QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA CAPILLA SAN JUAN DE DIOS DE NATA.
Artículo 1Se declara Monumento Histórico Nacional la Capilla San Juan de Dios en elLeer +
**Artículo 1.** Se declara Monumento Histórico Nacional la Capilla San Juan de Dios en el distrito de Natá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El mantenimiento de la Capilla San Juan de Dios corresponderá al InstitutoLeer +
**Artículo 2.** El mantenimiento de la Capilla San Juan de Dios corresponderá al Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. El Órgano Ejecutivo, a partir de la próxima vigencia fiscal, deberá proveer los recursos que requiere el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley.
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**Artículo 3.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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