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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA CAMPAÑA DE LA CINTA ROSADA Y DEL PATRONATO DEL HOSPITAL DEL NIÑO,Y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se adiciona el (transitorio) al Código Fiscal, así:
**Artículo 1172-V.** (transitorio). Se crean, durante el año 2008 y por una sola vez, monedas de cobre y níquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), en conmemoración de la Campaña de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del Niño para resaltar su importancia y contribuir a su puesta en valor. Cada moneda tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm) y un peso de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 gr.). La capa exterior será de una aleación de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, y el centro será totalmente de cobre. La moneda conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada tendrá en el anverso, en el centro, el diseño de la Cinta Rosada; en el borde superior, su valor: “UN CUARTO DE BALBOA”, y, en la parte inferior del borde, la frase: “PROTÉGETE MUJER”. La moneda conmemorativa del Patronato del Hospital del Niño tendrá en el anverso, en el centro, el diseño del edificio de consulta externa del Hospital del Niño; en el borde superior, su valor: “UN CUARTO DE BALBOA”, y, en la parte inferior del borde, la frase: “TE QUEREMOS VER CRECER”. Ambas monedas tendrán en el reverso, en el centro, el Escudo de Armas de la República; en el contorno, en la parte superior, la frase: “República de Panamá” y, en la parte inferior, el año en cifras. El borde de estas monedas será estriado. Estas monedas tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que, en ningún caso, sobrepasar el cinco por ciento (5%) de las especificaciones aquí señaladas. La acuñación conmemorativa de la Campaña de la Cinta Rosada será de catorce millones de monedas de calidad corriente y de dos mil quinientas monedas de calidad de prueba, y la del Patronato del Hospital del Niño será de seis millones de monedas de calidad corriente y de mil monedas de calidad de prueba.
**Artículo 2.** No obstante lo seña lado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar el diseño y contenido artístico, si fuera necesario, mantenga una imagen alusiva de la Campaña de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del Niño, para negociar las características y la cantidad de ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26056 monedas dentro del total autorizado, así como para aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
**Artículo 3.** Las monedas conmemorativas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
**Artículo 4.** El derecho de señoreaje recibido por la acuñación de estas monedas será a favor del Instituto Oncológico Nacional, con el fin de contribuir con el sostenimiento de los programas que adelanta la institución para combatir la enfermedad del cáncer y comprar el equipo necesario para el desarrollo de estos programas, así como del Patronato del Hospital del Niño para la remodelación del salón de operaciones de este hospital y el reemplazo de su equipo. El señoreaje será distribuido proporcionalmente de acuerdo con el monto de las acuñaciones.
**Artículo 5.** La presente Ley adiciona el (transitorio) al Código Fiscal.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 424 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 5 DE JUNIO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
HECTOR E. ALEXANDER H. Ministro de Economía y Finanzas
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 033 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_424.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_05_28_A_PLENO.PDF
2008_06_02_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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