**Artículo 2.** El mantenimiento de la Capilla San Juan de Dios corresponderá al Instituto
Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
El Órgano Ejecutivo, a partir de la próxima vigencia fiscal, deberá proveer los
recursos que requiere el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley.
**Artículo 3.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
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