-44.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1.11 Norma. Las autoridades públicas utilizarán la gestión de riesgos para\nmejorar sus procedimientos de inspección fronterizos en lo que respecta a:","ini":27071,"fin":27220}
{"id":"ley-2008-44.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"? el levante y el despacho aduanero de la carga;\n? las prescripciones en materia de protección; y\n? su capacidad de detección de actividades de contrabando,","ini":27222,"fin":27378}
{"id":"ley-2008-44.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"facilitando así la circulación legítima de personas y mercancías.","ini":27380,"fin":27445}
{"id":"ley-2008-44.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nA partir de 1994 conocida como Organización Mundial de Aduanas.\n12","ini":27447,"fin":27515}
{"id":"ley-2008-44.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente capítulo contiene las disposiciones exigidas a los propietarios de\nbuques por las autoridades públicas a la llegada, permanencia en puerto y\nsalida de un buque; ello no significa en modo alguno que no deban presentarse\na las autoridades competentes ciertos certificados y documentos relativos a la\nmatrícula, dimensiones, seguridad y dotación del buque, así como sobre otros\naspectos conexos? .","ini":27571,"fin":27977}
{"id":"ley-2008-44.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Disposiciones generales","ini":27979,"fin":28005}
{"id":"ley-2008-44.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.1 Norma. Las autoridades públicas no exigirán a la llegada o salida de\nbuques a los cuales se aplica el Convenio más que la entrega de los\ndocumentos previstos en el presente capítulo.","ini":28007,"fin":28193}
{"id":"ley-2008-44.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Estos documentos son:\n? la declaración general\n? la declaración de carga\n? la declaración de provisiones del buque\n? la declaración de efectos de la tripulación\n? la lista de la tripulación\n? la lista de pasajeros\n? el manifiesto de mercancías peligrosas\n? el documento exigido al correo por el Convenio Postal Universal\n? la declaración marítima de sanidad","ini":28195,"fin":28552}
{"id":"ley-2008-44.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota: se han elaborado los siguientes impresos FAL que figuran en el\napéndice 1:\n- Declaración general - Impreso FAL 1\n- Declaración de carga - Impreso FAL 2\n- Declaración de provisiones del buque - Impreso FAL 3\n- Declaración de efectos de la tripulación - Impreso FAL 4\n- Lista de la tripulación - Impreso FAL 5\n- Lista de pasajeros - Impreso FAL 6\n- Manifiesto de mercancías peligrosas - Impreso FAL 7.","ini":28554,"fin":28959}
{"id":"ley-2008-44.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.1.1 Norma. Los Gobiernos Contratantes no exigirán formalidades ni\nderechos consulares en relación con los documentos requeridos para el\ndespacho de buques.","ini":28961,"fin":29118}
{"id":"ley-2008-44.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.1.2 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben elaborar\nprocedimientos para utilizar la información previa a la llegada y a la salida, con\nel fin de facilitar la tramitación de la información exigida por las autoridades\npúblicas para agilizar los pertinentes trámites aduaneros del despacho/levante\nde la carga y de las personas.","ini":29120,"fin":29461}
{"id":"ley-2008-44.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.1.3 Práctica recomendada. La legislación nacional debe precisar las\ncondiciones de presentación de la información previa a la llegada y a la salida.\nSi bien normalmente los datos previos a la llegada no deben transmitirse con\ndemasiada antelación a la partida del buque del país de salida, además de las\n?\n13","ini":29463,"fin":29773}
{"id":"ley-2008-44.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"reglas básicas, la legislación nacional puede especificar las excepciones en\ncaso de que el tiempo del viaje sea más corto de lo estipulado en dichas reglas.","ini":29775,"fin":29932}
{"id":"ley-2008-44.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.1.4 Práctica recomendada. Las autoridades públicas no deben exigir la\npresentación por separado de la declaración general, la declaración de carga, la\nlista de la tripulación y la lista de pasajeros cuando los datos contenidos en esos\ndocumentos se hayan incluido en la información previa a la llegada.","ini":29934,"fin":30238}
{"id":"ley-2008-44.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.1.5 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben encargarse de:","ini":30240,"fin":30313}
{"id":"ley-2008-44.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) elaborar sistemas de transmisión electrónica de datos para la\npresentación de la información previa a la llegada o la salida del\nbuque; y\nb) examinar la reutilización o utilización posterior de la información\nprevia a la llegada o la salida del buque en procedimientos\nulteriores, como parte de la información prescrita para el levante o\ndespacho aduanero de los pasajeros y de la carga.","ini":30315,"fin":30705}
{"id":"ley-2008-44.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Contenido y objeto de los documentos","ini":30707,"fin":30746}
{"id":"ley-2008-44.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.2 Norma. La declaración general será el documento básico en el que\nfiguren los datos exigidos por las autoridades públicas a la llegada y salida\nreferente al buque.","ini":30748,"fin":30914}
{"id":"ley-2008-44.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.2.1 Práctica recomendada. El mismo formulario de declaración general\ndebe ser aceptado tanto a la llegada como a la salida del buque.","ini":30916,"fin":31051}
{"id":"ley-2008-44.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.2.2 Práctica recomendada. En la declaración general las autoridades\npúblicas no deben exigir más que los siguientes datos:\n? nombre, tipo y número IMO del buque\n? distintivo de llamada\n? estado de abanderamiento del buque\n? pormenores relativos a la matrícula\n? pormenores relativos al arqueo\n? nombre del capitán\n? nombre y datos de contacto del agente del buque\n? descripción somera de la carga\n? número de tripulantes\n? número de pasajeros\n? pormenores someros referentes al viaje\n? fecha y hora de llegada o fecha de salida\n? puerto de llegada o de salida\n? situación del buque en el puerto\n? necesidades del buque en cuanto a instalaciones de recogida de desechos\ny residuos\n? último puerto de escala/próximo puerto de escala.","ini":31053,"fin":31786}
{"id":"ley-2008-44.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.2.3 Norma. Las autoridades públicas aceptarán que la declaración general\nesté fechada y firmada por el capitán, el agente del buque o cualquiera otra\npersona debidamente autorizada por el capitán, o autenticada de una manera\naceptable para la autoridad pública competente.\n14","ini":31788,"fin":32065}
{"id":"ley-2008-44.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.3 Norma. La declaración de carga será el documento básico en el que\nfiguren los datos, exigidos por las autoridades públicas a la llegada y salida\nreferentes a la carga. Sin embargo, los pormenores referentes a mercancías\npeligrosas pueden ser exigidos por separado.","ini":32067,"fin":32335}
{"id":"ley-2008-44.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.3.1 Práctica recomendada. En la declaración de carga las autoridades\npúblicas no deben exigir más que los siguientes datos:","ini":32337,"fin":32462}
{"id":"ley-2008-44.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) a la entrada\n? nombre y número IMO del buque\n? Estado de abanderamiento del buque\n? nombre del capitán\n? puerto de carga\n? distintivo de llamada\n? puerto donde está redactada la declaración\n? identificación de los contenedores, si procede; marcas y\nnúmeros; número y tipo de bultos; cantidad y descripción\nde la mercancía o, si es posible, código del sistema\narmonizado?\n? número de los documentos de transporte de la carga\ndestinada a ser desembarcada en el puerto en cuestión\n? puertos en los cuales la carga que permanece a bordo será\ndesembarcada\n? primeros puertos de embarque de las mercancías cargadas\nsegún los documentos de transporte multimodal o\nconocimientos de embarque directos","ini":32464,"fin":33158}
{"id":"ley-2008-44.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) a la salida\n? nombre y número IMO del buque\n? Estado de abanderamiento del buque\n? nombre del capitán\n? puerto de descarga\n? distintivo de llamada\n? para las mercancías cargadas en el puerto en cuestión:\nidentificación de los contenedores, si procede; marcas y\nnúmeros; número y tipo de bultos; cantidad y descripción\nde las mercancías\n? número de los documentos de transporte de la carga\nembarcada en el puerto en cuestión.","ini":33160,"fin":33587}
{"id":"ley-2008-44.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 1: a los efectos de describir de manera idónea el número y\ntipo de bultos en la declaración de carga, los propietarios de\nbuques y otras partes interesadas deben asegurarse de que se\nutilice la unidad de embalaje/envase exterior. Si las mercancías\nestán en paletas, debe indicarse el número y el tipo de bultos de la\npaleta o paletas. Si las mercancías de la paleta no están","ini":33589,"fin":33968}
{"id":"ley-2008-44.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nConvenio sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías; conocido también como\n“Sistema armonizado”. Este Convenio internacional entró en vigor el 1 de enero de 1988 y su objetivo es\nestablecer un sistema de designación y codificación que deberán utilizar los servicios de aduanas cuando\ndesignen las mercancías o grupos de mercancías a los efectos de establecer las tarifas aduaneras y compilar\ndatos estadísticos.\n15","ini":33970,"fin":34415}
{"id":"ley-2008-44.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"embaladas/envasadas, debe incluirse la cantidad y la descripción\nde las mercancías.","ini":34417,"fin":34500}
{"id":"ley-2008-44.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 2: con objeto de facilitar la tramitación de la información\nexigida por las autoridades públicas, todas las partes interesadas\ndeben recurrir a una descripción precisa de las mercancías y han\nde abstenerse de emplear términos genéricos como “carga\ngeneral”, “piezas”, etc.","ini":34502,"fin":34779}
{"id":"ley-2008-44.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.3.2 Norma. Para la carga que permanece a bordo, las autoridades públicas\nno exigirán más que breves pormenores sobre un mínimo de puntos esenciales.","ini":34781,"fin":34931}
{"id":"ley-2008-44.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.3.3 Norma. Las autoridades públicas aceptarán que la declaración de carga\nesté fechada y firmada por el capitán, el agente del buque o cualquier otra\npersona debidamente autorizada por el capitán, o autenticada de una manera\naceptable para la autoridad pública competente.","ini":34933,"fin":35207}
{"id":"ley-2008-44.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.3.4 Norma. Las autoridades públicas aceptarán un ejemplar del manifiesto\ndel buque, en lugar de la declaración de carga, a condición de que contenga al\nmenos los datos prescritos en las prácticas recomendadas 2.3.1 y en la norma\n2.3.2 y que esté fechado y firmado, o autenticado, de acuerdo con la norma\n2.3.3.","ini":35209,"fin":35521}
{"id":"ley-2008-44.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.3.4.1 Práctica recomendada. Como posibilidad distinta a lo estipulado en\nla norma 2.3.4, las autoridades públicas podrán aceptar un ejemplar del\ndocumento de transporte firmado o autenticado de acuerdo con la norma 2.3.3,\no una copia certificada del mismo, si la naturaleza y la cantidad de la carga lo\npermiten y si los datos exigidos y especificados en la práctica recomendada\n2.3.1 y en la norma 2.3.2 que no figuren en dichos documentos se consignan en\notro lugar debidamente certificados.","ini":35523,"fin":36018}
{"id":"ley-2008-44.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.3.5 Norma. Las autoridades públicas permitirán que los bultos no incluidos\nen el manifiesto, y en posesión del capitán, se omitan de la declaración de\ncarga a condición de que se faciliten por separado los pormenores de tales\nbultos.","ini":36020,"fin":36255}
{"id":"ley-2008-44.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota: los pormenores de los bultos no declarados en el manifiesto se\nfacilitarán en un formulario distinto e incluirán las partes pertinentes de\nla información que normalmente contiene la declaración de carga. Podría\nusarse el formulario de declaración de carga de la OMI con el título\nenmendado, por ejemplo “Lista de bultos no declarados en el\nmanifiesto”.","ini":36257,"fin":36615}
{"id":"ley-2008-44.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.4 Norma. La declaración de provisiones del buque será el documento\nbásico en el que figuren los datos exigidos por las autoridades públicas\nreferente a las provisiones del buque a la llegada y salida.","ini":36617,"fin":36819}
{"id":"ley-2008-44.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.4.1 Norma. Las autoridades públicas aceptarán que la declaración de\nprovisiones del buque esté fechada y firmada por el capitán o por un oficial del\nbuque debidamente autorizado por el capitán que tenga conocimiento personal\nde dichas provisiones, o autenticadas de una manera aceptable para la autoridad\npública competente.\n16","ini":36821,"fin":37150}
{"id":"ley-2008-44.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.5 Norma. La declaración de efectos de la tripulación será el documento\nbásico en el que figuren los datos exigidos por las autoridades públicas\nreferentes a los efectos de la tripulación. No será exigida a la salida.","ini":37152,"fin":37370}
{"id":"ley-2008-44.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.5.1 Norma. Las autoridades públicas aceptarán que la declaración de efectos\nde la tripulación esté fechada y firmada por el capitán del buque o por un\noficial debidamente autorizado por el capitán, o autenticada de una manera\naceptable para la autoridad pública competente. Las autoridades públicas\npueden exigir igualmente que cada tripulante ponga su firma, o una marca\ndistintiva en caso de no poder hacerlo, junto a la declaración relativa a sus\nefectos.","ini":37372,"fin":37832}
{"id":"ley-2008-44.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.5.2 Práctica recomendada. Normalmente las autoridades públicas sólo\ndeben exigir pormenores de los efectos de la tripulación que no quedarían\nexentos de derechos de aduana y tasas o que están sujetos a prohibiciones o\nrestricciones.","ini":37834,"fin":38068}
{"id":"ley-2008-44.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.6 Norma. La lista de la tripulación será el documento básico exigido por las\nautoridades públicas a la llegada y salida del buque en el que figuren los datos\nreferentes al número y composición de su tripulación.","ini":38070,"fin":38283}
{"id":"ley-2008-44.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.6.1 Norma. En la lista de la tripulación, las autoridades públicas no exigirán\nmás que los datos siguientes:\n? nombre y número IMO del buque\n? Estado de abanderamiento del buque\n? Distintivo de llamada\n? apellido (s)\n? nombre (s)\n? nacionalidad\n? grado o funciones\n? fecha y lugar de nacimiento\n? clase y número del documento de identidad\n? puerto y fecha de llegada\n? último puerto de escala","ini":38285,"fin":38679}
{"id":"ley-2008-44.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.6.2 Norma. Las autoridades públicas aceptarán que la lista de la tripulación\nesté fechada y firmada por el capitán o por cualquier otro oficial del buque\ndebidamente autorizado por el capitán, o autenticada de una manera aceptable\npara la autoridad pública competente.","ini":38681,"fin":38951}
{"id":"ley-2008-44.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.6.3 Norma. Normalmente las autoridades públicas no exigirán la\npresentación de una lista de la tripulación en cada puerto de escala cuando el\nbuque que preste servicio ajustándose a un itinerario regular haga escala en un\nmismo puerto por lo menos una vez dentro de un plazo de 14 días y siempre\nque no se haya modificado la tripulación, en cuyo caso se presentará, de\nmanera aceptable para las autoridades públicas apropiadas, una declaración en\nla que se indique que “No hubo modificaciones”.","ini":38953,"fin":39449}
{"id":"ley-2008-44.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.6.4 Práctica recomendada. En las circunstancias expuestas en la norma\n2.6.3, y cuando haya habido pequeñas modificaciones en la tripulación, las\nautoridades públicas no exigirán normalmente la presentación de una lista\n17","ini":39451,"fin":39674}
{"id":"ley-2008-44.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"nueva y completa de la tripulación, sino que deberán aceptar la existente con\nuna indicación de las modificaciones efectuadas.","ini":39676,"fin":39802}
{"id":"ley-2008-44.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.7 Norma. La lista de pasajeros será el documento básico exigido por las\nautoridades públicas a la llegada y salida del buque en el que figuren los datos\nreferentes a los pasajeros.","ini":39804,"fin":39986}
{"id":"ley-2008-44.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.7.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas no deben exigir listas\nde pasajeros en travesías cortas o en servicios mixtos marítimo ferroviarios\nentre países vecinos.","ini":39988,"fin":40162}
{"id":"ley-2008-44.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.7.2 Práctica recomendada. Las autoridades públicas no deben exigir\ntarjetas de embarco o desembarco, además de las listas de pasajeros, a los\npasajeros cuyos nombres figuren en dichas listas. Sin embargo, cuando las\nautoridades públicas se enfrenten con problemas especiales que constituyan un\ngrave peligro para la salud pública, se podrá exigir que una persona que efectúe\nun viaje internacional facilite a la llegada, por escrito, su dirección en el lugar\nde destino.","ini":40164,"fin":40636}
{"id":"ley-2008-44.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.7.3 Práctica recomendada. En la lista de pasajeros, las autoridades públicas\nno deben exigir más que los siguientes datos:\n? nombre y número IMO del buque\n? Estado de abanderamiento del buque\n? distintivo de llamada\n? apellido (s)\n? nombre (s)\n? nacionalidad\n? fechada de nacimiento\n? lugar de nacimiento\n? tipo de documento de identidad presentado por el pasajero\n? número de serie del documento de identidad\n? puerto de embarco\n? puerto de desembarco\n? puerto y fecha de llegada del buque\n? pasajero en tránsito o no","ini":40638,"fin":41158}
{"id":"ley-2008-44.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.7.4 Práctica recomendada. La lista establecida por los propietarios de\nbuques para su propio uso debe ser aceptada en lugar de la Lista de pasajeros a\ncondición de que contenga por lo menos los datos exigidos de conformidad con\nla práctica recomendada 2.7.3 y que esté fechada y firmada o autenticada de\nconformidad con la norma 2.7.5.","ini":41160,"fin":41497}
{"id":"ley-2008-44.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.7.5 Norma. Las autoridades públicas aceptarán que la lista de pasajeros esté\nfechada y firmada por el capitán del buque, el agente del buque o cualquiera\notra persona debidamente autorizada por el capitán, o autenticada de una\nmanera aceptable para la autoridad pública competente.","ini":41499,"fin":41782}
{"id":"ley-2008-44.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.8 Norma. El Manifiesto de mercancías peligrosas será el documento básico\nen el que figuren los datos requeridos por las autoridades públicas referentes a\nlas mercancías peligrosas.\n18","ini":41784,"fin":41969}
{"id":"ley-2008-44.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.8.1 Norma. En el Manifiesto de mercancías peligrosas las autoridades\npúblicas no exigirán más información que la siguiente:\n? nombre del buque\n? distintivo de llamada\n? número IMO\n? Estado de abanderamiento del buque\n? nombre del capitán\n? referencia del viaje\n? puerto de carga\n? puerto de descarga\n? agente marítimo\n? reserva/número de referencia\n? marcas y números\n- número de identificación del contenedor\n- número de matrícula del vehículo\n? número y tipo de bultos\n? nombre de expedición correcto\n? clase\n? Nº ONU\n? grupo de embalaje/envase\n? riesgos secundarios\n? punto de inflamación (en grados centígrados)\n? contaminante del mar\n? masa (kg) - bruta/neta\n? FEm\n? Posición de estiba a bordo","ini":41971,"fin":42671}
{"id":"ley-2008-44.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.9 Norma. Las autoridades públicas no exigirán ninguna declaración escrita\ncon respecto a los objetos postales a la llegada y salida del buque, con\nexcepción de la prescrita en el Convenio Postal Universal, si se presenta. En\nausencia de dicho documento, los objetos postales (número y peso) deberán\nconsignarse en la declaración de carga.","ini":42673,"fin":43013}
{"id":"ley-2008-44.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.10 Norma. La declaración marítima de sanidad será el documento básico\nen el que figuren los datos exigidos por las autoridades sanitarias del puerto\nreferentes al estado sanitario a bordo del buque durante el viaje y a su llegada\nal puerto.","ini":43015,"fin":43257}
{"id":"ley-2008-44.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Documentos a la llegada","ini":43259,"fin":43285}
{"id":"ley-2008-44.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.11 Norma. A la llegada a puerto del buque, las autoridades públicas no\nexigirán más que los documentos siguientes:\n? cinco ejemplares de la declaración general\n? cuatro ejemplares de la declaración de carga\n? cuatro ejemplares de la declaración de provisiones del buque\n? dos ejemplares de la declaración de efectos de la tripulación\n? cuatro ejemplares de la lista de la tripulación\n? cuatro ejemplares de la lista de pasajeros\n? un ejemplar del manifiesto de mercancías peligrosas\n? un ejemplar de la declaración marítima de sanidad.\n19","ini":43287,"fin":43827}
{"id":"ley-2008-44.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Documentos a la salida","ini":43829,"fin":43854}
{"id":"ley-2008-44.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.12 Norma. A la salida de puerto del buque, las autoridades públicas no\nexigirán más que los documentos siguientes:\n? cinco ejemplares de la declaración general\n? cuatro ejemplares de la declaración de carga\n? tres ejemplares de la declaración de provisiones del buque\n? dos ejemplares de la lista de tripulación\n? dos ejemplares de la lista de pasajeros\n? un ejemplar del manifiesto de mercancías peligrosas.","ini":43856,"fin":44266}
{"id":"ley-2008-44.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.12.1 Norma. En lo que respecta a la carga que ha sido ya objeto de una\ndeclaración a la llegada a puerto y que permanece a bordo, no se exigirá una\nnueva declaración de carga a la salida del mismo puerto.","ini":44268,"fin":44474}
{"id":"ley-2008-44.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.12.2 Práctica recomendada. Las autoridades públicas no deben exigir\ndeclaración separada para las provisiones del buque ni para aquellas que ya han\nsido objeto de una declaración a la llegada, ni para las provisiones embarcadas\nen el puerto y cubiertas por otro documento aduanero presentado a tal efecto en\ndicho puerto.","ini":44476,"fin":44799}
{"id":"ley-2008-44.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.12.3 Norma. Cuando las autoridades públicas requieran información relativa\na la tripulación de un buque a la salida de puerto, se aceptará uno de los\nejemplares de la lista de la tripulación presentada a la llegada si está firmada de\nnuevo por el capitán o por un oficial del buque debidamente autorizado por el\ncapitán y si da cuenta de cualquier modificación que haya tenido lugar en el\nnúmero y composición de la tripulación antes de zarpar el buque o indica que\nno ha tenido lugar ninguna modificación al respecto durante la estancia del\nbuque en el puerto.","ini":44801,"fin":45364}
{"id":"ley-2008-44.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.13?","ini":45366,"fin":45371}
{"id":"ley-2008-44.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Escalas consecutivas en dos o más puertos del mismo Estado","ini":45373,"fin":45434}
{"id":"ley-2008-44.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.14 Práctica recomendada. Teniendo en cuenta las formalidades efectuadas\na la llegada de un buque al primer puerto de escala dentro del territorio de un\nEstado, las formalidades y documentos exigidos por las autoridades públicas en\ntoda escala ulterior del mismo país, sin escala intermedia en otro país, deben\nreducirse a un mínimo.","ini":45436,"fin":45770}
{"id":"ley-2008-44.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"F. Tramitación de documentos","ini":45772,"fin":45800}
{"id":"ley-2008-44.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.15 Práctica recomendada. Las autoridades públicas, siempre que sea\nposible, deben aceptar los documentos a que se refiere el presente anexo, con la\nexcepción de los mencionados en la norma 3.7, cualquiera sea el idioma en que\nlos datos estén redactados, entendiéndose que las autoridades públicas podrán\nexigir una traducción escrita u oral a alguno de los idiomas oficiales de su país\no de la Organización cuando lo estimen necesario.","ini":45802,"fin":46239}
{"id":"ley-2008-44.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nLos números de la sección 2.13 se reservan para uso futuro.\n20","ini":46241,"fin":46305}
{"id":"ley-2008-44.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.16 Norma. Las autoridades públicas aceptarán los documentos transmitidos\npor cualquier medio legible y comprensible, incluidos los documentos\nmanuscritos con tinta o lápiz indeleble o los producidos mediante\nprocedimientos informáticos.","ini":46307,"fin":46545}
{"id":"ley-2008-44.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.16.1 Norma. Las autoridades públicas aceptarán, cuando se requiera, una\nfirma manuscrita, en facsímil, formada por perforaciones, estampada, en\nsímbolo o producida por cualquier otro medio mecánico electrónico, si dicha\naceptación no contraviene las leyes nacionales. La autenticación de la\ninformación presentada sobre medios que no sean papel se hará en una forma\naceptable para la autoridad pública interesada.","ini":46547,"fin":46962}
{"id":"ley-2008-44.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.17 Norma. Las autoridades públicas del país de cualquier puerto previsto\nde llegada, descarga o tránsito no exigirán que ninguno de los documentos\nmencionados en el presente capítulo y relativos al buque, la carga, las\nprovisiones del buque, los pasajeros o la tripulación, esté legalizado,\nverificado, autenticado o refrendado por uno de sus representantes en el\nextranjero. Esta disposición no significa en modo alguno que se impida exigir\nla presentación del pasaporte y otro documento de identidad a un pasajero o\ntripulante para visarlo o con fines análogos.","ini":46964,"fin":47529}
{"id":"ley-2008-44.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"G. Errores entre los documentos: sanciones","ini":47531,"fin":47573}
{"id":"ley-2008-44.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.18 Norma. Las autoridades públicas autorizarán la corrección de errores en\nlos documentos a que hace referencia el anexo sin demorar la salida del buque\nen los casos siguientes: cuando estén satisfechas de que los errores han sido\ncometidos por inadvertencia, no son de índole grave, no son debidos a\nnegligencia repetida y han sido cometidos sin intención de infringir leyes o\nreglamentos, a condición de que dichos errores sea reparados antes de terminar\nel control de documentos y rectificados sin dilación.","ini":47575,"fin":48087}
{"id":"ley-2008-44.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.19 Norma. Si se encuentran errores en los documentos a que hace\nreferencia el anexo, que hayan sido firmados por el capitán o el propietario del\nbuque o en nombre de éstos, o autenticados, no se impondrán sanciones hasta\nque se haya dado la oportunidad de demostrar ante las autoridades públicas que\nlos errores han sido cometidos por inadvertencia, carecen de gravedad, no son\ndebidos a negligencia repetida y han sido cometidos sin intención de infringir\nlas leyes o reglamentos del Estado rector del puerto.","ini":48089,"fin":48601}
{"id":"ley-2008-44.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H. Medidas especiales de facilitación aplicables a los buques que hagan\nescalas de emergencia a fin de desembarcar tripulantes y pasajeros enfermos\no heridos, personas rescatadas en el mar u otras personas que necesiten\nasistencia médica","ini":48603,"fin":48840}
{"id":"ley-2008-44.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.20 Norma. Las autoridades públicas recabarán la cooperación de los\npropietarios de buques a fin de garantizar que, cuando un buque se proponga\nhacer una escala con el solo objeto de desembarcar tripulantes y pasajeros\nenfermos o heridos, personas rescatadas en el mar u otras personas que\nrequieran asistencia médica de urgencia, el capitán avise de tal propósito a las\nautoridades públicas con la mayor antelación posible, dando información lo\nmás completa posible acerca de la enfermedad o lesión de que se trate y de la\nidentidad de las personas afectadas.\n21","ini":48842,"fin":49406}
{"id":"ley-2008-44.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.21 Norma. Antes de la llegada del buque, las autoridades públicas\ninformarán al capitán, por radio a ser posible, pero en todo caso por los medios\nmás rápidos disponibles, de los documentos y trámites necesarios para que los\nenfermos o heridos sean desembarcados con prontitud y el buque sea\ndespachado sin demora.","ini":49408,"fin":49724}
{"id":"ley-2008-44.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.22 Norma. Las autoridades públicas darán prioridad de atraque a los buques\nque hagan escala con ese fin y se propongan salir otra vez inmediatamente, si\nel estado de la persona enferma o las condiciones del mar no permiten un\ndesembarco seguro en la rada o en los accesos al puerto.","ini":49726,"fin":50010}
{"id":"ley-2008-44.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.23 Norma. A los buques que hagan escala con ese fin y se propongan salir\notra vez inmediatamente las autoridades públicas no les exigirán normalmente\nlos documentos mencionados en la norma 2.1, a excepción de la declaración\nmarítima de sanidad y, de ser indispensable, la declaración general.","ini":50012,"fin":50306}
{"id":"ley-2008-44.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.24 Norma. Si las autoridades públicas exigen la declaración general, dicho\ndocumento no contendrá más datos que los prescritos en la práctica\nrecomendada 2.2.2, y de ser posible, contendrá menos.\n2.25 Norma. Siempre que las autoridades públicas preceptúen medidas de\ncontrol aplicables a la llegada de un buque antes de ser desembarcados los\nenfermos o heridos, la asistencia médica de urgencia se antepondrá a dichas\nmedidas de control.","ini":50308,"fin":50747}
{"id":"ley-2008-44.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.26 Norma. Cuando se exijan garantías o compromisos en cuanto al pago de\nlos gastos de la asistencia médica prestada, o del traslado o repatriación de los\nenfermos o heridos, no se impedirá ni retrasará dicha asistencia mientras se\ngestiona la obtención de tales garantías o compromisos.","ini":50749,"fin":51037}
{"id":"ley-2008-44.p139","orden":139,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2.27 Norma. La asistencia médica de urgencia y las medidas de protección de\nla salud pública se antepondrán a todas las medidas de control que puedan\naplicar las autoridades públicas en relación con los enfermos o heridos\ndesembarcados.","ini":51039,"fin":51275}
{"id":"ley-2008-44.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Este capítulo contiene las disposiciones relativas a los trámites exigidos por las\nautoridades públicas respecto de las tripulaciones y los pasajeros a la llegada o\nsalida de un buque.","ini":51320,"fin":51504}
{"id":"ley-2008-44.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Documentos y formalidades de llegada y salida","ini":51506,"fin":51554}
{"id":"ley-2008-44.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.1 Norma. Un pasaporte válido constituirá el documento básico que facilite\na las autoridades públicas, a la llegada o salida del buque, la información\nreferente al pasajero.","ini":51556,"fin":51730}
{"id":"ley-2008-44.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.1.1 Práctica recomendada. Los Estados Contratantes deben establecer en\nla medida de lo posible, por acuerdo bilateral o multilateral, la aceptación de\ndocumentos oficiales de identidad en vez de pasaportes.\n22","ini":51732,"fin":51943}
{"id":"ley-2008-44.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.2 Norma. Las autoridades públicas tomarán medidas para que los\npasaportes de los pasajeros, y otros documentos oficiales de identidad\naceptados en su lugar, no sean controlados más que una vez por las autoridades\nde inmigración, tanto a la llegada como a la salida. Además, podrá exigirse la\npresentación de dichos pasaportes u otros documentos oficiales de identidad\ncon fines de verificación o de identificación en relación con los trámites de\naduana u otros trámites a la llegada y la salida.","ini":51945,"fin":52442}
{"id":"ley-2008-44.p146","orden":146,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.3 Norma. Después de la presentación de pasaportes u otros documentos\noficiales de identidad aceptados en su lugar, las autoridades públicas restituirán\nestos documentos inmediatamente tras su verificación y no los retendrán con\nfines de control suplementario, excepto si se pone un obstáculo cualquiera a la\nadmisión de un pasajero en el territorio.","ini":52444,"fin":52795}
{"id":"ley-2008-44.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.3.1 Norma. Cada Estado Contratante se asegurará de que las autoridades\npúblicas incauten los documentos de viaje fraudulentos, falsificados o falsos de\nlas personas no admisibles. Tales documentos se retirarán de la circulación y\nse devolverán a las autoridades competentes cuando sea posible. En su lugar,\nel Estado que haya confiscado el documento expedirá una carta de envío? a la\nque se adjuntará, si es posible, una fotocopia de los documentos de viaje\nfalsificados, así como cualquier otra información importante. La carta de envío\ny su documentación adjunta se entregarán al armador que sea responsable de la\ndevolución de la persona no admisible. Esta documentación servirá para\nfacilitar información a las autoridades del punto de tránsito y del punto original\nde embarque.","ini":52797,"fin":53581}
{"id":"ley-2008-44.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota: la norma anterior no se interpretará como anulación del derecho de\nlas autoridades públicas de los Gobiernos Contratantes a determinar si la\nposesión de documentos fraudulentos constituye por sí misma, según el\ncaso de que se trate, motivo de denegación de la admisión y de expulsión\ninmediata del territorio del Estado en cuestión. Nada de lo dispuesto en\nesta norma se interpretará en contraposición de lo dispuesto en la\nConvención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados,\nde 28 de julio de 1951, ni en el Protocolo de las Naciones Unidas sobre\nel Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, que tratan de la\nprohibición de expulsar o devolver a un refugiado.","ini":53583,"fin":54278}
{"id":"ley-2008-44.p149","orden":149,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.3.2 Norma. Los Gobiernos Contratantes aceptarán examinar el caso de las\npersonas rechazadas en su punto de desembarque cuando se las haya\nconsiderado no admisibles, si dichas personas hubieran embarcado en su\nterritorio. Los Gobiernos Contratantes no devolverán dichas personas al país\nen que se las haya considerado anteriormente no admisibles.","ini":54280,"fin":54627}
{"id":"ley-2008-44.p150","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 1: con esta disposición no se pretende impedir que las autoridades\npúblicas vuelvan a examinar el caso de una persona rechazada como no\nadmisible para determinar si en su momento se la aceptará en el Estado\nen cuestión o hacer gestiones para su transferencia, traslado o\ndeportación al Estado del que sea nacional o en el que se la pueda\naceptar. Cuando una persona considerada no admisible haya perdido o\ndestruido su documento de viaje, el Gobierno Contratante aceptará en su","ini":54629,"fin":55111}
{"id":"ley-2008-44.p151","orden":151,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nEn el apéndice 2 figura un posible modelo de carta de envío.\n23","ini":55113,"fin":55178}
{"id":"ley-2008-44.p152","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"lugar un documento que dé fe de las circunstancias de embarque y de\nllegada, expedido por las autoridades públicas del Gobierno Contratante\ndonde la persona haya sido considerada no admisible.","ini":55180,"fin":55372}
{"id":"ley-2008-44.p153","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 2: nada en esta norma ni en la Nota 1 deberá interpretarse en\nsentido contrario a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas\nsobre el Estatuto de Refugiados, de 28 de julio de 1951, o en el\nProtocolo de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de\n31 de enero de 1967, los cuales prohíben la expulsión o la devolución del\nrefugiado.","ini":55374,"fin":55736}
{"id":"ley-2008-44.p154","orden":154,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.3.3 Norma. Hasta que los pasajeros y tripulantes sean aceptados para el\nexamen destinado a determinar su admisibilidad en el Estado, el propietario del\nbuque tendrá la responsabilidad de su custodia y cuidado.","ini":55738,"fin":55949}
{"id":"ley-2008-44.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.3.4 Práctica recomendada. Después de haberse hecho cargo de los\npasajeros y tripulantes para su examen, condicional o incondicionalmente, y si\nlas personas en cuestión se encuentran físicamente bajo su control, las\nautoridades públicas deben hacerse de su custodia y cuidado hasta que sean\nadmitidos en el país, o sean declarados inadmisibles.\n3.3.5 Norma. La obligación del propietario del buque de transportar a una\npersona fuera del territorio de un Estado cesará en el momento en que dicha\npersona haya sido admitida definitivamente en ese Estado.","ini":55951,"fin":56504}
{"id":"ley-2008-44.p156","orden":156,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.3.6 Norma. Cuando se declare inadmisible a una persona, las autoridades\npúblicas lo notificarán sin tardanza injustificada al propietario del buque y\nconsultarán con él acerca de las posibilidades de traslado de esa persona. El\npropietario del buque correrá con los gastos de traslado de la persona\ninadmisible y, si esa persona queda nuevamente bajo su custodia, será\nresponsable de organizar con prontitud su traslado:","ini":56506,"fin":56928}
{"id":"ley-2008-44.p157","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"? al país de embarco; o\n? a cualquier otro lugar donde la persona sea admisible.","ini":56930,"fin":57010}
{"id":"ley-2008-44.p158","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.3.7 Norma. Los Gobiernos Contratantes y los propietarios de buques\ncooperarán, siempre que sea posible, para determinar la validez y autenticidad\nde los pasaportes y visados.","ini":57012,"fin":57188}
{"id":"ley-2008-44.p159","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.4 Práctica recomendada. Las autoridades públicas no deben exigir de los\npasajeros al embarco o desembarco, o de los propietarios de buques que los\nrepresenten, información escrita que complemente o duplique la que ya figura\nen sus pasaportes o documentos oficiales de identidad, a menos que sea\nnecesario completar cualquiera de los documentos a que se refiere el presente\nanexo.","ini":57190,"fin":57571}
{"id":"ley-2008-44.p160","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.5 Práctica recomendada. Las autoridades públicas que exijan de los\npasajeros, al embarco o desembarco, información escrita suplementaria que no\ntenga por objeto completar los documentos a que se refiere el presente anexo,\ndeben limitar las preguntas para identificar mejor a los pasajeros a los puntos\nindicados en la práctica recomendada 3.6 (tarjeta de embarco y desembarco).\nDichas autoridades aceptarán la tarjeta de embarco y desembarco rellenada por\nel pasajero sin exigir que sea cumplimentada o controlada por el propietario del\n24","ini":57573,"fin":58114}
{"id":"ley-2008-44.p161","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"buque. Se debe aceptar la tarjeta escrita a mano en forma legible, a menos que\nse especifiquen caracteres de imprenta. No debe exigirse a cada pasajero más\nque un ejemplar de la tarjeta de embarco o desembarco, incluidas copias\nsimultáneas en papel carbón.","ini":58116,"fin":58372}
{"id":"ley-2008-44.p162","orden":162,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.6 Práctica recomendada. Las autoridades públicas no deben exigir más\nque los siguientes datos para la tarjeta de embarco o desembarco:\n? apellido (s)\n? nombre (s)\n? nacionalidad\n? número de pasaporte u otro documento oficial de identidad\n? fecha de nacimiento\n? lugar de nacimiento\n? profesión\n? punto de embarco o desembarco\n? sexo\n? dirección en el lugar de destino\n? firma.","ini":58374,"fin":58752}
{"id":"ley-2008-44.p163","orden":163,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.7 Norma. Cuando las personas a bordo deban demostrar que están\nprotegidas contra la fiebre amarilla, las autoridades públicas aceptarán el\ncertificado internacional de vacunación o revacunación en los formularios\nprevistos por el Reglamento Sanitario Internacional.","ini":58754,"fin":59021}
{"id":"ley-2008-44.p164","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.8 Práctica recomendada. El reconocimiento médico de las personas a\nbordo de un buque o que desembarquen de él debe limitarse, por regla general,\na las que proceden de una región infectada por una de las enfermedades de\ncuarentena dentro del periodo de incubación de la enfermedad (como está\nprevisto en el Reglamento Sanitario Internacional). No obstante, tales personas\npueden ser sometidas a un reconocimiento médico suplementario, según las\ndisposiciones de dicho Reglamento.","ini":59023,"fin":59503}
{"id":"ley-2008-44.p165","orden":165,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.9 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben normalmente\nefectuar la inspección aduanera de equipajes acompañados de los pasajeros a la\nllegada por muestreo o selección. En la medida de lo posible, no se exigirá\ndeclaración escrita para los equipajes acompañados de los pasajeros.","ini":59505,"fin":59797}
{"id":"ley-2008-44.p166","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.9.1 Práctica recomendada. Siempre que sea posible las autoridades públicas\nsuprimirán la inspección de equipajes acompañados de los pasajeros a la salida,\nsin obviar por ello la posible necesidad de imponer medidas de seguridad\napropiadas.","ini":59799,"fin":60040}
{"id":"ley-2008-44.p167","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.9.2 Práctica recomendada. Cuando la inspección de equipajes acompañados\nde los pasajero","ini":60042,"fin":60131}
{"id":"ley-2008-44.p168","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"s a la salida no pueda ser evitada del todo, dicha inspección se\nhará normalmente por muestreo o selección.","ini":60133,"fin":60240}
{"id":"ley-2008-44.p169","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.10 Norma. Un documento de identidad de personal marítimo válido o un\npasaporte será el documento básico que facilite a las autoridades públicas, a la\nllegada o salida de un buque, los datos sobre cada uno de los tripulantes.\n25","ini":60242,"fin":60471}
{"id":"ley-2008-44.p170","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.10.1 Norma. En el documento de identidad de personal marítimo las\nautoridades públicas no exigirán más que los datos siguientes:\n? apellido (s)\n? nombre (s)\n? fecha y lugar de nacimiento\n? nacionalidad\n? señas particulares\n? fotografía de identidad (certificada)\n? firma\n? fecha de expiración (si procede)\n? autoridad pública que ha expedido el documento.","ini":60473,"fin":60830}
{"id":"ley-2008-44.p171","orden":171,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.10.2 Norma. Cuando el personal marítimo deba entrar o salir de un país en\ncalidad de pasajero por cualquier medio de transporte, ya sea:","ini":60832,"fin":60970}
{"id":"ley-2008-44.p172","orden":172,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) para incorporarse a su buque, o trasladarse a otro buque, o\nb) en tránsito para incorporarse a su buque en otro país,\nregresar a su país o por cualquier otro motivo aprobado por\nlas autoridades del país en cuestión,","ini":60972,"fin":61190}
{"id":"ley-2008-44.p173","orden":173,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"las autoridades públicas aceptarán el documento de identidad de personal\nmarítimo válido, en lugar del pasaporte, cuando éste garantice a su titular la\nreadmisión en el país que lo ha expedido.","ini":61192,"fin":61385}
{"id":"ley-2008-44.p174","orden":174,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.10.3 Práctica recomendada. Las autoridades públicas no deben exigir\nnormalmente a los tripulantes la presentación de documentos de identidad\nindividuales ni datos complementarios del documento de identidad de personal\nmarítimo que no sean los que figuran en la lista de la tripulación.","ini":61387,"fin":61674}
{"id":"ley-2008-44.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Medidas para facilitar el despacho de la carga, de los pasajeros, la\ntripulación y los equipajes","ini":61676,"fin":61775}
{"id":"ley-2008-44.p176","orden":176,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.11 Práctica recomendada. Las autoridades públicas, con la cooperación de\nlos propietarios de buques y las autoridades portuarias, deben tomar las\nmedidas oportunas para que fluya bien el tráfico portuario y quepa despachar\nrápidamente a los pasajeros, tripulantes y equipajes y deben habilitar personal\nsuficiente y comprobar que hay instalaciones adecuadas, prestando atención\nespecial a los medios de carga, descarga y conducción de equipajes (incluida la\nutilización de medios mecanizados) hasta los puntos en los que los pasajeros\nsufren frecuentemente retrasos. Cuando sea necesario, habrán de tomarse\nmedidas para que los pasajeros y tripulantes puedan hacer bajo techado el\ntrayecto desde el buque hasta los puntos de control de pasajeros y tripulantes.\nEstas medidas e instalaciones deben ser flexibles y capaces de ampliación para\nadaptarse a las mayores medidas de seguridad en situaciones de intensificación\ndel riesgo.","ini":61777,"fin":62709}
{"id":"ley-2008-44.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.11.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben:","ini":62711,"fin":62771}
{"id":"ley-2008-44.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) con la cooperación de los propietarios de buques y las\nautoridades portuarias, adoptar medidas apropiadas para\nestablecer:\n26","ini":62773,"fin":62901}
{"id":"ley-2008-44.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) un método de conducción individual y continuo de\npasajeros y equipajes;\nii) un sistema que permita a los pasajeros identificar y\nretirar rápidamente sus equipajes facturados tan\npronto como lleguen a la zona donde pueden ser\nreclamados;\niii) instalaciones y servicios adecuados para los pasajeros\nde edad avanzada o impedidos;","ini":62903,"fin":63232}
{"id":"ley-2008-44.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) procurar que las autoridades portuarias tomen todas las\nmedidas necesarias para:","ini":63234,"fin":63317}
{"id":"ley-2008-44.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) habilitar accesos fáciles y rápidos de los pasajeros y\nsus equipajes a los medios de transporte locales;\nii) que los locales en los que tengan que presentarse las\ntripulaciones con fines de control administrativo sean\nfácilmente accesibles y estén lo más cerca posible\nunos de otros.","ini":63319,"fin":63605}
{"id":"ley-2008-44.p182","orden":182,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.11.2 Práctica recomendada. Las autoridades públicas a fin de acelerar el\ndespacho deben considerar la posibilidad de introducir el sistema de doble\ncircuito ? para el despacho de pasajeros con su equipaje y vehículos privados de\ncarretera.","ini":63607,"fin":63848}
{"id":"ley-2008-44.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.12 Norma. Las autoridades públicas deben exigir a los propietarios de\nbuques que procuren que el personal del buque tome todas las medidas para\nayudar al cumplimiento rápido de las formalidades para pasajeros y tripulación.\nTales medidas pueden consistir en:","ini":63850,"fin":64110}
{"id":"ley-2008-44.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) enviar a las autoridades públicas interesadas un mensaje que\nindique de antemano la hora prevista de llegada, así como la\ninformación sobre toda modificación de horario, incluido el\nitinerario del viaje si esta información puede afectar las\nformalidades de inspección;\nb) tener preparados los documentos de a bordo para un examen\nrápido;\nc) preparar las escalas u otros medios de embarco mientras el\nbuque se dirige al puerto de atraque o de fondeo;\nd) organizar rápidamente la reunión y presentación de las\npersonas a bordo, con los documentos necesarios para la\ninspección, y a tal fin tomar medidas para relevar a los\ntripulantes de sus tareas esenciales en las salas de máquinas\no en cualquier otro lugar del buque.","ini":64112,"fin":64834}
{"id":"ley-2008-44.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.13 Práctica recomendada. En los documentos relativos a los pasajeros y a\nla tripulación, los apellidos deben consignarse en primer lugar. Cuando se hace\nuso de los apellidos paterno y materno, el paterno debe preceder al materno. En\nel caso de las mujeres casadas, cuando se hace uso del apellido paterno del\nmarido y de la mujer, el del marido debe preceder al de la mujer.","ini":64836,"fin":65212}
{"id":"ley-2008-44.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\n27","ini":65214,"fin":65218}
{"id":"ley-2008-44.p187","orden":187,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.14 Norma. Las autoridades públicas aceptarán, sin retraso injustificado, a las\npersonas a bordo de un buque para verificar su admisibilidad en el territorio de\nun Estado.","ini":65220,"fin":65392}
{"id":"ley-2008-44.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.15 Norma. Las autoridades públicas no impondrán sanciones a los\npropietarios de buques en los casos en que dichas autoridades juzguen\ninsuficientes los documentos de control de un pasajero o si, por tal motivo, el\npasajero no puede ser admitido en el territorio del Estado.","ini":65394,"fin":65669}
{"id":"ley-2008-44.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.15.1 Norma. Las autoridades públicas alentarán a los propietarios de buques\na tomar precauciones en el punto de embarco para que los pasajeros porten los\ndocumentos de control prescritos por los Estados receptores o de tránsito.","ini":65671,"fin":65901}
{"id":"ley-2008-44.p190","orden":190,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.15.2 Norma. Cuando se declare inadmisible a una persona y se traslade a\nésta fuera del territorio del Estado, nada impedirá que el propietario del buque\nse haga reembolsar los gastos resultantes de esa circunstancia por dicha\npersona.","ini":65903,"fin":66139}
{"id":"ley-2008-44.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.15.3 Práctica recomendada. Para que sean utilizadas en las estaciones\nmarítimas y a bordo de los buques, con objeto de facilitar y agilizar el tráfico\nmarítimo internacional, las autoridades públicas establecerán o, cuando el\nasunto no entre en su jurisdicción, recomendarán a las entidades competentes\nde su país que establezcan señales y signos internacionales normalizados,\nelaborados o aceptados por la Organización en colaboración con otras\norganizaciones internacionales competentes, y que sean comunes, en la mayor\nmedida posible, a todos los modos de transporte.","ini":66141,"fin":66713}
{"id":"ley-2008-44.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Instalaciones especiales para el transporte marítimo de los pasajeros de\nedad avanzada y de los impedidos","ini":66715,"fin":66823}
{"id":"ley-2008-44.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.16 Práctica recomendada. Deben adoptarse medidas a fin de que los\npasajeros con deficiencias de tipo auditivo y visual tengan fácil acceso a toda la\ninformación necesaria sobre seguridad y transporte.","ini":66825,"fin":67027}
{"id":"ley-2008-44.p194","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.17 Práctica recomendada. Lo más cerca posible de las entradas principales\ndel edificio de la estación marítima habrá puntos reservados para dejar y\nrecoger a los pasajeros impedidos o de edad avanzada. Dichos puntos estarán\nindicados claramente con las señales adecuadas. No habrá obstáculos en las\nrutas de acceso.","ini":67029,"fin":67346}
{"id":"ley-2008-44.p195","orden":195,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.18 Práctica recomendada. Cuando el acceso a los servicios públicos sea\nlimitado, se procurará en la mayor medida posible ofrecer servicios de\ntransporte público accesibles y a un precio razonable, adaptando los servicios\nexistentes y previstos, o estableciendo disposiciones especiales destinadas a los\npasajeros que tengan dificultades para moverse.","ini":67348,"fin":67700}
{"id":"ley-2008-44.p196","orden":196,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.19 Práctica recomendada. Se debe disponer lo necesario para que en las\nestaciones marítimas y a bordo de los buques, según proceda, existan\ninstalaciones adecuadas a fin de permitir el embarco y desembarco de los\npasajeros de edad avanzada y de los pasajeros impedidos en condiciones de\nseguridad.\n28","ini":67702,"fin":68004}
{"id":"ley-2008-44.p197","orden":197,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Facilitación para los buques dedicados a cruceros y los pasajeros de\ndichos buques","ini":68006,"fin":68091}
{"id":"ley-2008-44.p198","orden":198,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.20 Norma. Las autoridades públicas darán libre plática por radio a un\nbuque dedicado a cruceros si los responsables de la sanidad pública en el\npuerto al que se dirija, basándose en los datos que el buque les haya\ntransmitido antes de la llegada, opinan que su entrada en puerto no va a causar\nni propagar una enfermedad de cuarentena.","ini":68093,"fin":68430}
{"id":"ley-2008-44.p199","orden":199,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.21 Norma. A los buques dedicados a cruceros sólo se les exigirá la\ndeclaración general, la lista de pasajeros y la lista de tripulantes en el primer\npuerto de llegada y en el último puerto de salida de un mismo Estado, a\ncondición de que no se haya producido cambio alguno en las circunstancias\ndel viaje.","ini":68432,"fin":68739}
{"id":"ley-2008-44.p200","orden":200,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.22 Norma. A los buques dedicados a cruceros sólo se les exigirá la\ndeclaración de provisiones del buque y la declaración de efectos de la\ntripulación en el primer puerto de llegada de un Estado.","ini":68741,"fin":68937}
{"id":"ley-2008-44.p201","orden":201,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.23 Norma. Los pasaportes y demás documentos oficiales de identidad\npermanecerán en todo momento en posesión de los pasajeros en crucero.","ini":68939,"fin":69077}
{"id":"ley-2008-44.p202","orden":202,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.24 Práctica recomendada. Cuando un buque dedicado a cruceros\npermanezca en un puerto durante menos de 72 horas, los pasajeros en crucero\nsólo necesitarán visados en las circunstancias especiales que determinen las\nautoridades públicas interesadas.","ini":69079,"fin":69328}
{"id":"ley-2008-44.p203","orden":203,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota: con esta práctica recomendada se pretende que los Estados\nContratantes puedan expedir a dichos pasajeros, o aceptar de ellos a la\nllegada, alguna especie de documento que indique que tienen permiso\npara entrar en el territorio.","ini":69330,"fin":69563}
{"id":"ley-2008-44.p204","orden":204,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.25 Norma. Las medidas de control de las autoridades públicas no demorarán\nmás de lo debido a los pasajeros en crucero.","ini":69565,"fin":69685}
{"id":"ley-2008-44.p205","orden":205,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.26 Norma. Por lo general, y salvo que sea por razones de seguridad y para\ncomprobar su identidad y admisibilidad, las autoridades públicas de\ninmigración no someterán a interrogatorios personales a los pasajeros en\ncrucero.","ini":69687,"fin":69912}
{"id":"ley-2008-44.p206","orden":206,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.27 Norma. Si un buque dedicado a cruceros hace escala consecutivamente\nen varios puertos del mismo Estado, sus pasajeros, por regla general, sólo serán\nobjeto de control por parte de las autoridades públicas en el primer puerto de\nllegada y en el último puerto de salida.","ini":69914,"fin":70187}
{"id":"ley-2008-44.p207","orden":207,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.28 Práctica recomendada. Para facilitar un rápido desembarque, el control\nde llegada de los pasajeros de un buque dedicado a cruceros se efectuará, de ser\nposible, a bordo y antes de arribar al puerto de desembarco.","ini":70189,"fin":70406}
{"id":"ley-2008-44.p208","orden":208,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.29 Práctica recomendada. Los pasajeros en crucero que desembarquen en\nun puerto para regresar al buque en otro puerto del mismo Estado deben gozar\n29","ini":70408,"fin":70559}
{"id":"ley-2008-44.p209","orden":209,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de las mismas facilidades que los pasajeros que desembarcan y regresan al\nbuque en un mismo puerto.","ini":70561,"fin":70660}
{"id":"ley-2008-44.p210","orden":210,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.30 Práctica recomendada. La declaración marítima de sanidad debe ser el\núnico control sanitario de los pasajeros de crucero.","ini":70662,"fin":70788}
{"id":"ley-2008-44.p211","orden":211,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.31 Norma. Durante la permanencia en puerto del buque dedicado a\ncruceros, y para uso de sus pasajeros, se permitirá la venta a bordo de\nmercancías exentas de derechos de aduanas.","ini":70790,"fin":70970}
{"id":"ley-2008-44.p212","orden":212,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.32 Norma. A los pasajeros en crucero no se les exigirá normalmente una\ndeclaración de aduanas por escrito de sus efectos personales. No obstante, en el\ncaso de los artículos con altos gravámenes aduaneros y otro tipo de impuestos\no recargos, podrá exigirse una declaración escrita y el depósito de una garantía.","ini":70972,"fin":71285}
{"id":"ley-2008-44.p213","orden":213,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.33 Práctica recomendada. Los pasajeros en crucero no serán sometidos a\ncontrol de divisas.","ini":71287,"fin":71379}
{"id":"ley-2008-44.p214","orden":214,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.34 Norma. No se exigirán tarjetas de embarco o desembarco a los pasajeros\nen crucero.","ini":71381,"fin":71468}
{"id":"ley-2008-44.p215","orden":215,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.35 Práctica recomendada. Salvo en los casos en que el control de\npasajeros se base sola y exclusivamente en la lista de pasajeros, las autoridades\npúblicas no insistirán en que se consignen los siguientes detalles en la lista de\npasajeros:\n? nacionalidad (columna 6)\n? fecha y lugar de nacimiento (columna 7)\n? puerto de embarco (columna 8)\n? puerto de desembarco (columna 9).","ini":71470,"fin":71848}
{"id":"ley-2008-44.p216","orden":216,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Medidas especiales de facilitación para pasajeros en tránsito","ini":71850,"fin":71914}
{"id":"ley-2008-44.p217","orden":217,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.36 Norma. Los pasajeros en tránsito que permanezcan a bordo del buque en\nque hayan llegado, y que salgan en él, no serán normalmente sometidos a\nningún control ordinario por las autoridades públicas, salvo que haya razones\nde seguridad.","ini":71916,"fin":72154}
{"id":"ley-2008-44.p218","orden":218,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.37 Práctica recomendada. Los pasajeros en tránsito podrán retener su\npasaporte u otro documento de identidad.","ini":72156,"fin":72267}
{"id":"ley-2008-44.p219","orden":219,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.38 Práctica recomendada. A los pasajeros en tránsito no se les exigirá\nrellenar tarjeta de embarco o desembarco.","ini":72269,"fin":72383}
{"id":"ley-2008-44.p220","orden":220,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.39 Práctica recomendada. A los pasajeros en tránsito que sigan viaje\ndesde el mismo buque se les concederá normalmente permiso temporal para\ndesembarcar durante la permanencia del buque en puerto, si así lo desean.","ini":72385,"fin":72601}
{"id":"ley-2008-44.p221","orden":221,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.40 Práctica recomendada. Los pasajeros en tránsito que sigan viaje desde\nel mismo puerto en el mismo buque no están obligados a tener visado, salvo en\nlas circunstancias especiales que determinen las autoridades públicas\ninteresadas.\n30","ini":72603,"fin":72841}
{"id":"ley-2008-44.p222","orden":222,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.41 Práctica recomendada. A los pasajeros en tránsito que sigan viaje desde\nel mismo puerto en el mismo buque no se les exigirá normalmente que\npresenten por escrito una declaración de aduanas.","ini":72843,"fin":73037}
{"id":"ley-2008-44.p223","orden":223,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.42 Práctica recomendada. Los pasajeros en tránsito que desembarquen del\nbuque en un puerto y embarquen en el mismo buque en otro puerto del mismo\npaís gozarán de las mismas facilidades que los pasajeros que lleguen y salgan\nen un mismo buque en el mismo puerto.","ini":73039,"fin":73302}
{"id":"ley-2008-44.p224","orden":224,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"F. Medidas de facilitación para buques dedicados a servicios científicos","ini":73304,"fin":73376}
{"id":"ley-2008-44.p225","orden":225,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.43 Práctica recomendada. Un buque dedicado a servicios científicos lleva\npersonal necesariamente empleado a bordo para los fines científicos del viaje.\nDicho personal, si satisface tal requisito, gozará de facilidades por lo menos\niguales a las concedidas a los tripulantes del buque.","ini":73378,"fin":73664}
{"id":"ley-2008-44.p226","orden":226,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"G. Otras medidas de facilitación para los tripulantes extranjeros de los\nbuques dedicados a viajes internacionales: permiso de tierra","ini":73666,"fin":73799}
{"id":"ley-2008-44.p227","orden":227,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.44 Norma. Las autoridades públicas permitirán que los tripulantes\nextranjeros desembarquen mientras permanezca en puerto el buque en que\nhayan llegado, siempre que se hayan cumplido los trámites pertinentes a la\nllegada del buque y las autoridades públicas no tengan motivos para negarse a\nconceder permiso de desembarco por razones de higiene, seguridad u orden\npúblicos.","ini":73801,"fin":74175}
{"id":"ley-2008-44.p228","orden":228,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.45 Norma. No se exigirá visado a los tripulantes para que puedan gozar del\npermiso de tierra.","ini":74177,"fin":74272}
{"id":"ley-2008-44.p229","orden":229,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.46 Práctica recomendada. Los tripulantes no estarán normalmente\nsometidos a ningún control personal al desembarcar o embarcar con permiso de\ntierra.","ini":74274,"fin":74424}
{"id":"ley-2008-44.p230","orden":230,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.47 Norma. Para disfrutar del permiso de tierra los tripulantes no necesitarán\nllevar un documento especial como, por ejemplo un pase.","ini":74426,"fin":74561}
{"id":"ley-2008-44.p231","orden":231,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.48 Práctica recomendada. Si se exige que los tripulantes lleven algún\ndocumento de identidad para desembarcar con permiso de tierra, dicho\ndocumento será uno de los mencionados en la norma 3.10.","ini":74563,"fin":74759}
{"id":"ley-2008-44.p232","orden":232,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.49 Práctica recomendada. Las autoridades públicas proporcionarán un\nsistema de despacho anterior a la llegada que permita a las tripulaciones de los\nbuques que hacen escala regularmente en sus puertos obtener aprobación por\nadelantado para el permiso temporal de tierra. Cuando se trate de un buque que\nno tenga un expediente de inmigración desfavorable y que esté representado\nlocalmente por una compañía naviera acreditada, la autoridad pública, tras\nhaber considerado satisfactoriamente los requisitos anteriores a la llegada que\nprocedan, autorizará al buque a dirigirse directamente a su atracadero\neximiéndole de controles físicos u otras formalidades ordinarias de\ninmigración, a menos que las autoridades públicas dispongan de otra manera.\n31","ini":74761,"fin":75513}
{"id":"ley-2008-44.p234","orden":234,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Principios Generales","ini":75539,"fin":75562}
{"id":"ley-2008-44.p235","orden":235,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.1 Normas. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán de\nconformidad con los principios de protección internacional establecidos en los\ninstrumentos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas\nsobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo de\nlas Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de\n1967, y la legislación nacional pertinente? .","ini":75564,"fin":75982}
{"id":"ley-2008-44.p236","orden":236,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.2 Norma. Las autoridades públicas, las autoridades portuarias, los\npropietarios de buques y sus representantes y los capitanes cooperarán en la\nmayor medida posible para prevenir y resolver rápidamente los casos de\npolizonaje y garantizar que la devolución o repatriación del polizón se cumpla\nprontamente. Se adoptarán todas las medidas oportunas para evitar situaciones\nen las que los polizones deban permanecer indefinidamente a bordo de un\nbuque.","ini":75984,"fin":76436}
{"id":"ley-2008-44.p237","orden":237,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Medidas preventivas","ini":76438,"fin":76460}
{"id":"ley-2008-44.p238","orden":238,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3 Medidas preventivas buque-puerto","ini":76462,"fin":76498}
{"id":"ley-2008-44.p239","orden":239,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.1 Autoridades portuarias/de terminales","ini":76500,"fin":76542}
