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{"id":"ley-2007-63.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, DADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, DADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.","ini":0,"fin":257}
{"id":"ley-2007-63.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE\nLA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL\nESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ\nPARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, que a la letra dice:\n\nACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS\nNACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA\nREGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE\n\nPREÁMBULO\n\nEl Gobierno de la República de Panamá, que en lo sucesivo se denominará \"el\nGobierno\" y las Naciones Unidas, que en lo sucesivo se denominará LA \"ONU\";\n\nCONSIDERANDO que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio\nAmbiente (PNUMA) fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su\nResolución 2997(XXVII) del 15 de diciembre de 1972 como el nodo central para la\ncooperación ambiental mundial y la realización de tratados internacionales.\n\nCONSIDERANDO que en 1997, el Consejo de Administración adoptó la\nDeclaración de Nairobi sobre la Función y el Mandato del PNUMA. En la Declaración de\nNairobi, el mandato del PNUMA fue revitalizado y expandido por lo que pasó a incluir el\nanálisis del estado del ambiente mundial, la evaluación de las tendencias ambientales\nmundiales y regionales, la provisión de asesoramiento sobre políticas, información de alerta\ntemprana sobre las amenazas ambientales, y la catalización y promoción de la cooperación y\nla acción internacional, basada en el mejor material científico y técnico disponible. La\nDeclaración de Nairobi fue endosada formalmente en junio de 1997 durante el 19º período\nextraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.\n\nCONSIDERANDO que el PNUMA y el Gobierno de Panamá desean establecer los\ntérminos y las condiciones bajo los cuales el PNUMA establecerá, en el marco de trabajo de\nlas actividades operacionales de las Naciones Unidas y dentro de su mandato, una oficina\nregional para América Latina y el Caribe en Panamá,\n\nACTUALMENTE, POR LO TANTO, la ONU y el Gobierno, en un espíritu de\ncooperación amistosa, han llegado al presente Acuerdo.\n\nARTÍCULO I\nDEFINICIONES\n\nPara los propósitos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:\n\na) “Autoridades competentes” significa las autoridades centrales, locales\ny otras autoridades competentes bajo la ley de la República de Panamá;\nG.O. 25948\n\nb) “Convención” significa la Convención sobre las Prerrogativas e\nInmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones\nUnidas el 13 de febrero de 1946;\n\nc) “Expertos en misión” significa expertos que vienen según lo dispuesto\npor los Artículos VI y VII de la Convención;\n\nd) “Gobierno” significa el Gobierno de la República de Panamá;\n\ne) “Oficina Regional” significa la oficina regional del PNUMA para\nAmérica Latina y el Caribe en Panamá;\n\nf) “Director” significa el funcionario a cargo de la Oficina Regional;\n\ng) “Partes” significa las Naciones Unidas y el Gobierno;\n\nh) “Personas que prestan servicios” significa contratistas individuales,\nfuera de los funcionarios, contratados por el PNUMA para prestar servicios a la Oficina\nRegional;\n\ni) “Funcionarios” significa todos los miembros del personal del PNUMA\nempleados bajo las Reglas y los Reglamentos de las Naciones Unidas, con la excepción de\npersonas que son reclutadas localmente y a las que les son asignadas tarifas por hora, con\narreglo a lo dispuesto en la resolución 76 (I) de la Asamblea General del 7 de diciembre de\n1946.\n\nARTÍCULO II\nOFICINA REGIONAL\n\n1. El PNUMA puede establecer y mantener una Oficina Regional en Panamá.\n\n2. Los locales de la Oficina Regional estarán bajo el control y la autoridad del\nPNUMA.\n\n3. El Gobierno proporcionará al PNUMA las facilidades que se acuerden para la\nubicación de locales de oficinas apropiados para instalar la Sede provisional de Oficina\nRegional. Posteriormente facilitará la ubicación de locales de oficinas apropiados para la\nsede permanente de la Oficina Regional solos o en conjunto con las Organizaciones del\nSistema de las Naciones Unidas.