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{"id":"ley-2008-3.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 16 DE AGOSTO DE 2007.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 16 DE AGOSTO DE 2007.","ini":0,"fin":218}
{"id":"ley-2008-3.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN\nTÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE\nPANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, que a la letra\ndice:\n\nCONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL\nGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE EL SALVADOR\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El\nSalvador, en adelante denominados \"las Partes\",\n\nANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes\nentre ambas naciones;\n\nCONSIDERANDO el interés común por promover y ejecutar programas específicos\nde cooperación técnica y científica y convencidos de las ventajas recíprocas que resultarían\nde una cooperación en los campos de interés mutuo, para el apoyo al desarrollo social y\neconómico de sus respectivos países;\n\nRECONOCIENDO la existencia de condiciones propicias para dinamizar,\nincrementar y fortalecer sus relaciones de colaboración, en el marco de la Cooperación\nTécnica entre países en Desarrollo (CTPD) o Cooperación Horizontal; que contribuya a\nmejorar la gestión, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de cooperación al\ndesarrollo de nuestros pueblos; y\n\nCONSCIENTES de la dinámica de los mercados mundiales, así como de la\nglobalización, se destaca la importancia de promocionar e impulsar un marco de\nintercambios y transferencias de conocimientos, experiencias y capacidades para la\ncompetitividad por consiguiente,\n\nACUERDAN LO SIGUIENTE:\n\nARTÍCULO I\nOBJETIVO GENERAL\n\nLas Partes acuerdan fortalecer en el ámbito técnico y científico a través de las\nmodalidades previstas en este Convenio y de las que en virtud pudieran establecerse en el\nfuturo; estableciendo acuerdos complementarios en el que se\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25955\n\ndesarrollarán los programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo con los\nobjetivos de elevar la calidad de vida, el perfeccionamiento institucional, el desarrollo\ncientífico y la modernización tecnológica e industrial.\n\nARTÍCULO II\nOBJETIVOS ESPECÍFICOS\n\nEn materia de cooperación técnica y científica, las Partes acuerdan:\n\na) Definir Programas de Cooperación Técnica y Científica Bianuales,\nque reflejen el compromiso y transferencia de conocimientos y experiencias, en las\nsiguientes áreas de interés:\n\n• Administración y gestión;\n• Educación;\n• Investigación y desarrollo tecnológico;\n• Modernización del sector productivo;\n• Fortalecimiento técnico de las Universidades;\n• Salud pública;\n• Transferencia de tecnología y fomento de la innovación;\n• Turismo;\n• Modernización de Instalaciones Portuarias;\n• Recursos marinos;\n• Preservación de Ecosistemas naturales;\n• Otros definidos de común acuerdo.\n\nb) Modernizar los sistemas de procesamiento de información y\ncomunicación institucionales, incluyendo los informáticos y tecnológicos; y\n\nc) Establecer formas y medidas de colaboración y realización de otras\nacciones conjuntas específicas, que contribuyan a incrementar y fortalecer recíprocamente\nlos conocimientos, capacidades, habilidades y experiencias en ambas Partes.\n\nARTÍCULO III\nPROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA\n1. Los proyectos de cooperación técnica y científica contenidos en los\nProgramas de Cooperación, serán objeto de acuerdos complementarios que deberán\nespecificar sus respectivos objetivos, esquema de trabajo, obligaciones de cada una de las\nPartes, financiamiento, organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución\ndel proyecto y su plazo de ejecución.\n\n3. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución a\norganismos multilaterales, así como entidades de los sectores públicos y privados de ambos\npaíses, las universidades, organismos de investigación científica y técnica y\norganizaciones no gubernamentales. Se\n\ndeberá tomar en consideración, asimismo, la promoción de proyectos de desarrollo\nregionales integrados.\n\n3. Para la consecución de las acciones a ser definidas en el Programa de\nCooperación Técnica y Científica, ambas Partes convienen en utilizar además de los\nmecanismos e instrumentos tradicionales de la cooperación, el diseño y ejecución de planes\nque favorezcan la capacitación, el intercambio de experiencias y profesionales, los proyectos\nde investigación conjuntos, las transferencias de tecnologías y el fomento de la innovación\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25955\n\nentre instituciones públicas y privadas de ambos países.\n\nARTÍCULO IV\nEJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS\n\nLa asistencia y asesoría técnica se podrá concretizar a través de los siguientes\ncomponentes:\n\na) transferencia de experiencias y capacidades institucionales;\n\nb) la participación de expertos y profesionales técnicos en el desarrollo\nde seminarios y conferencias;\n\nc) el intercambio y difusión de la información técnico científica y de\ncooperación internacional; y\n\nd) cualquier otra modalidad acordada por ambas Partes.\n\nARTÍCULO V\nFINANCIAMIENTO\n\nLa ejecución de los programas y proyectos que se aprueben en el marco del presente\nConvenio se regirán preferentemente bajo la modalidad de costos compartidos; el país que\nenvía las Partes consultoras o técnicos especializados asume los costos del pasaje\ninternacional, y el país que recibe, asume los costos de alojamiento, alimentación y\ntransporte interno.\n\nAmbas Partes acuerdan potenciar la Cooperación Triangular y podrán solicitar\nasimismo, de común acuerdo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación\nde otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus Programas y Proyectos\nconjuntos.\n\nARTÍCULO VI\nEXPERTOS Y TÉCNICOS\n\n1. Cada una de las Partes adoptará las medidas necesarias para facilitar la\nentrada y permanencia de los expertos y técnicos de la otra Parte, que estén en ejercicio en el\nmarco del presente Convenio, de conformidad con sus respectivas legislaciones.\n\n2. Ambas Partes otorgarán a los expertos y técnicos designados por la otra Parte,\nel apoyo requerido para el desempeño de sus funciones en la ejecución de los proyectos de\nconformidad con la práctica existente para la cooperación internacional y la legislación\ninterna de ambas naciones.\n\nARTÍCULO VII\nCOMISIÓN MIXTA\n\nLas Partes convienen en establecer una Comisión Mixta de Cooperación, que\ncelebrará reuniones alternadamente cada dos años, en Panamá y en San Salvador y se podrán\nrealizar reuniones técnicas preparatorias para las Comisiones Mixtas.\n\nLa Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:\n\na) Promover la aplicación del presente Convenio y de sus acuerdos\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25955\n\ncomplementarios, así mismo supervisar la adecuada ejecución del mismo.\n\nb) Determinar los sectores prioritarios para la concretización de\nproyectos específicos de cooperación.\n\nc) Analizar los resultados y avances en la ejecución de los proyectos.\n\nd) Aprobar los programas bianuales de cooperación que incluyan los\nproyectos que sean sometidos por las instituciones nacionales de\n\ncada país.\n\nCada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos\nespecíficos de cooperación para su respectivo estudio y posterior aprobación.\n\nARTÍCULO VIII\nENTIDADES RESPONSABLES\n\nCorresponderá a las respectivas instancias nacionales responsables de la Cooperación\nInternacional, el análisis previo de los proyectos que demanden las instituciones nacionales\npara someterlo a su aprobación en la Comisión Mixta. En el caso de la República de El\nSalvador, tales funciones corresponden a la Dirección General de Cooperación Externa, del\nMinisterio de Relaciones Exteriores y, en el caso de la República de Panamá, a la Dirección\nde Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Economía y Finanzas.\n\nARTÍCULO IX\nDIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN\n\nLas Partes en forma recíproca proporcionarán información con la antelación\nsuficiente de los proyectos que puedan ejecutarse, con el fin de que se posibilite su\nparticipación, en las condiciones convenidas.\n\nAmbas Partes podrán publicar y divulgar el modo, periodicidad y forma que estimen\nmás conveniente, previa coordinación y concertación, los resultados de las actividades\ndesarrolladas. Dichas publicaciones se remitirán para conocimiento recíproco y difusión a\nnivel de cada país.\n\nLas Partes se comprometen a guardar confidencialidad respecto a aquella\ninformación generada por los programas y proyectos que se deriven del presente Convenio,\nen los casos en que considere no procedente, de conformidad con lo establecido por su\nlegislación nacional.\n\nARTÍCULO X\nREVISIONES\n\nEl Programa de Cooperación que las Partes acuerden recíprocamente, podrá ser\nrevisado a instancia de cualquiera de las Partes y modificado por consentimiento mutuo.\n\nARTÍCULO XI\nDISPOSICIONES FINALES\n\n1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se\nnotifiquen, mediante intercambio de notas, que han cumplido los procedimientos legales\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25955\n\nnecesarios para este propósito.\n\n2. Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable\nautomáticamente por períodos iguales. Se podrán proponer modificaciones en cualquier\nmomento por mutuo acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática.\n\n3. El presente Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier\nmomento, con seis meses de anticipación a la fecha en que se quiera darle término. La\nfinalización de este Convenio no afectará los proyectos en ejecución ni la validez de los\n\nAcuerdos Complementarios y tales proyectos continuarán hasta su completa finalización de\nconformidad con los términos y condiciones que se hubieran acordado oportunamente.\n\n4. Cualquier otro asunto no previsto en este Convenio, se decidirá mediante\ncomún arreglo o de conformidad entra las Partes por la vía diplomática.\n\n5. Queda derogado en su totalidad el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica\nentre la República de Panamá y la República de El Salvador, suscrito el 8 de octubre de\n1976.\n\nEn fe de lo cual ambas Partes deciden suscribir el presente Convenio de\nCooperación, en dos (2) ejemplares originales, en español, siendo ambos textos igualmente\nauténticos, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE EL SALVADOR\n(FDO.) (FDO.)\nSAMUEL LEWIS NAVARRO EDUARDO CÁLIX\nPrimer Vicepresidente de la República y Viceministro de Relaciones Exteriores\nMinistro de Relaciones Exteriores","ini":256,"fin":10708}
{"id":"ley-2008-3.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":10710,"fin":10775}
{"id":"ley-2008-3.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 364 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.","ini":10802,"fin":10964}
{"id":"ley-2008-3.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.\nEl Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":10966,"fin":11049}
{"id":"ley-2008-3.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.","ini":11051,"fin":11156}
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