{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-48","mirada":"publico","filas":53,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-48.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":106,"fin":139}
{"id":"ley-2007-48.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":153,"fin":176}
{"id":"ley-2007-48.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":104}
{"id":"ley-2007-48.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":141,"fin":151}
{"id":"ley-2007-48.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se establece como medida sanitaria de especial atención la vacunación contra\nenfermedades inmunoprevenibles. Este proceso de vacunación será de obligatorio\ncumplimiento en todo el territorio nacional.\nEl Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos de inmunización requeridos\npara cumplir con los objetivos del proceso de vacunación, y hará las previsiones\npresupuestarias que sean necesarias, a fin de contar con los fondos que sean requeridos.","ini":178,"fin":648}
{"id":"ley-2007-48.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:\n1. CONAPI. Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización.\n2. Enfermedad prevenible por vacuna (EPV). Aquella que podemos evitar a través de la\nvacunación, después de recibir el número de dosis requeridas, según el tipo de vacuna.\n3. Esquema Nacional de Inmunizaciones. Cuadro básico de vacunas, según tipo, número\nde dosis y edad, que deben ser aplicadas en los diferentes grupos de población, sujetos\na vacunación, que les permitan alcanzar el nivel de inmunidad necesario contra las\nenfermedades prevenibles por vacunas en la República de Panamá.\n4. Inmunidad. Conjunto de factores humorales y celulares que protegen al organismo\nfrente a la agresión de agentes infecciosos.\n5. Inmunización. Acción de conferir inmunidad mediante la administración de antígenos\no de anticuerpos específicos.\n6. Inmunobiológico. Tipo de vacuna con capacidad de producir en el individuo que la\nrecibe una respuesta de su sistema inmunitario para defenderse de las enfermedades.\n7. Proceso. Acción de ejecutar.\n8. Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Responsable de establecer los\nfundamentos, los principios y las normas que rijan el proceso de prevención primaria\nde las enfermedades, a través de la vacunación de la población.\n9. Vacunación. Procedimiento de administración de preparados vacunales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25935","ini":650,"fin":2099}
{"id":"ley-2007-48.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Inmunización Vacunal","ini":2114,"fin":2134}
{"id":"ley-2007-48.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":2101,"fin":2112}
{"id":"ley-2007-48.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La aplicación de los inmunobiológicos listados y regulados por el Ministerio de\nSalud será de estricto cumplimiento en todo el territorio nacional, tanto por el sector público\ncomo por el privado.\nEl Ministerio de Salud mantendrá actualizado el Esquema Nacional de\nlnmunizaciones, con los inmunobiológicos de probada efectividad en la prevención de\nenfermedades.","ini":2136,"fin":2514}
{"id":"ley-2007-48.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se autoriza al Programa Ampliado de Inmunizaciones de la Dirección General de\nSalud Pública del Ministerio de Salud para que provea de inmunobiológicos y sus accesorios\na precio de costo al sector privado, el cual no está autorizado para aumentar su valor.\nEl Ministerio de Salud, previamente a la entrega de los inmunobiológicos al sector\nprivado, deberá comprobar que este cuenta con el equipo de cadena de frío necesario para la\nadecuada conservación de las vacunas.\nEn cumplimiento de la presente Ley, los centros de salud privados deberán entregar\ninformes de vacunación al Ministerio de Salud.","ini":2516,"fin":3131}
{"id":"ley-2007-48.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Ministerio de Salud comprará todas las vacunas incluidas en el Esquema\nNacional de Inmunizaciones y las nuevas por incluir, a través del Fondo Rotatorio Programa\nAmpliado de Inmunizaciones-Organización Mundial de la Salud (PAI-OPS).\nParágrafo. Ante la eventualidad de que el Fondo Rotatorio PAI-OPS no pueda adquirir ni\nofrecer algún inmunobiológico, el Ministerio de Salud podrá adquirirlo a través de los\nproveedores locales que oferten el menor precio y que cumplan con las normas de la autoridad\nreguladora nacional.","ini":3133,"fin":3672}
{"id":"ley-2007-48.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ámbito Institucional","ini":3688,"fin":3708}
{"id":"ley-2007-48.h3","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":3674,"fin":3686}
{"id":"ley-2007-48.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Se reconoce a la Comisión Nacional Asesora de las Prácticas de Inmunización\ncomo la unidad técnica nacional asesora del Programa Ampliado de Inmunizaciones.","ini":3710,"fin":3882}
{"id":"ley-2007-48.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Se crea el Fondo de Autogestión del Programa Ampliado de Inmunizaciones,\nadministrado por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y\nfiscalizado por la Contraloría General de la República, constituido por los fondos\nprovenientes de:\n1. Las donaciones.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25935\n\n2. Los eventos docentes nacionales e internacionales.\n3. El precio de costo de las vacunas suministradas al sector privado.\n4. Las multas.\n5. Los otros fondos de autogestión del Programa.","ini":3884,"fin":4423}