\n\n4. Los locales serán inviolables. Los policías o funcionarios del Gobierno no\nentrarán en los locales para desempeñar deberes oficiales excepto con el consentimiento del\nDirector y bajo las condiciones acordadas por él/ella.\n\n5. Las acciones judiciales, incluyendo la incautación de propiedad privada, no\npueden llevarse a cabo en los locales de la Oficina Regional excepto con el consentimiento\nde, y bajo condiciones aprobadas por, el Director.\n\n6. Las autoridades competentes de Panamá efectuarán las diligencias debidas\npara asegurar la seguridad y protección de la Oficina Regional, y asegurarán que la\ntranquilidad de la Oficina Regional no sea perturbada por la intrusión de personas o grupos\nde personas procedentes del exterior de los locales de la Oficina Regional o por\nperturbaciones en la vecindad inmediata, y proporcionarán a los locales de la Oficina\nRegional la protección adecuada según sea requerido.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948\n\n7. El PNUMA puede asignar a la Oficina Regional funcionarios, expertos en\nmisión y personas que prestan servicios para el PNUMA, según lo considere necesario el\nPNUMA.\n\n8. El PNUMA, de tiempo en tiempo, notificará al Gobierno los nombres de los\nfuncionarios, expertos en misión, y personas que prestan servicios para la Oficina Regional\ndel PNUMA, y notificará al Gobierno de cualesquiera cambios en sus estatus.\n\nARTÍCULO III\nALCANCE DE LAS ACTIVIDADES\n\nLa Oficina Regional llevará a cabo en Panamá las actividades correspondientes\nsegún el mandato de PNUMA, las cuales incluyen, entre otras las siguientes:\n\na) Analizar el estado del medio ambiente de la región y evaluar las\ntendencias medioambientales;\n\nb) Proveer asesoramiento sobre políticas e información sobre alerta\ntemprana de amenazas ambientales; y catalizar y promover la cooperación y acción regional\nen materia medioambiental sobre la base de las mejores capacidades científicas y técnicas\ndisponibles;\n\nc) Promover la concientización y facilitar la efectiva cooperación entre\ntodos los sectores de la sociedad y los actores involucrados en la implementación de la\nagenda ambiental regional e internacional;\n\nd) Realizar actividades de recaudación de fondos en toda la Región de\nAmérica Latina y el Caribe; y\n\ne) Obtener, almacenar y distribuir los productos del PNUMA en la\nRegión.\n\nARTÍCULO IV\nSERVICIOS PÚBLICOS\n\n1. El Gobierno prestará asistencia en condiciones justas y a solicitud del\nDirector, para la instalación de los servicios públicos requeridos por la Oficina Regional\ntales, como los servicios postales, de teléfono y telégrafo, electricidad, agua y protección\ncontra incendio.\n\n2. En casos de fuerza mayor que resulten en una interrupción completa o parcial\nde los servicios arriba mencionados, a la Oficina Regional, para la ejecución de sus\nfunciones, se le concederá por parte del Gobierno la prioridad otorgada a los departamentos\ndel gobierno nacional.\n\n3. Las disposiciones de este Artículo no obstarán para la aplicación razonable de\nlas normativas contra incendios o sanitarias por parte de las autoridades apropiadas.\n\n4. El Gobierno proporcionará según sea mutuamente acordado y en la medida de\nlo posible (pero en cualquier caso, en la misma medida, al menos según lo estipulado bajo el\nestablecimiento de la Oficina Regional en la ciudad de Panamá), servicios locales tales\ncomo equipo, accesorios y mantenimiento de los locales de la Oficina.\n\nARTÍCULO V\nSERVICIOS DE COMUNICACIÓN\n\n1. Para las comunicaciones postales, de teléfono, de telégrafo, de satélite, de\nradio, de televisión y de telefoto, el Gobierno concederá a la Oficina Regional un trato\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948\n\nequivalente al concedido a todos los otros Gobiernos incluyendo sus misiones diplomáticas,\no a otras organizaciones intergubernamentales en lo referente a prioridades, tarifas y cargos\ncon relación\nal correo, cablegramas, telefotos, llamadas de teléfono u otras comunicaciones, así como las\ntarifas por noticias reportadas a la prensa y la radio.\n\n2. El Gobierno asegurará la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales y la\ncorrespondencia de la Oficina Regional y no aplicará censura a ninguna de dichas\ncomunicaciones y correspondencia. Dicha inviolabilidad se extenderá, sin límite alguno por\nrazón de esta enumeración, a publicaciones, diapositivas y películas, filmes, grabaciones de\nsonido o videotape, diskettes, despachados hacia o por la Oficina Regional.\n\n3. La Oficina Regional tendrá el derecho de utilizar códigos y despachar y\nrecibir correspondencia y otros materiales por servicio de mensajería o en bolsas selladas,\nlos cuales tendrán los mismos privilegios e inmunidades que las bolsas y los servicios de\nmensajería diplomáticos.\n\nARTÍCULO VI\nEXENCIÓN DE IMPUESTOS, DERECHOS, RESTRICCIONES DE\nIMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN\n\nLa Oficina Regional, sus activos, fondos, propiedad, diseños, materiales, y otros\nproductos gozarán de:\n\na) Exención de todo tipo de impuestos directos e indirectos y\ngravámenes; entendiéndose, sin embargo, que la Oficina Regional no solicitará exención de\nimpuestos que, en realidad, no son más que cargos por servicios públicos prestados por el\nGobierno o por una corporación bajo reglamentación del Gobierno a una tasa fija de acuerdo\ncon la cantidad de los servicios prestados, la cual puede ser específicamente identificada,\ndescrita y clasificada;\n\nb) Exención de derechos de aduana y de todo tipo de limitaciones y\nrestricciones sobre la importación o exportación de publicaciones, diapositivas y películas,\ngrabaciones de video, diskettes y grabaciones de sonido, importados, exportados o\npublicados por la Oficina Regional dentro del marco de trabajo de sus actividades oficiales.\n\nc) Exención de todas las limitaciones y restricciones a la importación o\nexportación de publicaciones, imágenes fijas y en movimiento, películas, cintas, diskettes y\ngrabaciones sonoras importadas, exportadas o publicadas por la Oficina Regional en el\nmarco de sus actividades oficiales.\n\nARTÍCULO VII\nINVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DE LA OFICINA\nREGIONAL\n\nLos archivos de la Oficina Regional, y en general todos los documentos que se hacen\ndisponibles, pertenecientes a la misma o que son utilizados por ésta, estén localizados en\nPanamá o custodiados por quienquiera que sea, serán inviolables.\n\nARTÍCULO VIII\nENTRADA A, SALIDA DE, Y MOVIMIENTO DENTRO DE PANAMÁ\n\nTodas las personas referidas en este Acuerdo que sean notificadas como tales por la\nOficina Regional al Gobierno tendrán el derecho de libre entrada a, salida de, y movimiento\ndentro de Panamá. Se les concederán facilidades para viajar rápidamente, Visas, permisos de\nentrada o licencias, según sea requerido; todo esto se les concederá libre de impuestos y tan\nprontamente como sea posible. Las mismas facilidades se les concederán a las personas\ninvitadas por la Oficina Regional en conexión con sus actividades oficiales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948\n\nARTÍCULO IX\nFUNCIONARIOS\n\n1. Los funcionarios contratados internacionalmente de la Oficina Regional,\nindependientemente de su nacionalidad, gozarán de las siguientes prerrogativas e\ninmunidades:\n\na) Inmunidad de proceso legal de cualquier tipo con respecto a las\npalabras pronunciadas o escritas, y actos efectuados por los mismos en calidad oficial; dicha\ninmunidad continuará aunque las personas concernientes puedan haber dejado de ser\nfuncionarios de la Oficina;\n\nb) Inmunidad de detención personal o retención de su equipaje personal\ny oficial;\n\nc) Inmunidad de inspección de su equipaje oficial;\n\nd) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos,\nindemnizaciones y pensiones pagadas a los mismos por las Naciones Unidas por servicios\npasados o presentes o en conexión con su prestación de servicios a las Naciones Unidas;\n\ne) Exención de cualquier forma de tributación sobre el ingreso derivado\npor los mismos de fuentes fuera de Panamá;\n\nf) Exención para ellos y para sus cónyuges y familiares dependientes, de\nrestricciones migratorias o de procedimientos de registro para extranjeros;\n\ng) Con respecto al cambio de divisas, incluyendo la tenencia de cuentas\nen divisas extranjeras, el goce de las mismas prerrogativas que sean concedidas a los\nmiembros de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno;\n\nh) Las mismas facilidades de protección y repatriación para ellos, sus\ncónyuges y miembros y familiares dependientes, que son acordadas en período de crisis\ninternacional, a los enviados diplomáticos;\n\ni) Si han estado residiendo en el extranjero anteriormente, el derecho de\nimportar para su uso personal, libre de impuesto y otros gravámenes, prohibiciones y\nrestricciones en las importaciones:\n\ni) sus muebles, sus artículos personales y del hogar, en uno o más\nembarques separados y después importar las adiciones necesarias a los mismos;\n\nii) un automóvil cada tres años, a no ser que el Gobierno acuerde\nen casos particulares, que los reemplazos pueden tener lugar en una fecha anterior, debido a\npérdida, daños considerables o por otro motivo;\n\niii) cantidades razonables de ciertos artículos, incluyendo licores,\ntabaco y productos alimenticios para el uso o consumo personal y no para obsequio ni venta;\n\nj) Los automóviles importados de acuerdo con la subsección anterior (i)\n(ii) pueden ser vendidos en Panamá, de conformidad con las reglamentaciones\ngubernamentales existentes.\n\n2. Los funcionarios de la Oficina de nacionalidad panameña gozarán de las\nprerrogativas e inmunidades contenidas en los literales a), b), c), d), y h) respecto de las\nactuaciones derivadas del desempeño de las funcione asignadas por el PNUMA. Igualmente\na dichos funcionarios se le reconocerán los siguientes derechos:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948\n\na) Introducir libre de impuestos su menaje de casa y demás enseres, por\nuna sola vez y dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso al país.\nb) Se considerará como parte del equipaje y mobiliario personal y\nfamiliar el automóvil del funcionario.\n\n3. El Director y otros funcionarios de alto rango, según sea acordado entre las\nPartes, respecto a ellos mismos, sus cónyuges y miembros de sus familias, gozarán de las\nprerrogativas e inmunidades otorgadas a los agentes diplomáticos. Para este fin, el nombre\ndel Director será incorporado a la lista diplomática.\n\nARTÍCULO X\nEXPERTOS EN MISION\n\n1. Los expertos en misión gozarán de las prerrogativas, inmunidades y\nfacilidades especificadas en los Artículos VI y VII de la Convención.\n\n2. Los expertos en misión estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y otros\nemolumentos pagados a ellos por el PNUMA y se les podrán conceder las prerrogativas,\ninmunidades y facilidades, que sean acordados entre las Partes.\n\nARTÍCULO XI\nPERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS\n\n1. Las personas que prestan servicios:\n\na) Tendrán inmunidad de jurisdicción con respecto a las declaraciones\nque hagan oralmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones\noficiales, incluso después de que hayan dejado de prestar servicios en la Oficina Regional;\n\nb) Gozarán junto con sus cónyuges y familiares dependientes, de\nprotección y facilidades de repatriación iguales a las concedidas en época de crisis\ninternacional a los enviados diplomáticos;\n\n2. A los efectos de que puedan desempeñar sus funciones con independencia y\neficacia, se podrá reconocer a las personas que presten servicios las demás prerrogativas,\ninmunidades y facilidades que acuerden las Partes.\n\nARTÍCULO XII\nPERSONAL RECLUTADO LOCALMENTE Y REMUNERADO POR HORA\n\nEl personal reclutado localmente y remunerado por hora gozará de inmunidad de\njurisdicción de toda índole con respecto a las declaraciones que hagan oralmente o por\nescrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales. También gozará\nde las facilidades necesarias para el desempeño independiente de sus funciones. Sus\ncondiciones de empleo serán conformes con las resoluciones y decisiones, los reglamentos,\nlas reglas y normas pertinentes de las Naciones Unidas.\n\nARTÍCULO XIII\nRENUNCIA A LA INMUNIDAD\n\nLas prerrogativas e inmunidades a que se hace referencia en los Artículos IX, X, XI\ny XII anteriores, son reconocidas a los funcionarios, expertos en misión y personal\ncontratado localmente y remunerado por hora, en el interés de las Naciones Unidas y no en\nbeneficio propio. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y el deber\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948\n\nde renunciar a la inmunidad de estas personas siempre que la renuncia pueda hacerse sin\nperjuicio de los intereses de las Naciones Unidas.