{"meta":{"recurso":"norma/ley-2008-2","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2008-2.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":202,"fin":235}
{"id":"ley-2008-2.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, REALIZADO EN BRASILIA EL 25 DE MAYO DE 2007.","contenido":"QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, REALIZADO EN BRASILIA EL 25 DE MAYO DE 2007.","ini":0,"fin":200}
{"id":"ley-2008-2.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL\nÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ\nY EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, que a la letra\ndice:\n\nACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL\nGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Federativa de\nBrasil (de ahora en adelante denominados las \"Partes\"),\n\nCONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos\npaíses;\n\nCONVENCIDOS de que el turismo es un excelente instrumento para promover no\napenas el desarrollo económico, sino también la comprensión, la buena voluntad y la\naproximación entre sus pueblos;\n\nCONCIENTES de la necesidad de promover la cooperación entre los dos países en\nel dominio del Turismo,\n\nAcuerdan lo siguiente:\n\nARTÍCULO I\n\n1. Las Partes fomentarán y apoyarán, con base en beneficios recíprocos, la\ncooperación en el área del turismo, facilitando e incentivando el flujo turístico en ambas\ndirecciones.\n\n2. Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, estimularán la\ncolaboración entre sus organismos oficiales de turismo y otras organizaciones\ncorrelacionadas. Dicha cooperación podrá contemplar tanto el intercambio de informaciones\ncuanto la transferencia de tecnología en el campo de la industria turística, el desarrollo de\nactividades promocionales conjuntas y el intercambio de técnicos y funcionarios del área del\nturismo.\n\n3. Las Partes buscarán promover la cooperación entre entidades del sector\nprivado de sus respectivos países, procurando el desarrollo de la infraestructura para viajes\nturísticos.\n\nARTÍCULO II\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25955\n\n1. Las Partes, por intermedio de sus organismos oficiales de turismo,\nintercambiarán informaciones sobre sus legislaciones vigentes, incluyendo las relacionadas a\nla protección y conservación de sus recursos naturales y culturales, hospedaje para turistas,\nagencias de viaje, facilidades para ferias y exposiciones, convenciones, congresos y otros\neventos en sus respectivos países.\n\n2. Las Partes buscarán asegurar que las organizaciones turísticas encargadas de\npromover propaganda o información respeten la realidad cultural, histórica y social de cada\npaís.\n\n3. Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, procurarán facilitar la\nimportación y exportación de documentos y de material de promoción turística.\n\n4. Las Partes deberán promover la discusión y el intercambio de informaciones\nsobre tasas, inversiones, así como incentivos que cada país ofrezca a los inversionistas\nextranjeros.\n\nARTÍCULO III\n\n1. Las Partes facilitarán el establecimiento y la operación de organismos\noficiales de turismo del otro país en sus respectivos territorios, quedando prohibido, a los\norganismos oficiales de turismo, ejercer cualquier actividad comercial.\n\n2. Las Partes promoverán la cooperación entre expertos de ambos países, con el\nobjetivo de elevar el nivel de especialización y profesionalismo de personas involucradas en\nla promoción y desarrollo del turismo.\n\n3. Las Partes promoverán el intercambio de informaciones sobre planificación,\nprogramas de estudio, métodos y sistemas de entrenamiento para profesores e instructores en\nasuntos técnicos.\n\n4. Las Partes estimularán a alumnos y profesores de turismo a aprovechar las\noportunidades de becas de estudio ofrecidas por facultades, universidades y centros de\nentrenamiento del otro país.\n\nARTÍCULO IV\n\n1. Las Partes darán prioridad, en la promoción del turismo, a los sectores en que\ncada una de ellas identifique sus necesidades específicas, especialmente en las áreas\nculturalmente más representativas.\n\n2. Las Partes promoverán visitas recíprocas de representantes de los medios de\ncomunicación, agentes de viaje y operadores de turismo, con el objetivo de asegurar que las\ninformaciones sobre las atracciones turísticas de cada uno de los países sean divulgadas en\nel otro.\n\n3. Cada una de las Partes participará, siempre que sea posible, a sus propias\nexpensas, de exposiciones, congresos, ferias y otras actividades promociónales organizadas\npor la otra Parte.\n\n4. Las Partes, a fin de hacer efectivo lo previsto en el párrafo 3, intercambiarán\ncalendarios de eventos anuales, tanto de ámbito internacional como nacional.