{"id":"ley-2008-44.p240","orden":240,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.1.1 Norma. Los Gobiernos Contratantes garantizarán que todos sus\npuertos estén dotados de la infraestructura y los procedimientos operacionales\ny de seguridad necesarios para evitar que tengan acceso a las instalaciones\nportuarias y a los buques las personas que intenten embarcarse\nclandestinamente a bordo de los mismos, teniendo en cuenta, al elaborar estos\nprocedimientos, el tamaño del puerto y el tipo de carga transportada desde éste.\nEsta labor se efectuará en estrecha colaboración con las autoridades públicas\ncompetentes, los propietarios de buques y las entidades pertinentes en tierra,\npara prevenir los casos de polizonaje en los puertos en cuestión.","ini":76544,"fin":77212}
{"id":"ley-2008-44.p241","orden":241,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.1.2 Práctica recomendada. Las disposiciones operacionales y/o los\nplanes de seguridad deberán referirse, entre otras, y según el caso, a las\nsiguientes cuestiones:","ini":77214,"fin":77381}
{"id":"ley-2008-44.p242","orden":242,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) el patrullaje periódico de las zonas portuarias;\nb) la provisión de instalaciones especiales para el almacenamiento de\nla carga fácilmente expuesta al acceso de los polizones y\nvigilancia constante de las personas y las cargas que entran en esas\ninstalaciones;\nc) la inspección de los almacenes y las zonas de almacenamiento de\nla carga;\nd) la inspección de la carga cuando haya indicios claros de la\npresencia de polizones;","ini":77383,"fin":77810}
{"id":"ley-2008-44.p243","orden":243,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nAdemás de las autoridades públicas quizás deseen examinar las conclusiones no vinculantes del Comité\nEjecutivo del ACNUR sobre la cuestión de los polizones que solicitan asilo (1988, Nº 53 (XXXIX)).\n32","ini":77812,"fin":78015}
{"id":"ley-2008-44.p244","orden":244,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) la cooperación entre las autoridades públicas, los propietarios de\nbuques, los capitanes y las entidades costeras pertinentes en el\nestablecimiento de disposiciones operacionales;\nf) la cooperación entre las autoridades portuarias y otras autoridades\ncompetentes (por ejemplo, autoridades policiales, aduaneras o de\ninmigración) para evitar el tráfico de personas;\ng) la conclusión y el cumplimiento de acuerdos con los estibadores y\notras entidades en tierra que operen en puertos nacionales para\ngarantizar que sólo el personal autorizado por estas entidades\ninterviene en las operaciones de estiba/desestiba y de\ncarga/descarga de los buques y en otras operaciones relacionadas\ncon la permanencia de los buques en los puertos;\nh) la conclusión y el cumplimiento de acuerdos con los estibadores y\notras entidades en tierra para garantizar que se puede probar\nfácilmente la identidad del personal que tiene acceso al buque y\nque se dispone de una lista de los nombres de las personas con\nmás probabilidad de tener que subir a bordo en el transcurso del\ncumplimiento de sus obligaciones; y\ni) la colaboración de los estibadores y otras personas que trabajen en\nla zona portuaria para que notifiquen a las autoridades portuarias\nla presencia de toda persona que aparentemente no esté autorizada\na hallarse en la zona portuaria.","ini":78017,"fin":79346}
{"id":"ley-2008-44.p245","orden":245,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.2 Propietario/capitán del buque","ini":79348,"fin":79383}
{"id":"ley-2008-44.p246","orden":246,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.2.1 Norma. Los Gobiernos Contratantes se asegurarán de que los\npropietarios de buques y sus representantes en el puerto, los capitanes y otras\npersonas responsables, prevean medidas de seguridad para impedir, en la\nmedida de lo posible, que suban a bordo polizones o, en su defecto, que les\npermitan descubrirlos antes de que el buque salga del puerto.","ini":79385,"fin":79741}
{"id":"ley-2008-44.p247","orden":247,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.2.2 Práctica recomendada. Al hacer escala o durante la permanencia del\nbuque en un puerto donde exista riesgo de que se produzca el embarco de\npolizones, las disposiciones de seguridad comprenderán como mínimo las\nsiguientes medidas preventivas:\n- todas las puertas, escotillas y medios de acceso a las bodegas o\npañoles que no se utilicen durante la permanencia del buque en el\npuerto deberán cerrarse;\n- el número de puntos de acceso al buque deberá reducirse al mínimo y\ndichos puntos deberán estar suficientemente protegidos;\n- las partes del buque que dan al mar deberán estar debidamente\nprotegidas;\n- se deberá mantener una guardia apropiada en cubierta;\n- siempre que sea posible, los miembros de la tripulación, u otras\npersonas, si así se conviene con el capitán, vigilarán los embarcos y\ndesembarcos;\n- se deberán mantener medios de comunicación adecuados; y\n- durante la noche se deberá mantener una iluminación adecuada tanto\ndentro como fuera del casco.","ini":79743,"fin":80714}
{"id":"ley-2008-44.p248","orden":248,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.2.3 Norma. Los Gobiernos Contratantes exigirán que los buques que\ntengan derecho a enarbolar su pabellón, excepto los buques de pasaje, se\n33","ini":80716,"fin":80861}
{"id":"ley-2008-44.p249","orden":249,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"sometan a una inspección minuciosa, antes de salir de un puerto donde exista\nriego de embarco de polizones, de conformidad con un plan o programa\nespecífico que conceda prioridad a los lugares donde los polizones podrían\nocultarse. No se utilizarán métodos de búsqueda que puedan causar daño a los\npolizones ocultos.","ini":80863,"fin":81179}
{"id":"ley-2008-44.p250","orden":250,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.2.4 Norma. Los Gobiernos Contratantes exigirán que no se realice la\nfumigación o precinto de los buques que tengan derecho a enarbolar su\npabellón hasta que se haya efectuado una inspección lo más minuciosa posible\nde las zonas que se deban fumigar o precintar, a fin de garantizar que no hay\npolizones en dichas zonas.","ini":81181,"fin":81504}
{"id":"ley-2008-44.p251","orden":251,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.3 Sanciones nacionales","ini":81506,"fin":81532}
{"id":"ley-2008-44.p252","orden":252,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.3.3.1 Normas. Cuando proceda, los Gobiernos Contratantes procesarán\nconforme a su legislación nacional, a los polizones, polizones frustrados y\npersonas que ayuden a los polizones a introducirse en los buques.","ini":81534,"fin":81745}
{"id":"ley-2008-44.p253","orden":253,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Tratamiento del polizón mientras se halle a bordo","ini":81747,"fin":81799}
{"id":"ley-2008-44.p254","orden":254,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.4 Principios generales – Tratamiento humanitario","ini":81801,"fin":81851}
{"id":"ley-2008-44.p255","orden":255,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.4.1 Norma. Los casos de polizonaje se tratarán de acuerdo con principios\nhumanitarios, incluidos los indicados en la norma 4.1, prestando siempre la\ndebida atención a la seguridad operacional del buque y a la seguridad y\nbienestar del polizón.","ini":81853,"fin":82098}
{"id":"ley-2008-44.p256","orden":256,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.4.2 Norma. Los Gobiernos Contratantes exigirán que los capitanes de los\nbuques que tengan derecho a enarbolar su pabellón adopten las medidas\nadecuadas para garantizar la seguridad, estado general de salud y bienestar del\npolizón mientras se halle a bordo, incluido el suministro de las provisiones\nadecuadas, alojamiento, atención médica apropiada y el uso de instalaciones\nsanitarias.","ini":82100,"fin":82488}
{"id":"ley-2008-44.p257","orden":257,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.5 Trabajo a bordo","ini":82490,"fin":82509}
{"id":"ley-2008-44.p258","orden":258,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.5.1 Norma. No se exigirá a los polizones que trabajen a bordo del buque,\nexcepto en situaciones de emergencia o en relación con su alojamiento a bordo.","ini":82511,"fin":82664}
{"id":"ley-2008-44.p259","orden":259,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.6 Investigación y notificación por parte del capitán del buque","ini":82666,"fin":82730}
{"id":"ley-2008-44.p260","orden":260,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.6.1 Norma. Los Gobiernos Contratantes exigirán que los capitanes de los\nbuques realicen todos los esfuerzos necesarios para establecer la identidad,\nincluida la nacionalidad o ciudadanía, y el puerto de embarco del polizón, y\nnotifiquen la existencia de éste y todos los pormenores a las autoridades\npúblicas del primer puerto de escala previsto. Esta información también se\nfacilitará al propietario del buque, a las autoridades públicas del puerto de\nembarco, del Estado de abanderamiento y de todos los puertos de escala\nsiguientes, si procede.","ini":82732,"fin":83281}
{"id":"ley-2008-44.p261","orden":261,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.6.2 Práctica recomendada. Para recopilar la información que se deba\nnotificar, el capitán del buque utilizará el impreso que figura en el apéndice 3.\n34","ini":83283,"fin":83437}
{"id":"ley-2008-44.p262","orden":262,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.6.3 Norma. Los Gobiernos Contratantes darán instrucciones a los capitanes\nde los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón para que, cuando un\npolizón se declare refugiado/refugiada, atribuyan a esta información carácter\nconfidencial en la medida necesaria para salvaguardar la seguridad del polizón.","ini":83439,"fin":83749}
{"id":"ley-2008-44.p263","orden":263,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.7 Notificación de la Organización Marítima Internacional","ini":83751,"fin":83809}
{"id":"ley-2008-44.p264","orden":264,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.7.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas informarán de todos\nlos casos de polizonaje al Secretario General de la Organización Marítima\nInternacional.","ini":83811,"fin":83972}
{"id":"ley-2008-44.p265","orden":265,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Desvío de la travesía prevista","ini":83974,"fin":84007}
{"id":"ley-2008-44.p266","orden":266,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.8 Norma. Las autoridades públicas instarán a todos los propietarios de los\nbuques que tengan derecho a enarbolar su pabellón a que den instrucciones a\nsus capitanes para que no se aparten de la travesía prevista a fin de intentar el\ndesembarco de los polizones descubiertos a bordo del buque después de que\néste haya salido de las aguas territoriales del país donde los polizones\nembarcaron, excepto cuando:","ini":84009,"fin":84418}
{"id":"ley-2008-44.p267","orden":267,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- las autoridades públicas del Estado hacia cuyo puerto se dirige el\nbuque tras desviar su travesía hayan concedido permiso para\ndesembarcar los polizones;\n- la repatriación se haya organizado en otro lugar, contando con la\nsuficiente documentación y con un permiso de desembarco; o\n- lo justifiquen razones de seguridad, salud o carácter humanitario.","ini":84420,"fin":84771}
{"id":"ley-2008-44.p268","orden":268,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Desembarco y retorno de un polizón","ini":84773,"fin":84810}
{"id":"ley-2008-44.p269","orden":269,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.9 Estado del primer puerto de escala de acuerdo con el plan de viaje","ini":84812,"fin":84882}
{"id":"ley-2008-44.p270","orden":270,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.9.1 Norma. Las autoridades públicas del país del primer puerto de escala\nprevisto del buque, después del descubrimiento de un polizón, decidirán, de\nconformidad con la legislación nacional, si pueden admitir al polizón en dicho\nEstado.","ini":84884,"fin":85121}
{"id":"ley-2008-44.p271","orden":271,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.9.2 Norma. Las autoridades públicas del país del primer puerto de escala\nprevisto del buque, después del descubrimiento de un polizón, autorizarán su\ndesembarco cuando éste disponga de documentos de viaje válidos para su\nregreso y tengan la seguridad de que se han adoptado o se adoptarán las\nmedidas oportunas para la repatriación y se han cumplido todos los requisitos\nrelativos al tránsito.","ini":85123,"fin":85518}
{"id":"ley-2008-44.p272","orden":272,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.9.3 Norma. Cuando proceda, y de conformidad con la legislación nacional,\nlas autoridades públicas del país del primer puerto de escala previsto del buque,\ndespués del descubrimiento de un polizón autorizarán su desembarco siempre\nque tengan la certeza de que ellas o el propietario del buque podrán obtener\ndocumentos de viaje válidos, tomar las medidas oportunas para la repatriación\ndel polizón y cumplir todos los requisitos relativos al tránsito. Además, las\nautoridades públicas deberán considerar favorablemente la posibilidad de\nautorizar el desembarco del polizón en casos en que sea difícil que prosiga\n35","ini":85520,"fin":86136}
{"id":"ley-2008-44.p273","orden":273,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"viaje en el buque en que llegó o en que existan otros factores que impidan que\nprosiga viaje en dicho buque. Entre tales factores pueden incluirse, aunque su\nenumeración no sea exhaustiva, los siguientes:","ini":86138,"fin":86342}
{"id":"ley-2008-44.p274","orden":274,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- que el caso no se haya resuelto en el momento en que el buque salga\ndel puerto; o\n- que la presencia del polizón a bordo pueda poner en peligro la\nseguridad operacional del buque, la salud de la tripulación o del\npolizón mismo.","ini":86344,"fin":86573}
{"id":"ley-2008-44.p275","orden":275,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.10 Puertos de escala siguientes","ini":86575,"fin":86608}
{"id":"ley-2008-44.p276","orden":276,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.10.1 Norma. Cuando no se haya podido efectuar el desembarco del polizón\nen el primer puerto de escala previsto después de haber sido descubierto, las\nautoridades públicas de los puertos de escala siguientes examinarán la\nposibilidad de autorizar el desembarco del polizón de conformidad con lo\ndispuesto en las normas 4.9.1. 4.9.2 y 4.9.3.","ini":86610,"fin":86951}
{"id":"ley-2008-44.p277","orden":277,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.11 Estado de la nacionalidad o derecho de residencia","ini":86953,"fin":87007}
{"id":"ley-2008-44.p278","orden":278,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.11.1 Norma. Con arreglo a la legislación internacional, las autoridades\npúblicas aceptarán la devolución de los polizones que posean la nacionalidad o\nciudadanía plenas, o la devolución de los polizones que, de conformidad con la\nlegislación nacional, tengan derecho de residencia en ese Estado.","ini":87009,"fin":87306}
{"id":"ley-2008-44.p279","orden":279,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.11.2 Norma. Siempre que sea posible, las autoridades públicas ayudarán a\nestablecer la identidad y nacionalidad o ciudadanía de los polizones que\ndeclaren que tienen nacionalidad de ese Estado o derecho de residencia en el\nmismo.","ini":87308,"fin":87539}
{"id":"ley-2008-44.p280","orden":280,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.12 Estado de embarco","ini":87541,"fin":87563}
{"id":"ley-2008-44.p281","orden":281,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.12.1 Norma. Cuando se haya determinado de modo satisfactorio que los\npolizones embarcaron en un puerto de su Estado, las autoridades públicas\naceptarán, para examinar su caso, a los polizones que sean devueltos de su\npunto de desembarco cuando se haya establecido que el Estado de desembarco\nno puede admitirlos. Las autoridades públicas del Estado de embarco no\ndevolverán los polizones al país donde se haya establecido anteriormente que\nno podían ser admitidos.","ini":87565,"fin":88031}
{"id":"ley-2008-44.p282","orden":282,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.12.2 Norma. Cuando se haya determinado de modo satisfactorio que los\npolizones frustrados embarcaron en un puerto de su Estado, las autoridades\npúblicas autorizarán su desembarco, y el de los polizones descubiertos a bordo\nmientras el buque se halle en sus aguas territoriales, o, si procede, con arreglo a\nla legislación nacional, en la zona correspondiente a la jurisdicción de los\nservicios de inmigración de dicho Estado. No se impondrá ninguna sanción al\npropietario del buque ni se le exigirá el pago de ningún gasto ocasionado por la\ndetención o la devolución de los polizones.","ini":88033,"fin":88619}
{"id":"ley-2008-44.p283","orden":283,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.12.3 Norma. Cuando no se haya desembarcado a un polizón frustrado en el\npuerto de embarco, se le dará trato de polizón de conformidad con lo dispuesto\nen el presente capítulo.\n36","ini":88621,"fin":88801}
{"id":"ley-2008-44.p284","orden":284,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.13 El Estado de abanderamiento","ini":88803,"fin":88835}
{"id":"ley-2008-44.p285","orden":285,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.13.1 Norma. Las autoridades públicas del Estado de abanderamiento del\nbuque prestarán asistencia y colaborarán con el capitán/propietario del buque o\nla autoridad pública pertinente de los puertos de escala para:","ini":88837,"fin":89051}
{"id":"ley-2008-44.p286","orden":286,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- identificar al polizón y determinar su nacionalidad;\n- realizar las gestiones necesarias ante las autoridades públicas\npertinentes y facilitar la devolución del polizón en la primera\noportunidad que se presente; y\n- adoptar las disposiciones necesarias para la devolución o repatriación\ndel polizón.","ini":89053,"fin":89354}
{"id":"ley-2008-44.p287","orden":287,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.14 Devolución de polizones","ini":89356,"fin":89384}
{"id":"ley-2008-44.p288","orden":288,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.14.1 Práctica recomendada. Cuando los documentos de un polizón no\nestén en regla, de ser posible y compatible con la legislación y las normas de\nseguridad nacionales, las autoridades públicas expedirán una carta explicativa a\nla que se adjuntará una fotografía del polizón y cualquier otra información\nimportante. Dicha carta, autorizando la devolución del polizón, por cualquier\nmedio de transporte, a su país de origen o al punto en que comenzó su viaje,\nsegún el caso, y especificando cualquier otra condición impuesta por las\nautoridades, se entregará a la empresa de transporte que lleve de regreso al\npolizón y en ella se incluirá la información que requieran las autoridades en los\npuntos de tránsito o en el punto de desembarco.","ini":89386,"fin":90124}
{"id":"ley-2008-44.p289","orden":289,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.14.2 Práctica recomendada. Las autoridades públicas del Estado donde el\npolizón haya desembarcado se pondrán en contacto con las autoridades\npúblicas competentes de los puntos de tránsito durante el viaje de regreso del\npolizón, a fin de informar acerca de su situación jurídica. Además, durante el\nviaje de regreso del polizón, las autoridades públicas de los países de tránsito\npermitirán, a reserva de los requisitos normales de visado y de seguridad\nnacional, el tránsito por sus puertos y aeropuertos a los polizones que viajen\ncon arreglo a las instrucciones o directrices para la salida forzada del país,\naplicadas por las autoridades públicas del país del puerto de desembarco.","ini":90126,"fin":90813}
{"id":"ley-2008-44.p290","orden":290,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.14.3 Práctica recomendada. Cuando un Estado rector de puerto haya\nrehusado el desembarco de un polizón, deberá notificar sin demora al Estado\nde abanderamiento del buque que lo transportaba las razones para negarse a\naceptar su desembarco.","ini":90815,"fin":91056}
{"id":"ley-2008-44.p291","orden":291,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.15 Gastos de devolución y mantenimiento de los polizones","ini":91058,"fin":91116}
{"id":"ley-2008-44.p292","orden":292,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.15.1 Práctica recomendada. Por lo general, las autoridades públicas del\nEstado en que se haya efectuado el desembarco de un polizón deberán informar\nal propietario del buque en el que se haya descubierto al polizón, o a su\nrepresentante, de los gastos incurridos en su detención y devolución, si el\npropietario del buque debe asumir dichos gastos. Además, las autoridades\npúblicas deberán mantener dichos gastos a un nivel mínimo, dentro de lo\nposible y de conformidad con su legislación nacional, si es el propietario quien\ndebe sufragarlos.\n37","ini":91118,"fin":91665}
{"id":"ley-2008-44.p293","orden":293,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.15.2 Práctica recomendada. El periodo durante el que los propietarios de\nbuques son considerados responsables de sufragar los gastos de mantenimiento\nde los polizones en que hayan incurrido las autoridades públicas del Estado\ndonde se haya efectuado el desembarco del polizón, debería ser el mínimo\nposible.","ini":91667,"fin":91976}
{"id":"ley-2008-44.p294","orden":294,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.15.3 Norma. De acuerdo con su legislación nacional, las autoridades\npúblicas considerarán la posibilidad de atenuar las sanciones impuestas a los\nbuques en los casos en que su capitán haya declarado debidamente la existencia\nde un polizón ante las autoridades competentes del puerto de llegada y haya\ndemostrado que se adoptaron todas las medidas preventivas razonables para\nevitar el acceso del polizón al buque.","ini":91978,"fin":92393}
{"id":"ley-2008-44.p295","orden":295,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4.15.4 Práctica recomendada. De acuerdo con su legislación nacional, las\nautoridades públicas deberán considerar la posibilidad de atenuar otras cargas\nnormalmente impuestas en los casos en que los propietarios de los buques\ncolaboren con las autoridades encargadas de la supervisión de modo\nsatisfactorio a juicio de éstas, en la adopción de medidas destinadas a evitar el\npolizonaje.","ini":92395,"fin":92780}
{"id":"ley-2008-44.p297","orden":297,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Este capítulo contiene las disposiciones relativas a las formalidades que las\nautoridades públicas exigen al propietario del buque, a su agente, o al capitán.","ini":92854,"fin":93012}
{"id":"ley-2008-44.p298","orden":298,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Disposiciones generales","ini":93014,"fin":93040}
{"id":"ley-2008-44.p299","orden":299,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas, con la cooperación de\nlos propietarios de buques y las autoridades portuarias, deben adoptar las\nmedidas oportunas para reducir al mínimo el tiempo de permanencia en puerto,\ny con este fin deben disponer lo necesario para que fluya bien el tráfico\nportuario y revisar frecuentemente todas las formalidades relacionadas con la\nllegada y salida de buques, así como los medios de embarco y desembarco,\ncarga y descarga, servicios de reparaciones, etc., y las correspondientes\nmedidas de seguridad. También deben disponer lo necesario para, en la medida\nde lo posible, dar entrada a los buques de carga y sus cargamentos y\ndespacharlos en la zona de trabajo de los buques.","ini":93042,"fin":93762}
{"id":"ley-2008-44.p300","orden":300,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.2 Práctica recomendada. Las autoridades públicas, con la cooperación de\nlos propietarios de buques y las administraciones portuarias, deben adoptar las\nmedidas oportunas para que fluya bien el tráfico portuario y simplificar y\nfacilitar la manipulación y las formalidades de despacho de la carga. Tales\nmedidas deben abarcar todas las fases desde la llegada del buque al muelle:\ndescarga, despacho aduanero y, de ser necesario, almacenaje y reexpedición.\nSe debe establecer un acceso cómodo y directo entre el almacén de mercancías\ny la zona de aduanas, situados de preferencia cerca de los muelles, y deben\ninstalarse medios transportadores mecánicos donde quiera que sea posible.","ini":93764,"fin":94447}
{"id":"ley-2008-44.p301","orden":301,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.3 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben animar a los\npropietarios o gestores de los terminales marítimos de carga a que los doten de\ninstalaciones de almacenamiento adecuadas para cargas especiales (por\n38","ini":94449,"fin":94671}
{"id":"ley-2008-44.p302","orden":302,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ejemplo, mercancías valiosas, remesas perecederas, restos humanos,\nmercancías radiactivas y otras mercancías peligrosas, así como animales\nvivos), según proceda; las zonas de terminales marítimos de carga donde se\nalmacenen cargas generales y especiales, así como los objetos postales, antes\nde su expedición por mar o importación deben estar protegidas en todo\nmomento contra la entrada de personas no autorizadas.","ini":94673,"fin":95088}
{"id":"ley-2008-44.p303","orden":303,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4 Norma. Todo Gobierno Contratante que continúe exigiendo licencias o\npermisos de exportación, importación y trasbordo para cierto tipo de\nmercancías establecerá procedimientos simples para que dichas licencias o\npermisos puedan obtenerse y renovarse con rapidez.","ini":95090,"fin":95355}
{"id":"ley-2008-44.p304","orden":304,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.5 Práctica recomendada. Cuando, debido a sus características, una remesa\npueda requerir la intervención de distintos organismos para su despacho, por\nejemplo, de las autoridades aduaneras y sanitarias o veterinarias, los Gobiernos\nContratantes deben hacer todo lo posible para delegar en el servicio de aduanas\no en otro organismo competente esas funciones o, cuando ello no sea posible,\ndeben tomar todas las medidas necesarias para que el despacho se realice\nsimultáneamente en un solo lugar y con un mínimo de tardanza.","ini":95357,"fin":95881}
{"id":"ley-2008-44.p305","orden":305,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.6 Práctica recomendada. Las autoridades públicas han de establecer\nprocedimientos simplificados para el despacho sin tardanza de paquetes de\nregalo y muestras comerciales que no excedan de cierto valor o cantidad, el\ncual se fijará al nivel más elevado posible.","ini":95883,"fin":96146}
{"id":"ley-2008-44.p306","orden":306,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Despacho de la carga","ini":96148,"fin":96171}
{"id":"ley-2008-44.p307","orden":307,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.7 Norma. Las autoridades públicas respetando toda prohibición o limitación\nnacional y todas las medidas necesarias en materia de protección portuaria o\nprevención del tráfico de estupefacientes, asignarán prioridad al despacho de\nanimales vivos, mercancías perecederas y otros envíos de carácter urgente.","ini":96173,"fin":96479}
{"id":"ley-2008-44.p308","orden":308,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.7.1 Práctica recomendada. A fin de proteger la calidad de las mercancías\npendientes de despacho, las autoridades públicas deben adoptar, junto con\ntodas las partes interesadas, todas las disposiciones que permitan un\nalmacenamiento racional, seguro y fiable de las mercancías en el puerto.","ini":96481,"fin":96772}
{"id":"ley-2008-44.p309","orden":309,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.8 Práctica recomendada. Los Gobiernos Contratantes deben facilitar la\nadmisión temporal de equipo especial de manipulación de la carga que llegue\nen buques y sea utilizado en los puertos de escala para cargar, descargar y\nmanipular la carga.","ini":96774,"fin":97017}
{"id":"ley-2008-44.p310","orden":310,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.9 Reservado","ini":97019,"fin":97032}
{"id":"ley-2008-44.p311","orden":311,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.10 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben establecer\nprocedimientos para el despacho de la carga basándose en las disposiciones\npertinentes y directrices conexas del Convenio internacional para la\nsimplificación y armonización de los procedimientos aduaneros (Convenio de\nKyoto revisado).\n39","ini":97034,"fin":97341}
{"id":"ley-2008-44.p312","orden":312,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.10.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben examinar la\nposibilidad de introducir procedimientos simplificados para las personas\nautorizadas que posibiliten:","ini":97343,"fin":97516}
{"id":"ley-2008-44.p313","orden":313,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) el levante aduanero de mercancías, a condición de que se faciliten\nlos datos necesarios para identificar las mercancías, determinar y\nevaluar con precisión los riesgos relativos a la salud, la seguridad\ny la protección, y completar posteriormente la declaración final de\nmercancías;\nb) el despacho aduanero de las mercancías en las instalaciones de los\ndeclarantes u otros lugares designados por las autoridades públicas\ncompetentes; y\nc) la presentación de una única declaración de mercancías para todas\nlas importaciones o exportaciones efectuadas en un periodo\ndeterminado cuando sea la misma persona la que importe o\nexporte frecuentemente dichas mercancías.","ini":97518,"fin":98183}
{"id":"ley-2008-44.p314","orden":314,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.11 Norma. Las autoridades públicas limitarán la intervención física al\nmínimo necesario que permita garantizar el cumplimiento de la ley.","ini":98185,"fin":98324}
{"id":"ley-2008-44.p315","orden":315,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.12 Práctica recomendada. En la medida en que lo permitan los recursos\ndisponibles, y si se presenta una solicitud válida, las autoridades públicas\ndeben examinar la carga, cuando sea necesario, en el lugar donde se embarque\nen sus medios de transporte y mientras se estén llevando a cabo esas\noperaciones, ya sea en el muelle o, tratándose de carga unificada, en el lugar\ndonde se cargue y selle el contenedor.","ini":98326,"fin":98738}
{"id":"ley-2008-44.p316","orden":316,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.13 Norma. Las autoridades públicas se asegurarán de que las exigencias de\nla recopilación de datos estadísticos no reduzcan de manera significativa la\neficacia del comercio marítimo.","ini":98740,"fin":98924}
{"id":"ley-2008-44.p317","orden":317,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.14 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben recurrir a\nsistemas de intercambio electrónico de información para obtener información\nque permita simplificar y agilizar los trámites de despacho.","ini":98926,"fin":99131}
{"id":"ley-2008-44.p318","orden":318,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.14.1 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben despachar con\nrapidez el procedimiento de tránsito de las mercancías procedentes de otros\nEstados que estén pendientes de carga.","ini":99133,"fin":99321}
{"id":"ley-2008-44.p319","orden":319,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Contenedores y paletas","ini":99323,"fin":99348}
{"id":"ley-2008-44.p320","orden":320,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.15 Norma. Las autoridades públicas, a reserva de que se cumpla con sus\nrespectivos reglamentos, permitirán la admisión temporal de contenedores y\npaletas de carga sin cobrar derechos de aduana ni otros impuestos o\ngravámenes y facilitarán su utilización en el tráfico marítimo.","ini":99350,"fin":99629}
{"id":"ley-2008-44.p321","orden":321,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.16 Práctica recomendada. Las autoridades públicas harán que en los\nreglamentos mencionados en la norma 5.15 esté prevista la aceptación de una\nsimple declaración en el sentido de que las paletas y los contenedores\nadmitidos temporalmente serán reexportados dentro del plazo establecido por\nel Estado de que se trate.\n40","ini":99631,"fin":99952}
{"id":"ley-2008-44.p322","orden":322,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.17 Norma. Las autoridades públicas permitirán que los contenedores y las\npaletas que entren en el territorio de un Estado de conformidad con lo\ndispuesto en la norma 5.15, salgan de los límites del puerto de llegada, ya sea\npara el despacho de carga de importación y/o para tomar carga de exportación,\ncon arreglo a procedimientos de control simplificados y con un mínimo de\ndocumentación.","ini":99954,"fin":100345}
{"id":"ley-2008-44.p323","orden":323,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.18 Norma. Los Gobiernos Contratantes permitirán la admisión temporal de\nelementos de contenedores sin cobrar derechos de aduana ni otros impuestos o\ngravámenes, cuando estos elementos se necesiten para la reparación de\ncontenedores que ya se hayan admitido de conformidad con lo previsto en la\nnorma 5.15.","ini":100347,"fin":100654}
{"id":"ley-2008-44.p324","orden":324,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Carga no desembarcada en el puerto de destino previsto","ini":100656,"fin":100713}
{"id":"ley-2008-44.p325","orden":325,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.19 Norma. Cuando toda o parte de la carga mencionada en la declaración\nde carga no se desembarque en el puerto de destino previsto, las autoridades\npúblicas permitirán que esta declaración sea modificada y no impondrán\nsanciones si se tiene la certeza de que la carga en cuestión no ha sido\nembarcada a bordo del buque o, de lo contrario, que ha sido desembarcad en\notro puerto.","ini":100715,"fin":101095}
{"id":"ley-2008-44.p326","orden":326,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.20 Norma. Cuando por error, o cualquier otra razón válida, se desembarque\ntoda o parte de la carga en un puerto que no sea el previsto, las autoridades\npúblicas facilitarán la reexpedición a su destino. Sin embargo, esta disposición\nno se aplica a las mercancías peligrosas, prohibidas o sujetas a restricción.","ini":101097,"fin":101409}
