QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1421-J DEL CODIGO JUDICIAL Y MODIFICA EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 1545 Y EL ARTICULO 1552 DEL CODIGO DE COMERCIO.
Artículo 1Se restituye la vigencia del artículo 1421-J del Código Judicial, así:Leer +
**Artículo 1.** Se restituye la vigencia del artículo 1421-J del Código Judicial, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1421-JEn los procesos de que trata este Capítulo, no son competentes los juecesLeer +
**Artículo 1421-J.** En los procesos de que trata este Capítulo, no son competentes los jueces nacionales si la demanda o la acción que se intente entablar en el país ha sido rechazada o negada previamente por un juez extranjero que aplique el forum non conveniens. En estos casos, los jueces nacionales deberán rechazar o inhibirse del conocimiento de la demanda o acción por razones de orden constitucional o de competencia preventiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El numeral 2 del artículo 1545 del Código de Comercio queda así:Leer +
**Artículo 2.** El numeral 2 del artículo 1545 del Código de Comercio queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1545..Leer +
**Artículo 1545.** ... 2. Prohibición al fallido de ausentarse del domicilio de la quiebra sin licencia del Juez bajo el apercibimiento de ser juzgado por desacato a la autoridad de conformidad con lo que establece el Código Judicial si dejare de estar a derecho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El artículo 1552 del Código de Comercio queda así:Leer +
**Artículo 3.** El artículo 1552 del Código de Comercio queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1552El quebrado no podrá ausentarse de su domicilio sin licencia del Juez, quienLeer +
**Artículo 1552.** El quebrado no podrá ausentarse de su domicilio sin licencia del Juez, quien para otorgarla deberá oír previamente al Juez comisario y a los síndicos. Estará, además, obligado a presentarse ante dicho Juez o ante cualquiera otra autoridad que intervenga en la quiebra o en el juicio penal respectivo, siempre que fuere llamado, salvo que por motivos bien fundados, que el Juez calificará, estuviese impedido. Hecho el inventario e incautación de los bienes, el Juez podrá relevar al fallido de la obligación de residencia si no tuviere justo motivo para prolongarla.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley restituye la vigencia del artículo 1421-J del Código Judicial y modifica elLeer +
**Artículo 4.** Esta Ley restituye la vigencia del artículo 1421-J del Código Judicial y modifica el numeral 2 del artículo 1545 y el artículo 1552 del Código de Comercio, modificados por la Ley 19 de 18 de febrero de 2008.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →