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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DEL TAMIZAJE NEONATAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se crea el Programa Nacional de Tamizaje Neonatal, cuyo regente es el Ministerio de Salud, con el objeto de detectar enfermedades metabólicas o endocrinológicas en el recién nacido para disminuir la morbimortalidad y discapacidad infantil.
**Artículo 2.** obligatoria, en todo el territorio nacional, la toma de la muestra para el tamizaje neonatal en todas las instalaciones de salud, públicas y privadas, como parte del cuidado de rutina del neonato o recién nacido. Las instalaciones del Ministerio de Salud realizarán esta prueba de manera gratuita para el paciente.
**Artículo 3.** El procesamiento de las muestras para el tamizaje neonatal se efectuará en las instituciones de salud, públicas y privadas, las cuales estarán obligadas a cumplir los procedimientos de bioseguridad, las normas y los protocolos de control de calidad internos y externos, aprobados por el Ministerio de Salud para garantizar la eficiencia, la efectividad y la sostenibilidad del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal.
**Artículo 4.** En su fase inicial, el tamizaje neonatal incluirá el diagnóstico precoz de hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, glucosa-6-fosfato deshidrogenasa, hemoglobinopatías e hiperplasia suprarrenal congénita. El Órgano Ejecutivo queda facultado para ampliar el número y el tipo de enfermedades que deben ser detectadas a través del tamizaje neonatal.
**Artículo 5.** Las instalaciones de salud, públicas y privadas, que se relacionen directa o indirectamente con el cumplimiento de esta Ley, coordinarán con el Ministerio de Salud, como ente rector de la salud pública en la República de Panamá, los aspectos de planificación, organización, dirección y evaluación del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal.
**Artículo 6.** Las pruebas de tamizaje neonatal realizarse desde el nacimiento hasta un máximo de veintiocho días de vida. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25708
**Artículo 7.** Las instalaciones de salud, públicas y privadas, que efectúen el tamizaje neonatal presentar trimestralmente, con carácter obligatorio, a la Dirección de Políticas de Salud, Departamento de Registros Médicos y Estadística del Ministerio de Salud toda la información estadística relacionada con el Programa Nacional de Tamizaje Neonatal.
**Artículo 8.** Las instituciones de salud públicas gestionarán oportunamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, las asignaciones presupuestarias que garanticen el óptimo desenvolvimiento de las instalaciones que integran la red de servicios en apoyo del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal.
**Artículo 9.** El Estado, con el apoyo y la asistencia de organismos nacionales e internacionales, obtendrá fuentes de financiamiento a fin de dotar a las instituciones de salud del Estado, autónomas o no, así como a patronatos dedicados a realizar la prueba de tamizaje neonatal, del presupuesto para la implementación, la sostenibilidad y la capacitación del personal para el desarrollo del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal.
**Artículo 10.** una franquicia postal para las muestras recolectadas en las instalaciones de salud públicas, donde se realicen las pruebas de tamizaje neonatal, que se envían a los centros regionales de referencia.
**Artículo 11.** La presente Ley es de interés social y será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 12.** Esta Ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil seis.
El Presidente Encargado, Jorge E. Alvarado Real
El Secretario General, Carlos José Smith
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 8 DE ENERO DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
CAMILO ALLEYNE Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 004 DE 2007
PROYECTO DE LEY: 2006_P_221.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_11_13_A_PLENO.PDF
2006_11_14_A_PLENO.PDF
2006_11_15_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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