{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-20","mirada":"publico","filas":29,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-20.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":0,"fin":33}
{"id":"ley-2008-20.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El Mecanismo de Verificación y Seguimiento de la Concertación Nacional\npara el Desarrollo estará conformado por las instancias siguientes:\n1. El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo.\n2. El Gabinete Social.\n3. La Secretaría de Metas Presidenciales.","ini":35,"fin":316}
{"id":"ley-2008-20.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo será la instancia de\nconsulta entre todos los sectores de la sociedad panameña, responsable de verificar los\navances en el cumplimiento de los acuerdos y las metas de la Concertación.","ini":318,"fin":575}
{"id":"ley-2008-20.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Gabinete Social será la instancia responsable de la coordinación de las\nacciones, los programas y los proyectos gubernamentales orientados a la consecución de las\nmetas y los objetivos establecidos en la Concertación Nacional. Para estos efectos, se\napoyará en su Secretaría Técnica.","ini":577,"fin":879}
{"id":"ley-2008-20.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Secretaría de Metas Presidenciales será la instancia responsable de la\ncoordinación del monitoreo de las metas y los datos, y reportará los informes\ncorrespondientes al Gabinete Social y al Consejo de la Concertación Nacional para el\nDesarrollo.","ini":881,"fin":1145}
{"id":"ley-2008-20.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se crea el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo como\ninstancia nacional público-privada de participación ciudadana en materia de consulta,\nverificación, recomendación y propuesta sobre el cumplimiento transparente de los\nacuerdos y las metas establecidos en el proceso para la Concertación Nacional para el\nDesarrollo.","ini":1147,"fin":1499}
{"id":"ley-2008-20.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Son objetivos del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo los\nsiguientes:\n1. Fomentar la participación ciudadana, mediante el seguimiento sistemático de la\nimplementación de los acuerdos.\n2. Dar seguimiento de manera sistemática y periódica a los acuerdos de la\nConcertación Nacional para el Desarrollo, a fin de contribuir al mejoramiento de las\ncondiciones de vida de la población panameña en situación de pobreza y\nmarginación para lograr una sociedad más justa.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\n\n3. Informar de manera periódica a las autoridades nacionales y a la ciudadanía en\ngeneral sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos.\n4. Servir como espacio de diálogo y concertación entre todos los sectores de la\nsociedad panameña, con miras a resolver problemas nacionales relevantes o a\nrevisar y trazar nuevas metas en el marco de los acuerdos de la Concertación\nNacional para el Desarrollo.\n5. Impulsar el establecimiento de los instrumentos de medición y análisis que le\npermitan al Gobierno Nacional, a la sociedad civil y a la ciudadanía tomar\nconciencia del cumplimiento de los acuerdos y contribuir con estos.","ini":1501,"fin":2668}
{"id":"ley-2008-20.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Son funciones del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo:\n1. Recomendar al Gobierno Nacional y a la sociedad panameña medidas para facilitar\nel cumplimiento de metas a lograr en el proceso de superación de las desigualdades\nregionales, sociales y étnicas, sobre la base de los acuerdos.\n2. Dar seguimiento a la implementación de los acuerdos, formular las\nrecomendaciones que estime convenientes para la efectividad de su cumplimiento y\ndar a conocer al Gobierno Nacional y a la opinión pública los resultados de dicho\nseguimiento y evaluación.\n3. Establecer y mantener abiertos canales de comunicación y consulta que permitan el\nfortalecimiento de la participación ciudadana para apreciar el avance de los\nacuerdos.\n4. Recabar, recibir y analizar los datos generados por las instancias técnicas pertinentes\nu otras fuentes, con miras a elaborar recomendaciones para los organismos estatales\ncorrespondientes, sobre la adecuada administración y mantenimiento del sistema de\nindicadores y de metas de los acuerdos.\n5. Revisar y proponer, en caso de ser necesario, nuevos mecanismos que contribuyan\nal cumplimiento de los acuerdos y las metas de la Concertación.\n6. Recibir de las instituciones gubernamentales correspondientes la planificación\nestratégica nacional y los planes de desarrollo anuales o quinquenales, con la\nidentificación clara de los programas y proyectos incluidos para el logro de los\nacuerdos y las metas de la Concertación.","ini":2670,"fin":4145}
{"id":"ley-2008-20.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo será presidido por\nel Presidente de la República o quien él designe, y estará integrado inicialmente por los\nrepresentantes que aceptaron la convocatoria de los participantes de las organizaciones y\nsectores invitados y que participaron en la Concertación Nacional para Desarrollo, de\nconformidad con la siguiente distribución:\n1. Tres representantes del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados.\n2. Tres representantes del Consejo Nacional de la Empresa Privada.\n3. Un representante del Colegio Nacional de Abogados.\n4. Un representante del Colegio Nacional de Economistas de Panamá.\n5. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\n\n6. Un representante de cada uno de los partidos políticos legalmente constituidos.\n7. Dos representantes designados por el Órgano Ejecutivo.\n8. Dos representantes designados por la Asamblea Nacional: uno por los partidos de\ngobierno y otro por los partidos de oposición.\n9. Un representante de los Gobiernos Locales.\n10. Dos representantes de las provincias.\n11. Un representante de las organizaciones de pequeños y medianos productores.\n12. Una representante de las organizaciones de las mujeres.\n13. Un representante de las organizaciones de promoción de desarrollo social.\n14. Un representante de las organizaciones de promoción de la democracia y los\nderechos humanos.\n15. Un representante de las organizaciones de protección y promoción del medio\nambiente.\n16. Tres representantes de los pueblos indígenas.\n17. Un representante de la etnia negra.\n18. Un representante de las instituciones de educación superior.\n19. Dos representantes de las iglesias.\n20. Un representante de los clubes cívicos.\n21. Un representante de las organizaciones juveniles.\n22. Un Representante del Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema Público\nde Salud.\n23. Cualquier otro que designe el Consejo.\nCada principal tendrá un suplente designado de igual manera.","ini":4147,"fin":6176}
{"id":"ley-2008-20.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Consejo, una vez instalado, establecerá los parámetros para la adhesión de\nnuevas organizaciones legalmente constituidas, cuyo representante o representantes serán\ndesignados libremente por estas.","ini":6178,"fin":6393}
{"id":"ley-2008-20.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo adoptará sus\nrecomendaciones por consenso o acuerdos concertados y podrán registrarse disensos.","ini":6395,"fin":6565}
{"id":"ley-2008-20.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo se reunirá en\nforma ordinaria, por lo menos una vez por semestre, o extraordinaria, cuando lo estime\nconveniente el Presidente de la República o su designado o por solicitud de la mitad más\nuno de sus miembros.","ini":6567,"fin":6852}
{"id":"ley-2008-20.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo tendrá un plenario\nconstituido por todos sus miembros y una Unidad Técnica Administrativa.\nEl plenario podrá elaborar y aprobar la reglamentación para su funcionamiento, en\nmaterias como el escogimiento de un director o secretario ejecutivo y la designación de\ncomisiones de trabajo o de otras unidades que sean necesarias para el cumplimiento de los\nfines y objetivos del Consejo y cualquier otra función que le sea asignada.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA","ini":6854,"fin":7395}
{"id":"ley-2008-20.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que permitan el funcionamiento de\nlas instancias del Mecanismo de Verificación y Seguimiento de la Concertación Nacional\npara el Desarrollo.","ini":7397,"fin":7596}
{"id":"ley-2008-20.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":7598,"fin":7671}
{"id":"ley-2008-20.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto de Ley 388 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,\nciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil siete.","ini":7698,"fin":7869}
{"id":"ley-2008-20.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":7871,"fin":7910}
{"id":"ley-2008-20.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":7912,"fin":7955}
{"id":"ley-2008-20.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 25 DE FEBRERO DE 2008.","ini":7957,"fin":8064}
{"id":"ley-2008-20.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":8066,"fin":8115}
{"id":"ley-2008-20.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RÚBEN AROSEMENA VALDÉS\nMinistro de la Presidencia","ini":8117,"fin":8166}
{"id":"ley-2008-20.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA","ini":8168,"fin":8206}
{"id":"ley-2008-20.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 020 DE 2008","ini":8208,"fin":8224}
{"id":"ley-2008-20.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_388.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":8226,"fin":8328}
{"id":"ley-2008-20.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":8330,"fin":8353}
{"id":"ley-2008-20.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":8355,"fin":8370}
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{"id":"ley-2008-20.h1","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":7673,"fin":7696}
