{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-61","mirada":"publico","filas":22,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-61.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA ...","ini":0,"fin":15}
{"id":"ley-2007-61.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"internacionales, Derecho Internacional, Tratados, acuerdos y convenios\ninternacionales","ini":17,"fin":103}
{"id":"ley-2007-61.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY No.61\nDe 21 de diciembre de 2007","ini":105,"fin":141}
{"id":"ley-2007-61.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el PROTOCOLO DE MODIFICACIONES AL CONVENIO\nINTERAMERICANO SOBRE EL PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO,\nadoptado el 10 de junio de 2003, en Santiago de Chile, durante el XXXIII período ordinario de\nsesiones de la Asamblea General de la OEA","ini":143,"fin":410}
{"id":"ley-2007-61.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":412,"fin":445}
{"id":"ley-2007-61.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO DE MODIFICACIONES AL\nCONVENIO INTERAMERICANO SOBRE EL PERMISO INTERNACIONAL DE\nRADIOAFICIONADO, que a la letra dice:\n\nPROTOCOLO DE MODIFICACIONES AL CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE EL\nPERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO\n\nLOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS\nAMERICANOS,\n\nCONSIDERANDO que la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y\nTelecomunicaciones (“CEPT”) permite a los titulares de la licencia de radioaficionado CEPT de\ncualquier Estado Miembro de la CEPT que haya aplicado la Recomendación T/R 61-01 de la CEPT\noperar temporalmente en todos los otros Estados Miembros de la CEPT que hayan aplicado dicha\nRecomendación, sin necesidad de obtener una licencia de estos otros Estados;\n\nTOMANDO EN CUENTA que la licencia de radioaficionado CEPT es similar en su\ncobertura y propósito al Permiso Internacional de Radioaficionado (“IARP”) que otorgan y reconocen\nlos Estados Partes del Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado\n(“Convenio sobre el IARP”);\n\nTENIENDO EN MENTE que pueden lograrse beneficios substanciales con la reducción de\ncostos logísticos y administrativos al permitir a los operadores radioaficionados titulares ya sea de la\nlicencia de radioaficionado CEPT o del IARP operar temporalmente tanto en los Estados Miembros\nde la CEPT como en los Estados Partes del IARP sin necesidad de obtener permisos adicionales y sin\ntener que pagar derechos, impuestos o tarifas complementarias;\n\nCONSIDERANDO que la CEPT está autorizada a obligar a sus Estados Miembros a ofrecer\na operadores de radioaficionado de Estados no miembros de la CEPT las mismas exenciones de\nlicencias y otros requisitos conexos que disfrutan los titulares de la licencia de radioaficionado CEPT\ny que ha expresado su interés en hacerlo en el caso de los titulares del IARP de los Estados Partes del\nConvenio sobre el IARP que firmen un acuerdo con la CEPT para ese fin;\n\nHAN ACORDADO LO SIGUIENTE:\n\nARTÍCULO I\n\nLos Artículos 5 a 12 del Convenio sobre el IARP se convertirán en los Artículos 6 a 13,\nrespectivamente.\nARTÍCULO II\n\nEl nuevo Artículo 5 del Convenio sobre el IARP estipulará lo siguiente:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\n\nReciprocidad con los Estados Miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos\ny Telecomunicaciones.","ini":447,"fin":2819}
{"id":"ley-2007-61.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.**\n\nLos radioaficionados titulares de una licencia de radioaficionado de un Estado Miembro de la\nConferencia Europea de Administraciones de Correo y Telecomunicaciones (“licencia de\nradioaficionado CEPT”) que haya aplicado la Recomendación T/R 61-01 de la Conferencia Europea\nde Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (“CEPT”) disfrutarán de los mismos derechos\ny privilegios que se conceden a los titulares del IARP, siempre que la CEPT otorgue a todos los\ntitulares del IARP los mismos derechos y privilegios de que disfrutan los titulares de la licencia de\nradioaficionado CEPT en los Estados Miembros de la CEPT que han aplicado la Recomendación T/R\n61-01. Estos derechos y privilegios que se conceden con base en el presente Artículo se sujetarán a\nlas condiciones correspondientes establecidas en el Convenio sobre el IARP y en la recomendación\nT/R 61-01, respectivamente.