{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-42","mirada":"publico","filas":26,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-42.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL","ini":111,"fin":131}
{"id":"ley-2008-42.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":133,"fin":145}
{"id":"ley-2008-42.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE ESTABLECE LOS VICEMINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.","contenido":"QUE ESTABLECE LOS VICEMINISTERIOS DE GOBIERNO Y DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.","ini":0,"fin":109}
{"id":"ley-2008-42.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se establecen el Viceministerio de Gobierno y el Viceministerio de Seguridad Pública\nen el Ministerio de Gobierno y Justicia.\nCada Viceministerio tendrá un Viceministro, que colaborará directamente con el Ministro\nen el desempeño de sus funciones y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señalen la\nley y los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo.","ini":147,"fin":527}
{"id":"ley-2008-42.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Viceministerio de Gobierno coordinará, además de las que se establezcan por\ndecreto ejecutivo, las siguientes direcciones y áreas institucionales:\n1. La Dirección de Administración y Finanzas.\n2. La Dirección de Arquitectura e Ingeniería.\n3. La Dirección Nacional de Medios de Comunicación.\n4. La Dirección General de Correos y Telégrafos.\n5. La Dirección Nacional de Gobiernos Locales.\n6. La Dirección Nacional de Política Indígena.\n7. La Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua.\n8. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados.\n9. Las Gobernaciones.\n10. Las Instituciones Bomberiles de la República de Panamá.\n11. El Sistema Nacional de Protección Civil.","ini":529,"fin":1242}
{"id":"ley-2008-42.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Viceministerio de Seguridad Pública coordinará, además de las que se establezcan\npor decreto ejecutivo, las siguientes direcciones y áreas institucionales:\n1. La Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública.\n2. El Servicio Nacional de Migración.\n3. La Policía Nacional.\n4. La Dirección del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales.\n5. El Servicio Aéreo Nacional.\n\nASAMBLEA NACIONAL,REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26083\n\n6. El Servicio Marítimo Nacional.\n7. La Dirección Nacional de Pasaportes.\n8. La Dirección General del Sistema Penitenciario.\n9. El Instituto Interdisciplinario.","ini":1244,"fin":1861}
{"id":"ley-2008-42.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los Viceministros tendrán las siguientes funciones:\n1. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de las políticas del Ministerio en sus\nrespectivos ramos, así como en la coordinación del control de la gestión administrativa de\nla institución.\n2. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las áreas que les sean asignadas por el\nMinistro, para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones y de los planes,\nprogramas y proyectos.\n3. Actuar en nombre del Ministerio por delegación de funciones, según se establece en la\npresente Ley.\n4. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la\nRepública.\n5. Representar al Ministro en las actividades oficiales que este les señale y, en particular,\nen las juntas directivas de las instituciones a las cuales deba asistir.\n6. Dirigir la elaboración de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y los\nprogramas de la institución que deban presentar al Ministro.\n7. Planificar, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, junto con el Ministro, en\nrelación con el efectivo cumplimiento de las funciones de la institución.\n8. Apoyar al Ministro en la elaboración de proyectos de ley y en su sustentación ante la\nAsamblea Nacional, en materias relacionadas con los objetivos, la misión y las\nfunciones del Ministerio.\n9. Ejercer las demás atribuciones que les señalen la ley, los reglamentos y el Ministro.","ini":1863,"fin":3305}
{"id":"ley-2008-42.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Ministro de Gobierno y Justicia podrá delegar el ejercicio de sus funciones en\nlos Viceministros, según el ramo. La delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier\nmomento. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse. El incumplimiento de este\nrequisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.","ini":3307,"fin":3649}
{"id":"ley-2008-42.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro y del\nViceministro respectivo.\n\nASAMBLEA NACIONAL,REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26083","ini":3651,"fin":3827}
{"id":"ley-2008-42.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** (transitorio). El Órgano Ejecutivo dotará de los recursos necesarios para el\ncumplimiento de la presente Ley.","ini":3829,"fin":3954}
{"id":"ley-2008-42.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":3956,"fin":4021}
{"id":"ley-2008-42.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 421 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.","ini":4048,"fin":4205}
{"id":"ley-2008-42.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":4207,"fin":4246}
{"id":"ley-2008-42.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":4248,"fin":4291}
{"id":"ley-2008-42.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE JULIO DE 2008.","ini":4293,"fin":4398}
{"id":"ley-2008-42.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":4400,"fin":4449}
{"id":"ley-2008-42.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DANIEL DELGADO DIAMANTE\nMinistro de Gobierno y Justicia","ini":4451,"fin":4506}
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{"id":"ley-2008-42.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 042 DE 2008","ini":4565,"fin":4581}
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