{"id":"ley-2008-44.p327","orden":327,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Limitación de la responsabilidad del propietario del buque","ini":101411,"fin":101472}
{"id":"ley-2008-44.p328","orden":328,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.21 Norma. Las autoridades públicas no exigirán que el propietario del\nbuque incluya pormenores especiales en el documento de transporte o en la\ncopia de este documento, a menos que él mismo sea el importador o el\nexportador, o actúe en nombre de ellos.","ini":101474,"fin":101728}
{"id":"ley-2008-44.p329","orden":329,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.22 Norma. Las autoridades públicas no harán responsable al propietario del\nbuque de la presentación o exactitud de los documentos exigidos al importador\no al exportador a efectos de aduanas, a menos que él mismo sea el importador o\nel exportador, o actúe en nombre de ellos.","ini":101730,"fin":102006}
{"id":"ley-2008-44.p331","orden":331,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"y fitosanitarios","ini":102084,"fin":102100}
{"id":"ley-2008-44.p332","orden":332,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.1 Norma. Las autoridades públicas de un Estado que no sea Parte en el\nReglamento Sanitario Internacional deberán esforzarse por aplicar las\ndisposiciones de este Reglamento al transporte marítimo internacional.","ini":102102,"fin":102314}
{"id":"ley-2008-44.p333","orden":333,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.2 Práctica recomendada. Los Estados Contratantes que tengan intereses\ncomunes por razón de sus condiciones sanitarias, geográficas, sociales y\neconómicas deben concluir acuerdos especiales, de conformidad con el artículo\n85 del Reglamento Sanitario Internacional, en los casos en que tales acuerdos\nfaciliten la aplicación de dicho Reglamento.\n41","ini":102316,"fin":102664}
{"id":"ley-2008-44.p334","orden":334,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.3 Práctica recomendada. Cuando se exijan certificados sanitarios u otros\ndocumentos análogos para la expedición de ciertos animales o plantas o de\nproductos de origen animal o vegetal, dichos certificados y documentos deben\nser simples y ampliamente divulgados; los Estados Contratantes colaborarán\ncon vistas a la normalización de estos documentos.","ini":102666,"fin":103017}
{"id":"ley-2008-44.p335","orden":335,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.4 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben conceder la libre\nplática por radio a un buque cuando, a la vista de la información recibida de\ndicho buque antes de su llegada al puerto, la autoridad sanitaria del puerto de\ndestino estime que la entrada del buque en puerto no introducirá o propagará\nuna enfermedad de cuarentena. Las autoridades sanitarias, en lo posible, deben\nser autorizadas a subir a bordo del buque antes de su entrada en el puerto.","ini":103019,"fin":103483}
{"id":"ley-2008-44.p336","orden":336,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.4.1 Norma. Las autoridades públicas solicitarán la cooperación de los\npropietarios de buques para cumplir con todo requisito según el cual cualquier\nenfermedad a bordo de un buque ha de comunicarse inmediatamente por radio\na la autoridad sanitaria del puerto de destino del buque para facilitar el envío\ndel personal médico especializado y el material necesario para las formalidades\nsanitarias a la llegada.","ini":103485,"fin":103895}
{"id":"ley-2008-44.p337","orden":337,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.5 Norma. Las autoridades públicas deben tomar disposiciones para que\ntodas las agencias de viaje u otros organismos puedan facilitar a los pasajeros,\ncon bastante anticipación a su salida, la lista de las vacunas exigidas por las\nautoridades públicas de los países en cuestión, así como los formularios de\ncertificados de vacunación conforme al Reglamento Sanitario Internacional.\nLas autoridades públicas tomarán todas las medidas posibles para que las\npersonas que hayan de vacunarse utilicen los certificados internacionales de\nvacunación o de revacunación, con el fin de asegurar la aceptación general.","ini":103897,"fin":104505}
{"id":"ley-2008-44.p338","orden":338,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.6 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben habilitar en el\nmayor número posible de puertos las instalaciones y servicios necesarios para\nla vacunación o revacunación, así como para la tramitación de los certificados\ninternacionales correspondientes.","ini":104507,"fin":104770}
{"id":"ley-2008-44.p339","orden":339,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.7 Norma. Las autoridades públicas se asegurarán de que las medidas y los\ntrámites sanitarios se toman en el acto, se terminan sin demora y aplican sin\ndiscriminación.","ini":104772,"fin":104940}
{"id":"ley-2008-44.p340","orden":340,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.8 Práctica recomendada. Las autoridades públicas deben mantener, en el\nmayor número posible de puertos, instalaciones y servicios suficientes para\npermitir la recta aplicación de las medidas sanitarias y de cuarentena en lo que\nse refiere a animales y plantas.","ini":104942,"fin":105204}
{"id":"ley-2008-44.p341","orden":341,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.9 Norma. En el mayor número posible de puertos del Estado se habilitarán\ninstalaciones médicas que permitan, en tanto sea razonable y posible, socorrer\nen casos de urgencia a la tripulación y los pasajeros.","ini":105206,"fin":105414}
{"id":"ley-2008-44.p342","orden":342,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.10 Norma. Salvo en casos de urgencia que supongan un grave peligro para\nla salud pública, las autoridades sanitarias del puerto no impedirán, por razón\nde cualquier otra epidemia, que un buque no infectado de una enfermedad de\ncuarentena ni sospechoso de estarlo, desembarque o embarque mercancías o\nprovisiones, tome combustible o agua potable.\n42","ini":105416,"fin":105766}
{"id":"ley-2008-44.p343","orden":343,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6.11 Práctica recomendada. El embarque de animales, materias primas de\norigen animal, productos animales en bruto, artículos alimenticios animales y\nproductos vegetales en cuarentena debe ser permitido en circunstancias\nespeciales cuando se acompañe de un certificado de cuarentena en la forma\naprobada por los Estados interesados.","ini":105768,"fin":106099}
{"id":"ley-2008-44.p345","orden":345,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. Fianzas y otras formas de garantía","ini":106138,"fin":106175}
{"id":"ley-2008-44.p346","orden":346,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.1 Práctica recomendada. Cuando las autoridades públicas exijan a los\npropietarios de buques la provisión de fianzas u otras formas de garantía\nrespecto de sus obligaciones en virtud de las leyes y reglamentos relativos a\naduanas, inmigración, salud pública, protección veterinaria u otras leyes\nanálogas del Estado, dichas autoridades deben autorizar, en lo posible, la\nprovisión de una única fianza global.","ini":106177,"fin":106586}
{"id":"ley-2008-44.p347","orden":347,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Servicios en los puertos","ini":106588,"fin":106615}
{"id":"ley-2008-44.p348","orden":348,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.2 Práctica recomendada. Los servicios normales de las autoridades\npúblicas deben ser facilitados gratuitamente en los puertos durante horas\nnormales de servicio. Las autoridades públicas deben establecer para sus\nservicios portuarios horarios regulares que correspondan a los períodos en que\nsuele haber mayor volumen de trabajo.","ini":106617,"fin":106948}
{"id":"ley-2008-44.p349","orden":349,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.3 Norma. Los Gobiernos Contratantes adoptarán todas las medidas\napropiadas para organizar los servicios habituales de las autoridades públicas\nen los puertos a fin de evitar demoras indebidas a los buques después de su\nentrada o cuando están dispuestos para salir, y para reducir al mínimo el tiempo\nnecesario para cumplir los trámites, a condición de que se notifique de\nantemano a las autoridades públicas la hora prevista de entrada o de salida.","ini":106950,"fin":107400}
{"id":"ley-2008-44.p350","orden":350,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.4 Norma. La autoridad sanitaria no cobrarán derecho alguno por visitas\nmédicas y reconocimientos complementarios efectuados a cualquier hora del\ndía o de la noche, ya sean de carácter bacteriológico o de otra especie, que\npuedan ser necesarios para averiguar el estado de salud de la persona\nexaminada; tampoco cobrarán por la visita e inspección del buque con fines de\ncuarentena, excepto si la inspección tiene por objeto la expedición de un\ncertificado de desratización o de dispensa de desratización. No se cobrarán\nderechos por vacunación de una persona que llega a bordo de un buque ni por\nla tramitación de un certificado de vacunación. Sin embargo, si son necesarias\notras medidas además de las ya indicadas con relación a un buque, a sus\npasajeros o a su tripulación y se cobran derechos por estos servicios, lo serán\nsegún una tarifa única, uniforme en todo el territorio del Estado interesado.\nEstos derechos se cobrarán sin distinción de nacionalidad, domicilio o\nresidencia de la persona interesada o de la nacionalidad, pabellón, matrícula o\npropiedad del buque.","ini":107402,"fin":108480}
{"id":"ley-2008-44.p351","orden":351,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.5 Práctica recomendada. Cuando las autoridades públicas faciliten\nservicios fuera de los horarios regulares a que se refiere la práctica\n43","ini":108482,"fin":108623}
{"id":"ley-2008-44.p352","orden":352,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"recomendada 7.2, deberán hacerlo en condiciones razonables y que no excedan\ndel costo real de los servicios prestados.","ini":108625,"fin":108743}
{"id":"ley-2008-44.p353","orden":353,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.6 Norma. Cuando el volumen de tráfico en un puerto lo justifique, las\nautoridades habilitarán los servicios necesarios para llevar a cabo los trámites\nrelacionados con la carga y los equipajes, independientemente de su valor y\nnaturaleza.","ini":108745,"fin":108985}
{"id":"ley-2008-44.p354","orden":354,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.7 Práctica recomendada. Los Estados Contratantes deben procurar tomar\nmedidas en virtud de las cuales un Estado permitirá a otro Estado, antes o\ndurante el viaje, inspeccionar los buques, pasajeros, tripulantes, equipajes y las\nmercancías, así como los documentos de aduana, de inmigración, de sanidad\npública y de cuarentena en lo que se refiere a animales y plantas, cuando estas\nmedidas puedan facilitar el cumplimiento de las formalidades, a la llegada, en\nel territorio de ese otro Estado.","ini":108987,"fin":109483}
{"id":"ley-2008-44.p355","orden":355,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Ayuda de emergencia","ini":109485,"fin":109507}
{"id":"ley-2008-44.p356","orden":356,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.8 Norma. Las autoridades públicas facilitarán la llegada y salida de los\nbuques dedicados a:","ini":109509,"fin":109603}
{"id":"ley-2008-44.p357","orden":357,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"? tareas de socorro en caso de desastre;\n? el rescate de personas en peligro en el mar para brindarles un lugar\nseguro;\n? la lucha contra la contaminación del mar o la prevención de dicha\ncontaminación; o\n? otras operaciones de emergencia destinadas a mejorar la seguridad\nmarítima, la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de la\npoblación o la protección del medio marino.","ini":109605,"fin":109992}
{"id":"ley-2008-44.p358","orden":358,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.9 Norma. Las autoridades públicas facilitarán en todo lo posible la entrada\ny el despacho de personas, carga, materiales y equipo, necesarios para hacer\nfrente a las situaciones indicadas en la norma 7.8.","ini":109994,"fin":110200}
{"id":"ley-2008-44.p359","orden":359,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.10 Norma. Las autoridades públicas permitirán el rápido despacho de\naduanas del equipo especial necesario para implantar medidas de seguridad.","ini":110202,"fin":110346}
{"id":"ley-2008-44.p360","orden":360,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Comisiones nacionales de facilitación","ini":110348,"fin":110388}
{"id":"ley-2008-44.p361","orden":361,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.11 Práctica recomendada. Los Gobiernos Contratantes, cuando lo estimen\nnecesario y apropiado, establecerán un programa nacional de transporte\nmarítimo basado en las prescripciones del presente anexo relacionadas con la\nfacilitación y harán que el objetivo de su programa de facilitación consista en\ntomar todas las medidas oportunas para facilitar y agilizar el movimiento de\nbuques, carga, tripulación, pasajeros, correo y provisiones, y eliminar e impedir\nobstáculos y demoras innecesarios.","ini":110390,"fin":110884}
{"id":"ley-2008-44.p362","orden":362,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7.12 Práctica recomendada. Los Gobiernos Contratantes deberán establecer\nuna comisión nacional de facilitación del transporte marítimo o un órgano\ncoordinador nacional análogo para estimular la adopción e implantación de\nmedidas de facilitación entre los diversos departamentos gubernamentales,\norganismos y otras organizaciones que se ocupen o sean responsables de los\n44","ini":110886,"fin":111258}
{"id":"ley-2008-44.p363","orden":363,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"distintos aspectos del tráfico marítimo internacional, así como con las\nautoridades portuarias y los propietarios de buques.","ini":111260,"fin":111384}
{"id":"ley-2008-44.p364","orden":364,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota: se invita a los Gobiernos Contratantes a que, al establecer una\ncomisión nacional de facilitación del transporte marítimo o un órgano\ncoordinador nacional análogo, tengan en cuenta las directrices que\nfiguran en la circular FAL.5/Circ.2.\n45","ini":111386,"fin":111632}
{"id":"ley-2008-44.p365","orden":365,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Apéndice 1\nFormularios FAL de la OMI\nCMI - ÓECLARI\\CIÓN GENER","ini":111634,"fin":111695}
{"id":"ley-2008-44.p366","orden":366,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I 1.; \".mb. . I.PO do buqo.\nl Pwl.'\" ..~...d\nl.\nn Sahd.\nF.ct y l'r. d. UOQod/..Ii.\n1,~ \"\"..0 OMI\n.', Ot!ltl~nvo d~ I1l1mlida 13'\n. ú''' d. .bondlOmionlO _. dol \"\"Pi¡Z;---- 6. ul.\"' 0....10 '\" ~PlÔmo plHno d. _\ndei b',Ju.","ini":111697,"fin":111917}
{"id":"ley-2008-44.p367","orden":367,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7,\nJ.S\nCer111C de rNlrW. (pu.''1; i~ JlUmro)\n-\n/j, Nom., y dolO. dO \"\"'li'\" dol igon.. da bUQuo","ini":111919,"fin":112014}
{"id":"ley-2008-44.p368","orden":368,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~hô \"N. 10, Nq n..\"\n----\nI 1 '. s-iuoc..1 bUQI on a pu..,o (muoüo o pu..'o de ~.,,,0)","ini":112016,"fin":112101}
{"id":"ley-2008-44.p369","orden":369,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"n. PotmOtOfO' IOmIOS ,el.entes '1 'vje (puenoi di.1 buue ha 1V\"Õci y v.lJ-t~ \":.,. ..IY.,.. pu-lOl-l k)i ~~ i, rTClrd qu. peiøce a bodo .Ol' do.sç.rgada","ini":112103,"fin":112255}
{"id":"ley-2008-44.p370","orden":370,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"13, Descpc soor. de L. cargo\n.' _. --\n-;e I\n::\n14. NUmeto de miembros ø. l. 16. N..o do poMjorOl 16. ~no.\ne\n\"ü\n'J\ne trpula\" (.!\"duMSo al eall6n)\nO;\n.~ Documontos anexos\no (indlquoso el numero de ejampleres)\n.; 17. Ooo'lcn il, CAll 18, o.ló ii \",\"\"si.. de' bUo\n''2\n'\"\nE\n,9\n\"\".i. (l lo trlpulioi 20 i... '\" _ior'\nr..\n2~. ~ ~ bu er cuato. W\".;talic;one\" de rec.pon d~ d~oc Y","ini":112257,"fin":112628}
{"id":"ley-2008-44.p371","orden":371,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ 22. CiI'.tÓ.-i 'Ji ,teCf.ll Qe l. tlipu.. 23, o..i; i-fb de ,on'\n1i ción'","ini":112630,"fin":112705}
{"id":"ley-2008-44.p372","orden":372,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"11\n'5\n.2 24. r,i: y Arm do Copi''' o iIl ~rno u oA.. _. .uto_,\n~\n'\"\nr.\nQ\nL\n!; i'11UI \\.1i ondal\nr:\n,3","ini":112707,"fin":112808}
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{"id":"ley-2008-44.p374","orden":374,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OMI FAL\nImpllllQ ,","ini":112813,"fin":112831}
{"id":"ley-2008-44.p375","orden":375,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l . A l. u.\"i-1jø loI.\"-I'.\n46","ini":112833,"fin":112863}
{"id":"ley-2008-44.p376","orden":376,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"aMI - DECLAFlIÓN DE eA/RQA\nP'gino N'\nS.lldl","ini":112865,"fin":112908}
{"id":"ley-2008-44.p377","orden":377,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Nobro da bu..\n1 ,2 NI..\" OMl\ni ,3 o.ltinlM) de nAma.\n6. Pun. de ca,g8/pUtlto da delCrg.\n3. útad de abal1'.Jfto Cil btJ 4. Nonitue (i ea!\"';","ini":112910,"fin":113052}
{"id":"ley-2008-44.p378","orden":378,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i). Marca y \"ûmos 7. NûmetO V tipO do 'D~:-\"O.; dft~ øe iu mei;ncie. o. 1I M dl:ipooe de 61.\n8. Pe$O btuto 9. ~o\nN* do\ncnno cólQ dOl S.\".\"' .\"nonIiOCO (So\nmen10 de\nemblrQUO\"","ini":113054,"fin":113227}
{"id":"ley-2008-44.p379","orden":379,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\";\ne\no\nu'\"\ne\n:v\n.5","ini":113229,"fin":113247}
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{"id":"ley-2008-44.p387","orden":387,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".................................,...\nOMI FAL\nImpreso 2\n10. Fod. y,,,.. dOl \"\"\",\"n \"deogn.. u\"''''' dobid.., '.' \"ii_\n, Nû..o dOl docrnlO de ._rlO,\nlnicr lumlI el p\\MO onin dt emque d- tts mercJ'\" irll..lpta. co irreyk) I un dOmenlO de \"anspOf1e mUIDmol1 o conmletlO de embaQuc.","ini":113716,"fin":113994}
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{"id":"ley-2008-44.p391","orden":391,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b, NUo ii po_ . tido 7 _ P'f.i øe pema;¿:- ti. i. d. ..--to\n9. _. dOl inlc o. C\"llf.l~ ; 11. .. uo olic\"","ini":114226,"fin":114330}
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{"id":"ley-2008-44.p409","orden":409,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. i Nombfe oel buque\ni ,2 Nû\"'o..O\n1.3 Di:UlntNO Øc n.m.d,\n4. L.lio cM abt_.toto ~o lJ _'o ii oOC 6.lni1 y nUi'IQ\nde d\"\"1O\ndO \"'''._\nL. N' 8. ApU\"\". y no'o(.) 9. Gia- () ~.. 10._,_ 1 1. feha Y IUQI( de nKlflo I....pon. dOl\n..\"\")\n..j.","ini":115050,"fin":115284}
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{"id":"ley-2008-44.p419","orden":419,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3, F- d. Iesali\n1. 1 No do bu\n1 ,2 i+ OM\nI ,3 Dimth 60 IIde\n4, Estado de obndlO del b.\n10 Puo do ..roo I 1 1, Puo cl , 2. Pas,eO en ls inso\n6 No.da d 7. Fe Y Iu B, fipo da \"\"lO i 9, Númeo 60 oe do d-ioo litro\n5. ApOl Y noes de nlcito óo __ida do0 de idli","ini":115526,"fin":115780}
{"id":"ley-2008-44.p420","orden":420,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".. . '\"(\nÕ\nï3 .í.\n~ V\\\nE\n-i l.' .... .....\".............\".\n....................................... O\n~Ë\no .................~..............~.. .......................... ...................++.....\nE\n:g\n~\nE\no\n.9\n:g\nãi\n..\n~\n,3\n~\n~\n;¡\no.\n\"¡: o\n~\neo\nU","ini":115782,"fin":116028}
{"id":"ley-2008-44.p421","orden":421,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OMI FAl\nImpreso 6\nLO. f ed 'V fi de Caii o .. ag. u ot-i ØI r.. ... .l.lU\nMANIFIESTO DE MERCANcíAS PEUGROSAS NÚMERO DE PÁGINA\nis..: lo pioscilo en LO. r..to. 4 5 Y 7.2 2 ~ çallu;o VII del eo\"\"o SOl 1974. i. regla 4 3) d. ,. ~i d. MA 7 3j7B Y el p.rrafo 5,43,1 del a;p/ulo 54 del Cò~ !i~OG) (po- Oj, 5 do 7)\nNOMBRE DEL BUQUE NUMERO OMI ESTADO DE ABADERMIENTO DEL BUQUE NOMBRE DEL CATÁN\nREFERENCIA DEL ViAE PUERTO DE CAGA PUERTO DE DESCAGA AGENT ~JiRíllMO\nD1S11NTO DE LLMADA\n. Miic:i y númtlos (ni de K:entii:ci . . P\nic de. - .\nNumero de r~H rvl de COet\" n- di mat. de . Num ro V Nobr. ofi de trnsp. o. se ri ON Grupo d. Ri sg~.J) inllamaan Colaminante Masa L kol Æ m lu g-aJ de l1:S itb\nreiferenc ..etilo tipo de bultos enb8I.¡e SLJb$~..lo,) ~\"n llc. c.c.l del rn br.it&/net. a bordo\n-\nir\nt\nOMI FAl\nImpreso 7\nFIRMA DEL AGENTE FIRMA DEL CAITÁN\nLUGA Y FECHA LUGA Y FEC\ne . ~\n52","ini":116030,"fin":116905}
{"id":"ley-2008-44.p422","orden":422,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Apéndice 2\nLlegada y salida de personas","ini":116907,"fin":116946}
{"id":"ley-2008-44.p423","orden":423,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Posible modelo de carta a la que se hace referencia en la norma 3.3.1","ini":116948,"fin":117017}
{"id":"ley-2008-44.p424","orden":424,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De: Oficina de inmigración o A: Oficina de inmigración o\nautoridad competente: ?nombre? autoridad competente: ?nombre?\nPuerto/aeropuerto: ?nombre? Puerto/aeropuerto: ?nombre?\nTeléfono: País: ?nombre?\nTélex:\nFacsímil:","ini":117019,"fin":117235}
{"id":"ley-2008-44.p425","orden":425,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sírvase encontrar adjunta la fotocopia de una tarjeta de identidad/pasaporte\nfraudulento/falsificado/falso","ini":117237,"fin":117343}
{"id":"ley-2008-44.p426","orden":426,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Número del documento:","ini":117345,"fin":117366}
{"id":"ley-2008-44.p427","orden":427,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"País en cuyo nombre se expidió el documento:","ini":117368,"fin":117412}
{"id":"ley-2008-44.p428","orden":428,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El documento antedicho era utilizado por una persona que afirmaba ser:","ini":117414,"fin":117484}
{"id":"ley-2008-44.p429","orden":429,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Apellido(s):","ini":117486,"fin":117498}
{"id":"ley-2008-44.p430","orden":430,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre(s):","ini":117500,"fin":117510}
{"id":"ley-2008-44.p431","orden":431,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fecha de nacimiento:","ini":117512,"fin":117532}
{"id":"ley-2008-44.p432","orden":432,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lugar de nacimiento:","ini":117534,"fin":117554}
{"id":"ley-2008-44.p433","orden":433,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nacionalidad:","ini":117556,"fin":117569}
{"id":"ley-2008-44.p434","orden":434,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Residencia:","ini":117571,"fin":117582}
{"id":"ley-2008-44.p435","orden":435,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dicha persona llegó el ?fecha? al puerto de ?nombre? en un buque que salió de\n?ciudad y país? el ?fecha? ?número del viaje?.","ini":117584,"fin":117708}
{"id":"ley-2008-44.p436","orden":436,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se negó la entrada en ?nombre del país? al poseedor del documento y cursaron\ninstrucciones al propietario del buque para que sacara al pasajero del territorio\nde este Estado en el viaje número/vuelo Nº ?número del viaje o del vuelo ? con\nsalida el ?fecha? a las ?hora? de ?nombre del puerto/aeropuerto?.","ini":117710,"fin":118013}
{"id":"ley-2008-44.p437","orden":437,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El documento mencionado se requiere como prueba para el procesamiento de\nsu poseedor. Dado que dicho documento es propiedad del Estado en cuyo\nnombre se expidió, se devolverá a las autoridades competentes de….. después\nde celebrado el juicio.","ini":118015,"fin":118257}
{"id":"ley-2008-44.p438","orden":438,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De conformidad con el Convenio para facilitar el tráfico marítimo\ninternacional, 1965, en su forma enmendada, se invita al último país en el que\nhaya estado una persona, y desde el que haya viajado, a que acepte a esa\npersona para examinar de nuevo el caso, cuando a éste se le haya negado la\nentrada en otro país.\n53","ini":118259,"fin":118576}
{"id":"ley-2008-44.p439","orden":439,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fecha: Nombre y firma del funcionario:\nCargo:\nNombre de la oficina de inmigración\no de la autoridad competente:","ini":118578,"fin":118689}
{"id":"ley-2008-44.p440","orden":440,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Advertencia: esta carta NO constituye un documento de identificación)\nApéndice 3 54\nImpreso de notifcación de los pormenores relativos\nal buque y al polizón, que se menciona\nen la Práctica recomendada 4.6.2\nr\nINFORMACION Nombre por el que se lo conoce:\nRELATIVA AL ~U(¿'UE Sexo:\nNombre del buque: Fecha de nacimiento:\nN° IMO: Lugar de nacimiento:\nPabellón: Nacionalidad declarada:\nCompañía: Domicilio particular:\nDirección de la compañía: País:\nTipo de documento de identidad) IJar\nAgente en el próximo puerto: ejemplo) N° de pasaporte) N° del\ndocumento de identidad) o N° de la líb,eta\nDirección del agente,'\nde embarque:\n. . .' En caso de disponer de alguno de ESOS\nDistintivo de radiollamada internacional: documentos)","ini":118691,"fin":119413}
{"id":"ley-2008-44.p441","orden":441,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". N° INMARSA T: Fecha de expedición:\nPuerto de matrícula:","ini":119415,"fin":119472}
{"id":"ley-2008-44.p442","orden":442,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre del capitán: Fecha de expiración:\n, Expedido por:\nLugar de expedición:","ini":119474,"fin":119551}
{"id":"ley-2008-44.p443","orden":443,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"INFORMCION 11: i\nRELATIVA AL POL~-ZÓN FotograJia del polizon:\nFecha/hora en que se lo descub::'.~; a bo~do:\nLugar de embarco: Fotografía\nPaís de embarco: (si la hubiere)\nFecha/hora de embarco:","ini":119553,"fin":119745}
{"id":"ley-2008-44.p444","orden":444,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". Destino final al que pretende llegar:\nMotivos por los que declara haber embarcado en el buque.:","ini":119747,"fin":119844}
{"id":"ley-2008-44.p445","orden":445,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Apellido (s) :\nDescripción fisica general del polizón:","ini":119846,"fin":119900}
{"id":"ley-2008-44.p446","orden":446,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre(s):","ini":119902,"fin":119912}
{"id":"ley-2008-44.p447","orden":447,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". Si el polizón se declara refugiado o solicitante de asilo. esa información se considerará confidencÎil en\nla medida ne","ini":119914,"fin":120034}
{"id":"ley-2008-44.p448","orden":448,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cesaria para la seguridad del polizón. .","ini":120036,"fin":120076}
{"id":"ley-2008-44.p449","orden":449,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~\n55","ini":120078,"fin":120082}
{"id":"ley-2008-44.p450","orden":450,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Otros idiomas:\nPrimer idioma:\nHabla:\nHabla:\nLee:\nLee:\nEscribe:\nEscribe:","ini":120084,"fin":120155}
{"id":"ley-2008-44.p451","orden":451,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Otros pormenores:\n1) Método de embarco) incluidas otras personas implicadas (por ejemplo) tripula-","ini":120157,"fin":120255}
{"id":"ley-2008-44.p452","orden":452,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". ción) trabajadores del puerto, etc.), y si se introdujo con la carga/contenedores o\nse ocultó en el buque:","ini":120257,"fin":120365}
{"id":"ley-2008-44.p453","orden":453,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2) Inventario de los bienes del po/.izón:","ini":120367,"fin":120408}
{"id":"ley-2008-44.p454","orden":454,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3) Declaración del polizón:","ini":120410,"fin":120437}
{"id":"ley-2008-44.p455","orden":455,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". 4) Declaración del capitán (incluidas todas las obseivaciones sobre la credibilidad de\nla información facilitada por el po:i:zón):","ini":120439,"fin":120571}
{"id":"ley-2008-44.p456","orden":456,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fecha(s) de la(s) entrevista(s):","ini":120573,"fin":120605}
{"id":"ley-2008-44.p457","orden":457,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Firma del polizón: Firma del capitán:","ini":120607,"fin":120644}
{"id":"ley-2008-44.p458","orden":458,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ Fecha: Fecha:","ini":120646,"fin":120661}
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{"id":"ley-2008-44.p460","orden":460,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Apéndice 4\nCódigo IMDG, enmienda 33-06,","ini":120676,"fin":120715}
{"id":"ley-2008-44.p462","orden":462,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 1 El presente Código no excluye la utilización de técnicas de\ntransmisión basadas en el tratamiento electrónico de datos\n(TED) y en el intercambio electrónico de datos (IED) como\nmedios de apoyo a la documentación escrita.","ini":120747,"fin":120974}
{"id":"ley-2008-44.p463","orden":463,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 2 Cuando se presenten mercancías peligrosas para transporte,\nhabrá que preparar documentos semejantes a los exigidos\npara otras categorías de mercancías. La forma de estos\ndocumentos, los pormenores que deben constar en ellos y\nlas obligaciones que entrañan pueden ser establecidos por\nconvenios internacionales que se aplican a ciertas\nmodalidades de transporte y por la legislación de ámbito\nnacional.","ini":120976,"fin":121384}
{"id":"ley-2008-44.p464","orden":464,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 3 Una de las exigencias principales a que debe responder un\ndocumento de transporte de mercancías peligrosas es la de\ndar la información fundamental respecto de los riesgos que\nentrañan las mercancías de que se trate. Por lo tanto, es\npreciso incluir cierta información básica en el documento de\nexpedición de las mercancías peligrosas, salvo en los casos\nen que el presente Código exima de esa obligación o\ndisponga otra cosa.","ini":121386,"fin":121818}
{"id":"ley-2008-44.p465","orden":465,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 4 Además de las disposiciones de este capítulo, la autoridad\ncompetente podrá exigir otros elementos de información.","ini":121820,"fin":121941}
{"id":"ley-2008-44.p466","orden":466,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1 Documentación relativa al transporte de mercancías\npeligrosas","ini":121943,"fin":122010}
{"id":"ley-2008-44.p467","orden":467,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.1 Generalidades","ini":122012,"fin":122033}
{"id":"ley-2008-44.p468","orden":468,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si no se dispone otra cosa, el consignador que presente\nmercancías peligrosas para su transporte deberá describir\nesas mercancías peligrosas en un documento de transporte y\nfacilitar toda la información y documentación adicionales\nque se especifican en este Código.\n5.4.1.2 Impreso del documento de transporte","ini":122035,"fin":122344}
{"id":"ley-2008-44.p469","orden":469,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.2.1 El documento para el transporte de mercancías peligrosas\npuede adoptar distintas formas con tal de que contenga toda\nla información requerida por este Código.","ini":122346,"fin":122514}
{"id":"ley-2008-44.p470","orden":470,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.2.2 Si en el documento se mencionan tanto mercancías\npeligrosas como no peligrosas, las peligrosas deberán\nfigurar en primer lugar o destacadas de cualquier otra\nmanera.\n57","ini":122516,"fin":122694}
{"id":"ley-2008-44.p471","orden":471,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.2.3 Página de continuación","ini":122696,"fin":122728}
{"id":"ley-2008-44.p472","orden":472,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El documento para el transporte de mercancías peligrosas\npuede constar de más de una página, pero todas ellas habrán\nde numerarse consecutivamente.","ini":122730,"fin":122877}
{"id":"ley-2008-44.p473","orden":473,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.2.4 La información que figure en el documento para el\ntransporte de mercancías peligrosas deberá ser fácilmente\nidentificable, legible y duradera.","ini":122879,"fin":123031}
{"id":"ley-2008-44.p474","orden":474,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.2.5 Ejemplo de documento para el transporte de mercancías\npeligrosas","ini":123033,"fin":123107}
{"id":"ley-2008-44.p475","orden":475,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El impreso que se muestra en la figura 5.4.5 es un ejemplo\nde documento para el transporte de mercancías peligrosas? .","ini":123109,"fin":123227}
{"id":"ley-2008-44.p476","orden":476,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.3 Consignador, consignatario y fecha","ini":123229,"fin":123271}
{"id":"ley-2008-44.p477","orden":477,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el documento para el transporte de mercancías peligrosas\ndeberán figurar los nombres y las direcciones del\nconsignador y del consignatario de las mercancías\npeligrosas. Deberá incluirse asimismo la fecha en la que el\ndocumento para el transporte de mercancías peligrosas o una\ncopia electrónica de éste ha sido preparado o entregado al\ntransportista inicial.","ini":123273,"fin":123634}
{"id":"ley-2008-44.p478","orden":478,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.4 Información que ha de constar en el documento para el\ntransporte de mercancías peligrosas","ini":123636,"fin":123733}
{"id":"ley-2008-44.p479","orden":479,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.4.1 Descripción de las mercancías peligrosas","ini":123735,"fin":123785}