\n\nARTÍCULO III\n\nPara propósitos de la aplicación del nuevo Artículo 5 del Convenio sobre el IARP que se ha\nexpuesto arriba en el Artículo II de este Protocolo, el término “titulares del IARP” se refiere\nsolamente a los titulares del IARP de los Estados Partes de este Protocolo.\n\nARTÍCULO IV\n\nLos Estados Partes del Convenio sobre el IARP pueden pasar a ser Estados Partes de este\nProtocolo mediante:\n\na) Su firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación;\n\nb) Su firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida por su\nratificación, aceptación o aprobación;\n\nc) Adhesión.\n\nLa ratificación, aceptación, aprobación i adhesión se llevarán a cabo al depositar el\ninstrumento correspondiente en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,\nen su calidad de depositaria.\n\nARTÍCULO V\n\nCada Estado podrá establecer reservas respecto a este Protocolo en el momento de su firma,\nratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que cada reserva se refiera por lo menos a\nuna disposición específica y no sea incompatible con los objetivos y propósitos del Convenio.\n\nARTÍCULO VI\n\nEste Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dos Estados hayan\npasado a ser Partes del mismo. Para el caso de los Estados restantes, entrará en vigor el trigésimo día\na partir de su cumplimiento de las gestiones descritas en el Artículo IV.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\n\nARTÍCULO VII\n\nEl presente Protocolo tendrá vigencia indefinida, pero se podrá dar por terminado por acuerdo\nde los Estados Partes. Cualquiera de los Estados Partes de este Protocolo podrá denunciarlo. El\ninstrumento de denuncia se depositará en la Secretaría General de la Organización de los Estados\nAmericanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de\ndenuncia, el Protocolo cesará en sus efectos para el Estado denunciante, pero conservará su vigencia\npara los demás Estados Partes.\n\nARTÍCULO VIII\n\nEl instrumento original del presente Protocolo, cuyos textos en español, francés, inglés y\nportugués son igualmente auténticos, se depositará en la Secretaría General de la Organización de los\nEstados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la\nSecretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de su Carta, y a la Secretaría\nGeneral de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.\n\nLa Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados\nPartes cuando reciba: las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación,\naprobación, adhesión y denuncia de las reservas que se formularen.\n\nHecho en Santiago de Chile, el día 10 de junio de dos mil tres.","ini":2821,"fin":6468}
{"id":"ley-2007-61.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":6470,"fin":6535}
{"id":"ley-2007-61.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 322 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.","ini":6562,"fin":6719}
{"id":"ley-2007-61.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":6721,"fin":6760}
{"id":"ley-2007-61.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":6762,"fin":6805}
{"id":"ley-2007-61.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.","ini":6807,"fin":6916}
{"id":"ley-2007-61.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":6918,"fin":6967}
{"id":"ley-2007-61.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SAMUEL LEWIS NAVARRO\nMinistro de Relaciones Exteriores","ini":6969,"fin":7023}
{"id":"ley-2007-61.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA","ini":7025,"fin":7063}
{"id":"ley-2007-61.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 061 DE 2007","ini":7065,"fin":7081}
{"id":"ley-2007-61.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_322.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":7083,"fin":7185}
{"id":"ley-2007-61.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":7187,"fin":7210}
{"id":"ley-2007-61.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":7212,"fin":7227}
{"id":"ley-2007-61.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2007_11_29_A_PLENO.PDF","ini":7229,"fin":7251}
{"id":"ley-2007-61.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2007_12_05_A_PLENO.PDF","ini":7253,"fin":7275}
{"id":"ley-2007-61.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":6537,"fin":6560}
