Legislación
Ley 28 de 2008: Que instituye y regula la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar.
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13 de 13 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↓ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La presente Ley instituye la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar y regula las funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 2 | Para ejercer la profesión de Estimulación Temprana y Orientación Familiar como técnico o licenciado es necesario tener la idoneidad respectiva. | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 159 |
| Artículo 3 | Para obtener la idoneidad como Técnico y Licenciado en Estimulación Temprana y Orientación Familiar se requiere: | Capítulo II. Idoneidad y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 824 |
| Artículo 4 | Son funciones de los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar las siguientes: | Capítulo II. Idoneidad y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 865 |
| Artículo 5 | Se crea el Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar, el cual estará integrado por: | Capítulo III. Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 995 |
| Artículo 6 | Son funciones del Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar: | Capítulo III. Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1122 |
| Artículo 7 | Tendrán estabilidad en el cargo los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar que cuenten con un mínimo de dos años en el ejercicio de sus… | Capítulo IV. Estabilidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 644 |
| Artículo 8 | Las instituciones y organizaciones públicas donde laboren profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar, con el fin de ayudar a su superación y… | Capítulo IV. Estabilidad | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 381 |
| Artículo 9 | Los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar se regirán por un escalafón, que será propuesto por el Ministerio de Salud y la Caja de Segur… | Capítulo V. Escalafón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 945 |
| Artículo 10 | El escalafón salarial será propuesto en un plazo no mayor de cien días hábiles, contado a partir de la promulgación de la presente Ley. | Capítulo V. Escalafón | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 152 |
| Artículo 11 | En caso de conflicto entre esta Ley y la de Carrera Administrativa o de otras carreras públicas prevalecerá la presente Ley. | Capítulo VI. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 12 | El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley en un término no mayor de cien días hábiles, contado a partir de su pro… | Capítulo VI. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 13 | Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. | Capítulo VI. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 66 |
