QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA CAMPAÑA DE LA CINTA ROSADA Y DEL PATRONATO DEL HOSPITAL DEL NIÑO,Y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero33Año2008Gaceta26056EmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 1172-V.** (transitorio). Se crean, durante el año 2008 y por una sola vez,
monedas de cobre y níquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en
conmemoración de la Campaña de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del
Niño para resaltar su importancia y contribuir a su puesta en valor.
Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis
centésimos de milímetros (24.26 mm) y un peso de cinco gramos con seiscientos
setenta miligramos (5.670 gr.). La capa exterior será de una aleación de setenta y
cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, y el
centro será totalmente de cobre.
La moneda conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada tendrá en el
anverso, en el centro, el diseño de la Cinta Rosada; en el borde superior, su valor:
“UN CUARTO DE BALBOA”, y, en la parte inferior del borde, la frase:
“PROTÉGETE MUJER”.
La moneda conmemorativa del Patronato del Hospital del Niño tendrá en el
anverso, en el centro, el diseño del edificio de consulta externa del Hospital del
Niño; en el borde superior, su valor: “UN CUARTO DE BALBOA”, y, en la parte
inferior del borde, la frase: “TE QUEREMOS VER CRECER”.
Ambas monedas tendrán en el reverso, en el centro, el Escudo de Armas de
la República; en el contorno, en la parte superior, la frase: “República de Panamá”
y, en la parte inferior, el año en cifras. El borde de estas monedas será estriado.
Estas monedas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un
límite o margen de tolerancia que, en ningún caso, podrá sobrepasar el cinco por
ciento (5%) de las especificaciones aquí señaladas.
La acuñación conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada será de
catorce millones de monedas de calidad corriente y de dos mil quinientas monedas
de calidad de prueba, y la del Patronato del Hospital del Niño será de seis millones
de monedas de calidad corriente y de mil monedas de calidad de prueba.
**Artículo 2.** No obstante lo seña lado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de
Economía y Finanzas para determinar el diseño y contenido artístico, si fuera necesario,
siempre que mantenga una imagen alusiva de la Campaña de la Cinta Rosada y del
Patronato del Hospital del Niño, para negociar las características y la cantidad de dichas
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26056
monedas dentro del total autorizado, así como para aplicar las medidas conducentes al
cumplimiento de esta Ley.
**Artículo 3.** Las monedas conmemorativas descritas en esta Ley tendrán la plena condición
de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
**Artículo 4.** El derecho de señoreaje recibido por la acuñación de estas monedas será a
favor del Instituto Oncológico Nacional, con el fin de contribuir con el sostenimiento de los
programas que adelanta la institución para combatir la enfermedad del cáncer y comprar el
equipo necesario para el desarrollo de estos programas, así como del Patronato del Hospital
del Niño para la remodelación del salón de operaciones de este hospital y el reemplazo de
su equipo. El señoreaje será distribuido proporcionalmente de acuerdo con el monto de las
acuñaciones.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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