QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL.
Artículo 1El artículo 28 del Código Penal queda así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 28 del Código Penal queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28Actúa con culpa quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservanciaLeer +
**Artículo 28.** Actúa con culpa quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber objetivo de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y las condiciones personales o, en el caso de representárselo como posible, actúa confiado en poder evitarlo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se adiciona el artículo 176-A al Código Penal, así:Leer +
**Artículo 2.** Se adiciona el artículo 176-A al Código Penal, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 176-AQuien con ánimo de lucro facilite, instigue, reclute u organice deLeer +
**Artículo 176-A.** Quien con ánimo de lucro facilite, instigue, reclute u organice de cualquier forma la explotación sexual de personas de uno u otro sexo será sancionado con prisión de cuatro a seis años y con ciento cincuenta a doscientos días-multa. La sanción será de ocho a diez años de prisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. La víctima sea una persona menor de edad. 2. La víctima sea una persona con discapacidad. 3. La víctima estuviera en una situación de vulnerabilidad que impida o inhiba su voluntad. 4. El hecho sea ejecutado por medio de engaño, fuerza, fraude, abuso de autoridad, abuso de confianza, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción de la víctima. 5. El autor sea pariente de la víctima por consanguinidad, por afinidad o por adopción, o su tutor o cualquier persona que interviene en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral, o en su dirección, guarda o custodia. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda. 6. El autor contagie a la víctima con una enfermedad de transmisión sexual. 7. La víctima resulte embarazada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se adiciona el artículo 196-A al Código Penal, así:Leer +
**Artículo 3.** Se adiciona el artículo 196-A al Código Penal, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 196-ALa sanción de que trata el artículo anterior será aumentada de tres a cincoLeer +
**Artículo 196-A.** La sanción de que trata el artículo anterior será aumentada de tres a cinco años, si las lesiones físicas causadas producen una incapacidad superior a treinta días y que no exceda de sesenta días. Si tales lesiones producen algunos de los efectos enunciados en el artículo 136 de este Código, se aplicará la sanción fijada en el precitado artículo, para los actos de violencia doméstica. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26045
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El artículo 274 del Código Penal queda así:Leer +
**Artículo 4.** El artículo 274 del Código Penal queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 274Quien cause dolosa o fraudulentamente la quiebra, según el Código deLeer +
**Artículo 274.** Quien cause dolosa o fraudulentamente la quiebra, según el Código de Comercio, será sancionado con prisión de cinco a diez años. Si en el proceso se determina que el perjuicio económico ocasionado excede un millón de balboas (B/.1,000,000.00), la sanción será de seis a doce años de prisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El artículo 275 del Código Penal queda así:Leer +
**Artículo 5.** El artículo 275 del Código Penal queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 275Quien cause culposamente la quiebra, conforme al Código de Comercio,Leer +
**Artículo 275.** Quien cause culposamente la quiebra, conforme al Código de Comercio, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El artículo 328 del Código Penal queda así:Leer +
**Artículo 6.** El artículo 328 del Código Penal queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 328Quien posea arma de fuego, a la que se le ha borrado o alterado el número deLeer +
**Artículo 328.** Quien posea arma de fuego, a la que se le ha borrado o alterado el número de registro correspondiente o modificado sus características técnicas originales para aumentar su poder letal, será sancionado con pena de cuatro a siete años de prisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El artículo 340 del Código Penal queda así:Leer +
**Artículo 7.** El artículo 340 del Código Penal queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 340El servidor público que, desempeñándose como miembro del ÓrganoLeer +
**Artículo 340.** El servidor público que, desempeñándose como miembro del Órgano Judicial o del Ministerio Público, autoridad administrativa, árbitro o cualquier cargo que deba decidir un asunto de su conocimiento o competencia, personalmente o por persona interpuesta, acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero, beneficio o ventaja para perjudicar o favorecer a una de las partes en el proceso, o a consecuencia de haber perjudicado o favorecido a una de ellas, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Igual sanción se aplicará al funcionario del Órgano Judicial o del Ministerio Público que: 1. Por colusión o por otros medios fraudulentos, profiera resolución manifiestamente contraria a la Constitución Política o a la ley, de modo que cause perjuicio. 2. Por colusión o por otros medios fraudulentos, reciba o dé consejos jurídicos a cualquiera de las partes, de modo que cause perjuicio. 3. Retarde maliciosamente un proceso sometido a su decisión. Si de las conductas previstas en este artículo resulta la condena de una persona inocente, la sanción será de cinco a diez años de prisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Se adiciona el Capítulo IX, contentivo de los artículos 357-A y 357-B, al Título X,Leer +
**Artículo 8.** Se adiciona el Capítulo IX, contentivo de los artículos 357-A y 357-B, al Título X, Delitos contra la Administración Pública, del Código Penal, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IX
Capítulo IX
Artículo 357-ASerá sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente enLeer +
**Artículo 357-A.** Será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en días-multa quien: ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26045 1. Se concierte con otro para alterar el precio en un acto de contratación pública. 2. Solicite o reciba pago, pague o haga promesa de pago para participar o no participar en un acto de contratación pública. 3. Impida la participación de otro proponente o participante mediante violencia, intimidación o engaño. 4. Difunda noticias falsas o distorsionadas en alguno de los actos de contratación pública para sacar provecho a favor suyo o de un tercero. 5. Se concierte con su competidor para fijar el precio en uno o más actos de contratación pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 357-BEl servidor público que con su gestión favorezca o perjudique a algunoLeer +
**Artículo 357-B.** El servidor público que con su gestión favorezca o perjudique a alguno de los participantes en los actos públicos señalados en el artículo anterior será sancionado con prisión de dos a cuatro años o su equivalente en días-multa y con inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9La presente Ley modifica los artículos 28, 274, 275, 328 y 340 y adiciona losLeer +
**Artículo 9.** La presente Ley modifica los artículos 28, 274, 275, 328 y 340 y adiciona los artículos 176-A y 196-A, así como el Capítulo IX, contentivo de los artículos 357-A y 357-B, al
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Título X, del Código Penal, adoptado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007.
Título X, del Código Penal, adoptado por la Ley 14 de 18 de mayo de 2007.
Artículo 10Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 10.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →