{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-34","mirada":"publico","filas":86,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-34.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":35,"fin":68}
{"id":"ley-2008-34.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":82,"fin":105}
{"id":"ley-2008-34.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.","contenido":"DE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.","ini":0,"fin":33}
{"id":"ley-2008-34.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":70,"fin":80}
{"id":"ley-2008-34.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Objetivo general. La presente Ley tiene por objeto establecer normas, principios y\nmetodologías para consolidar la disciplina fiscal en la gestión financiera del Sector Público,\ncondición necesaria para la estabilidad y el crecimiento económico sostenible. La gestión de las\nfinanzas públicas se ejecutará bajo principios de transparencia, responsabilidad y rendición de\ncuentas.","ini":107,"fin":502}
{"id":"ley-2008-34.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Objetivo específico. En materia de finanzas públicas, esta Ley tiene por objeto:\n1. Aumentar el ahorro corriente del Sector Público No Financiero para disminuir la\ndependencia del uso de los instrumentos de deuda para financiar las inversiones públicas\ny garantizar la sostenibilidad de la deuda pública neta, mediante una reducción gradual de\nesta como porcentaje del Producto Interno Bruto.\n2. Establecer límites del crecimiento de la deuda y el déficit para el Sector Público No\nFinanciero.\n3. Proveer la rendición de cuentas a la sociedad en todo el Sector Público, basada en las\nmejores prácticas en términos de transparencia.","ini":504,"fin":1151}
{"id":"ley-2008-34.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará a las entidades del Sector Público en\ntodo el territorio de la República. Las autoridades a cargo de las diferentes entidades son\nresponsables del cumplimiento de la presente Ley.","ini":1153,"fin":1391}
{"id":"ley-2008-34.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Cumplimiento. Le corresponderá al Ministro de Economía y Finanzas y a sus\nViceministros, al Contralor General y al Subcontralor General de la República, así como al\nGerente General del Banco Nacional de Panamá darle seguimiento al cumplimiento de la\npresente Ley.","ini":1393,"fin":1672}
{"id":"ley-2008-34.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Principios, Definiciones y Metodología","ini":1687,"fin":1725}
{"id":"ley-2008-34.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":1674,"fin":1685}
{"id":"ley-2008-34.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Principios generales. Los ingresos fiscales de las entidades públicas deben estar\nconsignados en el Presupuesto General del Estado. Las deducciones y los ajustes a los ingresos,\ncomo los gastos tributarios, deben presentarse en forma detallada. No se podrá realizar ningún\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056\n\npago si en el Presupuesto General del Estado no consta específicamente la partida de gastos para\nsatisfacer la obligación.","ini":1727,"fin":2190}
{"id":"ley-2008-34.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Unidad de caja. Los ingresos del Gobierno Central deberán consignarse en el\nPresupuesto General del Estado y se depositarán en la Cuenta del Tesoro Nacional en el Banco\nNacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos\ncausados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias.\nLas Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros se\nregirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la autonomía\nadministrativa y financiera.\nEn el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su\nrecaudación y depósito se hará de acuerdo con el presente artículo.","ini":2192,"fin":2902}
{"id":"ley-2008-34.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se\nentienden así:\n1. Acuerdos de la Concertación Nacional. Acuerdos concertados en el Diálogo Nacional\npara la Concertación para el Desarrollo y que fueron firmados por los participantes y\npublicados en el documento de Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo\nel día 29 de octubre de 2007.\n2. Agencias consolidadas. Organismos administrativos que actúan con autonomía del\nGobierno Central en cuanto a su consolidación jurídica y responsabilidades en el\ncumplimiento de sus funciones y están orientados a ejecutar políticas del Estado,\ndestinadas al logro de objetivos económicos y sociales de alcance nacional y cuyos\nprecios, tarifas u operación generalmente son subsidiados. Estos organismos forman","ini":2904,"fin":3710}
{"id":"ley-2008-34.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"funciones de carácter industrial o comercial y están constituidas por sociedades de capital\nque venden bienes y servicios al público en gran escala a precios de mercado.\n3. Ahorro corriente. Es la diferencia entre los ingresos corrientes y gastos corrientes.\n4. Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. Es el resultado Déficit (-) /Superávit\n(+) del flujo de efectivo del Sector Público No Financiero, representa el saldo obtenido\ndurante un periodo fiscal de las entradas por concepto de ingresos corrientes (tributarios,\nno tributarios y otros), donaciones, ingresos de capital y el saldo de préstamo neto\n(préstamo menos recuperación en las entidades que no son captadoras de depósitos y que\nse dedican a efectuar préstamos con fines de política económica), menos las salidas en\nconcepto de gastos corrientes y de capital efectivamente pagados excluyendo la\namortización de préstamos.\nEl propósito del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero es reportar el\nflujo de efectivo de las entradas y salidas del Gobierno durante un periodo, considerando\nlas categorías de actividades de operación, de inversión y de financiamiento.\nEste Balance deberá ser igual al resultado del cálculo del financiamiento del\nBalance Fiscal de Sector Público No Financiero, con el signo contrario.","ini":3796,"fin":5089}
{"id":"ley-2008-34.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056","ini":5091,"fin":5140}
{"id":"ley-2008-34.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Balance primario del Sector Público No Financiero. Es el Balance Fiscal del Sector\nPúblico No Financiero, excluyendo los pagos por concepto de intereses de la deuda\npública.\n6. Deuda flotante. Es la acumulación de cuentas por pagar en relación con bienes y\nservicios recibidos, excluidas las obligaciones contractuales estructuradas a ser pagadas\nen plazos mayores a un año.\n7. Deuda pública externa. Son obligaciones por convenio específico y cuya amortización y\nsu servicio se satisfacen mediante pagos a acreedores fuera de Panamá y que están sujetas\nen principio a las leyes de uno o más países extranjeros y a la jurisdicción de tribunales\nextranjeros.\n8. Deuda pública interna. Son obligaciones internas de pagos que se satisfacen en Panamá,\ncuya amortización principal o saldos y su servicio de intereses, comisiones y cargos están\nsujetos de manera exclusiva a las leyes panameñas y la jurisdicción de sus tribunales.\n9. Deuda pública total. Toda obligación financiera o económica, interna o externa,\nadquirida por cuenta de las instituciones públicas, que ha cumplido con las normas\nlegales y disposiciones administrativas que regulan esta materia.\n10. Deuda pública neta del Sector Público No Financiero. Es la suma de la deuda externa y\nla deuda interna, de todas las entidades públicas del Sector Público No Financiero, menos\nel patrimonio del Fondo Fiduciario para el Desarrollo.\n11. Donaciones. Son transferencias recibidas o pagadas en efectivo, no obligatorias, sin\ncontraprestación y no recuperables para el donante.\n12. Ejecución del Presupuesto General del Estado. Es el conjunto de decisiones y acciones\noperativas, administrativas y financieras para la realización de los programas y proyectos\nestablecidos en el Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de\nIngresos se fundamenta en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos\nfinancieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del presupuesto de gastos. Con el\nobjeto de evaluar la eficiencia de la gestión presupuestaria institucional, la información\nsobre la ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base del compromiso, el\ndevengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las\ninstituciones que integran el Sector Público, excluyendo la Autoridad del Canal de\nPanamá.\n13. Empresas Públicas No Financieras. Unidades industriales o comerciales de propiedad\ndel Gobierno, que vendan bienes y servicios al público en gran escala, y que estén\nconstituidas en sociedades de capital o de otro tipo de personería jurídica. Están fuera del\nGobierno General y forman parte del Sector de Empresas No Financieras.\n14. Fondos especiales del Sector Público No Financiero (fideicomisos u otros). Son aquellos\nque se crean para fines específicos cuyos recursos forman parte de las cuentas del\nGobierno y en consecuencia están consolidadas en las cuentas fiscales. Para los fines de\ntransparencia, dentro del informe del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, se\ndetallará la información financiera de estos fondos.\n15. Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. La ejecución del Presupuesto de Gastos\nse registrará en forma oportuna y completa atendiendo tres etapas secuenciales:","ini":5142,"fin":8384}
{"id":"ley-2008-34.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056","ini":8386,"fin":8435}
{"id":"ley-2008-34.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. Compromiso es el registro de la obligación adquirida por una institución pública,\nconforme a los procedimientos y a las normas establecidas, que conlleva una\nerogación a favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la\nrespectiva partida presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la\ncompra de bienes o servicios independientemente de su entrega, pago o consumo.\nb. Devengado es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios\nrecibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se\nconsumen. Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o\nde servicios.\nc. Pago es el registro de la emisió n y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o\ntransferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y\nservicios recibidos.\n16. Financiamiento del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. El financiamiento\ndel Balance Fiscal del Sector Público No Financiero se obtiene mediante la emisión neta\nde obligaciones crediticias que serán amortizadas en el futuro por cambios netos en los\nsaldos en activos líquidos; por lo tanto, el financiamiento total es igual al Balance Fiscal,\npero lleva signo contrario.\nSon aspectos complementarios al Balance Fiscal del Sector Público No\nFinanciero:\na. En la Caja de Seguro Social, las inversiones y los préstamos netos se registrarán\ncomo parte del financiamiento.\nb. La enajenación o la concesión de las tierras y mejoras será registrada como\ningresos de capital y deberá formar parte del flujo de caja del financiamiento de\ninversiones.\n17. Gastos de capital del Sector Público No Financiero. Son los gastos pagados destinados\ndirecta e indirectamente a la formación bruta de capital (estudios, proyectos,\nconstrucciones y transferencias de capital) y a la compra de tierra, activos intangibles y\notros activos no financieros para uso durante más de un año en el proceso de producción,\nasí como para donaciones de capital.\n18. Gastos corrientes del Sector Público No Financiero. Son los gastos pagados destinados\nal consumo y operación ordinaria de la Administración Pública. Incluyen\nremuneraciones, compra de bienes y servicios, comisiones, transferencias corrientes,\nintereses y otros.\n19. Gastos totales del Sector Público No Financiero. Es la suma de todos los gastos\nefectivamente pagados por el Sector Público No Financiero, tanto corrientes como de\ncapital.\n20. Gasto tributario. Son las concesiones o las exenciones (subsidios u otros) a una\nestructura tributaria que reducen la recaudación de ingresos del Gobierno.\n21. Gobierno Central. Está conformado por la Asamblea Nacional, la Contraloría General de\nla República, los diferentes ministerios, el Órgano Jud icial, el Ministerio Público y el\nTribunal Electoral.","ini":8437,"fin":11215}
{"id":"ley-2008-34.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056","ini":11217,"fin":11266}
{"id":"ley-2008-34.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"22. Gobierno General. Está compuesto por el Gobierno Central, la Caja de Seguro Social y\nlas agencias consolidadas.\n23. Indicadores de eficacia. Son aquellos que miden el grado de cumplimiento de las metas y\nlos objetivos preestablecidos en términos cuantitativos, representando el logro de un\nobjetivo propuesto. Se ha actuado con eficiencia si se alcanza un objetivo totalmente.\n24. Indicadores de eficiencia. Son los que miden el grado de utilización de los recursos\nhumanos, materiales, financieros y tecnológicos y su relación con los bienes, servicios y\notros resultados producidos, definiendo una actividad eficiente cuando utiliza un mínimo de\nrecursos para obtener un determinado resultado o producto.\n25. Instituciones financieras públicas. Son las que abarcan a las entidades públicas que\nincurren en pasivos y adquieren activos financieros en el mercado, aceptan depósitos y\nejecutan funciones de intermediación financiera. Estas entidades públicas no forma n","ini":11268,"fin":12239}
{"id":"ley-2008-34.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"26. Ingresos corrientes. Son los recursos en efectivo generados por las entidades públicas,\nsean provenientes de tributos (impuestos, contribuciones, tasas y otros), venta de bienes\nmuebles, prestación de servicios, rentas de la propiedad, ingresos propios (incluyendo las\nmultas y sanciones), cobro de seguros, transferencias no reembolsables provenientes de\notros gobiernos (donaciones), personas jurídicas nacionales o extranjeras o personas\nnaturales.\n27. Ingresos de capital. Son los recursos financieros que se obtienen eventualmente y que\nalteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Incluyen la venta de\nbienes de capital y transferencia de capital, así como el saldo de préstamo neto (préstamo\nmenos recuperación en las entidades que no son captadoras de depósitos y que se dedican\na efectuar préstamos con fines de política pública).\n28. Ingresos totales del Sector Público No Financiero. Están compuestos por los ingresos\ncorrientes y los ingresos de capital y donaciones.\n29 Pasivo contingente. Son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e\nindependientes que pueden ocurrir o no en el futuro.\n30. Presupuesto General del Estado. Es la estimación de los ingresos y la autorización\nmáxima de los gastos que podrán comprometer las instituciones del Gobierno Central, las\nInstituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros\npara ejecutar sus programas y proyectos, así como lograr los objetivos y las metas\ninstitucionales de acuerdo con las políticas del Gobierno, en materia de desarrollo\neconómico y social.\n31. Sector Público No Financiero. Está compuesto por todas las entidades del Gobierno\nGeneral y las Empresas Públicas No Financieras. Difiere del Sector Público total que\nincluye a las instituciones financieras públicas captadoras de depósitos y a la Autoridad\ndel Canal de Panamá.\n32. Transparencia fiscal. Comprende la divulgación y la promoción del acceso en forma\noportuna, de parte de las autoridades, de toda la información sobre los objetivos, las\nmetas y los resultados esperados de la política fiscal, del ciclo presupuestario, las cuentas\npúblicas y el informe de cuentas por pagar con sus movimientos y antigüedad del","ini":12282,"fin":14501}
{"id":"ley-2008-34.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056","ini":14503,"fin":14552}
{"id":"ley-2008-34.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Gobierno Central, así como de los supuestos de las proyecciones efectuadas para\npropósitos del marco macroeconómico plurianual y los presupuestos anuales.","ini":14554,"fin":14708}
{"id":"ley-2008-34.h3","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del Gobierno General y se diferencian de las Empresas Públicas, que realizan","contenido":"parte del Gobierno General y se diferencian de las Empresas Públicas, que realizan","ini":3712,"fin":3794}
{"id":"ley-2008-34.h4","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del Sector Público No Financiero.","contenido":"parte del Sector Público No Financiero.","ini":12241,"fin":12280}
{"id":"ley-2008-34.a8","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Determinación del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero.\nPara determinar el resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero,\nse aplicará el método de caja siguiendo las normas internacionales de registro contable para el\nSector Público. Esto consiste en el registro de los ingresos en efectivo y gastos basados en pagos\nrealizados, así como todos los desembolsos de préstamos, las amortizaciones y la variación de\nactivos líquidos.","ini":14710,"fin":15205}
{"id":"ley-2008-34.a9","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Regla contable del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero.\nEn el Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se aplicará lo siguiente:\n1. El estado de las operaciones del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No\nFinanciero.\nPara los efectos de determinar el resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector\nPúblico No Financiero, se aplicará el método de caja siguiendo las normas internacionales\nde registro contable para el sector público.\nEn este sistema, el registro de ingresos y gastos se basará en los pagos realmente\nefectuados a la fecha de la transacción sin incluir el desembolso de préstamos ni la\namortización de deudas, considerados como operaciones que afectan el financiamiento, ni\nlos registros basados en la contabilidad devengada, aunque estos pueden llevarse como un\nauxiliar separado para que el Gobierno pueda ejercer controles sobre sus recursos\ndisponibles.\nEl resultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se\nestimará en forma consolidada y llevará signo positivo (+) si es superávit y signo\nnegativo (-) si es déficit.\nPara lograr el Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero se\nrequiere eliminar las transacciones entre el Gobierno Central y resto de las entidades del\nSector Público No Financiero. Para los efectos de esta medición no se incluirá el\nresultado de las operaciones de la Autoridad del Canal de Panamá, según lo dispuesto en\nel artículo 320 de la Constitución Política.\n2. El Financiamiento Neto Consolidado del Sector Público No Financiero.\nEl Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero es financiado\nmediante la emisión neta de obligaciones que serán amortizadas en el futuro por cambios\nen las tenencias de activos líquidos; por lo tanto, el financiamiento neto es igual al\nresultado del Balance Fiscal Consolidado del Sector Público No Financiero, pero lleva\nsigno contrario.\nIncluye además las variaciones de tenencias de efectivo, depósito y valores del\nSector Público No Financiero mantenidos con fines de liquidez, como resultado de\ntransacciones realizadas, pero no motivadas por variaciones en valoración.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056\n\nPara los efectos del Financiamiento Neto, el resultado será medido en forma\nconsolidada y no incluirá las operaciones de financiamiento de la Autoridad del Canal de\nPanamá.\n3. Una breve descripción del registro del Financiamiento Neto Consolidado del Sector\nPúblico No Financiero.\n\nFinanciamiento Neto Consolidado del Sector Público No Financiero\nDéficit (-) / Superávit (+) = Financiamiento\nObtención neta de préstamos\nExternos\nInternos\nVariación de las tenencias de efectivo y\ndepósitos.\nVariación de los títulos de crédito frente a\notros adquiridos con fines de\nadministración de la liquidez.","ini":15207,"fin":18038}
{"id":"ley-2008-34.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Límites Financieros","ini":18054,"fin":18073}
{"id":"ley-2008-34.h5","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":18040,"fin":18052}
{"id":"ley-2008-34.a10","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Balance Fiscal del Sector Público No Financiero. Las leyes anuales de\nPresupuesto General del Estado y la ejecución presupuestaria se sujetarán a las directrices de la\npresente Ley, de tal forma que se asegure una política fiscal prudente y un endeudamiento\npúblico sostenible. El monto absoluto del déficit del Sector Público No Financiero en base al\nartículo 8 se medirá en términos de caja con relación al Producto Interno Bruto nominal\nestimado del año y no podrá ser superior al uno por ciento (1%) anual. El Producto Interno\nBruto de la referencia será calculado por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría\nGeneral de la República.","ini":18075,"fin":18743}
{"id":"ley-2008-34.a11","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Suspensión temporal de límites financieros. En casos de desastres naturales o\nemergencia nacional o cuando se experimente una tasa de crecimiento del Producto Interno\nBruto real del uno por ciento (1%) o menor, el Consejo de Gabinete, por intermedio del Ministro\nde Economía y Finanzas, mediante informe sustanciado y con la opinión favorable de la\nContraloría General de la República, deberá pedir, a la Asamblea Nacional, una dispensa con\nrespecto a la aplicación de los límites financieros y prohibiciones a los que se refiere este","ini":18745,"fin":19296}
{"id":"ley-2008-34.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dentro de los tres meses calendario siguientes al levantamiento del límite financiero\nestablecido en el artículo anterior, el Órgano Ejecutivo presentará, a la Asamblea Nacional, una\nprogramación financiera revisada, en la que se vea reflejado y sustentado el regreso a los límites\nfinancieros establecidos en esta Ley. El retorno a los límites financieros se realizará de acuerdo","ini":19381,"fin":19761}
{"id":"ley-2008-34.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056","ini":19763,"fin":19812}
{"id":"ley-2008-34.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"con el siguiente cronograma de ajuste: tres por ciento (3%) máximo de déficit con respecto al\nProducto Interno Bruto nominal durante el primer año de ajuste y dos por ciento (2%) máximo\ndurante el segundo año, para llegar al uno por ciento (1%) de déficit durante el tercer año.","ini":19814,"fin":20092}
{"id":"ley-2008-34.h6","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo. Dicha dispensa deberá contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.","contenido":"Capítulo. Dicha dispensa deberá contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.","ini":19298,"fin":19379}
{"id":"ley-2008-34.a12","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Meta de reducción de la deuda neta del Sector Público No Financiero como\nporcentaje del Producto Interno Bruto nominal. La política fiscal del Gobierno estará orientada a\nreducir el nivel de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero como porcentaje del\nProducto Interno Bruto nominal, de manera que se pueda lograr que el pago de intereses pierda\nimportancia relativa con relación a los ingresos corrientes. Se establece como meta indicativa\nque el saldo de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero se reduzca hasta no\nmenos de un cuarenta por ciento (40%) del Producto Interno Bruto nominal en un periodo de\nsiete años, a partir de la vigencia fiscal del 2008. El Órgano Ejecutivo deberá establecer metas\nparciales a ser alcanzadas durante los próximos siete años, enmarcados dentro de sus planes\nquinquenales, de tal manera que se cumpla con esta Ley.\nUna vez alcanzada la meta del cuarenta por ciento (40%), el Ministerio de Economía y\nFinanzas aplicará políticas de endeudamiento público, con el objeto de no exceder esta relación\nporcentual.","ini":20094,"fin":21184}
{"id":"ley-2008-34.a13","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Balance primario del Sector Público No Financiero. El Sector Público No\nFinanciero mantendrá superávit primarios anuales consistentes con el nivel anual de deuda\n/Producto Interno Bruto e intereses /ingresos corrientes del Sector Público No Financiero y\nacordes con el límite de endeudamiento público establecido en el artículo anterior. El resultado\ndel Balance Fiscal primario, durante el ejercicio de cada administración, debe ser positivo.","ini":21186,"fin":21646}
{"id":"ley-2008-34.a14","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Ahorro corriente del Sector Público No Financiero. El Sector Público No\nFinanciero tiene como objetivo generar ahorro corriente positivo que facilite el financiamiento de\nlas necesidades de inversión pública, disminuyendo el énfasis en el crecimiento de la deuda\ncomo fuente de financiamiento.","ini":21648,"fin":21958}
{"id":"ley-2008-34.a15","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Programación financiera y presupuesto correspondiente al año de elecciones\ngenerales. La programación financiera correspond iente al año de elecciones generales y la\nejecución presupuestaria correspondiente deben facilitar el cumplimiento de las metas fiscales\ndel año. Para garantizar el logro de las metas fiscales establecidas para el año de elecciones, la\nprogramación financiera y las metas fiscales para ese año, de la nueva administración, deben ser\ncompatibles con la programación financiera y las metas fiscales, en ejecución, por la\nadministración saliente.\nQueda prohibido a las entidades públicas establecidas en esta Ley que durante los últimos\nseis meses de mandato de un Gobierno contraigan obligaciones que no cuenten con suficiente\nasignación presupuestaria y que no puedan ser pagadas durante el mismo periodo fiscal. En la\ndeterminación de la disponibilidad de caja será considerada la estimación de los ingresos de caja\nprogramados y los compromisos presupuestarios del año obligados a pagar hasta el final del\nejercicio.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056\n\nDurante los últimos seis meses de mandato de un Gobierno no podrá comprometerse más\ndel cincuenta por ciento (50%) del presupuesto anual de operaciones, excluyendo los intereses de\nla deuda.","ini":21960,"fin":23261}
{"id":"ley-2008-34.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Programación Financiera Plurianual","ini":23276,"fin":23310}
{"id":"ley-2008-34.h7","orden":40,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":23263,"fin":23274}
{"id":"ley-2008-34.a16","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Plan estratégico de Gobierno. Al inicio de cada administración, dentro de los seis\nprimeros meses de instalada, el Órgano Ejecutivo adoptará un plan estratégico de Gobierno,\nenmarcado dentro de los objetivos y las metas que surgen de la Concertación Nacional para el\nDesarrollo y su propio compromiso electoral, el cual debe incluir una estrategia económica y social,\nla programación financiera a cinco años y un plan de inversiones públicas indicativo a cinco años,\nque establecerán criterios para la canalización del gasto público hacia sectores, programas y\nproyectos prioritarios a nivel nacional.\nEl plan estratégico deberá estar respaldado con medidas y metas cuantitativas acordes con\nlos principios de esta Ley, y deberá contener medidas específicas que se adoptarán en la\nadministración tributaria, los gastos corrientes y de capital, el nivel de ahorro corriente y el\nfinanciamiento, la proyección del servicio de deuda y el nivel de endeudamiento público, así\ncomo la situación de los pasivos contingentes y otros riesgos que podrían afectar la ejecución\npresupuestaria. Los ministerios sectoriales, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y\nFinanzas, serán los encargados de elaborar las estrategias sectoriales.\nEl Ministro de Economía y Finanzas es el encargado de presentar al Consejo de Gabinete\nel plan estratégico de Gobierno, el cual deberá ser aprobado por este y adoptado y publicado en\nla Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo, para los fines de transparencia y rendición de cuentas\nante la sociedad. Además, deberá desarrollarse una campaña de divulgación de este plan\nestratégico de Gobierno, que deberá incluir las instancias correspondientes que surjan en relación\ncon la Concertación Nacional.","ini":23312,"fin":25058}
{"id":"ley-2008-34.a17","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Modificaciones al plan estratégico de Gobierno. La programación financiera y el\nPresupuesto de Inversiones indicativo contenidos dentro del plan estratégico de Gobierno\ndeberán ser revisados periódicamente y enmarcarse dentro de los límites y parámetros\nestablecidos en la presente Ley. Las modificaciones deberán ser aprobadas y adoptadas por el\nConsejo de Gabinete y publicadas en la Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo.","ini":25060,"fin":25502}
{"id":"ley-2008-34.a18","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Supuestos macroeconómicos y macrofiscal de mediano plazo. El Ministerio de\nEconomía y Finanzas elaborará y publicará, durante el primer cuatrimestre de cada año, las\nproyecciones macroeconómicas incluyendo los supuestos en que se basan. Estas proyecciones\ncubrirán cinco años.\nLos supuestos incluirán, como mínimo, lo siguiente:\n1. Macroeconómicos:\na. La tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto, y de la inflación anual, medida\npor el índice de precios al consumidor.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056\n\nb. Las proyecciones de ingresos y gastos del Sector Público No Financiero.\nc. El monto de las inversiones públicas.\nd. Los cambios esperados en el nivel de endeudamiento público, incluyendo\ncualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero, deuda flotante y una\nproyección del perfil de pago de la deuda de mediano y largo plazo.\n2. Macrofiscal de mediano plazo:\na. Un informe de los resultados macroeconómicos y fiscales finales de la vigencia\nfiscal anterior y una comparación de las metas fiscales programadas con los\nresultados alcanzados y, en caso de incumplimiento de las metas previstas, una\nexplicación detallada de la razón o las razones del incumplimiento y la magnitud\ndel ajuste fiscal necesario para reanudar el cumplimiento de las metas fiscales.\nb. Un programa macroeconómico de mediano plazo que garantice la consistencia\nentre las variables fiscales y el crecimiento objetivo de la economía.\nc. Las metas anuales de gasto público consistentes con los supuestos\nmacroeconómicos y las metas de ahorro corriente a que hace referencia el artículo\n14 de la presente Ley.\nd. La estimación del Balance Fiscal (déficit (-) o superávit (+)), y su financiamiento,\nque equivale al flujo de caja de operaciones más el flujo de caja de inversiones.\ne. Un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública, consistente con lo establecido\nen el artículo 12 de la presente Ley.\nf. Una evaluación de los principales riesgos fiscales y de los pasivos contingentes\nque pudieran afectar la situación financiera.\nPara la elaboración del marco macroeconómico de mediano plazo, la Dirección de\nEstadística y Censo de la Contraloría General de la República deberá presentar el 1 de marzo de\ncada año las estimaciones del Producto Interno Bruto corriente y constante del año anterior.","ini":25504,"fin":27836}
{"id":"ley-2008-34.a19","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Presupuestos de la Caja de Seguro Social y de la Autoridad del Canal de Panamá.\nPara el cálculo de las cuentas fiscales del Sector Público No Financiero no se considerarán las\ncuentas individuales del régimen voluntario de cotizantes a la Caja de Seguro Social.\nAdicionalmente, las cuentas de la Autoridad del Canal de Panamá no forman parte del Balance\nFiscal del Sector Público No Financiero.\nAnualmente, la Caja de Seguro Social publicará un estimado de su déficit actuarial\ntomando en consideración dos métodos:\n1. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de los ya jubilados.\n2. Las reservas necesarias para el pago de las jubilaciones de toda la población asegurada.","ini":27838,"fin":28543}
{"id":"ley-2008-34.a20","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Informe de cumplimiento de la presente Ley. Para efecto de rendición de cuentas,\nel informe sobre el resultado del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero y del Gobierno\nCentral se presentará anualmente durante el mes de marzo y formará parte del informe de la\nCuenta General del Tesoro Nacional correspondiente al año fiscal finalizado al 31 de diciembre\ndel año previo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056\n\nA más tardar cuarenta y cinco días calendario, luego de finalizado cada trimestre, el\nMinisterio de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el Balance Fiscal Consolidado\ndel Sector Público No Financiero y del Gobierno Central y su relación con las metas\nprogramadas para el año, que servirán de indicativo del desempeño fiscal, incluyendo un\ninforme de las cuentas por pagar del Gobierno Central. La información necesaria para elaborar\nel informe debe ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, por las instituciones, a más\ntardar veintiún días calendario después del cierre de cada mes.\nEl Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, la Caja de Seguro Social o cualquier\notra entidad pública que reciba depósitos o realice préstamos o inversiones (valores y cualquier\notro instrumento financiero), así como la Superintendencia de Bancos deberán informar\nperiódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el movimiento de cuentas del\nEstado.\nEn caso de que existieran diferencias entre las metas plurianuales, los límites financieros\nprogramados y lo ejecutado, el informe deberá contener notas explicativas correspondientes, así\ncomo las medidas correctivas a ser adoptadas.","ini":28545,"fin":30194}
{"id":"ley-2008-34.a21","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Seguimiento y evaluación. El seguimiento y la evaluación del Presupuesto y de las\nfinanzas públicas se enmarcarán en la proyección de resultados sectoriales macroeconómicos,\nconteniendo indicadores que permitan evaluar su cumplimiento al final de la vigencia fiscal y la\nplanificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal.\nEl Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar una evaluación ex post de los\npresupuestos ejecutados, y diseñar normas, procesos y metodologías específicas de evaluación que\ncontengan indicadores cuantitativos y cualitativos.","ini":30196,"fin":30777}
{"id":"ley-2008-34.a22","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Deuda pública. Cualquier gestión informal o exploratoria de parte de las\ninstituciones públicas para iniciar conversaciones sobre programas que impliquen operaciones de\ncrédito público requerirá la coordinación y la autorización del Ministerio de Economía y\nFinanzas.","ini":30779,"fin":31063}
{"id":"ley-2008-34.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Inversiones Públicas","ini":31077,"fin":31097}
{"id":"ley-2008-34.h8","orden":49,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":31065,"fin":31075}
{"id":"ley-2008-34.a23","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Estudios de factibilidad. Los proyectos de inversión tendrán que contar con\nestudios de costo y beneficio social si son mayores de die z millones de balboas\n(B/.10,000,000.00) y de prefactibilidad en caso de montos menores. Los estudios pertinentes de\nlos proyectos de inversión pública, junto con la disponibilidad de recursos, permitirán priorizar\nlas inversiones públicas.","ini":31099,"fin":31491}
{"id":"ley-2008-34.a24","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Estrategia de financiamiento para los proyectos de los Acuerdos de la\nConcertación Nacional para el Desarrollo. Los recursos que se indican a continuación serán\ntransferidos cada año por el Gobierno Central a un Fondo Especial en el Banco Nacional de\nPanamá, denominado Fondo Nacional para el Desarrollo. Los recursos depositados en este\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056\n\nFondo serán utilizados para financiar trabajos de preinversión y proyectos relacionados con la\nConcertación Nacional para el Desarrollo, y serán incorporados al Presupuesto General del\nEstado.\n1. Preinversión. Se asignarán recursos para el financiamiento de la preinversión de la cartera\nde proyectos de la Concertación Nacional para el Desarrollo, con una inversión mínima\ninicialmente prevista de treinta millones de balboas (B/.30,000,000.00) hasta el año 2009,\ncomenzando con cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00) en el año 2007\nprovenientes de un crédito extraordinario, quince millones de balboas (B/.15,000,000.00)\nen el año 2008 y diez millones de balboas (B/.10,000,000.00) en el año 2009.\n2. Periodo Preampliación de Canal de Panamá (2008-2014)\na. Periodo 2008. Durante este periodo se continuará con la identificación precisa de\nlos proyectos relacionados con los Acuerdos de la Concertación y se concretarán\nlos respectivos estudios de preinversión y dimensionamiento de los recursos\nnecesarios para su ejecución.\nA partir de la vigencia fiscal del 2008, serán incluidas las previsiones\npresupuestarias necesarias para la transformación del Sistema Público de Salud,\nrespetando la autonomía financiera de la Caja de Seguro Social.\nb. Periodo 2009-2014. Para este periodo, los proyectos derivados de los Acuerdos de\nla Concertación, incluidos los proyectos del Gobierno alineados con los objetivos\nde la Concertación, se financiarán con el treinta y cinco por ciento (35%) de los\naportes de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional. Estos aportes no\nserán menores de trescientos cincuenta millones de balboas (B/.350,000,000.00)\nanuales. También estarán disponibles, de ser necesario para el financiamiento,\nciento ochenta y cinco millones de balboas (B/.185,000,000.00) del Fondo\nFiduciario para el Desarrollo.\nDe ser necesario también se adicionarán fondos generados con la\nconcesión, el arrendamiento o la venta de activos fijos por un monto de\nochocientos quince millones de balboas (B/.815,000,000.00) para el periodo.\n3. Periodo Postampliación del Canal de Panamá (2015-2025). Los aportes del Gobierno\nNacional para la ejecución de la cartera de proyectos de la Concertación, incluidos los\nproyectos del Gobierno alineados con los objetivos de la Concertación, corresponderán al\ntreinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos anuales recibidos en concepto de aportes\ndel Canal al Tesoro Nacional. Estos aportes no serán menores de quinientos millones de\nbalboas (B/.500,000,000.00) anuales, ni podrán ser menores de diez mil setecientos\ntreinta y cinco millones de balboas (B/.10,735,000,000.00) durante el periodo 2015-2025.\nEstos montos complementarán los otros ingresos del Presupuesto General del Estado.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056","ini":31493,"fin":34695}
{"id":"ley-2008-34.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Transparencia de la Información","ini":34710,"fin":34741}
{"id":"ley-2008-34.h9","orden":53,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":34697,"fin":34708}
{"id":"ley-2008-34.a25","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Objetivo y normas. Se garantiza a las personas el acceso a la información que se\nencuentre en posesión de los poderes del Estado, así como de organismos y entidades de la\nAdministración Pública, referida a la gestión de las finanzas públicas, incluyendo el detalle de\nlos subsidios y las exoneraciones que otorga el Estado a sus beneficiarios. Adicionalmente, se\ngarantiza el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Obligaciones de Informar por","ini":34743,"fin":35215}
{"id":"ley-2008-34.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para tal efecto, se deberá:\n1. Proveer lo necesario para que toda persona natural o jurídica tenga acceso a la\ninformación financiera pública mediante procedimientos generales y sencillos,\nparticularmente a través de Internet, periódicos y otros medios de comunicación.\n2. Hacer transparente la gestión de las finanzas públicas mediante la difusión periódica de\nlos presupuestos anuales y de la situación de los ingresos, los gastos, el financiamiento y\nla deuda pública.\n3. Contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas a través de la publicidad de\nsus actos y la rendición de cuentas.","ini":35257,"fin":35861}
{"id":"ley-2008-34.h10","orden":56,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte del Estado, de la Ley 6 de 2002.","contenido":"parte del Estado, de la Ley 6 de 2002.","ini":35217,"fin":35255}
{"id":"ley-2008-34.a26","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Informes de evaluación. El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la\nAsamblea Nacional informes trimestrales de ejecución presupuestaria, los cuales serán puestos a\ndisposición de la Contraloría General de la República.","ini":35863,"fin":36105}
{"id":"ley-2008-34.a27","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Promoción de la transparencia. Las entidades públicas pondrán a disposición de la\nciudadanía, a través de medios electrónicos u otro medio idóneo, la información relacionada con\nla formulación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto. Esta información deberá\nser actualizada en el sitio web de cada institución.","ini":36107,"fin":36448}
{"id":"ley-2008-34.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Régimen de Responsabilidades","ini":36464,"fin":36492}
{"id":"ley-2008-34.h11","orden":60,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VII","contenido":"Capítulo VII","ini":36450,"fin":36462}
{"id":"ley-2008-34.a28","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Medidas preventivas y correctivas. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá\nsuspender, mediante resolución motivada, el desembolso de recursos, inmovilizar la utilización\nde recursos públicos o restringir el acceso al crédito de una entidad pública, cuando comprometa\no devengue gastos no contemplados en el Presupuesto o incumpla con la obligación de informar,\nde acuerdo con la presente Ley.","ini":36494,"fin":36906}
{"id":"ley-2008-34.a29","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Responsabilidad por la función pública. Los funcionarios públicos que tengan a\nsu cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución sobre cualquier materia\nregulada por esta Ley deberán rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas\ny los resultados obtenidos, según su competencia atribuida legalmente.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 26056\n\nLos funcionarios públicos que incumplan la presente Ley podrán ser sancionados en el\námbito legal correspondiente cumpliendo con las garantías del debido proceso.","ini":36908,"fin":37475}
{"id":"ley-2008-34.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":37492,"fin":37513}
{"id":"ley-2008-34.h12","orden":64,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VIII","contenido":"Capítulo VIII","ini":37477,"fin":37490}
{"id":"ley-2008-34.a30","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un\nperiodo de tres meses, contado a partir de su promulgación.","ini":37515,"fin":37671}
{"id":"ley-2008-34.a31","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Derogación. Esta Ley deroga el Título II, Sobre Medidas de Responsabilidad\nFiscal, de la Ley 20 de 7 mayo de 2002.","ini":37673,"fin":37804}
{"id":"ley-2008-34.a32","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Vigencia. La presente Ley comenzará a regir el 1 de enero del año 2009.","ini":37806,"fin":37894}
{"id":"ley-2008-34.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto de Ley 394 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los siete días del mes de mayo del año dos mil ocho.","ini":37921,"fin":38079}
{"id":"ley-2008-34.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":38081,"fin":38120}
{"id":"ley-2008-34.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":38122,"fin":38165}
{"id":"ley-2008-34.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 5 DE JUNIO DE 2008.","ini":38167,"fin":38271}
{"id":"ley-2008-34.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":38273,"fin":38322}
{"id":"ley-2008-34.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"HECTOR E. ALEXANDER H.\nMinistro de Economía y Finanzas","ini":38324,"fin":38378}
{"id":"ley-2008-34.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":38380,"fin":38436}
{"id":"ley-2008-34.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 034 DE 2008","ini":38438,"fin":38454}
{"id":"ley-2008-34.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_394.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":38456,"fin":38558}
{"id":"ley-2008-34.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":38560,"fin":38583}
{"id":"ley-2008-34.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":38585,"fin":38600}
{"id":"ley-2008-34.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_04_24_A_PLENO.PDF","ini":38602,"fin":38624}
{"id":"ley-2008-34.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_04_28_A_PLENO.PDF","ini":38626,"fin":38648}
{"id":"ley-2008-34.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_04_29_A_PLENO.PDF","ini":38650,"fin":38672}
{"id":"ley-2008-34.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_04_30_A_PLENO.PDF","ini":38674,"fin":38696}
{"id":"ley-2008-34.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_05_06_A_PLENO.PDF","ini":38698,"fin":38720}
{"id":"ley-2008-34.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_05_07_A_PLENO.PDF","ini":38722,"fin":38744}
{"id":"ley-2008-34.h13","orden":69,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":37896,"fin":37919}