{"id":"ley-2008-44.p480","orden":480,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el documento de transporte de mercancías peligrosas\nconstará la siguiente información acerca de toda sustancia,\nmaterial o artículo peligrosos que se presentan para su\ntransporte:\n.1 El número de las Naciones Unidas precedido de las\nletras “UN”.","ini":123787,"fin":124035}
{"id":"ley-2008-44.p481","orden":481,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".2 el nombre de expedición, determinado de\nconformidad con 3.1.2, incluido el nombre técnico\nentre paréntesis, cuando sea necesario (véase 3.1.2.8);","ini":124037,"fin":124185}
{"id":"ley-2008-44.p482","orden":482,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nPara las presentaciones estándar podrán consultarse también las recomendaciones pertinentes del Grupo de\nTrabajo de la CEPE, de las Naciones Unidas, sobre Facilitación de los Procedimientos de Comercio\nInternacional, en particular la recomendación Nº 1 (Formulario clave de las Naciones Unidas para los\ndocumentos comerciales) (ECE/TRADE/137, edición 96.1), la recomendación Nº 11 (Aspectos documentales\ndel transporte internacional de mercancías peligrosas) (ECE/TRADE/2004, edición 96.1) y la recomendación\nNº 22 (Formulario clave para las instrucciones de expedición normalizadas)(ECE/TRADE/168, edición 96.1).\n(publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta E.96.II.E.13).\n58","ini":124187,"fin":124869}
{"id":"ley-2008-44.p483","orden":483,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".3 la clase de riesgo primario o, cuando proceda, la\ndivisión de las mercancías y, para la Clase 1, la letra\ndel grupo de compatibilidad. Las palabras “Clase” o\n“División” se pueden incluir antes de la clase de\nriesgo primario o del número de división;","ini":124871,"fin":125123}
{"id":"ley-2008-44.p484","orden":484,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".4 el número o los números de clase o de división de\nriesgo secundario correspondientes a la etiqueta o\netiquetas de riesgo secundario, cuando se requieran,\ndeberán figurar entre paréntesis, tras el número de la\nclase o de la división de riesgo primario. Las palabras\n“Clase” o “División” se pueden incluir antes de la\nclase de riesgo secundario o del número de división;","ini":125125,"fin":125496}
{"id":"ley-2008-44.p485","orden":485,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".5 Cuando se haya asignado, el grupo de\nembalaje/envase correspondiente a la sustancia o\nartículo (por ejemplo, “grupo de embalaje/envase II”).","ini":125498,"fin":125641}
{"id":"ley-2008-44.p486","orden":486,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.4.2 Orden en el que deben figurar los elementos en la\ndescripción de mercancías peligrosas","ini":125643,"fin":125739}
{"id":"ley-2008-44.p487","orden":487,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los cinco elementos de la descripción de mercancías\npeligrosas especificados en 5.4.1.4.1 se presentarán en el\norden arriba indicado (es decir, .1, .2, .3, .4, .5) sin ninguna\ninformación interpuesta, excepto la prevista en el presente\nCódigo. A menos que esté permitida o requerida por este\nCódigo, la información adicional se colocará después de la\ndescripción de las mercancías peligrosas.","ini":125741,"fin":126133}
{"id":"ley-2008-44.p488","orden":488,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.4.3 Información complementaria al nombre de expedición\ncorrecto en la descripción de mercancías peligrosas","ini":126135,"fin":126247}
{"id":"ley-2008-44.p489","orden":489,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En la descripción de mercancías peligrosas, el nombre de\nexpedición correcto (véase 3.1.2) deberá ser completado por\nlos siguientes datos:","ini":126249,"fin":126387}
{"id":"ley-2008-44.p490","orden":490,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1 Nombres técnicos de “n.e.p.” y otras descripciones\ngenéricas: los nombres de expedición correctos a los\nque se ha asignado la disposición especial 274 en la\ncolumna 6 de la Lista de mercancías peligrosas\ndeberán completarse con sus nombres técnicos o de\ngrupo químico, como se describe en 3.1.2.8.","ini":126389,"fin":126689}
{"id":"ley-2008-44.p491","orden":491,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".2 Embalajes/envases, contenedores para graneles y\ncisternas vacíos no limpiados: todos los medios de\ncontención vacíos (en particular, los\nembalajes/envases, los RIG, los contenedores para\ngraneles, las cisternas portátiles, los vehículos cisterna\ny los vagones cisterna) que contengan residuos de\nmercancías peligrosas distintas de las de la Clase 7, se\ndescribirán como tales, por ejemplo, colocando las\npalabras “VACÍO, SIN LIMPIAR” o “CONTIENE\n59","ini":126691,"fin":127142}
{"id":"ley-2008-44.p492","orden":492,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RESIDUOS DE LA ÚLTIMA CARGA” antes o\ndespués del nombre de expedición correcto.","ini":127144,"fin":127223}
{"id":"ley-2008-44.p493","orden":493,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".3 Desechos: en cuanto a los desechos de mercancías\npeligrosas (aparte de los desechos radiactivos) que se\ntransportan para su eliminación o para el procesado\npara la eliminación, el nombre de expedición correcto\ndeberá ser precedido de la palabra “DESECHOS”, a\nno ser que ésta ya forme parte del nombre de\nexpedición correcto.","ini":127225,"fin":127552}
{"id":"ley-2008-44.p494","orden":494,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".4 Sustancias a temperatura elevada: si en el nombre de\nexpedición correcto de una sustancia que se\ntransporte, o que se presente para su transporte, en\nestado líquido a una temperatura de 100ºC o superior,\no en estado sólido a una temperatura de 240ºC o\nsuperior, no se señala su condición de temperatura\nelevada (por ejemplo, utilizando los términos\n“FUNDIDA” o “TEMPERATURA ELEVADA”\ncomo parte del nombre de expedición correcto),\ninmediatamente antes de dicho nombre se pondrá la\npalabra “CALIENTE”.","ini":127554,"fin":128056}
{"id":"ley-2008-44.p495","orden":495,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".5 Contaminantes del mar: si las mercancías que se van\na transportar son contaminantes del mar, se\nidentificarán mendiante “CONTAMINANTE DEL\nMAR” (véase 3.1.2.8).","ini":128058,"fin":128220}
{"id":"ley-2008-44.p496","orden":496,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".6 Punto de inflamación: si las mercancías que se van a\ntransportar tienen un punto de inflamación igual o\ninferior a 60ºC (en ºC en vaso cerrado (v.c.)), deberá\nindicarse el punto de inflamación mínimo. Debido a la\npresencia de impurezas, el punto de inflamación\npodrá ser más bajo o más alto que la temperatura de\nreferencia indicada en la Lista de mercancías\npeligrosas para esa sustancia. No es necesario declarar\nel punto de inflamación para los peróxidos orgánicos\nde la Clase 5.2 que también sean inflamables.","ini":128222,"fin":128738}
{"id":"ley-2008-44.p497","orden":497,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.4.4 Ejemplos de descripciones de mercancías peligrosas:","ini":128740,"fin":128801}
{"id":"ley-2008-44.p498","orden":498,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nº ONU 1098 ALCOHOL ALÍLICO 6.1 (3) I (21ºC v.c.)\nNº ONU 1098 ALCOHOL ALÍLICO, Clase 6.1 (Clase 3),\nGE/E I, (21ºC v.c.)\nNº ONU 1092, Acroleína estabilizada, Clase 6.1 (3), GE/E I,\n(-24ºC v.c.) CONTAMINANTE DEL MAR\nNº ONU 2761, Plaguicida sólido, tóxico, a base de\ncompuestos organoclorados, n.e.p. (Aldrín 19%), Clase 6.1,\nGE/E III, CONTAMINANTE DEL MAR\n60","ini":128803,"fin":129159}
{"id":"ley-2008-44.p499","orden":499,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5 Información necesaria además de la descripción de\nmercancías peligrosas","ini":129161,"fin":129240}
{"id":"ley-2008-44.p500","orden":500,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Además de la descripción de mercancías peligrosas, se\nincluirá la siguiente información tras la descripción de las\nmercancías peligrosas, en el documento de transporte de\nmercancías peligrosas.","ini":129242,"fin":129435}
{"id":"ley-2008-44.p501","orden":501,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.1 Cantidad total de mercancías peligrosas","ini":129437,"fin":129486}
{"id":"ley-2008-44.p502","orden":502,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Salvo por lo que respecta a los embalajes/envaces vacíos no\nlimpiados, deberá señalarse la cantidad total de mercancías\npeligrosas a que se refiere la descripción (por volumen o en\nmasa, según corresponda) de cada artículo de mercancías\npeligrosas que lleve un nombre de expedición distinto, Nº\nONU o grupo de embalaje/envase. En cuanto a las\nmercancías peligrosas de la Clase 1, la cantidad hará\nreferencia a la masa explosiva neta. En cuanto a las\nmercancías peligrosas transportadas en embalajes/envases\npara fines de salvamento, se dará una estimación de la\ncantidad de mercancía peligrosa. Se indicará asimismo el\nnúmero y tipo (por ejemplo, bidón, caja, etc.) de cada uno\nde los bultos. Los códigos de designación de los tipos de\nembalajes/envases de las Naciones Unidas sólo podrán\nutilizarse para completar la descripción de la naturaleza del\nbulto (por ejemplo, una caja (4G)). Se pueden utilizar\nabreviaturas para señalar la unidad de medida de la cantidad\ntotal.","ini":129488,"fin":130461}
{"id":"ley-2008-44.p503","orden":503,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.2 Cantidades limitadas","ini":130463,"fin":130493}
{"id":"ley-2008-44.p504","orden":504,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.2.1 Cuando se efectúe un transporte de mercancías peligrosas al\namparo de las excepciones previstas en la columna 7 de la\nLista de mercancías peligrosas y en el capítulo 3.4 para las\nmercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades\nlimitadas, se incluirán las palabras “CANTIDAD\nLIMITADA” o “CANT. LTDA.”.","ini":130495,"fin":130815}
{"id":"ley-2008-44.p505","orden":505,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.2.2 Cuando se presente una remesa de conformidad con\n3.4.4.1.2, se incluirá en el documento de transporte la\nsiguiente declaración: “Transporte de conformidad con\n3.4.4.1.2 del Código IMDG”.","ini":130817,"fin":131015}
{"id":"ley-2008-44.p506","orden":506,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.3 Embalajes/envases para fines de salvamento","ini":131017,"fin":131069}
{"id":"ley-2008-44.p507","orden":507,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando se transporten mercancías peligrosas en\nembalajes/envases para fines de salvamento, se agregarán\nlas palabras “BULTO DE SALVAMENTO”.\n61\n5.4.1.5.4 Sustancias estabilizadas por regulación de la temperatura","ini":131071,"fin":131281}
{"id":"ley-2008-44.p508","orden":508,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si la palabra “ESTABILIZADA” forma parte del nombre de\nexpedición correcto (véase también 3.1.2.6), cuando la\nestabilización se haya hecho por medio de la regulación de\nla temperatura, en el documento de transporte se indicarán\nlas temperaturas de regulación y de emergencia (véase\n7.7.2), de la siguiente manera:","ini":131283,"fin":131596}
{"id":"ley-2008-44.p509","orden":509,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Temperatura de regulación: …ºC\nTemperatura de emergencia: …ºC.","ini":131598,"fin":131660}
{"id":"ley-2008-44.p510","orden":510,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.5. Sustancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos\norgánicos","ini":131662,"fin":131736}
{"id":"ley-2008-44.p511","orden":511,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para las sustancias que reaccionan espontáneamente de la\nClase 4.1 y los peróxidos orgánicos que requieran\nregulación de la temperatura durante el transporte, en el\ndocumento de transporte de mercancías peligrosas se\nindicarán las temperaturas de regulación y de emergencia\n(véase 7.7.2) de la siguiente manera:","ini":131738,"fin":132049}
{"id":"ley-2008-44.p512","orden":512,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Temperatura de regulación: …ºC\nTemperatura de emergencia: …ºC.","ini":132051,"fin":132113}
{"id":"ley-2008-44.p513","orden":513,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.5.1 Cuando, con respecto a ciertas sustancias que reaccionan\nespontáneamente de la Clase 4.1 y peróxidos orgánicos de la\nClase 5.2, la autoridad competente haya permitido que no se\nponga la etiqueta de riesgo secundario de “EXPLOSIVO”\n(modelo Nº 1) para un embalaje/envase específico, se\nincluirá una declaración a este efecto.","ini":132115,"fin":132450}
{"id":"ley-2008-44.p514","orden":514,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.5.2 Cuando se transporten peróxidos orgánicos y sustancias que\nreaccionan espontáneamente en condiciones en las que se\nrequiera aprobación (para los peróxidos orgánicos, véase\n2.5.3.2.5, 4.1.7.2.2, 4.2.1.13.1 y 4.2.1.13.3; para las\nsustancias que reaccionan espontáneamente, véase\n2.4.2.3.2.4 y 4.1.7.2.2), en el documento de transporte de\nmercancías peligrosas se incluirá una declaración a este\nefecto. Al documento de transporte de mercancías peligrosas\nse anexará una copia de la aprobación de clasificación y de\nlas condiciones de transporte de peróxidos orgánicos y\nsustancias que reaccionan espontáneamente no incluidos en\nla lista.","ini":132452,"fin":133099}
{"id":"ley-2008-44.p515","orden":515,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.5.3 Cuando se transporte una muestra de peróxido orgánico\n(véase 2.5.3.2.5.1) o de sustancias que reaccionan\nespontáneamente (véase 2.4.2.3.2.4.2), en el documento de\ntransporte de mercancías peligrosas se incluirá una\ndeclaración a este efecto.\n62\n5.4.1.5.6 Sustancias infecciosas","ini":133101,"fin":133390}
{"id":"ley-2008-44.p516","orden":516,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el documento figurará la dirección completa del\nconsignatario, junto con el nombre y el número de teléfono\nde una persona responsable.","ini":133392,"fin":133529}
{"id":"ley-2008-44.p517","orden":517,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.7 Material radiactivo","ini":133531,"fin":133560}
{"id":"ley-2008-44.p518","orden":518,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.7.1 En cada remesa de material de la Clase 7 deberá figurar la\nsiguiente información, según proceda, en el orden indicado:","ini":133562,"fin":133692}
{"id":"ley-2008-44.p519","orden":519,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1 El nombre o símbolo de cada radionucleido o, para las\nmezclas de radionucleidos, una descripción general\napropiada o una lista de los nucleidos más\nrestrictivos;","ini":133694,"fin":133858}
{"id":"ley-2008-44.p520","orden":520,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".2 Una descripción de la forma física y química de los\nmateriales, o una indicación de que los materiales son\nmateriales radioactivos en forma especial o materiales\nradiactivos de baja dispersión. Para la forma química\nes aceptable una descripción química genérica;","ini":133860,"fin":134125}
{"id":"ley-2008-44.p521","orden":521,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".3 La actividad máxima del contenido radiactivo durante\nel transporte expresada en becquerelios (Bq) con el\nprefijo apropiado del símbolo SI (véase 1.2.2.1). Si se\ntrata de sustancias fisionables, puede utilizarse, en\nlugar de la actividad, la masa de sustancia fisionable\nen gramos (g) o en sus múltiplos adecuados;","ini":134127,"fin":134443}
{"id":"ley-2008-44.p522","orden":522,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".4 La categoría del bulto, es decir, I- BLANCA, IIAMARILLA, III-AMARILLA;","ini":134445,"fin":134518}
{"id":"ley-2008-44.p523","orden":523,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".5 El índice de transporte (sólo en el caso de las\ncategorías II-AMARILLA y III-AMARILLA);","ini":134520,"fin":134610}
{"id":"ley-2008-44.p524","orden":524,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".6 Si se trata de remesas que incluyan sustancias\nfisionables distintas de las remesas exceptuadas en\nvirtud de 6.4.11.2, el índice de seguridad con respecto\na la criticidad;","ini":134612,"fin":134786}
{"id":"ley-2008-44.p525","orden":525,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".7 La marca de identificación correspondiente a cada\ncertificado de aprobación de la autoridad competente\n(materiales radiactivos en forma especial, materiales\nradiactivos de baja dispersión, arreglos especiales,\ndiseño del bulto, o expedición) aplicable a la remesa;","ini":134788,"fin":135055}
{"id":"ley-2008-44.p526","orden":526,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".8 Si se trata de remesas de más de un bulto, la\ninformación que se prescribe en 5.4.1.4.1.1 a .3 y en\n5.4.1.5.7.1 a .7 deberá figurar en cada uno de ellos.\nPara los bultos en un sobreembalaje/sobreenvase, en\nun contenedor o en un medio de transporte, deberá\nfigurar una exposición detallada del contenido de cada\n63","ini":135057,"fin":135373}
{"id":"ley-2008-44.p527","orden":527,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"bulto incluido en el interior del\nsobreembalaje/sobreenvase, contenedor o medio de\ntransporte y, cuando proceda, de cada\nsobreembalaje/envase, contenedor o medio de\ntransporte. Si los bultos se van a retirar del\nsobreembalaje/sobreenvase, del contenedor o del\nmedio de transporte en un punto de descarga\nintermedio, deberá disponerse de la documentación de\ntransporte adecuada;","ini":135375,"fin":135752}
{"id":"ley-2008-44.p528","orden":528,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".9 Cuando sea necesario expedir una remesa según la\nmodalidad de uso exclusivo, la indicación\n“EXPEDICIÓN EN LA MODALIDAD DE USO\nEXCLUSIVO”; y","ini":135754,"fin":135896}
{"id":"ley-2008-44.p529","orden":529,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".10 Si se trata de BAE-II, BAE-III, OCS-I y OCS-II, la\nactividad total de la remesa como múltiplo de A2.","ini":135898,"fin":136002}
{"id":"ley-2008-44.p530","orden":530,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.7.2 En los documentos de transporte se incluirá una declaración\nrelativa a las medidas que, si hubiere lugar, debe adoptar el\ntransportista. Esta declaración irá redactada en los idiomas\nque el transportista o las autoridades interesadas estimen\nnecesarios y deberá comprender, como mínimo, los\nsiguientes puntos:","ini":136004,"fin":136325}
{"id":"ley-2008-44.p531","orden":531,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1 Los requisitos suplementarios relativos a la carga,\nestiba, transporte, manipulación y descarga del bulto,\nsobreembalaje/envase o contenedor, incluidas\ncualesquiera disposiciones especiales relativas a la\nestiba, con miras a la disipación del calor en\ncondiciones de seguridad (véase 7.1.14.4), o bien, una\ndeclaración de que no es necesario ninguno de estos\nrequisitos;","ini":136327,"fin":136700}
{"id":"ley-2008-44.p532","orden":532,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".2 Cualquier restricción que afecte a las modalidades de\ntransporte o a los medios de transporte y, si fueran\nnecesarias, instrucciones sobre la ruta a seguir;","ini":136702,"fin":136861}
{"id":"ley-2008-44.p533","orden":533,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".3 Medidas adecuadas a adoptar para la remesa en caso\nde emergencia.","ini":136863,"fin":136931}
{"id":"ley-2008-44.p534","orden":534,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.7.3 Cuando el transporte internacional de bultos requiera la\naprobación del diseño de éstos o de la expedición por la\nautoridad competente, y los tipos aprobados difieran según\nlos países, el Nº ONU y el nombre de expedición exigidos\nen 5.4.1.4.1 deberán ser conformes con el certificado del\npaís de origen del modelo.","ini":136933,"fin":137259}
{"id":"ley-2008-44.p535","orden":535,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.7.4 No es necesario que los pertinentes certificados de las\nautoridades competentes acompañen a la remesa a que se\nrefieren. El remitente deberá estar dispuesto a facilitarlos a\n64","ini":137261,"fin":137449}
{"id":"ley-2008-44.p536","orden":536,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"los transportistas antes de la carga o de la descarga.","ini":137451,"fin":137505}
{"id":"ley-2008-44.p537","orden":537,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.8 Aerosoles\nCuando la capacidad del aerosol sea superior a 1 000ml, el\ndocumento de transporte deberá llevar una declaración al\nrespecto.","ini":137507,"fin":137652}
{"id":"ley-2008-44.p538","orden":538,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.9 Explosivos\nEn cada remesa de mercancías de la Clase 1 se incluirá la\nsiguiente información, según proceda:","ini":137654,"fin":137770}
{"id":"ley-2008-44.p539","orden":539,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1 Se han incluido entradas correspondientes a\n“SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, N.E.P.”,\nARTÍCULOS EXPLOSIVOS, N.E.P.”, y\n“COMPONENTES DE TREN EXPLOSIVO,\nN.E.P.”. Cuando no exista una denominación\nconcreta, la autoridad competente del país de origen\ndeberá utilizar la denominación que sea adecuada a la\ndivisión de riesgo y al grupo de compatibilidad. El\ndocumento de transporte deberá incluir la siguiente\ndelcaración: “El transporte efectuado con esta\ndenominación ha sido aprobado por la autoridad\ncompetente de…”, seguida de las letras distintivas del\nEstado para los vehículos a motor en el tráfico\ninternacional del país de la autoridad competente.","ini":137772,"fin":138418}
{"id":"ley-2008-44.p540","orden":540,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".2 El transporte de sustancias explosivas para las cuales\nse especifique en su entrada correspondiente un\ncontenido mínimo de agua o flemador se prohibirá\ncuando ese contenido de agua o de flemador sea\ninferior al mínimo especificado. Tales sustancias sólo\ndeberán transportarse con la autorización especial de\nla autoridad competente del país de origen. El\ndocumento de transporte deberá incluir la siguiente\ndelcaración: “El transporte efectuado con esta\ndenominación ha sido aprobado por la autoridad\ncompetente de…”, seguida de las letras distintivas del\nEstado para los vehículos a motor en el tráfico\ninternacional del país de la autoridad competente.","ini":138420,"fin":139077}
{"id":"ley-2008-44.p541","orden":541,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".3 Cuando se embalen o envasen sustancias o artículos\nexplosivos “conforme a lo aprobado por la autoridad\ncompetente”, en el documento de transporte se deberá\nconsignar la declaración: “Embalaje/envase aprobado\npor la autoridad competente de…” seguida de las\nletras distintivas del Estado para los vehículos a motor\nen el tráfico internacional del país de la autoridad\ncompetente.","ini":139079,"fin":139459}
{"id":"ley-2008-44.p542","orden":542,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".4 Existen algunos riesgos que no están indicados por la\ndivisión de riesgo ni por el grupo de compatibilidad\nde una sustancia. El expedidor deberá señalar todos\n65","ini":139461,"fin":139625}
{"id":"ley-2008-44.p543","orden":543,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"los riesgos de este tipo en la documentación de\nmercancías peligrosas.","ini":139627,"fin":139697}
{"id":"ley-2008-44.p544","orden":544,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.10 Sustancias viscosas","ini":139699,"fin":139729}
{"id":"ley-2008-44.p545","orden":545,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando las sustancias viscosas se transporten de\nconformidad con lo dispuesto en 2.3.2.5, el documento de\ntransporte deberá llevar la siguiente declaración al respecto:\n“Transporte conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.3.2.5\ndel Código IMDG”.","ini":139731,"fin":139975}
{"id":"ley-2008-44.p546","orden":546,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.11 Disposiciones relativas a segregación","ini":139977,"fin":140025}
{"id":"ley-2008-44.p547","orden":547,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.11.1 Para las sustancias, mezclas, soluciones o preparados\nexpedidos como entradas con la denominación N.E.P. no\nincluidas en los grupos de segregación que figuran en el\npárrafo 3.1.4.4 pero que, según el expedidor, pertenecen a\nuno de estos grupos (véase 3.1.4.2), en el documento de\ntransporte deberá constar el grupo de segregación\napropiado? .","ini":140027,"fin":140382}
{"id":"ley-2008-44.p548","orden":548,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.11.2 Cuando se carguen sustancias juntas en una unidad de\ntransporte de conformidad con lo dispuesto en 7.2.1.13.1.2,\nse incluirá la siguiente declaración en el documento de\ntransporte: “Transporte de conformidad con 7.2.1.13.1.2 del\nCódigo IMDG”.","ini":140384,"fin":140639}
{"id":"ley-2008-44.p549","orden":549,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.11.3 Cuando los ácidos y los álcalis de la Clase 8 se transporten\nen la misma unidad de transporte, ya sea en el misno\nembalaje/envase o no, de conformidad con lo dispuesto en\n7.2.1.13.2, se incluirá la siguiente declaración en el\ndocumento de transporte: “Transporte de conformidad con\n7.2.1.13.2 del Código IMDG”.","ini":140641,"fin":140964}
{"id":"ley-2008-44.p550","orden":550,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.5.12 Transporte de mercancías peligrosas sólidas en\ncontenedores para graneles","ini":140966,"fin":141050}
{"id":"ley-2008-44.p551","orden":551,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En el caso de los contendores para graneles distintos de los\ndestinados a mercancías en general, figurará la indicación\nsiguiente en el documento de transporte (véase 6.9.4.6):","ini":141052,"fin":141228}
{"id":"ley-2008-44.p552","orden":552,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“Contenedores para graneles BK(x) aprobado por la\nautoridad competente de …”.","ini":141230,"fin":141307}
{"id":"ley-2008-44.p553","orden":553,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.6 Certificación","ini":141309,"fin":141330}
{"id":"ley-2008-44.p554","orden":554,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.6.1 El documento de transporte de mercancías peligrosas\nincluirá un certificado o una declaración en que se\nmanifieste que la remesa puede ser aceptada para el","ini":141332,"fin":141497}
{"id":"ley-2008-44.p555","orden":555,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nSe admite que el grupo de segregación no es aplicable en todos los casos, por lo que es posible que no\naparezca en el documento de transporte.\n66","ini":141499,"fin":141646}
{"id":"ley-2008-44.p556","orden":556,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"transporte y que las mercancías están debidamente\nembaladas/envasadas, marcadas y etiquetadas, y en\ncondiciones adecuadas para su transporte de conformidad\ncon la reglamentación aplicable. La declaración estará\nredactada así:","ini":141648,"fin":141873}
{"id":"ley-2008-44.p557","orden":557,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"“Por la presente declaro que el contenido de esta\nremesa está descrito más arriba de forma completa y\nexacta con el nombre de expedición correcto, y está\ncorrectamente clasificado embalado/envasado,\nmarcado y etiquetado/rotulado, y en todos los\naspectos en condiciones adecuadas para su transporte\nde conformidad con los reglamentos internacionales y\nnacionales aplicables.”","ini":141875,"fin":142249}
{"id":"ley-2008-44.p558","orden":558,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El certificado deberá ser firmado y fechado por el remitente.\nQuedarán autorizadas las firmas en facsímil, siempre que la\nvalidez de éstas esté reconocida por la legislación aplicable.","ini":142251,"fin":142435}
{"id":"ley-2008-44.p559","orden":559,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.1.6.2 Si la documentación de mercancías peligrosas se presenta al\ntransportista según técnicas de transmisión de tratamiento\nelectrónico de datos (TED) o intercambio electrónico de\ndatos (IED), las firmas pueden estar reemplazadas por los\nnombres (en mayúsculas) de las personas autorizadas para\nfirmar.","ini":142437,"fin":142744}
{"id":"ley-2008-44.p560","orden":560,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.2 Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo","ini":142746,"fin":142800}
{"id":"ley-2008-44.p561","orden":561,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.2.1 Cuando se arrumen o carguen mercancías peligrosas en un\ncontenedor? o vehículo, las personas encargadas de arrumar\nla carga en el contenedor o vehículo deberán extender un\n“certificado de arrumazón del contenedor/vehículo” en el\nque se especifique el número de identificación del\ncontenedor/vehículo y se certifique que la operación se ha\nllevado a cabo de conformidad con las condiciones\nsiguientes:","ini":142802,"fin":143210}
{"id":"ley-2008-44.p562","orden":562,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1 El contenedor/vehículo está limpio y seco y\naparentemente en condiciones de recibir las\nmercancías;","ini":143212,"fin":143314}
{"id":"ley-2008-44.p563","orden":563,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".2 Los bultos que deben segregarse de conformidad con\nlas prescripciones de separación aplicables no han\nsido arrumados juntos en el contenedor/vehículo (a\nmenos que se cuente con la correspondiente\naprobación de la autoridad competente con arreglo a\nlo dispuesto en 7.2.2.3);","ini":143316,"fin":143592}
{"id":"ley-2008-44.p564","orden":564,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\n67","ini":143594,"fin":143598}
{"id":"ley-2008-44.p565","orden":565,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".3 Todos los bultos han sido examinados exteriormente\npara descubrir posibles daños, y sólo han sido\ncargados los bultos en buen estado;","ini":143600,"fin":143736}
{"id":"ley-2008-44.p566","orden":566,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".4 Los bidones se han estibado en posición vertical, a\nmenos que de otro modo lo autorice la autoridad\ncompetente, y todas las mercancías han sido cargadas\nde modo correcto y, de ser necesario, han sido\ndebidamente aseguradas con material de sujeción\napropiado, habida cuenta del modo o de los modos †\nde transporte previstos;","ini":143738,"fin":144064}
{"id":"ley-2008-44.p567","orden":567,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".5 Las mercancías cargadas a granel se han repartido de\nmodo uniforme en el contenedor/vehículo;","ini":144066,"fin":144162}
{"id":"ley-2008-44.p568","orden":568,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".6 Si las remesas incluyen mercancías de la Clase 1\ndistintas de las de la división 1.4, el\ncontenedor/vehículo se encuentra en buen estado\nestructural de conformidad con el párrafo 7.4.6;","ini":144164,"fin":144352}
{"id":"ley-2008-44.p569","orden":569,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".7 El contenedor/vehículo y los bultos que contiene están\ndebidamente marcados, etiquetados y rotulados, como\ncorresponde;","ini":144354,"fin":144476}
{"id":"ley-2008-44.p570","orden":570,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".8 Cuando con fines de refrigeración se utiliza dióxido\nde carbono sólido (CO2-hielo seco), en el exterior del\ncontenedor/vehículo se pondrá una marca o etiqueta\nen lugar bien visible, por ejemplo en el extremo de la\npuerta, con las palabras: “PELIGROSO CONTIENE\nCO2 (HIELO SECO) VENTÍLESE BIEN ANTES DE\nENTRAR”; y","ini":144478,"fin":144792}
{"id":"ley-2008-44.p571","orden":571,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".9 Se ha recibido un documento de transporte de\nmercancías peligrosas, como se indica en 5.4.1, para\ncada remesa de mercancías peligrosas cargada en el\ncontenedor/vehículo.","ini":144794,"fin":144966}
{"id":"ley-2008-44.p572","orden":572,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota: el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo\nno es obligatorio para las cisternas portátiles.","ini":144968,"fin":145074}
{"id":"ley-2008-44.p573","orden":573,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.2.2 La información requerida en el documento de transporte de\nmercancías peligrosas y la del certificado de arrumazón del\ncontenedor/vehículo puede incorporarse en un docuemento\núnico; de otro modo, puede ser conveniente unir un\ndocumento al otro. Si toda la información se incorpora en\nun documento único, éste deberá incluir una declaración\nfirmada que diga, por ejemplo: “Por la presente se declara\nque la arrumazón de las mercancías en el\ncontenedor/vehículo se ha realizado de acuerdo con las","ini":145076,"fin":145577}
{"id":"ley-2008-44.p574","orden":574,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"†\nVéanse las Directrices OMI/OIT/Naciones Unidas CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte.\n68","ini":145579,"fin":145685}
{"id":"ley-2008-44.p575","orden":575,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"disposiciones aplicables”. La declaración estará fechada, y\nen ella se identificará a la persona que la firme.","ini":145687,"fin":145797}
{"id":"ley-2008-44.p576","orden":576,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.3 Documentación exigida a bordo","ini":145799,"fin":145834}
{"id":"ley-2008-44.p577","orden":577,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.3.1 Todo buque que transporte mercancías peligrosas o\ncontaminantes del mar llevará una lista especial o un\nmanifiesto * que, de conformidad con lo dispuesto en la regla\n4.5 del capítulo VII del Convenio SOLAS, 1974,\nenmendado, y en la regla 4 3) del Anexo III del MARPOL\n73/78, indique las mercancías peligrosas y los\ncontaminantes del mar y su emplazamiento a bordo. En\nlugar de dicha lista o manifiesto, cabrá utilizarse un plano\ndetallado de estiba que especifique por clases todas las\nmercancías peligrosas y todos los contaminantes del mar, así\ncomo su emplazamiento a bordo. Esta lista o este manifiesto\nde mercancías peligrosas y contaminantes del mar se\ncumplimentará con arreglo a los documentos y certificados\nexigidos en el presente Código y habrá de incluir, al menos,\nademás de la información indicada en 5.4.1.4 y 5.4.1.5, el\nemplazamiento de estiba y la cantidad total de esas\nmercancías peligrosas y contaminantes del mar. Antes de la\npartida, se entregará una copia de uno de estos documentos\na la persona o a la organización designada por la autoridad\ndel Estado rector del puerto.","ini":145836,"fin":146940}
{"id":"ley-2008-44.p578","orden":578,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.3.2 Información relativa a la adopción de medidas en caso\nde emergencia","ini":146942,"fin":147017}
{"id":"ley-2008-44.p579","orden":579,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.3.2.1 Para el envío de mercancías peligrosas respecto de las\ncuales se requiera un documento de transporte en el presente\nCódigo, la información pertinente estará accesible\ninmediatamente y en todo momento, a fin de permitir la\nadopción de las medidas de emergencia necesarias en caso\nde accidentes o sucesos relacionados con las mercancías\npeligrosas transportadas. Dicha información podrá ser\nconsultada lejos de los bultos que contengan las mercancías\npeligrosas, y estará inmediatamente accesible en caso de\naccidente o suceso. A tal efecto deben preverse:","ini":147019,"fin":147583}
{"id":"ley-2008-44.p580","orden":580,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1 entradas apropiadas en la lista especial, manifiesto o\ndeclaración de mercancías peligrosas; o","ini":147585,"fin":147682}
{"id":"ley-2008-44.p581","orden":581,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".2 un documento separado como, por ejemplo, una ficha\nde datos de seguridad; o","ini":147684,"fin":147762}
{"id":"ley-2008-44.p582","orden":582,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".3 un documento separado, como los Procedimientos de\nemergencia para buques que transporten mercancías\npeligrosas (FEm), que se utilizarán junto con el\ndocumento de transporte, y la Guía de primeros","ini":147764,"fin":147962}
{"id":"ley-2008-44.p583","orden":583,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"*\nSe podrá utilizar la circular FAL.2/Circ.51/Rev.1 con este fin.\n69","ini":147964,"fin":148032}
{"id":"ley-2008-44.p584","orden":584,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"auxilios en caso de accidentes relacionados con\nmercancías peligrosas (GPA).","ini":148034,"fin":148110}
{"id":"ley-2008-44.p585","orden":585,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.4 Información y documentación adicionales exigidas","ini":148112,"fin":148166}
{"id":"ley-2008-44.p586","orden":586,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.4.1 En ciertos casos pueden exigirse certificados especiales u\notros documentos, como:","ini":148168,"fin":148258}
{"id":"ley-2008-44.p587","orden":587,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1 un certificado de intemperización, según se exija en\nlas entradas correspondientes de la Lista de\nmercancías peligrosas;","ini":148260,"fin":148383}
{"id":"ley-2008-44.p588","orden":588,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".2 un certificado que exima a una sustancia, un material\no un artículo del cumplimiento de las disposiciones\ndel Código IMDG (por ejemplo, véanse las entradas\ncorrespondientes al carbón vegetal, la harina de\npescado, la torta de semilla);","ini":148385,"fin":148623}
{"id":"ley-2008-44.p589","orden":589,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".3 una declaración de la autoridad competente del país\nde origen en la que conste que se aprueban la\nclasificación y las condiciones de transporte, cuando\nse trate de nuevas sustancias que reaccionan\nespontáneamente, nuevos peróxidos orgánicos o\npreparados nuevos de sustancias que reaccionan\nespontáneamente y de peróxidos orgánicos existentes.","ini":148625,"fin":148970}
{"id":"ley-2008-44.p590","orden":590,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.4.2 Unidades fumigadas","ini":148972,"fin":148998}
{"id":"ley-2008-44.p591","orden":591,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El documento de transporte de una unidad fumigada\nespecificará el tipo y la cantidad de producto fumigante\nutilizado y la fecha y la hora en que fue sometida al\ntratamiento de fumigación. Asimismo, se darán\ninstrucciones para la eliminación de todo residuo de\nfumigante, incluidos, si se han utilizado, los aparatos de\nfumigación utilizados.","ini":149000,"fin":149341}
{"id":"ley-2008-44.p592","orden":592,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.5 Impreso para el transporte multimodal de mercancías\npeligrosas","ini":149343,"fin":149411}
{"id":"ley-2008-44.p593","orden":593,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5.4.5.1 Este impreso satisface las prescripciones de la regla 4 del","ini":149413,"fin":149480}
{"id":"ley-2008-44.p595","orden":595,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Anexo III del MARPOL 73/78 y las disposiciones del\npresente capítulo. Es obligatorio facilitar la información\nexigida en este capítulo, si bien no es necesario utilizar el\nmismo formato.\n70","ini":149537,"fin":149726}
{"id":"ley-2008-44.p596","orden":596,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"IMPRESO PARA EL TRANSPORTE MUL TIMODAL DE MERCANCíAS PELIGROSAS\nEste impreso podrá utilizarse como declaración de mercancías peligrosas dado que se ajusta a lo prescrito en\nla regla 4 del capítulo VII del Convenio SOLAS 74 Y en la regla 4 del Anexo 111 del MARPOL 73/78\n1 Expldor/conslgnador o çlrg-dor/remllenle 2 Numero dul dlumeo de iranaporte\n3 p'gina 1 o~ p41n ~ Relerencia oel expeoioor\n6 Rel.renca del Iranallarto oe ia carga","ini":149728,"fin":150160}
{"id":"ley-2008-44.p597","orden":597,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7 Poreador\" '\".n.ipo (ci cumpllmentarto '1 mismo)\n8 Colgnalano\nDECLAAC/f'\" OEL EXPEDIDOR\nPo la pr..n!.. 'M oeela que el nombre oe expeOlclón abajo IndicaOo describe coo","ini":150162,"fin":150330}
{"id":"ley-2008-44.p598","orden":598,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"==..=' ~.m\"_' .,,_. L\nexclllud el ixiienõd cM -ia re... que los bullOS han sido clas,lficadOS. embalo,j(lS/,' I\nen\"eaedoa. maa y øIqu..adoa!rolula,joa. y qua i.le. bullas .silln. an lodOl les\niipe0a. en lu deldu coclona pare au transporte de conformidad con lo dls¡Jesl~ on","ini":150332,"fin":150605}
{"id":"ley-2008-44.p599","orden":599,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". 8 Eslii expeición se ajusia a las riislrtccon8l Imputa\"\"s pwa:\n(IAchese lO Que no procda)\nAERONAVES DE PASE AERONAVES SÓLO\ny CARGA DE CAGA\n10 BUQue/vuelo N° Y feCla 11 Puerto/lugar de cara","ini":150607,"fin":150797}
{"id":"ley-2008-44.p600","orden":600,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":", 2 Pueio/l..gar oe ducarga 13 Deslino","ini":150799,"fin":150837}
{"id":"ley-2008-44.p601","orden":601,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i","ini":150839,"fin":150840}
{"id":"ley-2008-44.p602","orden":602,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 ~ Marcas d. transport . NumarO y 111) de buOl: deapcOn de la, meil M.. bl'a (~g) Masa nela (kg)\n-~\nV\\J\\Jmen ~ri-.';l 1","ini":150842,"fin":150962}
{"id":"ley-2008-44.p603","orden":603,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i","ini":150964,"fin":150965}
{"id":"ley-2008-44.p604","orden":604,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".\n17 Tipo Y dimene d- 18 Tar (kgl 19 Masa bruta lùtal (tara Inc.:uida; (~i.) I\n11; Número de identificaón del 16 Númeroai d.i (d. ø¡\noolenor/num81O de preclr\\ol¡ conlenedol /~et\nmatrula del \",lIculo\nI","ini":150967,"fin":151167}
{"id":"ley-2008-44.p605","orden":605,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CERTIFICAO DE ARRUMAÓN DEL CONTENEDOREHICULD 21 RECIBO DE LA OR(¡NIZAClÓN RECEPTORA !\nS. 118 reçbido el núme aribllnilcado oe bulloa/reclpionldS/romoIQues. que p~roc~n oslor L'\nDearo qui las merla desclls anlir1nle ha 11d0\narmaU/caedas en el c?\"l8ned/Ylhjçul di coored co en buen ..ledo. (En 08 conlraro. ind((;iulSe en este espaclol:\nOBERVACIONES DE LA ORGAIZACION RECEPTORA:\nIN dlspoci epllca.\nPOR CADA CARGA DEL CONTENEDOR/VEHicULO LA PERSNA\nRESPONSALE DE LA ARRUMAZON/CAiGA HA DE\nCUMPUMENTAR y FIRMAR ESTA SECCION I","ini":151169,"fin":151688}
{"id":"ley-2008-44.p606","orden":606,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre del \\ran6pol1ó1 p6 cirre\"ra 22 Nombre di la compii/\\íu (O DEL I\n20 Nombre de ii copa/\\ia","ini":151690,"fin":151785}
{"id":"ley-2008-44.p607","orden":607,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",'æ~~-' N::::æ::~'O'N I\nNomllClgo del deare Firma y Itc I\n--\nl\nI","ini":151787,"fin":151851}
{"id":"ley-2008-44.p608","orden":608,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lugar Y lechi\nLuer y lec","ini":151853,"fin":151877}
{"id":"ley-2008-44.p609","orden":609,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Firma del declirenle\nFirm del decarania FIRMA DEL CONDUCTOR","ini":151879,"fin":151938}
{"id":"ley-2008-44.p610","orden":610,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MERCANCiAS PELIGROSAS:\nHabr' Que espeificar: N° ONU, nombre de expeición, cla.. da ..isgo. Q'''PO 00 amolaa/\"n\"isa (cuor dO 18 isi~n,,). coniominanlO del mar ~ idem.\"\ncvmplir lods laS preicripelones di ear'cier obligalQro que a.an api;cobl en \"Irt\"d de reglaBr:eco:ios gubemamønlelOl. nac.\"\"\"I.s o ini\"r\"~cional\"\". \"\nloa .IOClos del CódigO IMOG. ,,(jasa ~.4 1.4.\n71","ini":151940,"fin":152305}
{"id":"ley-2008-44.p611","orden":611,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 ExpildoileonllgnacOf O cargor/r.miieni. '2 NUmetO del doto di U.niporle","ini":152307,"fin":152380}
{"id":"ley-2008-44.p612","orden":612,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J PAgln. a. iiu- I · Relefenci,, d.1 e.ipecUdof\n-, S Rel.,enc1a del ItanSl1aflo d. ~ ~rUi!","ini":152382,"fin":152472}
{"id":"ley-2008-44.p613","orden":613,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I ~ Marca a. \".n'pOrl. . Numero V llpo a. lliioo: aeslpclón a. la menc. . . Maa biil. Ik;¡1 . . . Masa n.l. Ikg) . vo~mlln (mai.","ini":152474,"fin":152602}
{"id":"ley-2008-44.p614","orden":614,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".","ini":152604,"fin":152605}
{"id":"ley-2008-44.p615","orden":615,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".\nI\ni","ini":152607,"fin":152612}
{"id":"ley-2008-44.p616","orden":616,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~\n72","ini":152614,"fin":152618}
{"id":"ley-2008-44.p617","orden":617,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aspectos de documentación del transporte internacional do mercancías peligrGsas\nCertificado de arrumazón del contenedor/vehiculo\nLa persona Que firma la casila 20 del\nImpreso deberá ser la Que dirija la operación en el contenedor/vehículo.","ini":152620,"fin":152859}
{"id":"ley-2008-44.p618","orden":618,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se certifica Que;","ini":152861,"fin":152878}
{"id":"ley-2008-44.p619","orden":619,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El contenedor/vehículo estaba limpio. seco y aparentemente en condiciones de recibir mercancías.","ini":152880,"fin":152976}
{"id":"ley-2008-44.p620","orden":620,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si las remesas incluyen mercancías de la Clase 1. excepto las de la división 1.4. el contenedor es\nestructuralmente utiizable.","ini":152978,"fin":153104}
{"id":"ley-2008-44.p621","orden":621,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No se han arrumado juntas en el contenedor/vehículo mercancías incompatibles entre sí. ¡¡ menos que se\nte.\ncuente con autorización especial de la autoridad compelen","ini":153106,"fin":153270}
{"id":"ley-2008-44.p622","orden":622,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".\nTodos 105 bultos fueron examinados exteriormente por si estaban deteriorados y sólo se arrumaron bultos eri\nbuen estado.\nLos bidones han sido estibados en posición vertical. a menos Que do otro modo ko autorice la autoridad\ncompetente.\nTodos los bultos han sido COrrectamente arrumados y afiam. en al contenedor/vehículo.","ini":153272,"fin":153595}
{"id":"ley-2008-44.p623","orden":623,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si se transportan materias en embalajes/envases para gran\\,1 i;arg¡ ha sido repartida de modo uniforme\nen el contenedor/vehlculo.","ini":153597,"fin":153726}
{"id":"ley-2008-44.p624","orden":624,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los bultos y el contenedor/vehículo llevan las marcas. etiq'~ .las y r6tUIDS adeCuados. Se ha quitado toda\nmarca. etiqueta y rótulo inaplicables.","ini":153728,"fin":153873}
{"id":"ley-2008-44.p625","orden":625,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si se utiliza dióxido da carbono sólido (C02 . hielo seco) con fines d& refrigeración, al vehículo o el contenedor\nlleva en un lugar bien visible. por ejemplo en el exterior de la pared en la que estå su pJerta, la debida marca o\netiqueta Que diga lo siguiente: PELIGROSO. CONTIENE C02 (HIELO SeCO) . VENTiLESE BIEN ANTES DE\nENTRAR.","ini":153875,"fin":154207}
{"id":"ley-2008-44.p626","orden":626,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando se utilice este impreso de mercancías peligrosas únicamente como ceirtificado de arrumazón dei\ncDntenedor/vehículo. no como documento de' transporte combinado. deberé haberse expedido/recibida una","ini":154209,"fin":154412}
{"id":"ley-2008-44.p627","orden":627,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".\ndeclaración de mercancias peligrosas firmada por el expedidor O prDveedor Que cubra cada remesa de\nmercancías peligrosas arrumada en el contenedor.\nNota: no se requiere el certificado de arrumazón del contenedor para las cisternas.","ini":154414,"fin":154647}
{"id":"ley-2008-44.p628","orden":628,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~\n73","ini":154649,"fin":154653}
{"id":"ley-2008-44.p629","orden":629,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"APÉNDICE 5\nCERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVAR LOS\nBUQUES","ini":154655,"fin":154720}
{"id":"ley-2008-44.p630","orden":630,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Observación: todos los certificados que se lleven a bordo han de ser los\noriginales)","ini":154722,"fin":154807}
{"id":"ley-2008-44.p631","orden":631,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 Todos los buques Referencia\nCertificado internacional de arqueo (1969) Convenio de Arqueo,\nSe expedirá un Certificado internacional de arqueo artículo 7\n(1969) a todo buque cuyos arqueos bruto y neto\nhayan sido determinados conforme a las\ndisposiciones del Convenio.","ini":154809,"fin":155077}
{"id":"ley-2008-44.p632","orden":632,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de francobordo Convenio de Líneas de\nA todo buque que haya sido visitado y marcado de Carga,\nconformidad con el Convenio internacional sobre artículo 16;\nlíneas de carga, 1966, o con el Convenio Protocolo de 1988\nmodificado por su Protocolo de 1988, según relativo al Convenio de\nproceda, le será expedido un Certificado Líneas de Carga,\ninternacional de francobordo, en virtud de las artículo 18\ndisposiciones del Convenio.","ini":155079,"fin":155529}
{"id":"ley-2008-44.p633","orden":633,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de exención relativo al Convenio de Líneas de\nfrancobordo Carga,\nA todo buque al que se haya concedido una artículo 6;\nexención en virtud de las disposiciones del artículo Protocolo de 1988\n6 del Convenio de Líneas de Carga, o del relativo al Convenio de\nConvenio modificado por su Protocolo de 1988, Líneas de Carga,\nsegún proceda, le será expedido un Certificado artículo 18\ninternacional de exención relativo al francobordo.","ini":155531,"fin":155984}
{"id":"ley-2008-44.p634","orden":634,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuadernillo de estabilidad sin avería SOLAS 1974,\nTodo buque de pasaje, sean cuales fueren sus reglas II-1/22\ndimensiones, y todo buque de carga de eslora igual y II-1/25-8;\no superior a 24 m, será sometido al término de su Protocolo de 1988\nconstrucción, a una prueba para determinar los relativo al Convenio de\nelementos de su estabilidad. Se facilitará al capitán Líneas de Carga,\nun cuadernillo de estabilidad con toda la regla 10\ninformación necesaria que le permita de modo\nrápido y sencillo disponer de una orientación\nexacta acerca de la estabilidad del buque en\ndiversas condiciones de carga. Cuando se trate de\ngraneleros, la información que debe figurar en el\ncuadernillo de granelero podrá incluirse en el\ncuadernillo de estabilidad.\n74","ini":155986,"fin":156734}
{"id":"ley-2008-44.p635","orden":635,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Planos y cuadernillos de lucha contra averías SOLAS 1974.\nEn los buques de pasaje y en los buques de carga reglas II-1/23,\nhabrá, expuestos de modo permanente, planos que 23-1, 25-8;\nindiquen claramente para cada cubierta y bodega MSC/Circ. 919\nlos límites de los compartimientos estancos, sus\naberturas y respectivos medios de cierre con la\nposición de sus correspondientes mandos, así como\nlos medios para corregir cualquier escora\nproducida por inundación. Además se facilitarán a\ntodos los oficiales del buque cuadernillos que\ncontengan la mencionada información.","ini":156736,"fin":157303}
{"id":"ley-2008-44.p636","orden":636,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Documento relativo a la dotación mínima de SOLAS 1974\nseguridad (enmiendas de 2000),\nA todo buque al que se apliquen las disposiciones regla V/14.2\ndel capítulo I del Convenio se le entregará un\ndocumento adecuado, o su equivalente, relativo a\nla dotación de seguridad, expedido por la\nAdministración como prueba de que lleva la\ndotación mínima de seguridad.","ini":157305,"fin":157663}
{"id":"ley-2008-44.p637","orden":637,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manual de formación de seguridad contra SOLAS 1974\nincendios (enmiendas de 2000),\nEl manual de formación estará escrito en el idioma regla II-2/15.2.3\nde trabajo del buque y habrá uno en cada comedor\ny sala de recreo de la tripulación o en cada\ncamarote de la tripulación. El manual incluirá las\ninstrucciones y la información exigidas en la regla\nII-2/15.2.3.4. Parte de esta información se podrá\nproporcionar con medios audiovisuales en vez de\ncon el manual.","ini":157665,"fin":158125}
{"id":"ley-2008-44.p638","orden":638,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Plano/folleto de lucha contra incendios SOLAS 1974\nHabrá expuestos permanentemente, para (enmiendas de 2000),\norientación de los oficiales, planos de disposición regla II-2/15.2.4\ngeneral que muestren claramente respecto de cada\ncubierta los puestos de control, las distintas\nsecciones de contención de incendios y detalles\nacerca de los sistemas de detección de incendios y\nde alarma contraincendios, los dispositivos\nextintores etc. En lugar de esto, si la\nAdministración lo juzga oportuno, los pormenores\nque anteceden podrán figurar en un folleto, del que\nse facilitará un ejemplar a cada oficial y del que\nsiempre habrá un ejemplar a bordo en un sitio\naccesible. Los planos y folletos se mantendrán al\ndía, y cualquier cambio que se introduzca se\nanotará en ellos tan pronto como sea posible. Se\nguardará permanentemente un duplicado de los\nplanos de lucha contra incendios o un folleto que\ncontenga dichos planos en un estuche estanco a la\nintemperie fácilmente identificable, situado fuera\n75","ini":158127,"fin":159126}
{"id":"ley-2008-44.p639","orden":639,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de la caseta, para ayuda del personal de tierra\nencargado de la lucha contra incendios.","ini":159128,"fin":159215}
{"id":"ley-2008-44.p640","orden":640,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Formación y registro de ejercicios a bordo SOLAS 1974\nLos ejercicios de lucha contra incendios se (enmiendas de 2000),\nrealizarán y registrarán de conformidad con lo regla II-2/15.2.2.5\ndispuesto en las reglas III/19.3 y III/19.5.","ini":159217,"fin":159447}
{"id":"ley-2008-44.p641","orden":641,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manuales de seguridad contra incendios SOLAS 1974\nEl manual de seguridad contra incendios incluirá la (enmiendas de 2000),\ninformación y las instrucciones necesarias para la regla II-2/16.2\nexplotación del buque y la manipulación de la\ncarga sin riesgos en relación con la seguridad\ncontra incendios. El manual estará escrito en el\nidioma de trabajo del buque y habrá uno en cada\ncomedor y sala de recreo de la tripulación o en\ncada camarote de la tripulación. Este manual puede\ncombinarse con los manuales de formación de\nseguridad contra incendios prescritos en la regla II-\n2/15.2.3.","ini":159449,"fin":160035}
{"id":"ley-2008-44.p642","orden":642,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Títulos de capitán, oficial o marinero Convenio de Formación\nSe expedirán título de capitán, oficial o marinero a 1978,\nlos aspirantes que, de acuerdo con criterios que la artículo VI, regla I/2;\nAdministración juzgue satisfactorios, reúnan los Código de Formación,\nrequisitos necesarios en cuanto a periodos de sección A-I/2\nembarco, edad, aptitud física, formación,\ncompetencia y exámenes de conformidad con lo\ndispuesto en el Código de Formación adjunto al\nanexo del Convenio internacional sobre normas de\nformación, titulación y guardia para la gente de\nmar, 1978. Los modelos de título figuran en la","ini":160037,"fin":160641}
{"id":"ley-2008-44.p644","orden":644,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"deberán estar disponibles en su forma original a\nbordo del buque en el que el titular esté prestando\nservicio.","ini":160695,"fin":160805}
{"id":"ley-2008-44.p645","orden":645,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de prevención de la MARPOL 73/78\ncontaminación por hidrocarburos Anexo I, regla 5\nA todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o\nsuperior a 150 y demás buques de arqueo bruto\nigual o superior a 400 que realicen viajes a puertos\no terminales mar adentro sometidos a la\njurisdicción de otras Partes en el Convenio\nMARPOL 73/78 se les expedirá, una vez\nreconocidos de acuerdo con las disposiciones de la\nregla 4 del Anexo I del MARPOL 73/78, un\nCertificado internacional de prevención de la\ncontaminación por hidrocarburos. El certificado irá\nacompañado de un Registro de construcción y\nequipo de buques no petroleros (modelo A) o un\nRegistro de construcción y equipo de petroleros\n76","ini":160807,"fin":161514}
{"id":"ley-2008-44.p646","orden":646,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(modelo B), según proceda.","ini":161516,"fin":161542}
{"id":"ley-2008-44.p648","orden":648,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o Anexo I, regla 20\nsuperior a 150, y cualquier otro buque de arqueo\nbruto igual o superior a 400 que no sea petrolero,\nllevará a bordo un Libro registro de hidrocarburos,","ini":161590,"fin":161804}
{"id":"ley-2008-44.p650","orden":650,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todo petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o\nsuperior a 150 llevará también un Libro registro de\nhidrocarburos, parte II (operaciones de\ncarga/lastrado).","ini":161858,"fin":162011}
{"id":"ley-2008-44.p651","orden":651,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Plan de emergencia de a bordo en caso de MARPOL 73/78\ncontaminación por hidrocarburos Anexo I, regla 26\nTodo petrolero de arqueo bruto igual o superior a\n150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo bruto\nsea igual o superior a 400 llevará a bordo un plan\nde emergencia en caso de contaminación por\nhidrocarburos aprobado por la Administración.","ini":162013,"fin":162354}
{"id":"ley-2008-44.p652","orden":652,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de prevención de la MARPOL 73/78\ncontaminación por aguas sucias Anexo IV, regla 5;\nA todo buque que cumpla las disposiciones del MEPC/Circ. 408\nAnexo IV del MARPOL 73/78 y realice viajes a\npuertos o terminales mar adentro sometidos a la\njurisdicción de otras Partes en el Convenio, una\nvez realizado un reconocimiento inicial o de\nrenovación de acuerdo con las disposiciones de la\nregla 4 de dicho anexo, se les expedirá un\nCertificado internacional de prevención de la\ncontaminación por aguas sucias.","ini":162356,"fin":162883}
{"id":"ley-2008-44.p653","orden":653,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Plan de gestión de basuras MARPOL 73/78,\nTodo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 Anexo V, regla 9\ny todo buque que esté autorizado a transportar 15\npersonas o más tendrá un plan de gestión de\nbasuras que la tripulación deberá cumplir.","ini":162885,"fin":163129}
{"id":"ley-2008-44.p655","orden":655,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 Anexo V, regla 9\ny todo buque que esté autorizado a transportar 15\npersonas o más, que realice viajes a puertos o\nterminales mar adentro sometidos a la jurisdicción\nde otras Partes en el Convenio, y toda plataforma\nfija o flotante empleada en la exploración y\nexplotación de los fondos marinos, llevarán un","ini":163172,"fin":163528}
{"id":"ley-2008-44.p657","orden":657,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sistema registrador de datos de la travesía – SOLAS 1974,\nDocumento de cumplimiento regla V/18.8\nEl sistema registrador de datos de la travesía,\n77","ini":163558,"fin":163705}
{"id":"ley-2008-44.p658","orden":658,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"incluidos todos los sensores, se someterá a una\nprueba anual de funcionamiento. Dicha prueba se\nrealizará en una instalación de prueba o servicio a\nfin de verificar la precisión, duración y posibilidad\nde recuperación de los datos registrados. Además\nse llevarán a cabo pruebas e inspecciones para\ndeterminar el estado de servicio de todas las\nenvueltas protectoras y todos los dispositivos\ninstalados para ayudar a localizar el registrador.\nSe conservará a bordo del buque una copia del\ncertificado de cumplimiento expedido por la\ninstalación de prueba en la que se indique la fecha\nde cumplimiento y las normas de funcionamiento\naplicables.","ini":163707,"fin":164349}
{"id":"ley-2008-44.p659","orden":659,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manual de sujeción de la carga Solas 1974\nTodas las cargas que no sean cargas sólidas o (enmiendas de 2002),\nlíquidas a granel, las unidades de carga y las reglas VI/5.6 y VII/5;\nunidades de transporte, se cargarán, estibarán y MSC/Circ. 745\nsujetarán durante todo el viaje de conformidad con\nlo dispuesto en el Manual de sujeción de la carga\naprobado por la Administración. En los buques de\ncarga rodada, según se definen éstos en la regla II-\n2/3.41, la sujeción de tales cargas, unidades de\ncarga y unidades de transporte de conformidad con\nel Manual de sujeción de la carga, se efectuará\nantes de que el buque salga del muelle. Todos los\ntipos de buques dedicados al transporte de cargas\nque no sean de sólidos o líquidos a granel deben\nllevar un Manual de sujeción de la carga, cuyas\nnormas serán como mínimo equivalentes a las de\nlas directrices elaboradas por la Organización.","ini":164351,"fin":165234}
{"id":"ley-2008-44.p660","orden":660,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Documento de cumplimiento SOLAS 1974,\nSe expedirá un documento de cumplimiento a cada regla IX/4;\ncompañía que cumpla las prescripciones del Código IGS,\nCódigo IGS. Se conservará a bordo una copia de párrafo 13\ndicho documento.\nCertificado de gestión de la seguridad SOLAS 1974,\nLa Administración o una organización reconocida regla IX/4;\npor ella expedirá a cada buque un Certificado de Código IGS,\ngestión de la seguridad. Antes de expedir dicho párrafo 13\ncertificado, la Administración o la organización\nreconocida por ella verificará que la compañía y su\ngestión a bordo se ajustan al sistema de gestión de\nla seguridad aprobado.","ini":165236,"fin":165870}
{"id":"ley-2008-44.p661","orden":661,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de protección del buque SOLAS 1974\no Certificado internacional de protección del (enmiendas de 2002),\nbuque provisional regla XI-2/9.1.1;\nLa Administración o una organización reconocida Parte A del Código\npor ella expedirá a cada buque un certificado PBIP, sección 19 y\n78","ini":165872,"fin":166170}
{"id":"ley-2008-44.p662","orden":662,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"internacional de protección del buque para apéndices\nverificar que éste cumple las disposiciones de\nprotección marítima del capítulo XI-2 del\nConvenio SOLAS y de la parte A del Código\nPBIP. En virtud de lo dispuesto en la parte A,","ini":166172,"fin":166402}
{"id":"ley-2008-44.p664","orden":664,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado provisional.","ini":166455,"fin":166479}
{"id":"ley-2008-44.p665","orden":665,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Plan de protección del buque y registros conexos SOLAS 1974\nTodo buque llevará a bordo un plan de protección (enmiendas de 2002),\ndel buque aprobado por la Administración. El plan regla XI-2/9 Parte A del\ncomprenderá los tres niveles de protección que se Código PBIP, secciones\ndefinen en la parte A del Código PBIP. Se 9 y 10\nmantendrán a bordo, por lo menos durante el\nperiodo mínimo que especifique la Administración,\nregistros de las siguientes actividades que abarca el\nplan de protección del buque,","ini":166481,"fin":166985}
{"id":"ley-2008-44.p666","orden":666,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1 formación, ejercicios y prácticas;\n.2 amenazas para la protección marítima y\nsucesos que afectan a la protección marítima;\n.3 fallos en la protección;\n.4 cambios en el nivel de protección;\n.5 comunicaciones relacionadas directamente con\nla protección del buque tales como amenazas\nespecíficas respecto del buque o de las\ninstalaciones portuarias donde esté, o haya estado,\nel buque;\n.6 auditorías internas y revisiones de las\nactividades de protección;\n.7 revisión periódica de la evaluación de la\nprotección del buque;\n.8 revisión periódica del plan de protección del\nbuque;\n.9 implantación de las enmiendas al plan; y\n.10 mantenimiento, calibrado y prueba del equipo\nde protección que haya a bordo, incluidas las\npruebas del sistema de alerta de protección del\nbuque.","ini":166987,"fin":167759}
{"id":"ley-2008-44.p667","orden":667,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Registro sinóptico continuo SOLAS 1974\nTodos los buques a los que se aplica el capítulo I (enmiendas de 2002),\ndel Convenio deberán disponer de un registro regla XI-1/5\nsinóptico continuo. Este registro proporciona a\nbordo un historial del buque referido a la\ninformación contenida en él.","ini":167761,"fin":168049}
{"id":"ley-2008-44.p668","orden":668,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2 Además de los certificados enumerados en la","ini":168051,"fin":168096}
{"id":"ley-2008-44.p670","orden":670,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"llevar lo siguiente:\n79","ini":168145,"fin":168168}
{"id":"ley-2008-44.p671","orden":671,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguridad para buque de pasaje* SOLAS 1974,\nA todo buque de pasaje que cumpla las regla I/12\nprescripciones de los capítulos II-1, II-2, III y IV y\nmodificada por las\ncualquier otra prescripción pertinente del Convenio\nenmiendas referentes al\nSOLAS de 1974 se le expedirá, tras la inspección y\nSMSSM;\nel reconocimiento correspondiente, un Certificado\nProtocolo de 1988\nde seguridad para buque de pasaje. A dicho relativo al SOLAS,\ncertificado se adjuntará permanentemente un regla I/12\nInventario del equipo (modelo P). (enmiendas de 2000),\napéndice\n†\nCertificado de exención SOLAS 1974,\nCuando a un buque le sea concedida una exención regla I/12;\nacorde con lo dispuesto en el Convenio SOLAS Protocolo de 1988\n1974 se le expedirá un Certificado de exención, relativo al SOLAS,\nademás de los certificados enumerados supra. regla I/12","ini":168170,"fin":169018}
{"id":"ley-2008-44.p672","orden":672,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguridad para buques de pasaje en Acuerdo sobre\ntráficos especiales, Certificado para buques de buques de pasaje\npasaje en tráficos especiales (espacios habitables). que prestan\nSe expedirá un certificado de seguridad para servicios especiales,\nbuques de pasaje en tráficos especiales, en virtud 1971, regla 5\nde las disposiciones del Acuerdo sobre buques de\npasaje que prestan servicios especiales, 1971.","ini":169020,"fin":169441}
{"id":"ley-2008-44.p673","orden":673,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se expedirá un Certificado para buques de pasaje Protocolo sobre\nen tráficos especiales (espacios habitables) en espacios habitables,\nvirtud de las disposiciones del Protocolo sobre 1973, regla 5\nespacios habitables en buques de pasaje que\nprestan servicios especiales, 1973.","ini":169443,"fin":169718}
{"id":"ley-2008-44.p674","orden":674,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Plan de colaboración sobre búsqueda y SOLAS 1974\nsalvamento (enmiendas de 2000),\nLos buques de pasaje a los que sea aplicable el regla V/7.3","ini":169720,"fin":169860}
{"id":"ley-2008-44.p676","orden":676,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"colaboración con los servicios pertinentes de\nbúsqueda y salvamento en caso de emergencia.","ini":169914,"fin":170004}
{"id":"ley-2008-44.p677","orden":677,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lista de las limitaciones operacionales SOLAS 1974\nlos buques de pasaje a los que sea aplicable el (enmiendas de 2000),","ini":170006,"fin":170125}
{"id":"ley-2008-44.p679","orden":679,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"lista de todas las limitaciones operacionales, que\ncomprenderá las exenciones de cualesquiera de las\nreglas del SOLAS, restricciones relativas a las\nzonas de operaciones, restricciones\nmeteorológicas, restricciones relativas al estado de\nla mar, restricciones relativas a la carga autorizada,\nel asiento, la velocidad y cualquier otra limitación,\nya sea impuesta por la Administración o","ini":170187,"fin":170573}
{"id":"ley-2008-44.p680","orden":680,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"*\nEl modelo del Certificado y del Inventario del equipo se encuentran en las enmiendas al Convenio SOLAS\n1974 referentes al SMSSM.\n†\nLas circulares SLS.14/Circ.115 y SLS.14/Circ.115/Add.1 se refieren a la expedición de los certificados de\nexención.\n80","ini":170575,"fin":170826}
{"id":"ley-2008-44.p681","orden":681,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"establecida durante las fases de proyecto o de\nconstrucción del buque.","ini":170828,"fin":170898}
{"id":"ley-2008-44.p682","orden":682,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sistema de apoyo para la toma de decisiones por SOLAS 1974,\nel capitán regla III/29\nEn el puente de navegación de todos los buques de\npasaje deberá haber un sistema de apoyo para la\ntoma de decisiones en casos de emergencia.","ini":170900,"fin":171124}
{"id":"ley-2008-44.p683","orden":683,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 Además de los certificados enumerados en la","ini":171126,"fin":171171}
{"id":"ley-2008-44.p685","orden":685,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"carga deberán llevar lo siguiente:","ini":171220,"fin":171254}
{"id":"ley-2008-44.p686","orden":686,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguridad de construcción para SOLAS 1974,\nbuque de carga? regla I/12,\nA todo buque de carga de arqueo bruto igual o modificada por las\nsuperior a 500 que, sometido a reconocimiento, enmiendas\nsatisfaga lo estipulado a este fin para buques de referentes al\ncarga en la regla 10 del capítulo I del Convenio SMSSM; Protocolo\nSOLAS 1974, además de las prescripciones de 1988 relativo al\naplicables de los capítulos II-1 y II-2, sin que SOLAS, regla I/12\nentren aquí las relativas a los dispositivos de\nextinción de incendios y a los planos de lucha\ncontra incendios, se le expedirá un Certificado de\nseguridad de construcción para buque de carga.","ini":171256,"fin":171914}
{"id":"ley-2008-44.p687","orden":687,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguridad del equipo para buque de SOLAS 1974,\ncarga? regla I/12,\nA todo buque de carga de arqueo bruto igual o modificada por las\nsuperior a 500 que cumpla las prescripciones enmiendas\npertinentes de los capítulos II-1, II-2 y III y referentes al\ncualquier otra prescripción pertinente del Convenio SMSSM; Protocolo\nSOLAS 1974 se le expedirá, tras el oportuno de 1988 relativo al\nreconocimiento, un Certificado de seguridad del SOLAS, regla I/12\nequipo para buque de carga. A dicho certificado se (enmiendas de 2000),\nadjuntará permanentemente un Inventario del apéndice\nequipo (modelo E).","ini":171916,"fin":172521}
{"id":"ley-2008-44.p688","orden":688,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguridad radioeléctrica para SOLAS 1974,\nbuque de carga* regla I/12,\nA todo buque de carga de arqueo bruto igual o modificada por las\nsuperior a 300 con una instalación radioeléctrica, enmiendas\nincluidas las que se utilizan en los dispositivos de referentes al\nsalvamento, que cumpla las prescripciones de los SMSSM;\ncapítulos III y IV y cualquier otra prescriupción Protocolo de 1988\npertinente del Convenio SOLAS 1974 se le relativo al SOLAS,\nexpedirá, tras el oportuno reconocimiento, un regla I/12\nCertificado de seguridad radioeléctrica para buque","ini":172523,"fin":173092}
{"id":"ley-2008-44.p689","orden":689,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nEl modelo del Certificado se encuentra en las enmiendas al Convenio SOLAS 1974 referentes al SMSSM.\n81","ini":173094,"fin":173198}
{"id":"ley-2008-44.p690","orden":690,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de carga. A dicho certificado se adjuntará\npermanentemente un Inventario del equipo\n(modelo R).","ini":173200,"fin":173295}
{"id":"ley-2008-44.p691","orden":691,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguridad para buque de carga Protocolo de 1988\nA todo buque de carga que cumpla las relativo al SOLAS,\nprescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II- regla I/12\n2, III, IV y V y cualquier otra prescripción (enmiendas de 2000),\npertinente del Convenio SOLAS 1974, modificado apéndice\npor el Protocolo de 1988, se le podrá expedir, tras\nun reconocimiento, un Certificado de seguridad\npara buque de carga, en lugar de los certificados de\nseguridad para buques de carga indicados supra. A\ndicho certificado se adjuntará permanentemente un\nInventario del equipo (modelo C).","ini":173297,"fin":173888}
{"id":"ley-2008-44.p692","orden":692,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de exención † SOLAS 1974,\nCuando a un buque le sea concedida una exención regla I/12;\nen virtud de lo dispuesto en el Convenio SOLAS Protocolo de 1988\n1974 se le expedirá un Certificado de exención, relativo al\nademás de los certificados enumerados supra. SOLAS 1974,\nregla I/12","ini":173890,"fin":174180}
{"id":"ley-2008-44.p693","orden":693,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Documento de autorización para el transporte de SOLAS 1974,\ngrano regla VI/9;\nA todo buque cargado de conformidad con las Código\nreglas del Código internacional para el transporte internacional para el\nsin riesgos de grano a granel le será expedido un transporte sin\ndocumento de autorización, ya sea por la riesgos de grano a\nAdministración o por una organización reconocida granel, sección 3\npor ésta, ya sea por un Gobierno Contratante en\nnombre de la Administración. Este documento\nacompañará o se incorporará al manual de carga de\ngrano facilitado para que el capitán pueda cumplir\nlas prescripciones de estabilidad del Código.","ini":174182,"fin":174814}
{"id":"ley-2008-44.p694","orden":694,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguro o de otra garantía Convenio de\nfinanciera relativo a la responsabilidad civil Responsabilidad\nnacida de daños debidos a contaminación por Civil 1969,\nhidrocarburos artículo VII\nA cada buque que transporte más de 2 000\ntoneladas de hidrocarburos a granel como carga se\nle expedirá un certificado que dé fe de que existe\nun seguro u otra garantía financiera vigente. Este\ndocumento será expedido o certificado por la\nautoridad competente del Estado de matrícula del\nbuque, después de comrpobar que se han cumplido\nlos requisitos del párrafo 1 del artículo VII del\nConvenio de Responsabilidad Civil.","ini":174816,"fin":175434}
{"id":"ley-2008-44.p695","orden":695,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"†\nLas circulares SLS.14/Circ. 115 y SLS.14/Circ. 115/Add.1 se refieren a la expedición de certificados de\nexención.\n82","ini":175436,"fin":175554}
{"id":"ley-2008-44.p696","orden":696,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguro o de otra garantía Convenio de\nfinanciera relativo a la responsabilidad civil Responsabilidad\nnacida de daños debidos a contaminación por Civil 1992,\nhidrocarburos artículo VII\nA cada buque que transporte más de 2 000\ntoneladas de hidrocarburos a granel como carga se\nle expedirá un certificado que atestigüe que el\nseguro o la otra garantía financiera tienen plena\nvigencia de conformidad con lo dispuesto en el\nConvenio de Responsabilidad Civil de 1992, tras\nhaber establecido la autoridad competente de un\nEstado Contratante que se ha dado cumplimiento a\nlo prescrito en el artículo VII, párrafo 1, del\nConvenio. Por lo que respecta a un buque que esté\nmatriculado en un Estado Contratante, extenderá el\ncertificado o lo refrendará la autoridad competente\ndel Estado de matrícula del buque; por lo que\nrespecta a un buque que no esté matriculado en un\nEstado Contratante lo podrá expedir o refrendar la\nautoridad competente de cualquier Estado\nContratante.","ini":175556,"fin":176537}
{"id":"ley-2008-44.p697","orden":697,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Archivo de informes sobre reconocimientos del SOLAS 1974\nprograma mejorado (enmiendas de 2002),\nLos graneleros y los petroleros tendrán un archivo regla XI-1/2;\nde informes sobre reconocimientos y documentos resolución\ncomplementarios que se ajusten a lo dispuesto en A. 744 (18)\nlos párrafos 6.2 y 6.3 de los anexos A y B de la\nresolución A.744 (18): Directrices sobre el\nprograma mejorado de inspecciones durante los\nreconocimientos de granelero y petroleros.","ini":176539,"fin":177000}
{"id":"ley-2008-44.p699","orden":699,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de descargas de hidrocarburos para el último viaje Anexo I,\nen lastre regla 15 3) a)\nA reserva de lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 6 y 7\nde la regla 15 del Anexo I del MARPOL 73/78,\ntodo petrolero de arqueo bruto igual o superior a\n150 llevará un sistema de vigilancia y control de\ndescargas de hidrocarburos aprobado por la\nAdministración. El sistema llevará un contador que\ndé un registro continuo de la descarga en litros por\nmilla marina y la cantidad total descargada, o el\ncontenido de hidrocarburos y régimen de descarga.\nEste registro indicará la fecha y la hora, y su\ninformación se conservará durante tres años por lo\nmenos.","ini":177067,"fin":177703}
{"id":"ley-2008-44.p700","orden":700,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Información de la carga SOLAS 1974,\nEl expedidor facilitará al capitán o a su reglas VI/2\nrepresentante información apropiada, que se y XII/10;\nconfirmará por escrito, sobre la carga con tiempo MSC/Circ. 663\n83","ini":177705,"fin":177915}
{"id":"ley-2008-44.p701","orden":701,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suficiente antes del embarque. En el caso de los\ngraneleros, se deberá indicar la densidad de la\ncarga en la información supra.","ini":177917,"fin":178044}
{"id":"ley-2008-44.p702","orden":702,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuadernillo de granelero SOLAS 1974,\nPara que el capitán pueda evitar que la estructura reglas VI/7 y XII/8;\ndel buque sufra esfuerzos excesivos, se llevará a Código de prácticas\nbordo el cuadernillo a que se hace referencia en la para la seguridad de\nregla VI/7.2 del Convenio SOLAS. El cuadernillo las operaciones de\nserá refrendado por la Administración, o en su carga y descarga de\nnombre, de manera que indique que se cumplen las graneleros\nreglas 4), 5), 6) y 7) del capítulo XII del Convenio\nSOLAS, según proceda. Como alternativa a dicho\ncuadernillo separado la información requerida\npodrá figurar en el cuadernillo de estabilidad sin\navería.","ini":178046,"fin":178696}
{"id":"ley-2008-44.p703","orden":703,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manual de operaciones de los tanques dedicados a MARPOL 73/78\nlastre limpio Anexo I, regla 13ª\nA todo petrolero que opere con tanques dedicados\na lastre limpio de acuerdo con lo dispuesto en la\nregla 13 10) del anexo I del MARPOL 73/78 se le\nproveerá de un Manual de operaciones de los\ntanques dedicados a lastre limpio, en el que se\ndetallen el sistema y los procedimientos\noperacionales. Este Manual, que necesitará ser\njuzgado satisfactorio por la Adminsitración,\ncontendrá toda la información que figura en las\nespecificaciones a que se hace referencia en el\npárrafo 2 de la regla 13A del Anexo I del\nMARPOL 73/78.","ini":178698,"fin":179316}
{"id":"ley-2008-44.p704","orden":704,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manual sobre el equipo y las operaciones de MARPOL 73/78,\nlavado con crudos Anexo I, regla 13B\nA todo petrolero que opere con sistemas de lavado\ncon crudos se le proveerá de un Manual sobre el\nequipo y las operaciones de lavado en el que se\ndetallen el sistema y el equipo y se especifiquen\nlos procedimientos operacionales. Este Manual,\nque deberá ser satisfactorio a juicio de la\nAdministración, contendrá toda la información que\nfigura en las especifiaciones a que se hace\nreferencia en el párrafo 2 de la regla 13B del\nAnexo I del MARPOL 73/78.\n84","ini":179318,"fin":179869}
{"id":"ley-2008-44.p705","orden":705,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Plan de evaluación del estado del buque (CAS): MARPOL 73/78,\nDeclaración de cumplimiento Anexo I\nLa Administración expedirá una declaración de (enmiendas de 2001,\ncumplimiento a todo petrolero que haya sido resolución\nobjeto de reconocimiento de conformidad con las MEPC.95(46),\nprescripciones del plan de evaluación del estado regla 13G);\ndel buque (CAS) (resolución MEPC.94(46), resolución\nenmendada) y cumpla lo dispuesto en dichas MEPC.94(46)\nprescripciones. También se llevará a bordo, junto\ncon la declaración de cumplimiento, una copia del\ninforme final del CAS que la Administración haya\nexaminado para expedir la declaración de\ncumplimiento y una copia del registro del examen.","ini":179871,"fin":180557}
{"id":"ley-2008-44.p706","orden":706,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manual de operaciones de cargas MARPOL 73/78,\nhidrostáticamente equilibradas Anexo I (enmiendas de\nA todo petrolero que en cumplimiento de lo 2001, resolución\ndispuesto en la regla 13G 6) b) opere con carga MERC.95(46),\nhidrostáticamente equilibradas se le facilitará un regla 13G)\nmanual de operaciones de acuerdo con la\nresolución MEPC.64(36).","ini":180559,"fin":180904}
{"id":"ley-2008-44.p707","orden":707,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manual de operaciones de los sistemas de MARPOL 73/78,\nvigilancia y control de las descargas de Anexo I,\nhidrocarburos regla 15 3) c)\nA todo petrolero con un sistema de vigilancia y\ncontrol de las descargas de hidrocarburos se le\nfacilitarán instrucciones relativas al\nfuncionamiento del sistema de conformidad con un\nmanual de operaciones aprobado por la\nAdministración.","ini":180906,"fin":181277}
{"id":"ley-2008-44.p708","orden":708,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Información sobre compartimentado y estabilidad MARPOL 73/78,\nA todo petrolero al que se aplique la regla 25 del Anexo I, regla 25\nAnexo I del MARPOL 73/78 se le entregará, en un\nformulario aprobado, la información relativa a la\ncarga y distribución del cargamento que sea\nnecesaria para garantizar el cumplimiento de las\ndisposiciones de esta regla y los datos sobre la\ncapacidad del buque para cumplir los criterios de\nestabilidad con avería definidos en esta regla.","ini":181279,"fin":181747}
{"id":"ley-2008-44.p709","orden":709,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4 Además de los certificados enumerados en las\nsecciones 1 y 3 supra, todo buque que transporte\nsustancias químicas nocivas líquidas a granel\nhabrá de llevar, según proceda, lo siguiente:","ini":181749,"fin":181936}
{"id":"ley-2008-44.p710","orden":710,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de prevención de la MARPOL 73/78,\ncontaminación para el transporte de sustancias Anexo II,\nnocivas líquidas a granel (Certificado SNL) reglas 11 y 12A\nA todo buque que transporte sustancias nocivas\nlíquidas a granel y que realice viajes a puertos o a\n85","ini":181938,"fin":182217}
{"id":"ley-2008-44.p711","orden":711,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"terminales sometidos a la jurisdicción de otras\nPartes en el Convenio MARPOL 73/78 se le\nexpedirá, tras un reconocimiento efectuado de\nconformidad con lo prescrito en la regla 10 del\nAnexo II del MARPOL 73/78, un certificado\ninternacional de prevención de la contaminación\npara el transporte de sustancias nocivas líquidas a\ngranel. Con respecto a los quimiqueros, el\nCertificado de aptitud para el transporte de\nproductos químicos peligrosos a granel y el\nCertificado internacional de aptitud para el\ntransporte de productos químicos peligrosos a\ngranel, expedidos en virtud de las disposiciones del\nCódigo de Graneleros Químicos y del Código\nInternacional de Quimiqueros, respectivamente,\ntendrán la misma fuerza y gozarán del mismo\nreconocimiento que el Certificado SNL.","ini":182219,"fin":182992}
{"id":"ley-2008-44.p713","orden":713,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todo buque al que sea aplicable el Anexo II del Anexo II;\nMARPOL 73/78 estará provisto de un Libro de regla 9\nregistro de carga, que formará parte o no del Diario\noficial de navegación, como se especifica en el\napéndice IV del Anexo.","ini":183033,"fin":183266}
{"id":"ley-2008-44.p714","orden":714,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manual de procedimientos y medios Resolución\nTodo buque certificado para transportar sustancias MEPC.18(22),\nnocivas líquidas a granel llevará a bordo un capítulo 2;\nManual de procedimientos y medios aprobado por MARPOL 73/78,\nla Administración. Anexo II,\nreglas 5, 5A y 8","ini":183268,"fin":183540}
{"id":"ley-2008-44.p715","orden":715,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Plan de emergencia de a bordo contra la MARPOL 73/78,\ncontaminación del mar por sustancias nocivas Anexo II, regla 16\nlíquidas\nTodo buque de arqueo bruto igual o superior a 150\ncertificado para transportar sustancias nocivas\nlíquidas a granel llevará a bordo un plan de\nemergencia contra la contaminación del mar por\nsustancias nocivas líquidas aprobado por la\nAdministración.","ini":183542,"fin":183918}
{"id":"ley-2008-44.p716","orden":716,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5 Además de los certificados enumerados en las\nsecciones 1 y 3 supra, todo buque tanque\nquimiquero habrá de llevar, cuando resulte\naplicable, uno de los dos certificados siguientes:\n86","ini":183920,"fin":184104}
{"id":"ley-2008-44.p717","orden":717,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de aptitud para el transporte de Código CGrQ,\nproductos químicos peligrosos a granel sección 1.6;\nA todo buque tanque quimiquero dedicado a viajes Código CGrQ\ninternacionales que cumplan las prescripciones modificado por la\npertinentes del Código de Graneleros Químicos se resolución\nle expedirá, tras el reconocimiento inicial o un MSC.18(58),\nreconocimiento periódico, un Certificado de sección 1.6\naptitud para el transporte de productos químicos\npeligrosos a granel, del cual figura un modelo en el\napéndice del Código.","ini":184106,"fin":184641}
{"id":"ley-2008-44.p718","orden":718,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Observación: el Código es obligatorio en virtud\ndel Anexo II del MARPOL 73/78 para los\nquimiqueros construidos antes del 1 de julio de\n1986.","ini":184643,"fin":184783}
{"id":"ley-2008-44.p719","orden":719,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"O bien","ini":184785,"fin":184791}
{"id":"ley-2008-44.p720","orden":720,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de aptitud para el Código CIQ,\ntransporte de productos químicos peligrosos a sección 1.5; Código\ngranel CIQ modificado\nA todo buqe tanque quimiquero dedicado a viajes por las resoluciones\ninternacionales que cumpla las prescripciones MSC.16(58) y\npertinentes del Código Internacional de MEPC.40(29),\nQuimiqueros se le expedirá, tras el reconocimiento sección 1.5\ninicial o un reconocimiento peródico, un\nCertificado internacional de aptitud para el\ntransporte de productos químicos peligrosos a\ngranel, del cual figura un modelo en el apéndice\ndel Código.","ini":184793,"fin":185374}
{"id":"ley-2008-44.p721","orden":721,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Observación: el Código es obligatorio en virtud\ndel capítulo VII del Convenio SOLAS 1974 y\ndel Anexo II del MARPOL 73/78 para los\nquimiqueros construidos el 1 de julio de 1986 o\nposteriormente.","ini":185376,"fin":185569}
{"id":"ley-2008-44.p722","orden":722,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6 Además de los certificados enumerados en las\nsecciones 1 y 3 supra, todo buque gasero habrá\nde llevar, cuando proceda, lo siguiente:","ini":185571,"fin":185705}
{"id":"ley-2008-44.p723","orden":723,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de aptitud para el transporte de gases Código de Gaseros,\nlicuados a granel sección 1.6\nA todo buque gasero que cumpla las prescripciones\npertinentes del Código de Gaseros se le expedirá,\ntras el reconocimiento inic ial o un reconocimiento\nperiódico, un Certificado de aptitud para el\ntransporte de gases licuados a granel, del que\nfigura un modelo en el apéndice del Código.\n87","ini":185707,"fin":186097}
{"id":"ley-2008-44.p724","orden":724,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de aptitud para el Código CIG,\ntransporte de gases lucuados a granel sección 1.5;\nA todo buqe gasero que cumpla las prescripciones Código CIG\npertinentes del Código Internacional de Gaseros se modificado por la\nle expedirá, tras el reconocimiento inicial o un resolución\nreconocimiento peródico, un Certificado MSC.17(58),\ninternacional de aptitud para el transporte de gases sección 1.5\nlicuados a granel, del que figura un modelo en el\napéndice del Código.","ini":186099,"fin":186583}
{"id":"ley-2008-44.p725","orden":725,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Observación: el Código es obligatorio en virtud\ndel capítulo VII del Convenio SOLAS 1974\npara los gaseros construidos el 1 de julio de\n1986 o posteriormente.","ini":186585,"fin":186742}
{"id":"ley-2008-44.p726","orden":726,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7 Además de los certificados enumerados en las\nsecciones 1 y 2 ó 3 supra, toda nave de gran\nvelocidad deberá llevar, cuando proceda, lo\nsiguiente:","ini":186744,"fin":186890}
{"id":"ley-2008-44.p727","orden":727,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de seguridad para naves de gran SOLAS 1974, regla\nvelocidad X/3;\nA toda nave que cumpla lo prescrito en el Código Código NGV\nNGV de 1994 o de 2000, según proceda, se le de 1994,\nexpedirá, tras un reconocimiento inicial o de sección 1.8;\nrenovación, un certificado de seguridad para naves Código NGV\nde gran velocidad. de 2000,","ini":186892,"fin":187230}
{"id":"ley-2008-44.p729","orden":729,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Permiso de explotación para naves de gran Código NGV\nvelocidad de 1994,\nA toda nave que cumpla lo prescrito en los sección 1.9;\npárrafos 1.2.2 a 1.2.7 del Código de seguridad Código NGV\npara naves de gran velocidad de 1994 o de 2000, de 2000, sección 1.9\nsegún proceda, se le expedirá un certificado\ndenominado Permiso de explotación para naves de\ngran velocidad.","ini":187245,"fin":187608}
{"id":"ley-2008-44.p730","orden":730,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8 Además de los certificados enumerados en las\nsecciones 1 y 2 ó 3 supra, todo buque que\ntransporte mercancías peligrosas deberá llevar,\ncuando proceda, lo siguiente:","ini":187610,"fin":187776}
{"id":"ley-2008-44.p731","orden":731,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Documento de cumplimiento de las prescripciones SOLAS 1974,\nespeciales para los buques que transporten (enmiendas de 2000),\nmercancías peligrosas regla II-2/19.4\nLa Administración proveerá al buque de un\ndocumento apropiado en el que conste que la\nconstrucción y el equipo del buque cumplen lo\nprescrito en la regla II-2/19 del SOLAS 1974. No\nserá necesario certificar las mercancías peligrosas,\nsalvo las sólidas a granel, cuando se trate de cargas\n88","ini":187778,"fin":188230}
{"id":"ley-2008-44.p732","orden":732,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de las clases 6.2 y 7 o de mercancías peligrosas en\ncantidades limitadas.","ini":188232,"fin":188305}
{"id":"ley-2008-44.p733","orden":733,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"9 Además de los certificados enumerados en las\nsecciones 1 y 2 ó 3 supra, todo buque que\ntransporte mercancías peligrosas deberá llevar,\ncuando proceda, lo siguiente:","ini":188307,"fin":188473}
{"id":"ley-2008-44.p734","orden":734,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Manifiesto de mercancías peligrosas o plano de SOLAS 1974,\nestiba (enmiendas\nTodo buque que transporte mercancías peligrosas de 2002),\nen bultos llevará una lista o un manifiesto especial reglas VII/4.5\nque, ajustándose a la clasificación establecida en el y VII/7-2;\nCódigo IMDG, indique las mercancías peligrosas MARPOL 73/78\nembarcadas y el emplazamiento de éstas a bordo. Anexo III, regla 4\nTodo buque que transporte mercancías peligrosas\nsólidas a granel llevará una lista o un manifiesto\nespecial que indique las mercancías peligrosas\nembarcadas y su emplazamiento a bordo. En lugar\nde tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano\ndetallado de estiba que especifique por clases todas\nlas mercancías peligrosas embarcadas y su\nemplazamiento a bordo. Antes de la salida deberá\nfacilitarse copia de uno de dichos documentos a la\npersona u organización designada por la autoridad\ndel Estado rector del puerto.","ini":188475,"fin":189388}
{"id":"ley-2008-44.p735","orden":735,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"10 Además de los certificados enumerados en\nlas secciones 1 y 2 ó 3 supra, todo buque que\ntransporte carga de CNI deberá llevar, cuando\nproceda, el siguiente certificado:","ini":189390,"fin":189560}
{"id":"ley-2008-44.p736","orden":736,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado internacional de aptitud para el SOLAS 1974,\ntransporte de carga CNI regla VII/16;\nLos buques que transporten carga de CNI deberán Código CNI\ncumplir las prescripciones del Código (resolución\ninternacional para la seguridad del transporte de MSC. 88(71)),\ncombustible nuclear irradiado, plutonio y desechos párrafo 1.3\nde alta actividad en bultos a bordo de los buques\n(Código CNI), además de las prescripciones\npertinentes del Convenio SOLAS, a ser objeto de\nreconocimientos y llevar el Certificado\ninternacional de aptitud para el transporte de carga\nCNI.","ini":189562,"fin":190131}
{"id":"ley-2008-44.p737","orden":737,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"11 Además de los certificados enumerados en\nlas secciones 1 y 2 ó 3 supra, todo buque que\ntransporte carga de CNI deberá llevar, cuando\nproceda, el siguiente certificado:\n89","ini":190133,"fin":190306}
{"id":"ley-2008-44.p738","orden":738,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Un Certificado de seguridad para buque nuclear SOLAS 1974,\nde carga o un certificado de seguridad para buque regla VIII/10\nnuclear de pasaje en lugar del Certificado de\nseguridad para buque de carga o del Certificado\nde seguridad para buque de pasaje, según\nproceda.\nA todo buque de propulsión nuclear se le expedirá\nel certificado prescrito en el capítulo VIII del\nConvenio SOLAS.","ini":190308,"fin":190689}
{"id":"ley-2008-44.p739","orden":739,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Otros certificados y documentos que no son\nobligatorios","ini":190691,"fin":190746}
{"id":"ley-2008-44.p740","orden":740,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Buques para fines especiales\nCertificado de seguridad de buque para fines Resolución\nespeciales A.534(13)\nAdemás de los certificados de seguridad del enmendada por la\nConvenio SOLAS especificados en el párrafo 7 del circular MSC/\nPreámbulo del Código de seguridad aplicable a los Circ.739;\nbuques para fines especiales, se debería expedir un SOLAS 1974,\ncertificado de seguridad de buque para fines regla I/12;\nespeciales, previo reconocimiento efectuado de Protocolo de 1988\nconformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.6 del relativo al SOLAS,\nreferido Código. La duración y validez del regla I/12\ncertificado se ajustarán a las correspondientes\ndisposiciones para buques de carga del Convenio\nSOLAS 1974. Si a un buque para fines especiales\ncuyo arqueo bruto sea inferior a 500 se le expide\nun certificado, en él se hará constar en qué medida\nse aceptaron concesiones de conformidad con el\npárrafo 1.2 del citado Código.","ini":190748,"fin":191671}
{"id":"ley-2008-44.p741","orden":741,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Buques de apoyo mar adentro\nCertificado de aptitud para los buques de apoyo Resolución\nmar adentro A.673(16);\nCuando transporten tales cargas, los buques de MARPOL 73/78,\napoyo mar adentro deberían llevar un certificado Anexo II,\nde aptitud con arreglo a las “Directrices para el regla 13 4)\ntransporte y manipulación en buques de apoyo mar\nadentro de cantidades limitadas de sustancias\nlíquidas a granel potencialmente peligrosas o\nnocivas”. Si un buque de apoyo mar adentro lleva\núnicamente sustancias nocivas líquidas, en lugar\ndel Certificado de aptitud antedicho se le podrá\nexpedir un Certificado internacional de prevención\nde la contaminación para el transporte de\nsustancias nocivas líquidas a granel, debidamente\nrefrendado.\n90","ini":191673,"fin":192410}
{"id":"ley-2008-44.p742","orden":742,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sistema de buceo\nCertificado de seguridad para sistemas de buceo Resolución\nLa Administración o cualquier persona u A.536(13)\norganización debidamente autorizada por ella, tras sección 1.6\nefectuar el reconocimiento o la inspección de un\nsistema de buceo, si éste cumple lo prescrito en el\nCódigo de seguridad para sistemas de buceo,\ndebería expedir el correspondiente certificado. En\ntodo caso, la Administración asumirá plena\nresponsabilidad por el certificado.","ini":192412,"fin":192875}
{"id":"ley-2008-44.p743","orden":743,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Naves de sustentación dinámica\nCertificado de construcción y equipo para naves Resolución\nde sustentación dinámica A.373(X),\nSe expedirá una vez que la nave haya sido objeto sección 1.6\nde reconocimiento de conformidad con el párrafo\n1.5.1 a) del Código de seguridad para naves de\nsustentación dinámica.\nUnidades móviles de perforación mar adentro\nCertificado de seguridad para unidades móviles de Resolución\nperforación mar adentro A.414(XI),\nSe expedirá tras realizar un reconocimiento de sección 1.6,\nconformidad con lo dispuesto en el código para la A.649(16),\nconstrucción y el equipo de unidades móviles de sección 1.6, y\nperforación mar adentro, 1979, o, en el caso de las A.649(16)\nunidades construidas a partir del 1 de mayo de modificada por la\n1991, de conformidad con lo dispuesto en el resolución\nCódigo para la construcción y el equipo de MSC.38(63),\nunidades móviles de perforación mar adentro, sección 1.6\n1989.\nNaves de vuelo rasante\nCertificado de seguridad para naves de vuelo MSC/Circ. 1054,\nrasante sección 9\nA toda nave que cumpla lo dispuesto en las\nDirectries provisionales para naves de vuelo\nrasante se les expedirá, tras un reconocimiento\ninicial o de renovación, un certificado denominado\nCertificado de seguridad para naves de vuelo\nrasante.","ini":192877,"fin":194147}
{"id":"ley-2008-44.p744","orden":744,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Permiso de explotación para naves de vuelo MSC/Circ. 1054,\nrasante sección 10\nEl Permiso de explotación para naves de vuelo\nrasante lo expedirá la Administración para\ncertificar el cumplimiento de las Directrices\nprovisionales para naves de vuelo rasante.","ini":194149,"fin":194404}
{"id":"ley-2008-44.p745","orden":745,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Niveles de ruido\nInforme sobre el estudio de ruidos Resolución\nSe deberá hacer un informe sobre el estudio de A.468(XII),\nruidos a bordo respecto de cada buque, de sección 4.3\nconformidad con el Código sobre niveles de ruido\n91","ini":194406,"fin":194633}
{"id":"ley-2008-44.p746","orden":746,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a bordo de los buques.","ini":194635,"fin":194657}
{"id":"ley-2008-44.p747","orden":747,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Apéndice 6\nSimplificación de las marcas de expedición?","ini":194659,"fin":194713}
{"id":"ley-2008-44.p748","orden":748,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I. Antecedentes","ini":194715,"fin":194730}
{"id":"ley-2008-44.p749","orden":749,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1 Las marcas de expedición tienen la finalidad de identificar la carga,\nfacilitar un transporte rápido, eficaz y seguro, sin demoras ni confusión, hasta\nsu destino final, y permitir el cotejo de la carga con los documentos. Pero en\nalgunos casos las marcas son tan largas y detalladas que no caben en los lados\nde los bultos. Se ha dicho que los bultos se convierten en documentos. Así se\nocasionan costos innecesarios, errores, confusiones y demoras en los envíos y\nse compromete la finalidad de las marcas de expedición.","ini":194732,"fin":195254}
{"id":"ley-2008-44.p750","orden":750,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2 Las marcas de expedición difieren considerablemente según los países y\nlos modos de transporte. En vista del creciente volumen del comercio\ninternacional, la introducción del transporte multimodal y combinado, la\ncreciente necesidad de tratar esos datos, para su mejor aprovechamiento, en\nsistemas modernos e instalaciones para el tratamiento automático de la\ninformación y la creciente atención que se presta a los costos, es indudable que\ndeberían establecerse normas sencillas y coherentes para las marcas de\nexpedición.","ini":195256,"fin":195781}
{"id":"ley-2008-44.p751","orden":751,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 Entre los beneficios que ofrecería esa normalización figuran:","ini":195783,"fin":195846}
{"id":"ley-2008-44.p752","orden":752,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La reducción del costo. Cada signo eliminado de las marcas de\nexpedición economiza tiempo y dinero en el marcado de las mercancías,\nel mecanografiado de los documentos, la transcripción de la información\ny su utilización en computadores.\nEl cotejo más rápido de las cargas y los documentos, por ejemplo, al\nverificar las cargas y los créditos documentarios. Esto permite acelerar la\nrotación de los buques y mejora la liquidez.\nEl aumento de la seguridad mediante el empleo de símbolos\nreconocidos internacionalmente para las instrucciones sobre la\nmanipulación de la carga y las señales de peligro.\nLa eliminación de dificultades en la entrega de las mercancías. Se\ncumple la finalidad de las marcas de expedición, se evitan las demoras y\notras dificultades provocadas por las marcas largas y complejas.","ini":195848,"fin":196652}
{"id":"ley-2008-44.p753","orden":753,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"?\nTraducción de la Secretaría de la OMI de la Recomendación Nº 15, tercera edición (mayo de 1992), de la\nComisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, recomendación que ha sido adoptada por el Grupo\nde trabajo sobre facilitación de los procedimientos del comercio internacional.\n92","ini":196654,"fin":196944}
{"id":"ley-2008-44.p754","orden":754,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejemplos:\nMarca de expedición complicada Marca de\nexpedición sencilla","ini":196946,"fin":197015}
{"id":"ley-2008-44.p755","orden":755,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASSOCIATED BUYING CORPORATION LIMITED ABC\nBOMBAY INDIA 1234\nCONTRATO Nº 1234 BOMBAY\nLICENCIA DE IMPORTACIÓN Nº SA-100-77-35790 1/25\nBULTO Nº 1 DE UN TOTAL DE 25\nDESTINO: BOMBAY, INDIA\nPESO NETO: 401 KG\nPESO BRUTO: 462 KGS\nDIMENSIONES: 105 CM L x 90 CM W x 62 CM H\nCONTRATISTA: STANDARD TRADING CO LTD TOKIO,\nJAPON\nFABRICADO EN EL REINO UNIDO","ini":197017,"fin":197358}
{"id":"ley-2008-44.p756","orden":756,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4 Después de una investigación a fondo realizada en varios países,\nespecialmente en los Estados Unidos de América, Francia, el Japón, el Reino\nUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Democrática\nAlemana, Suecia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, y en\ncolaboración con organizaciones internacionales como la Organización\nInternacional de Normalización (ISO) y la Asociación Internacional de\nCoordinación del Transporte de Carga (ICHCA), se convino en presentar una\nrecomendación que propusiera:","ini":197360,"fin":197883}
{"id":"ley-2008-44.p757","orden":757,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Una marca de expedición uniforme para marcar los bultos y para su\nreproducción en los documentos.\nMarcas de información para indicar, en los bultos solamente,\ncualquier información adicional necesaria.\n5 Se reconoció que las marcas de expedición son estipuladas\nprincipalmente por los importadores. La presente Recomendación se dirige en\nparticular a ellos – especialmente a sus departamentos de compras y créditos\ndocumentarios – pero también a otras personas y entidades que se ocupan del\nmarcado, la manipulación y la documentación: por ejemplo, oficinas y\norganismos públicos, organizaciones internacionales, sociedades comerciales,\nfabricantes, embaladoras de exportaciones, almacenistas, transitarios, empresas\nexplotadoras de centros de agrupación y despacho aduanero, estibadores,\nadministraciones portuarias, porteadores por cualquier modo de transporte e\ninstituciones de medición y recuento.","ini":197885,"fin":198787}
{"id":"ley-2008-44.p758","orden":758,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"II. Alcance\n6 La presente Recomendación trata de establecer un identificador uniforme\nde los envíos en forma de marca de expedición simplificada y normalizada para\nestamparla en los bultos y reproducirla en los documentos. También trata de\nestablecer normas para la utilización de las marcas de información, aunque\néstas no forman parte de la presente Recomendación.\n93","ini":198789,"fin":199158}
{"id":"ley-2008-44.p759","orden":759,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"III. Ámbito de aplicación","ini":199160,"fin":199185}
{"id":"ley-2008-44.p760","orden":760,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7 La marca de expedición uniforme que se establece en la presente\nRecomendación debe utilizarse para marcar los bultos que se transportan\ninternacionalmente por todos los modos de transporte, para su reproducción en\nlos documentos conexos y como elementos de datos en el intercambio de datos\ncomerciales.","ini":199187,"fin":199491}
{"id":"ley-2008-44.p761","orden":761,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"IV. Referencias","ini":199493,"fin":199508}
{"id":"ley-2008-44.p762","orden":762,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8 En la preparación de la presente Recomendación se han tomado en\ncuenta los documentos siguientes:","ini":199510,"fin":199609}
{"id":"ley-2008-44.p763","orden":763,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas,\nGrupo de trabajo sobre facilitación de los procedimientos de comercio\ninternacional, Recomendación Nº 1, “Modelo de formulario de la CEPE\npara los documentos comerciales” (conocido actualmente como Modelo\nde formulario de las Naciones Unidas para los documentos comerciales),\nME/TTD/73/D1.\nComisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, Grupo de\ntrabajo sobre facilitación de los procedimientos de comercio\ninternacional, Recomendación Nº 8, “Referencia Común de Acceso”,\nTRADE/WP.4/INF.50:TD/B/FAL/INF.50.\nCentro de Comercio Internacional (CCI) (órgano común de la UNCTAD\ny el GATT), Reference Document on International Standardization of\nSelected Products, Packaging and labelling, ITC/DFO/INF/78/Rev.2.\nAsociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), Resolución 606,\nCargo Identification Forms.\nAsociación Internacional de Coordinación del Transporte de Carga\n(ICHCA), “Recommendations for the Marking of General Cargo”.","ini":199611,"fin":200609}
{"id":"ley-2008-44.p764","orden":764,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"V. Marcas normalizadas","ini":200611,"fin":200633}
{"id":"ley-2008-44.p765","orden":765,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La marca de expedición uniforme\n9 La presente Recomendación establece una marca de expedición\nuniforme y describe marcas de información.","ini":200635,"fin":200771}
{"id":"ley-2008-44.p766","orden":766,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"10 La marca de expedición uniforme consta de los cuatro elementos\nsiguientes, en el orden indicado, y debe figurar tanto en los bultos como en los\ndocumentos.","ini":200773,"fin":200931}
{"id":"ley-2008-44.p767","orden":767,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejemplo\n1) Iniciales o nombre abreviado ABC\n2) Nº de referencia 1234\n3) Destino BOMBAY\n4) Nº del bulto 1/25\n94","ini":200933,"fin":201043}
{"id":"ley-2008-44.p768","orden":768,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Puede omitirse cualquiera de esos cuatro elementos que se considere\ninnecesario para un envío. En la sección VI se dan algunos ejemplos de otras\nmarcas simplificadas.","ini":201045,"fin":201211}
{"id":"ley-2008-44.p769","orden":769,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1) Iniciales o nombre abreviado del destinatario o comprador: no es\nnecesario indicar el nombre y la dirección completos, salvo en el caso del\ntransporte por ferrocarril, pues el Convenio internacional relativo al transporte\nde mercancías por ferrocarril exige la dirección completa en todos los bultos;\nésta es también una práctica corriente en el caso del transporte por carretera.\nNota: convendría que los exportadores e importadores establecieran un\nconjunto de iniciales o abreviaturas para emplear en todos los envíos entre\nellos. Si se prefiere un nombre abreviado a las iniciales, podría utilizarse el\nnombre del destinatario o comprador, tal como se abrevia para las respuestas\npor télex o en la dirección telegráfica.","ini":201213,"fin":201940}
{"id":"ley-2008-44.p770","orden":770,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2) Número de referencia: debe ser tan breve como sea posible para evitar\nconfusiones y errores de transcripción. Sólo debe figurar el número más\nimportante de los existentes: por ejemplo, el número del envío o del pedido o\nde la factura, según convengan el vendedor y el comprador. Deben evitarse\ndatos como el “Nº del pedido” y el año y la fecha junto al número de\nreferencia.","ini":201942,"fin":202319}
{"id":"ley-2008-44.p771","orden":771,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3) Destino: debe indicarse siempre el nombre del puerto o lugar de destino\nfinal de las mercancías (puerto de descarga, lugar de entrega, lugar de\nentregada por el porteador sucesivo).","ini":202321,"fin":202505}
{"id":"ley-2008-44.p772","orden":772,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de transbordo durante el transporte puede indicarse también el nombre\ndel puerto o lugar de transbordo precedido por VIA, por ejemplo, NUEVA\nDELHI VIA BOMBAY.\nNo obstante, en el transporte multimodal o combinado sólo debe\nindicarse el destino final de las mercancías; esto permitirá al transportista\nenviar las mercancías por la ruta preferida (por ejemplo, vía Adelaida en\nlugar de Sydney) y evitará la interrupción del transporte en el lugar de\ntransbordo (por ejemplo, las mercancías marcadas “CANBERRA VIA\nSYDNEY” podrían ser detenidas para su despacho en Sydney).\nEjemplo: ABC\n1234\nCANBERRA\n1/25","ini":202507,"fin":203115}
{"id":"ley-2008-44.p773","orden":773,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4) Número del bulto: deben indicarse también la numeración y, cuando se\nconozca, el número total de los bultos o piezas: por ejemplo, 1/25, 2/25, etc.,\nhasta 25/25. En los documentos se anota: 1/25, o sea “bultos numerados de 1 a\n25”. No es necesario incluir indicaciones tales como “B/Nº”.","ini":203117,"fin":203407}
{"id":"ley-2008-44.p774","orden":774,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Marcas de información\n11 Las marcas de información no son indispensables para la entrega en el\nlugar de destino; se ponen en los bultos (claramente separadas de la marca de\nexpedición uniforme), pero no forman parte de la marca de expedición que\ndebe reproducirse en los documentos.\n95","ini":203409,"fin":203694}
{"id":"ley-2008-44.p775","orden":775,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"12 Debe indicarse el peso bruto en kilogramos en todos los casos en que sea\nútil conocerlo para la manipulación o (como en la carga aérea) para la estiba\napropiada de las mercancías. Debe indicarse debajo de la marca de expedición\nuniforme, pero separado de ella, por ejemplo, 462 KG. No es necesario poner\n“PESO BRUTO”.","ini":203696,"fin":204016}
{"id":"ley-2008-44.p776","orden":776,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"13 Otros detalles, como el país de origen o el Nº de la licencia de\nimportación, suelen ser exigidos por los reglamentos oficiales o podrían\nfacilitar el despacho de aduana. También pueden incluirse los detalles que\nsolicite el comprador para facilitar la clasificación y redistribución de las\nmercancías. No obstante, no es aconsejable indicar en los bultos el nombre y la\ndirección del remitente si al hacerlo se aumenta el riesgo de que se cometan\nhurtos. Todos esos detalles deben estar claramente separados de la marca de\nexpedición uniforme y reducirse a un mínimo absoluto. Deben abreviarse todo\nlo posible, por ejemplo, LI GG2245517067 2 en lugar de LICENCIA DE\nIMPORTACIÓN Nº G/G22455-17067-2.","ini":204018,"fin":204720}
{"id":"ley-2008-44.p777","orden":777,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"14 Normalmente no es necesario indicar en los bultos el peso neto ni las\ndimensiones lineales (aunque esto se hace corrientemente en el caso de\nalgunas mercancías, como las sustancias químicas en bidones o en bultos muy\ngrandes); en lo posible, las reglamentaciones nacionales e internacionales no\ndeberían exigir esos detalles. Cuando sea necesario pueden abreviarse, por\nejemplo, N 401 KG 105x90x62 CM.","ini":204722,"fin":205126}
{"id":"ley-2008-44.p778","orden":778,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Notas especiales sobre las marcas normalizadas\n15.1 Las marcas de expedición no deben exceder de 10 líneas de 17 caracteres\ncada una. Este es el máximo para los documentos y sistemas informatizados\nestablecido de conformidad con las normas recomendadas internacionalmente.","ini":205128,"fin":205400}
{"id":"ley-2008-44.p779","orden":779,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"15.2 Para la marca de expedición uniforme y las marcas de información sólo\ndeben usarse caracteres que puedan producirse con máquinas de escribir y\nequipos de télex o que puedan transmitirse por medios electrónicos. Esos\ncaracteres son las letras de A a Z, los números del 0 al 9, el espacio y los signos\nsiguientes: punto [.], guión o signo de menos [-], paréntesis [()], barra oblicua\n[/] y coma [,]. Pueden utilizarse otros caracteres gráficos como signos de\ncontrol de acuerdo con las normas sintácticas de las Naciones Unidas y la\nCEPE para el intercambio de datos comerciales, pero deben evitarse en las\nmarcas de expedición, a saber: signo más [+], dos puntos [:], apóstrofe [´],\nsigno igual [=], signo de interrogación [?] y asterisco [*].","ini":205402,"fin":206149}
{"id":"ley-2008-44.p780","orden":780,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"15.3 En la marca de expedición uniforme y en las marcas de información no\ndeben utilizarse figuras geométricas o de otro tipo (por ejemplo, rombos,\ntriángulos, cuadrados).","ini":206151,"fin":206322}
{"id":"ley-2008-44.p781","orden":781,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"15.4 Cuando sea necesaria una marca de expedición uniforme en más de un\nalfabeto o idioma (por ejemplo, cirílico, árabe, chino) debe incluirse por lo\nmenos una marca en el alfabeto romano. La otra marca debe ponerse entre\nparéntesis junto a la primera o en otro lado del bulto (se ponen marcas en dos\nlados de los distintos bultos del envío; véase la sección VII). En los\ndocumentos sólo debe reproducirse la marca en alfabeto romano. (Estas\nnormas no se aplican a las marcas de expedición uniformes colocadas en\n96","ini":206324,"fin":206839}
{"id":"ley-2008-44.p782","orden":782,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"mercancías que se transportan entre países donde no se utiliza el alfabeto\nromano).","ini":206841,"fin":206924}
{"id":"ley-2008-44.p783","orden":783,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"15.5 Hay que evitar siempre que sea posible el uso de códigos de colores –\ncomo franjas o cruces verdes – y no debe exigirse ninguna referencia a esos\ncódigos en los documentos.","ini":206926,"fin":207103}
{"id":"ley-2008-44.p784","orden":784,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VI. Simplificación de las marcas para diferentes modos de transporte","ini":207105,"fin":207173}
{"id":"ley-2008-44.p785","orden":785,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"16. La marca de expedición uniforme puede simplificarse aún más en\nrelación con algunos modos de transporte, pero las marcas para la\nmanipulación de la carga especialmente las señales de peligro deben figurar\npor entero.","ini":207175,"fin":207395}
{"id":"ley-2008-44.p786","orden":786,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carga general suelta. Su presencia debe señalarse claramente en todos los\nmodos de transporte de conformidad con la sección V.\nCarga agrupada. Aunque la carga agrupada se transporte durante la mayor","ini":207397,"fin":207595}
{"id":"ley-2008-44.p788","orden":788,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"manipularla en diversos centros de agrupación y las distintas partes del envío\ndeben marcarse de manera completa de conformidad con la sección V. Si\ndurante el tránsito se fracciona la carga de un contenedor o remolque completo\nexpedido por un cargador con el fin de hacer entregas parciales, también deben\nmarcarse de manera completa todas las partes.\nCargamentos completos (es decir, cargas completas de contenedores,\nremolques, vagones, o unidades de carga aérea que contienen mercancías\nenviadas por un expedidor a un destinatario): la marca de expedición uniforme\npuede simplificarse del modo siguiente:\na) si hay una sola serie de documentos en relación con el cargamento\ny si los bultos y sus contenidos son enteramente idénticos según el\ntamaño, el tipo y la clasificación (por ejemplo, sacos de 50 Kg. de\ncopos de avena o de azúcar refinado), la marca de expedición\nuniforme no será en modo alguno necesaria;","ini":207665,"fin":208582}
{"id":"ley-2008-44.p789","orden":789,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) si hay más de una serie de documentos en relación con el\ncargamento (por ejemplo, dos series de facturas a efectos de la\ncontabilidad) o si los bultos tienen contenidos diferentes, sólo\nserán necesarios los elementos 2 y 4 de la marca de expedición\nuniforme (el Nº de referencia y el Nº del bulto) para cotejar las\nmercancías con los documentos y para la identificación de las\nmismas por la aduana o el destinatario.","ini":208584,"fin":209003}
{"id":"ley-2008-44.p790","orden":790,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejemplo: 1234\n1/25","ini":209005,"fin":209023}
{"id":"ley-2008-44.p791","orden":791,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"17. En todo caso, para facilitar el examen por la aduana y la clasificación y\nredistribución de los bultos debe ser posible disponer de una lista completa de\nbultos.","ini":209025,"fin":209190}
{"id":"ley-2008-44.p792","orden":792,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"18. Hay que observar que los contenedores y los remolques que transportan\nmercancías peligrosas deben llevar en su exterior las señales de peligro y otros\ndatos obligatorios como el nombre técnico y correcto y el nombre de\n97","ini":209192,"fin":209417}
{"id":"ley-2008-44.p793","orden":793,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"expedición adecuado del contenido. Se aplican normas similares al material\nradiactivo.","ini":209419,"fin":209505}
{"id":"ley-2008-44.p794","orden":794,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carga aérea, suelta o agrupada.\n19. En la resolución 606 de la IATA se indican los elementos obligatorios y\nfacultativos de las marcas de expedición para la carga aérea:","ini":209507,"fin":209676}
{"id":"ley-2008-44.p795","orden":795,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) La marca de expedición uniforme. El Nº de la carta de porte\naéreo, como única referencia, sustituye a los elementos 1 y 2 de la\nmarca de expedición uniforme (nombre abreviado y Nº de\nreferencia), para abreviar el elemento 3 (destino) puede utilizarse\nel código de tres letras de la IATA, no se modifica el elemento 4.","ini":209678,"fin":209998}
{"id":"ley-2008-44.p796","orden":796,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejemplo: 015-12345675\nDEL\n1/25","ini":210000,"fin":210030}
{"id":"ley-2008-44.p797","orden":797,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) En la carga agrupada puede indicarse al final de las marcas el Nº\nde la carta de porte aéreo.","ini":210032,"fin":210128}
{"id":"ley-2008-44.p798","orden":798,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Marcas de información. Según el reglamento de la IATA, deben\nindicarse el peso bruto debajo de la marca de expedición, y la\ndirección completa del destinatario debe figurar por lo menos en\nun bulto.","ini":210130,"fin":210331}
{"id":"ley-2008-44.p799","orden":799,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Notas especiales sobre la metodología del Código de identificación único\n(UNIC)","ini":210333,"fin":210412}
{"id":"ley-2008-44.p800","orden":800,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"20. La aplicación por el sector comercial, los transportistas y los gobiernos\nde la Recomendación revisada Nº 8 del Grupo de trabajo sobre Facilitación de\nlos procedimientos de comercio internacional, de la Comisión Económica para\nEuropa de las Naciones Unidas, titulada “Metodología del Código de\nidentificación Único”, podría ayudar a simplificar aún más las marcas de\nexpedición, incrementando al mismo tiempo las posibilidades de utilizar\nprocedimientos automatizados, como el intercambio electrónico de datos\ncomerciales.","ini":210414,"fin":210940}
{"id":"ley-2008-44.p801","orden":801,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"21. El Código de identificación único (UNIC) podría utilizarse para sustituir\nlos componentes 1 y 2 de la marca de expedición normalizada (Nombre\nabreviado y número de referencia) y establecer el enlace con los sistemas de\ntratamiento automático de datos de un país o de los dos.","ini":210942,"fin":211221}
{"id":"ley-2008-44.p802","orden":802,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejemplo: 16/128735258/B1928\nHELSINKI\n1/25","ini":211223,"fin":211264}
{"id":"ley-2008-44.p803","orden":803,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"22. En último término, si llegara a existir un sistema completo de\ntratamiento automático de datos para el control de los movimientos de\nmercancías y la transmisión de información, y dicho sistema fuera usado por\nlos países y transportistas que intervinieran en un movimiento de mercancías\n98","ini":211266,"fin":211558}
{"id":"ley-2008-44.p804","orden":804,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"determinado, sería posible sustituir por completo la marca de expedición\nnormalizada (salvo su componente 4: el número de bulto) por el UNIC.","ini":211560,"fin":211701}
{"id":"ley-2008-44.p805","orden":805,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejemplo: 16/128735258/B1928\n1/25","ini":211703,"fin":211735}
{"id":"ley-2008-44.p806","orden":806,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"23. Puede hacerse una comparación interesante con los métodos de\ntratamiento automático de la información utilizados por las empresas\nexplotadoras de buques portacontenedores para controlar y localizar las cargas\nen todo el mundo utilizando únicamente el número del contenedor (por\nejemplo, ABCU 2128835), y con los utilizados por las compañías de aviación\nen relación con el Nº de la carta de porte aéreo (por ejemplo, 015-12345675).","ini":211737,"fin":212171}
{"id":"ley-2008-44.p807","orden":807,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Código de barras\n24. Si se utiliza un código de barras para las marcas de expedición, el\nnúmero máximo de caracteres que podrá introducirse depende de varios\nfactores, fundamentalmente de la técnica de impresión del código de barras, del\nequipo de lectura y de los símbolos utilizados. Es importante que las\ncompañías u organizaciones que deseen utilizar un código de barras para las\nmarcas de expedición normalizadas elijan los símbolos y el equipo de lectura\nmás adecuados.","ini":212173,"fin":212648}
{"id":"ley-2008-44.p808","orden":808,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VII. Métodos para marcar","ini":212650,"fin":212674}
{"id":"ley-2008-44.p809","orden":809,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los documentos\n25. En el modelo de formulario de las Naciones Unidas se indica el lugar en\nque deben ponerse las marcas de expedición con el título de “Marcas de\nexpedición”, de la manera siguiente:","ini":212676,"fin":212874}
{"id":"ley-2008-44.p810","orden":810,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Indicaciones relativas al transporte Condición","ini":212876,"fin":212922}
{"id":"ley-2008-44.p811","orden":811,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Marcas de expedición: Número y clase de los bultos:\nNos. Del contenedor Descripción de las mercancías","ini":212924,"fin":213025}
{"id":"ley-2008-44.p812","orden":812,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ABC XXXXXXXXXXXXXXXX\n1234 XXXXXXXXXXXXXXXX\nBOMBAY XXXXXXXXXXXXXXXX\n1/25 XXXXXXXXXXXXXXXX","ini":213027,"fin":213115}
{"id":"ley-2008-44.p813","orden":813,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sólo debe ponerse la marca de expedición uniforme y los compradores deben\nasegurarse de que en las instrucciones sobre la documentación (especialmente\nrelativas a los créditos documentarios) no se pide la inclusión de ningún detalle\nen el espacio correspondiente a “Marcas de expedición” aparte de la marca de\nexpedición uniforme. A este respecto, hay que tener presentes también las\n“Notas especiales sobre las marcas normalizadas” que figuran en la sección V.\n99","ini":213117,"fin":213581}
{"id":"ley-2008-44.p814","orden":814,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La carga","ini":213583,"fin":213591}
{"id":"ley-2008-44.p815","orden":815,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"26. Las marcas que se ponen en la carga deben ser grandes, claras y breves.","ini":213593,"fin":213668}
{"id":"ley-2008-44.p816","orden":816,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La marca de expedición uniforme:\na) debe figurar en el centro de dos de los lados del bulto o paleta; la\ncarga suelta que se transporte como carga marítima corriente deberá\nestar marcada también en la parte superior;\nb) debe tener caracteres de 5 cm de alto, pero éstos se podrán\nmodificar, cuando sea necesario, en proporción al tamaño del bulto;","ini":213670,"fin":214017}
{"id":"ley-2008-44.p817","orden":817,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) debe estarcirse preferiblemente utilizando tinta negra (o de un color\nque contraste con el fondo) insoluble en agua, permanente y\nresistente a la humedad y el roce.","ini":214019,"fin":214186}
{"id":"ley-2008-44.p818","orden":818,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota 1 – Si se utiliza un marcador con punta de fieltro, la tinta debe ser\npermanente e insoluble en agua, como se indica en el cuerpo de los\nlápices apropiados. Debe escribirse con letras mayúsculas, grandes y\nclaras.\nNota 2 – Puede aceptarse la posibilidad de utilizar colores fluorescentes.\nEl rojo sólo debería utilizarse para las cargas peligrosas. Algunos colores\npodrían confundirse con el fondo bajo una luz fluorescente, de mercurio\no de vapor de sodio.","ini":214188,"fin":214650}
{"id":"ley-2008-44.p819","orden":819,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las marcas de información deben estar bien separadas de la marca de\nexpedición uniforme y tener caracteres más pequeños o un color diferente.","ini":214652,"fin":214793}
{"id":"ley-2008-44.p820","orden":820,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Notas especiales sobre los métodos para marcar","ini":214795,"fin":214841}
{"id":"ley-2008-44.p821","orden":821,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"27 Los artículos no embalados (por ejemplo, artículos de hierro) deben\nmarcarse con un marbete metálico asegurado con alambre. Pueden utilizarse\nmarbetes atados para los efectos personales. En los demás casos los marbetes y\nrótulos atados deben evitarse.","ini":214843,"fin":215097}
{"id":"ley-2008-44.p822","orden":822,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las balas deben marcarse en ambos lados.\nLos sacos deben marcarse en ambos lados con un líquido que impregne\nel material. Cuando el contenido pueda filtrarse a través del tejido, como\nen el caso de la arpillera, las marcas deben ponerse antes de llenar los\nsacos.\nLos barriles deben marcarse en la parte superior y al costado; el tamaño\nde los caracteres en la parte superior puede reducirse si la zona\ndisponible para marcar es pequeña.\nEn las vasijas deben colocarse etiquetas adhesivas en dos lados opuestos.\nNo hay que marcar los lugares que estarán cubiertos por cintas o\nbandas.\nLas marcas anteriores deben borrarse completamente.\n101","ini":215099,"fin":215739}
{"id":"ley-2008-44.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 1 - Definiciones y disposiciones generales","contenido":"Capítulo 1 - Definiciones y disposiciones generales","ini":14150,"fin":14201}
{"id":"ley-2008-44.h2","orden":60,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 2 - Llegada, permanencia y salida de buques","contenido":"Capítulo 2 - Llegada, permanencia y salida de buques","ini":27517,"fin":27569}
{"id":"ley-2008-44.h3","orden":140,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 3 - Llegada y salida de personas","contenido":"Capítulo 3 - Llegada y salida de personas","ini":51277,"fin":51318}
{"id":"ley-2008-44.h4","orden":233,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 4 - Polizones","contenido":"Capítulo 4 - Polizones","ini":75515,"fin":75537}
{"id":"ley-2008-44.h5","orden":296,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 5 – Llegada, permanencia y salida de la carga y otros efectos","contenido":"Capítulo 5 – Llegada, permanencia y salida de la carga y otros efectos","ini":92782,"fin":92852}
{"id":"ley-2008-44.h6","orden":330,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 6 - Sanidad pública y cuarentena incluidos servicios veterinarios","contenido":"Capítulo 6 - Sanidad pública y cuarentena incluidos servicios veterinarios","ini":102008,"fin":102082}
{"id":"ley-2008-44.h7","orden":344,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 7 – Disposiciones diversas","contenido":"Capítulo 7 – Disposiciones diversas","ini":106101,"fin":106136}
{"id":"ley-2008-44.h8","orden":461,"tipo":"titulo","etiqueta":"capítulo 5.4 – Documentación","contenido":"capítulo 5.4 – Documentación","ini":120717,"fin":120745}
{"id":"ley-2008-44.h9","orden":594,"tipo":"titulo","etiqueta":"capítulo VII del Convenio SOLAS 74, de la regla 4 del","contenido":"capítulo VII del Convenio SOLAS 74, de la regla 4 del","ini":149482,"fin":149535}
{"id":"ley-2008-44.h10","orden":643,"tipo":"titulo","etiqueta":"sección A-I/2 del Código de Formación. Los títulos","contenido":"sección A-I/2 del Código de Formación. Los títulos","ini":160643,"fin":160693}
{"id":"ley-2008-44.h11","orden":647,"tipo":"titulo","etiqueta":"Libro registro de hidrocarburos MARPOL 73/78","contenido":"Libro registro de hidrocarburos MARPOL 73/78","ini":161544,"fin":161588}
{"id":"ley-2008-44.h12","orden":649,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte I (operaciones en los espacios de máquinas).","contenido":"parte I (operaciones en los espacios de máquinas).","ini":161806,"fin":161856}
{"id":"ley-2008-44.h13","orden":654,"tipo":"titulo","etiqueta":"Libro registro de basuras MARPOL 73/78,","contenido":"Libro registro de basuras MARPOL 73/78,","ini":163131,"fin":163170}
{"id":"ley-2008-44.h14","orden":656,"tipo":"titulo","etiqueta":"Libro registro de basuras.","contenido":"Libro registro de basuras.","ini":163530,"fin":163556}
{"id":"ley-2008-44.h15","orden":663,"tipo":"titulo","etiqueta":"sección 19.4, del Código PBIP se puede expedir un","contenido":"sección 19.4, del Código PBIP se puede expedir un","ini":166404,"fin":166453}
{"id":"ley-2008-44.h16","orden":669,"tipo":"titulo","etiqueta":"sección 1 supra, los buques de pasaje deberán","contenido":"sección 1 supra, los buques de pasaje deberán","ini":168098,"fin":168143}
{"id":"ley-2008-44.h17","orden":675,"tipo":"titulo","etiqueta":"capítulo I del Convenio tendrán a bordo un plan de","contenido":"capítulo I del Convenio tendrán a bordo un plan de","ini":169862,"fin":169912}
{"id":"ley-2008-44.h18","orden":678,"tipo":"titulo","etiqueta":"capítulo I del Convenio conservarán a bordo una regla V/30","contenido":"capítulo I del Convenio conservarán a bordo una regla V/30","ini":170127,"fin":170185}
{"id":"ley-2008-44.h19","orden":684,"tipo":"titulo","etiqueta":"sección 1 de la presente lista, los buques de","contenido":"sección 1 de la presente lista, los buques de","ini":171173,"fin":171218}
{"id":"ley-2008-44.h20","orden":698,"tipo":"titulo","etiqueta":"Libro registro del sistema de vigilancia y control MARPOL 73/78","contenido":"Libro registro del sistema de vigilancia y control MARPOL 73/78","ini":177002,"fin":177065}
{"id":"ley-2008-44.h21","orden":712,"tipo":"titulo","etiqueta":"Libro registro de carga MARPOL 73/78,","contenido":"Libro registro de carga MARPOL 73/78,","ini":182994,"fin":183031}
{"id":"ley-2008-44.h22","orden":728,"tipo":"titulo","etiqueta":"sección 1.8","contenido":"sección 1.8","ini":187232,"fin":187243}
{"id":"ley-2008-44.h23","orden":787,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del viaje en un contenedor o en un remolque TIR es necesario","contenido":"parte del viaje en un contenedor o en un remolque TIR es necesario","ini":207597,"fin":207663}
{"id":"ley-2008-44.a2","orden":823,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":215741,"fin":215806}
{"id":"ley-2008-44.p825","orden":825,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 399 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo\nArosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de junio del año\ndos mil ocho.","ini":215833,"fin":215990}
{"id":"ley-2008-44.p826","orden":826,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":215992,"fin":216006}
{"id":"ley-2008-44.p827","orden":827,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Pedro Miguel González P.\nEl Secretario General,","ini":216008,"fin":216055}
{"id":"ley-2008-44.p828","orden":828,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carlos José Smith S.","ini":216057,"fin":216077}
{"id":"ley-2008-44.p829","orden":829,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 15 DE JULIO DE 2008.","ini":216079,"fin":216184}
{"id":"ley-2008-44.p830","orden":830,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":216186,"fin":216235}
{"id":"ley-2008-44.p831","orden":831,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SAMUEL LEWIS NAVARRO\nMinistro de Relaciones Exteriores\nASAMBLEA NACIONAL","ini":216237,"fin":216309}
{"id":"ley-2008-44.p832","orden":832,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 044 DE 2008","ini":216311,"fin":216327}
{"id":"ley-2008-44.p833","orden":833,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2008_P_399.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":216329,"fin":216431}
{"id":"ley-2008-44.p834","orden":834,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":216433,"fin":216456}
{"id":"ley-2008-44.p835","orden":835,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":216458,"fin":216473}
{"id":"ley-2008-44.p836","orden":836,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_06_24_V_PLENO.PDF","ini":216475,"fin":216497}
{"id":"ley-2008-44.p837","orden":837,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_06_25_A_PLENO.PDF","ini":216499,"fin":216521}
{"id":"ley-2008-44.p838","orden":838,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_06_25_V_PLENO.PDF","ini":216523,"fin":216545}
{"id":"ley-2008-44.h24","orden":824,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":215808,"fin":215831}