{"id":"ley-2007-48.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sujetos del Proceso de Inmunización Vacunal","ini":4438,"fin":4481}
{"id":"ley-2007-48.h4","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":4425,"fin":4436}
{"id":"ley-2007-48.a8","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Se reconoce el derecho que tiene todo individuo, especialmente los niños, los\nadolescentes en los centros de custodia, los niños y adolescentes trabajadores, las\nembarazadas, las personas con discapacidad, los jubilados, la población de la tercera edad y\nlas personas privadas de libertad en los centros penitenciarios, a la protección contra las\nenfermedades incluidas en el Esquema Nacional de lnmunizaciones brindado por el Estado.\nLas personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de los niños y de las\npersonas con discapacidad tienen la obligación de cumplir las indicaciones del Ministerio de\nSalud en todo lo relativo a la inmunización de estos.","ini":4483,"fin":5169}
{"id":"ley-2007-48.a9","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Toda mujer embarazada será previamente informada de los beneficios y de las\nconsecuencias, para ella y su hijo, de recibir o no la inmunización. En caso de no aceptar ser\nvacunada, deberá firmar el relevo de responsabilidad.","ini":5171,"fin":5411}
{"id":"ley-2007-48.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Obligaciones y Cumplimiento de los Procedimientos","ini":5425,"fin":5474}
{"id":"ley-2007-48.h5","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":5413,"fin":5423}
{"id":"ley-2007-48.a10","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Los residentes en el territorio nacional, sin distinción de religión o raza, tienen la\nobligación de mantener actualizado su estado vacunal, de conservar su tarjeta de vacunación y\nde presentarla cuando les sea requerida.","ini":5476,"fin":5714}
{"id":"ley-2007-48.a11","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las entidades públicas y privadas, así como la sociedad en general deberán\ncolaborar y participar en todas las acciones de vacunación, conforme a los lineamientos\ndictados por el Ministerio de Salud.\nIgualmente deberán cumplir las normas vigentes de salud pública, en especial las\nregulaciones y medidas de control y vigilancia epidemiológica de las enfermedades\ninmunoprevenibles y el sistema de información sanitario, establecidas por las autoridades de\nsalud.","ini":5716,"fin":6195}
{"id":"ley-2007-48.a12","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Programa Ampliado de Inmunizaciones velará por el adecuado cumplimiento\nde su procedimiento, de sus normas y guías sanitarias relacionadas con el proceso de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25935\n\nvacunación establecido en esta Ley, en todas las instalaciones de salud públicas y privadas del\npaís.","ini":6197,"fin":6527}
{"id":"ley-2007-48.a13","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función de preservar la salud,\ngarantizará a toda la población, en especial a los grupos más vulnerables, el acceso gratuito,\nen todas las instalaciones públicas de salud, a las vacunas incluidas en el actual Esquema\nNacional de lnmunizaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones y las que se incluyan\nen el futuro.","ini":6529,"fin":6911}
{"id":"ley-2007-48.a14","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Se faculta al Ministro de Salud para que, cuando considere que la salud de la\npoblación está en riesgo, ordene las acciones de inmunización extraordinarias que sean\nnecesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes en la República.","ini":6913,"fin":7179}
{"id":"ley-2007-48.a15","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La expedición del certificado de buena salud incluirá la verificación del estado\nvacunal para la edad, según el Esquema Nacional establecido por el Programa Ampliado de\nInmunizaciones del Ministerio de Salud.","ini":7181,"fin":7406}
{"id":"ley-2007-48.a16","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** En todas las instalaciones educativas, oficiales y particulares, desde los centros\nde orientación infantil y la educación preescolar hasta el nivel superior, se solicitará, al\nmomento de la matrícula anual del estudiante, la tarjeta de vacunación para verificarla. El\nestudiante que no haya recibido sus vacunas completas será referido a la instalación de salud\npública más cercana, a fin de completarlas. La falta de presentación de la tarjeta de\nvacunación no será un impedimento para la aceptación del estudiante en el centro educativo;\nno obstante, posteriormente, deberá presentarse para cumplir con la verificación.","ini":7408,"fin":8046}
{"id":"ley-2007-48.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Medidas de Control Sanitario","ini":8061,"fin":8089}
{"id":"ley-2007-48.h6","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":8048,"fin":8059}
{"id":"ley-2007-48.a17","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Todos los inmunobiológicos de uso en el país, incluyendo los del Programa\nAmpliado de lnmunizaciones, deberán cumplir con las normas y los controles sanitarios\nestablecidos por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley 1 de 2001 y otras leyes y\nreglamentos.","ini":8091,"fin":8373}
