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{"id":"ley-2007-70.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":103,"fin":136}
{"id":"ley-2007-70.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO, SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO, SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.","ini":0,"fin":101}
{"id":"ley-2007-70.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se adiciona un párrafo y se modifican los tres últimos párrafos al artículo 46 del\n\nCódigo de Trabajo, así:","ini":138,"fin":261}
{"id":"ley-2007-70.a46","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio los siguientes:\n\n...\n\nPara efectos del descanso obligatorio de los días 9 de enero y 28 noviembre de\n\ncada año, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se disfrutará dicho descanso el\n\ndía lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o viernes, el descanso\n\nobligatorio se disfrutará el día lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será\n\nremunerado según las normas del Código de Trabajo. La transferencia del disfrute de\n\nestos días será automática y obligatoria.\n\nEl Órgano Ejecutivo podrá decretar como días puente los demás días de fiesta o\n\nduelo nacional que no han sido establecidos como días puente.\n\nPara efectos del descanso obligatorio que decrete el Órgano Ejecutivo como días\n\npuente, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se transferirá dicho descanso al\n\ndía lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o viernes, el descanso\n\nobligatorio se transferirá al día lunes siguiente. En ambos casos, este descanso será\n\nremunerado según normas del Código de Trabajo.\n\nCuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso se\n\ndisfrutará ese mismo día. El día de fiesta o duelo nacional transferido a un día lunes se\n\nlaborará y se remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en el día lunes\n\nhabilitado como descanso obligatorio será remunerado, según las normas del Código de\n\nTrabajo, como trabajo en día de fiesta nacional o duelo nacional.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25950","ini":263,"fin":1810}
{"id":"ley-2007-70.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La presente Ley adiciona un párrafo y modifica los tres últimos párrafos al\n\nartículo 46 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 4 de 25 de junio de 1990, la Ley 51 de\n\n30 de octubre de 1999, la Ley 55 de 7 de noviembre de 2001 y la Ley 65 de 19 de diciembre de\n\n2001.","ini":1812,"fin":2101}
{"id":"ley-2007-70.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":2103,"fin":2168}
{"id":"ley-2007-70.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 351 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete.","ini":2195,"fin":2357}
{"id":"ley-2007-70.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":2359,"fin":2398}
{"id":"ley-2007-70.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":2400,"fin":2443}
{"id":"ley-2007-70.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2007.","ini":2445,"fin":2554}
{"id":"ley-2007-70.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":2556,"fin":2605}
{"id":"ley-2007-70.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EDWIN SALAMÍN\nMinistro de Trabajo y Desarrollo Laboral","ini":2607,"fin":2661}
{"id":"ley-2007-70.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":2663,"fin":2719}
{"id":"ley-2007-70.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 070 DE 2007","ini":2721,"fin":2737}
{"id":"ley-2007-70.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_351.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":2739,"fin":2841}
{"id":"ley-2007-70.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":2843,"fin":2866}
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