QUE ESTABLECE, CON CARACTER EXCEPCIONAL, LOS REQUISITOS PARA QUE LOS REFUGIADOS Y ASILADOS PUEDAN APLICAR A LA CATEGORIA MIGRATORIA DE RESIDENTE PERMANENTE.
Artículo 1Esta Ley se aplica a las personas que, a la fecha de su entrada en vigencia, tenganLeer +
**Artículo 1.** Esta Ley se aplica a las personas que, a la fecha de su entrada en vigencia, tengan la condición jurídica de refugiados, aprobada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados según la Ley 5 de 1977, y estén debidamente registradas en la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados; también se aplica a los asilados reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Por razones humanitarias podrán aplicar a la categoría migratoria de residenteLeer +
**Artículo 2.** Por razones humanitarias podrán aplicar a la categoría migratoria de residente permanente los refugiados y asilados que tengan diez años o más de tener tal condición jurídica antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y manifiesten la intención de residir en el territorio de la República de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El beneficio establecido en el artículo anterior no es extensivo a quienes hanLeer +
**Artículo 3.** El beneficio establecido en el artículo anterior no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado o asilado, a quienes han sido cesados o excluidos ni a quienes se les haya revocado dicha condición, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las personas interesadas en solicitar la categoría migratoria de residenteLeer +
**Artículo 4.** Las personas interesadas en solicitar la categoría migratoria de residente permanente, conforme al artículo 2 de esta Ley, tramitarán la petición personalmente o por medio de abogado ante el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante formulario que, para tales efectos, este suministre, el cual no tendrá ningún costo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El refugiado o asilado que, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, solicite laLeer +
**Artículo 5.** El refugiado o asilado que, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, solicite la categoría migratoria de residente permanente deberá aportar los siguientes documentos: 1. La resolución que le otorga la condición de refugiado y la de sus dependientes debidamente autenticada por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, en la que deberá constar el periodo durante el cual ha sido calificado como refugiado y, en el caso de los asilados, la resolución que les otorga la condición de asilados y la de sus dependientes debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Copia simple del carné vigente que acredita su condición de refugiado o asilado. 3. Certificado de Información de Antecedentes Personales de la autoridad panameña. 4. Dos fotografías tamaño carné. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26038
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El extranjero que cumpla con los requisitos para aplicar a la categoría migratoriaLeer +
**Artículo 6.** El extranjero que cumpla con los requisitos para aplicar a la categoría migratoria de residente permanente de acuerdo con esta Ley está exento del pago de los costos por cambio de categoría migratoria y del depósito de repatriación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Las personas que obtengan la categoría migratoria de residente permanente,Leer +
**Artículo 7.** Las personas que obtengan la categoría migratoria de residente permanente, conforme al artículo 2 de esta Ley, podrán obtener permiso de trabajo por tiempo indefinido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El régimen establecido en la presente Ley es de carácter excepcional; por tanto,Leer +
**Artículo 8.** El régimen establecido en la presente Ley es de carácter excepcional; por tanto, sus beneficiarios tendrán dos años, a partir de su entrada en vigencia, para aplicar a la categoría migratoria de residente permanente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su promulgación.Leer +
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →