Legislación
Ley 31 de 2008: La profesión de Técnico en Urgencias Médicas.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
19 de 19 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↑ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se regula la profesión de Técnico en Urgencias Médicas y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamentación. | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 140 |
| Artículo 2 | Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas tienen formación universitaria y están debidamente entrenados científica, técnica y prácticamente para ejecutar… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 3 | La atención que brinde el Técnico en Urgencias Médicas en el ambiente prehospitalario hasta la entrega del paciente a los servicios de urgencia estará bajo la… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 4 | Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1310 |
| Artículo 5 | Para ejercer la profesión de Técnico en Urgencias Médicas es necesario tener idoneidad, para lo cual se requiere: | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 630 |
| Artículo 6 | La Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación de representantes de la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, revisará en primera… | Capítulo I | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 7 | En las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren cuatro o más profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, estos estarán b… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 354 |
| Artículo 8 | La Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, las instancias de docencia de las instituciones de salud y demás instituciones del Estado, así como los superio… | Capítulo II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 717 |
| Artículo 9 | Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, junto con la Asociación de Técn… | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 646 |
| Artículo 10 | Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas que actualmente estén prestando servicio en las instituciones públicas de salud y en las demás instituciones de… | Capítulo III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 462 |
| Artículo 11 | Reconociendo los riesgos inherentes a la profesión de Técnicos en Urgencias Médicas, las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del… | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 12 | Las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado que mantengan vehículos marítimos, aéreos o terrestres dedicados a la atenció… | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 13 | A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Técnico en Urgencias Médicas será ejercida por personal idóneo. | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 151 |
| Artículo 14 | Solamente podrán utilizar gafetes, insignias, emblemas, broches y demás distintivos que identifican al Técnico en Urgencias Médicas los profesionales idóneos. | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 175 |
| Artículo 15 | La Estrella de la Vida o Cruz de la Vida es el emblema que identifica al profesional Técnico en Urgencias Médicas y a los vehículos que se destinan para brinda… | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 16 | Se establece el 10 de octubre de cada año como Día del Técnico en Urgencias Médicas. | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 101 |
| Artículo 17 | El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la participación de la Caja de Seguro Social y la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, r… | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 18 | La presente Ley deroga la Resolución No. 5 de 10 de junio de 1996, emitida por el Consejo Técnico de Salud. | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
| Artículo 19 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | Capítulo IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 |