\n\nARTÍCULO XIV\nCERTIFICADO Y LAISSEZ-PASSER DE LAS NACIONES UNIDAS\n\n1. El Gobierno reconocerá y aceptará los laissez-passer de las Naciones Unidas,\nemitidos para los funcionarios de la Oficina Regional, como un documento de viaje válido.\n\n2. De acuerdo con las disposiciones de la Sección 26 de la Convención, el\nGobierno reconocerá y aceptará el certificado de las Naciones Unidas, emitido para los\nexpertos y demás personas en viaje oficial para el PNUMA.\n\n3. El Gobierno acuerda emitir cualquier visa necesaria en los laissez-passer y\ncertificados de las Naciones Unidas.\n\nARTÍCULO XV\nNOTIFICACIÓN\n\nEl Director le notificará al Gobierno, los nombres y las categorías de las personas\nreferidas en este Acuerdo y cualquier cambio en su condición.\n\nARTÍCULO XVI\nTARJETAS DE IDENTIFICACIÓN\n\n1. A solicitud del Director, el Gobierno emitirá tarjetas de identificación para las\npersonas referidas en este Acuerdo, certificando su estatus bajo este Acuerdo.\n\n2. A solicitud de un funcionario autorizado del Gobierno, a las personas\nreferidas en el párrafo 1 arriba mencionado, se les requerirá que presenten, pero que no\nentreguen, sus tarjetas de identificación.\n\nARTÍCULO XVII\nSEGURIDAD SOCIAL\n\n1. Las Partes acuerdan que dado que los funcionarios de las Naciones Unidas\nestán sujetos al Reglamento y al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, incluyendo el\nArtículo VI de éste, que establece un completo sistema de seguridad social, no será aplicable\na las Naciones Unidas y a sus funcionarios, sea cual fuere su nacionalidad, la legislación de\nPanamá sobre afiliación y aportaciones obligatorias al sistema de seguridad social de\nPanamá durante el tiempo en que presten servicios en la Oficina Regional.\n\n2. Las disposiciones del párrafo precedente se aplicarán mutatis mutandis, a los\nfamiliares de los funcionarios que forman parte de los hogares a que se refiere el párrafo\nprecedente, a no ser que sean empleados o trabajen por cuenta propia, en Panamá o\nperciban prestaciones de la seguridad social.\n\nARTÍCULO XVIII\nLOCALES PARA RESIDENCIAS\n\nEl Gobierno se compromete a apoyar a los funcionarios y expertos en misión de la\nOficina Regional, en las medidas de sus posibilidades, para la obtención de locales a ser\nutilizados como residencias.\n\nARTÍCULO XIX\nRECLAMOS CONTRA EL PNUMA\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948\n\nEl Gobierno estará obligado, en particular, a atender a las reclamaciones resultantes\nde actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo o directamente imputables a ellas\nque presenten terceros contra el PNUMA, funcionarios del PNUMA, expertos en misión o\npersonas que presten servicios para el PNUMA y, a este respecto, exonerará de\nresponsabilidad al PNUMA, salvo cuando el Gobierno y el PNUMA convengan en que la\nreclamación o la responsabilidad tengan como causa culpa grave o dolo por parte del\nPNUMA, sus funcionarios y expertos en misión y las personas que presten servicios en\nnombre del PNUMA.\n\nARTÍCULO XX\nARREGLO DE CONTROVERSIAS\n\n1. Las Naciones Unidas tomarán disposiciones a fin de establecer medios\nadecuados para la solución de:\n\na) Las controversias dimanadas de contratos, y otras controversias de\nderecho privado;\n\nb) Las controversias en que participe un funcionario de la Oficina\nRegional, que en razón de su cargo oficial, goce de inmunidad, siempre que el Secretario\nGeneral de las Naciones Unidas no hubiese renunciado a dicha inmunidad.\n\n2. Las controversias que surjan entre las Partes respecto de la interpretación o\naplicación del presente Acuerdo y no se diriman de forma amistosa serán sometidas, a\npetición de cualquiera de las Partes, a un tribunal formado por tres árbitros, uno de los\ncuales será nombrado por el Gobierno, otro por el Secretario General de las Naciones\nUnidas y el tercero por los dos primeros. Si una de las Partes no nombrase un árbitro en el\nplazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que la otra Parte le invite a hacerlo o si\nlos dos árbitros no llegan a un acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de treinta (30) días\ncontados desde su nombramiento, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá\nhacer los nombramientos del caso a petición de cualquiera de las Partes. Los árbitros\nestablecerán el procedimiento del arbitraje y los gastos de él correrán a cargo de las Partes\nen la proporción que fijen los árbitros. El laudo arbitral indicará los motivos en que se funde\ny será aceptado por las Partes como fallo definitivo de la controversia, aun cuando sea\ndictado en rebeldía de una de las Partes.\n\nARTÍCULO XXI\nDISPOSICIONES FINALES\n\n1. Las disposiciones de este Acuerdo serán complementarias a las\ndisposiciones de la Convención. En la medida en que cualquier disposición de este\nAcuerdo y cualesquiera de las disposiciones de la\nConvención, se relacionen al mismo tema, cada una de estas disposiciones será aplicable y\nninguna reducirá el efecto sobre la otra.\n\n2. Es del entendimiento de las Partes que si el Gobierno llega a algún acuerdo\ncon una organización intergubernamental, que contenga términos y condiciones más\nfavorables que aquellos concedidos a las Naciones Unidas bajo el presente Acuerdo, dichos\ntérminos y condiciones serán concedidos a las Naciones Unidas si éstas la solicitan.\n\n3. La Oficina Regional no será trasladada de sus locales, a menos que el\nPNUMA lo decida.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948\n\n4. Este Acuerdo será interpretado teniendo en cuenta que su propósito principal\nes permitir que la Oficina Regional cumpla con sus responsabilidades y lleve a cabo su\npropósito, completa y eficientemente.\n\n5. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor a partir de seis (6) meses\ncontados desde la fecha en que una de las Partes haya notificado por escrito a la otra","ini":295,"fin":22693}
{"id":"ley-2007-63.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"vigencia por el período adicional que pueda ser necesario, para el cese ordenado de las\nactividades de la Oficina Regional en Panamá y la disposición de su propiedad allí, y la\nresolución de cualquier disputa entre las Partes.","ini":22784,"fin":23010}
{"id":"ley-2007-63.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Este Acuerdo puede ser enmendado en cualquier momento por\nconsentimiento mutuo, a solicitud de cualquiera de las Partes.","ini":23012,"fin":23135}
{"id":"ley-2007-63.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. Este Acuerdo entrará en vigor al momento en que el Gobierno de Panamá\ncomunique al PNUMA el cumplimiento de sus requisitos legales internos.","ini":23137,"fin":23280}
{"id":"ley-2007-63.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados han\nfirmado este Acuerdo.","ini":23282,"fin":23374}
{"id":"ley-2007-63.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"duplicado, ambos textos igualmente auténticos en los idiomas español e inglés.","ini":23465,"fin":23543}
{"id":"ley-2007-63.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL GOBIERNO DE LA POR LAS NACIONES UNIDAS PARA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)\n(FDO.) (FDO.)\nSAMUEL LEWIS NAVARRO ACHIM STEINER\nPrimer Vicepresidente de la República y Secretario General Adjunto de las\nMinistro de Relaciones Exteriores Naciones Unidas y Director Ejecutivo del\nPNUMA","ini":23545,"fin":23845}
{"id":"ley-2007-63.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte, su decisión de dar por terminado el Acuerdo. Sin embargo, este Acuerdo mantendrá","contenido":"Parte, su decisión de dar por terminado el Acuerdo. Sin embargo, este Acuerdo mantendrá","ini":22695,"fin":22782}
{"id":"ley-2007-63.h2","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en Panamá, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), en","contenido":"Dado en Panamá, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), en","ini":23376,"fin":23463}
{"id":"ley-2007-63.a2","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":23847,"fin":23912}
{"id":"ley-2007-63.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 353 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.","ini":23939,"fin":24096}
{"id":"ley-2007-63.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":24098,"fin":24137}
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{"id":"ley-2007-63.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.","ini":24184,"fin":24293}
{"id":"ley-2007-63.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":24295,"fin":24344}
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