{"id":"ley-2007-48.a18","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Se faculta al Ministerio de Salud para que, cuando considere que la salud de la\npoblación esté en riesgo, ordene las medidas sanitarias internacionales que deben cumplir las\npersonas que ingresen al país. Para tal efecto, el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo\nestablecido en el Reglamento Sanitario Internacional y con las condiciones sanitarias del país,\nnotificará a las instancias pertinentes las acciones que se deben seguir.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25935","ini":8375,"fin":8876}
{"id":"ley-2007-48.a19","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Las entidades oficiales de salud pública quedarán exoneradas del pago del\nImpuesto de Importación de los inmunobiológicos e insumos propios del Programa Ampliado\nde Inmunizaciones de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, tales\ncomo sueros, vacunas, cámaras frigoríficas, camiones refrigerados, neveras para vacunas,\ncajas térmicas, congeladores, repuestos para los equipos de vacunas, así como cualquier otro\nrequerido para este Programa.","ini":8878,"fin":9358}
{"id":"ley-2007-48.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Infracciones y Sanciones","ini":9374,"fin":9398}
{"id":"ley-2007-48.h7","orden":34,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VII","contenido":"Capítulo VII","ini":9360,"fin":9372}
{"id":"ley-2007-48.a20","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Las infracciones a las disposiciones contempladas en la presente Ley serán\nconsideradas faltas sanitarias y serán sancionadas por el Ministerio de Salud. Se considerarán\ninfracciones las siguientes conductas:\n1. Incumplir con la aplicación de las vacunas contempladas en el Esquema Nacional de\nInmunización, especialmente a los grupos más vulnerables mencionados en el artículo\n8 de la presente Ley y priorizados por el Programa Ampliado de Inmunizaciones.\n2. Obstaculizar las acciones de vacunación establecidas por las autoridades de salud.\n3. Incumplir, los funcionarios de salud y los directores de las instalaciones de salud\npúblicas o privadas, las normas y lineamientos técnicos, señalados por el Ministerio de\nSalud, en lo referente a las inmunizaciones y la cadena de frío.\n4. Vender o de alguna forma obtener algún beneficio por la transferencia de los\ninmunobiológicos e insumos del Programa Ampliado de Inmunizaciones.\n5. Cobrar a la población, en cualquier instalación de salud pública, por los insumos y la\naplicación de vacunas, contempladas en el Esquema Nacional de Inmunizaciones.\n6. Lucrar, por parte del sector privado de salud, en la aplicación de vacunas adquiridas a\nprecio de costo, a través del Ministerio de Salud.\n7. Incumplir las acciones de inmunización extraordinarias, ordenadas por el Ministerio\nde Salud.\n8. Expedir certificados y tarjetas de vacunación falsos.","ini":9400,"fin":10811}
{"id":"ley-2007-48.a21","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los servidores\npúblicos que incurran en las infracciones señaladas en la presente Ley podrán ser sujetos de\nalguna de las siguientes sanciones administrativas:\n1. Amonestación escrita.\n2. Suspensión del cargo sin derecho a salario hasta por quince días.\n3. Suspensión del cargo sin derecho a salario hasta por tres meses.\n4. Destitución del cargo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25935","ini":10813,"fin":11294}
{"id":"ley-2007-48.a22","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Los dueños, los administradores y/o los empleados de centros de salud privados\nque incurran en alguna de las infracciones contempladas en la presente Ley serán sancionados\ncon multas que pueden ir desde quinientos balboas (B/.500.00) a dos mil quinientos balboas\n(B/.2,500.00), las que serán impuestas por la Dirección General de Salud Pública del\nMinisterio de Salud, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.","ini":11296,"fin":11747}
{"id":"ley-2007-48.a23","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Para los efectos de la imposición y la ejecución de las sanciones previstas en la\npresente Ley, se aplicará el procedimiento contemplado en el Código Sanitario y en la Ley de\nProcedimiento Administrativo General.\nLos recursos de reconsideración y apelación serán concedidos en efecto devolutivo.","ini":11749,"fin":12061}
{"id":"ley-2007-48.a24","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":12063,"fin":12129}
{"id":"ley-2007-48.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 291 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete.","ini":12156,"fin":12312}
{"id":"ley-2007-48.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":12314,"fin":12353}
{"id":"ley-2007-48.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":12355,"fin":12398}
{"id":"ley-2007-48.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":12400,"fin":12456}
{"id":"ley-2007-48.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 048 DE 2007","ini":12458,"fin":12474}
{"id":"ley-2007-48.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_291.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":12476,"fin":12578}
{"id":"ley-2007-48.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":12580,"fin":12603}
{"id":"ley-2007-48.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":12605,"fin":12620}
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{"id":"ley-2007-48.h8","orden":41,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":12131,"fin":12154}
