QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME AL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICATipoLeyNúmero1Año2008Gaceta25951EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, las que serán
ejercidas mediante decretos leyes, conforme al numeral 16 del artículo 159 de la Constitución
Política, para que dicte disposiciones sobre las siguientes materias y fines:
1. Régimen General de Migración y Naturalización. Tiene como fin desarrollar la migración e
inmigración de extranjeros y nacionales; establecer las disposiciones generales relacionadas
con la política migratoria del Estado; fomentar y facilitar la inmigración organizada y
selectiva; crear el Servicio Nacional de Migración, la carrera de Seguridad Migratoria y el
Registro Único de Extranjería; establecer requisitos de ingreso y egreso al territorio
nacional, especialmente en el caso de menores de edad; reconocer la existencia del
movimiento fronterizo de las poblaciones indígenas, los controles migratorios aplicables a
las empresas de transporte internacional y las causas de deportación y expulsión.
Además, crear el Fondo Fiduciario de Migración para sufragar los gastos de
repatriación de nacionales que estén en indigencia y de la custodia de los extranjeros que se
encuentren a órdenes del Servicio Nacional de Migración; el Consejo Consultivo de
Migración, como órgano de consulta y asesoría del Servicio Nacional de Migración y las
categorías migratorias y definir cada una y sus requisitos, así como facultar al personal
diplomático y consular para que realice funciones migratorias en el extranjero; definir las
categorías de asilados, refugiados y apátridas, y establecer albergues preventivos de corta
estancia para los extranjeros que sean encontrados de manera ilegal en el país mientras se
defina su situación jurídica.
2. Régimen General de Aduanas. Tiene como fin crear la Autoridad Nacional de Aduanas, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, así como
desarrollar el ejercicio de la potestad aduanera, las relaciones jurídicas que se establecen
entre la entidad regente de la actividad aduanera, los auxiliares y los intermediarios de la
gestión pública aduanera y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, la
permanencia y la salida de mercancías, personas y medios de transporte en el territorio
nacional; los regímenes aduaneros aplicables a las mercancías, las operaciones aduaneras y
las faltas aduaneras y el procedimiento para su sanción.
Los delitos aduaneros y el procedimiento para su juzgamiento serán descritos
mediante ley que dicte la Asamblea Nacional en acatamiento de la restricción temática
prevista en el precepto constitucional indicado en este artículo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25951
3. Régimen General del Turismo. Tiene como fin dotar al país de un marco jurídico que
garantice el desarrollo sostenido de la actividad a largo plazo, otorgando seguridad jurídica a
la inversión y sustentando una estrategia nacional para el desarrollo del turismo que consulta
los intereses de todos los habitantes del país.
Además, mantener las acciones de fomento a la actividad turística consignadas en
leyes anteriores, pero incluyendo nuevas formas de incentivar la inversión, desde la
perspectiva del ordenamiento del Estado, para proyectos turísticos dentro de las áreas
señaladas en el Plan Maestro de Turismo por su impacto en las oportunidades de empleo y
desarrollo humano.
También tiene como fin crear la Autoridad de Turismo, plantear una administración
autónoma, integrada por profesionales, técnicos y funcionarios seleccionados mediante un
proceso de concurso de oposición, y una dirección especializada en la ejecución y revisión
de la estrategia nacional para el desarrollo del turismo.
Así mismo, organizar administrativamente las direcciones operativas indispensables
para garantizar la ejecución de la estrategia nacional y la proyección internacional del país
como destino turístico, y para incluir representaciones provinciales.
4. Régimen Bancario. Tiene como fin modificar el Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998,
que reforma el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos, para profundizar la
capacidad de regulación y supervisión del centro bancario internacional, perfeccionar el
fortalecimiento institucional y mejorar el esquema de resolución de bancos y la
actualización de la normativa para la protección del usuario bancario.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo, durante el mes de enero de 2008, consultará a los sectores
interesados en las materias incluidas en la presente Ley de facultades extraordinarias.
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo someterá a la Asamblea Nacional, dentro los primeros quince días
siguientes al inicio de la próxima legislatura ordinaria, los decretos leyes que expida en ejercicio de
las facultades extraordinarias que le concede la presente Ley.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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