\n\nARTÍCULO V\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25955\n\n1. Las Partes actuarán de acuerdo con las recomendaciones de la Organización\nMundial del Turismo, estimulando la adopción de sus modelos y prácticas, que al ser\naplicados por los Gobiernos, facilitarán el desarrollo del turismo.\n2. Las Partes promoverán su cooperación y participación efectiva en el marco de\nla Organización Mundial del Turismo.\n\n3. Las Partes se comprometen a sumar esfuerzos a fin de contener las\nactividades turísticas relacionadas con los abusos de naturaleza sexual y otras que afecten la\ndignidad humana.\n\n4. Las Partes acuerdan intercambiar informaciones y resultados de estudios y\nproyectos realizados en el ámbito del “Combate a la Explotación Sexual Infantil”, teniendo\ncomo base la Declaración de la Organización Mundial de Turismo sobre la Prevención del\nTurismo Sexual, adoptada por la Resolución 338 de la Asamblea General, celebrada en El\nCairo, Egipto, del 17 al 22 de octubre de 1995.\n\nARTÍCULO VI\n\n1. Las Partes acuerdan que asuntos pertinentes al turismo y a la industria\nturística, así como los resultados obtenidos por intermedio de la colaboración mutua, serán\ndiscutidos en reuniones bilaterales por representantes de sus organismos oficiales de\nturismo. Estas reuniones serán marcadas por canales diplomáticos, con la frecuencia\nnecesaria y realizadas en cada uno de los países en forma alternada.\n\nARTÍCULO VII\n\n1. Este Acuerdo de Cooperación entrará en vigencia en la fecha de la última\nnotificación por la cual las Partes se informen, por vía diplomática, del cumplimiento de las\nformalidades establecidas por la legislación de cada país para este efecto.\n\n2. El presente Acuerdo de Cooperación regirá por un período de cinco (5) años,\nautomáticamente renovable por iguales períodos. Podrá ser denunciado por cualquiera de las\nPartes mediante notificación escrita, por vía diplomática, con antelación mínima de noventa\n(90) días contando a partir de la fecha de conclusión de un período de vigencia.\n\n3. Este Acuerdo de Cooperación podrá ser revisado, enmendado o\ncomplementado por las Partes, de común acuerdo, entrando en vigencia las modificaciones\nen la forma establecida en el numeral 1 de este Artículo. Cualquier divergencia sobre su\ninterpretación o ejecución será resuelta por vía diplomática.\nRealizado en Brasilia, el 25 de mayo de 2007, en dos originales, en los idiomas español y\nportugués, siendo cada texto igualmente auténtico.\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA FEDERATIVA DE\nBRASIL\n(FDO.) (FDO.)\nSAMUEL LEWIS NAVARRO CELSO AMORIM\nPrimer Vicepresidente de la República y Ministro de Estado de Relaciones\nMinistro de Relaciones Exteriores Exteriores\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25955","ini":237,"fin":7361}
{"id":"ley-2008-2.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":7363,"fin":7428}
{"id":"ley-2008-2.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 360 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.","ini":7455,"fin":7617}
{"id":"ley-2008-2.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":7619,"fin":7658}
{"id":"ley-2008-2.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":7660,"fin":7703}
{"id":"ley-2008-2.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.","ini":7705,"fin":7810}
{"id":"ley-2008-2.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":7812,"fin":7861}
{"id":"ley-2008-2.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SAMUEL LEWIS NAVARRO\nMinistro de Relaciones Exteriores","ini":7863,"fin":7917}
{"id":"ley-2008-2.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":7919,"fin":7975}
{"id":"ley-2008-2.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 002 DE 2008","ini":7977,"fin":7993}
{"id":"ley-2008-2.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_360.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":7995,"fin":8097}
{"id":"ley-2008-2.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":8099,"fin":8122}
{"id":"ley-2008-2.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":8124,"fin":8139}
{"id":"ley-2008-2.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2007_12_18_A_PLENO.PDF","ini":8141,"fin":8163}
{"id":"ley-2008-2.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2007_12_19_A_PLENO.PDF","ini":8165,"fin":8187}
{"id":"ley-2008-2.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_06_18_A_PLENO.PDF","ini":8189,"fin":8211}
{"id":"ley-2008-2.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2008_06_19_A_PLENO.PDF","ini":8213,"fin":8235}
{"id":"ley-2008-2.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":7430,"fin":7453}
