{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-47","mirada":"publico","filas":47,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-47.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":118,"fin":151}
{"id":"ley-2007-47.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":165,"fin":188}
{"id":"ley-2007-47.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.","contenido":"QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.","ini":0,"fin":116}
{"id":"ley-2007-47.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":153,"fin":163}
{"id":"ley-2007-47.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La presente Ley establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para que el\nBanco Hipotecario Nacional incorpore a este Régimen edificios de su propiedad, y autoriza al\nBanco para celebrar contratos de compraventa con sus arrendatarios, reconociéndoles como\nabono el pago del canon de arrendamiento, y para condonarles la morosidad que tengan a la\nfecha de entrada en vigencia de la presente Ley.\nSerán objeto de esta Ley los edificios de alquiler de propiedad del Banco Hipotecario\nNacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y los proyectos del\nPlan Juan Demóstenes Arosemena de la provincia de Colón.","ini":190,"fin":844}
{"id":"ley-2007-47.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La incorporación de los edificios de propiedad del Banco Hipotecario Nacional al\nRégimen de Propiedad Horizontal Especial, de acuerdo con la presente Ley, será aprobada\nmediante resolución del Ministerio de Vivienda.","ini":846,"fin":1078}
{"id":"ley-2007-47.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se establece como precio de compraventa de cada apartamento el valor\npromedio de los avalúos realizados por la Contraloría General de la República y por la Dirección\nde Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de los\nproyectos del Plan Juan Demóstenes Arosemena, los cuales tienen establecidos sus valores.","ini":1080,"fin":1446}
{"id":"ley-2007-47.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Al constituirse el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, los nuevos\npropietarios escogerán una junta directiva responsable de administrar los edificios establecidos\nen esta Ley.\nParágrafo. Se faculta al Banco Hipotecario Nacional y al Ministerio de Vivienda para constituir\njuntas directivas provisionales en los edificios que se van a incorporar al Régimen de Propiedad\nHorizontal Especial según la presente Ley. Una vez inscritos estos edificios al Régimen de\nPropiedad Horizontal Especial las juntas adquirirán carácter permanente.","ini":1448,"fin":2002}
{"id":"ley-2007-47.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El contrato de compraventa se suscribirá con los actuales arrendatarios de los\napartamentos de los edificios de propiedad del Banco Hipotecario Nacional. En caso de que el\narrendatario haya fallecido, el contrato se suscribirá con los familiares que se mencionan en el\ncuadro familiar como beneficiarios o, en su defecto, con sus herederos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25935","ini":2004,"fin":2411}
{"id":"ley-2007-47.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los requisitos mínimos necesarios para incorporar al Régimen de Propiedad\nHorizontal Especial los edificios de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, así como la\nclasificación de estos se establecerán mediante resolución del Ministerio de Vivienda.","ini":2413,"fin":2680}
{"id":"ley-2007-47.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los edificios que, por su condición física, no cumplan con los requisitos mínimos\nque señala esta Ley y que transcurridos doce meses de la entrada en vigencia de la presente Ley\nno hayan sido incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal Especial serán clasificados por\nel Ministerio de Vivienda. El Banco Hipotecario Nacional, junto con el Ministerio de Vivienda,\nrealizará la inspección técnica.","ini":2682,"fin":3097}
{"id":"ley-2007-47.a8","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las personas que habiten en edificios que no sea posible su reparación por su\nantigüedad, condición física y deterioro serán reubicadas en los proyectos del Gobierno\nNacional.","ini":3099,"fin":3290}
{"id":"ley-2007-47.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cánones de Arrendamiento\ny su Reconocimiento para la Adquisición del Inmueble","ini":3305,"fin":3382}
{"id":"ley-2007-47.h2","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":3292,"fin":3303}
{"id":"ley-2007-47.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Las cuotas pagadas en concepto de canon de arrendamiento serán aplicadas al\nprecio de compraventa, de conformidad con la siguiente tabla:\n\nPorcentaje que se reconocerá\nCuotas pagadas\nsegún avalúo\n200 en adelante 100%\n120 a 199 75%\n60 a 119 50%\nmenos de 60 25%\n\nLos pagos efectuados por los beneficiarios serán corroborados por el Banco Hipotecario\nNacional, según sus constancias registrales y certificación presentada por el inquilino.\nLa presente tabla será aplicada a los periodos de pago efectuados por los arrendatarios.\nLos periodos de morosidad que tenga cada arrendatario no serán computados. El saldo que\nresulte de la aplicación de la presente tabla será financiado por el Banco Hipotecario Nacional al\narrendatario que se haya acogido a la presente Ley.","ini":3384,"fin":4164}
{"id":"ley-2007-47.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** A los arrendatarios que sean adultos mayores y a los que tengan hijos dependientes\ncon discapacidad según la Ley 42 de 1999 se les reconocerá el ciento por ciento (100%) del\nprecio de compraventa independientemente del número de cuotas pagadas en concepto de canon\nde arrendamiento.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25935","ini":4166,"fin":4516}
{"id":"ley-2007-47.a11","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Banco Hipotecario Nacional reconocerá un quince por ciento (15%) de\ndescuento adicional por pronto pago al prestatario que, durante los primeros doce meses\nposteriores a la asignación del inmueble, cancele el saldo pendiente resultante de la aplicación de\nla tabla establecida en el artículo 9 de la presente Ley.","ini":4518,"fin":4851}
{"id":"ley-2007-47.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Créditos Hipotecarios","ini":4867,"fin":4888}
{"id":"ley-2007-47.h3","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":4853,"fin":4865}
{"id":"ley-2007-47.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Banco Hipotecario Nacional es la entidad responsable del otorgamiento de los\ncréditos de primera hipoteca a favor de los nuevos prestatarios, cuyos créditos serán pactados\ncon una tasa de interés de tres por ciento (3%).","ini":4890,"fin":5130}
{"id":"ley-2007-47.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Serán sujetos a la aplicación de la presente Ley los arrendatarios que, según los\nestudios socioeconómicos realizados por el Banco Hipotecario Nacional, cumplan con el\nReglamento de Préstamos Hipotecarios del Banco Hipotecario Nacional.","ini":5132,"fin":5385}
{"id":"ley-2007-47.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Los beneficiados por esta Ley asumirán los gastos notariales, así como los demás\ncargos en que se incurra por la incorporación del edificio al Régimen de Propiedad Horizontal\nEspecial.","ini":5387,"fin":5588}
{"id":"ley-2007-47.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":5603,"fin":5624}
{"id":"ley-2007-47.h4","orden":23,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":5590,"fin":5601}
{"id":"ley-2007-47.a15","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional para:\n1. Separar y eliminar de sus libros contables, y por consiguiente de sus estados financieros,\nlos saldos morosos adeudados en concepto de canon de arrendamiento de los\narrendatarios beneficiados por esta Ley.\n2. Eliminar de sus libros contables en el rubro de Propiedad Planta y Equipo los bienes\ninmuebles que sean transferidos conforme a lo establecido en esta Ley.\n3. Establecer las reservas contables necesarias para el castigo de los saldos morosos por\ncobrar en concepto de canon de arrendamiento.","ini":5626,"fin":6194}
{"id":"ley-2007-47.a16","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Le corresponderá al Banco Hipotecario Nacional decidir respecto a la venta de los\nlocales comerciales ubicados en la planta baja de los edificios, la cual deberá realizarse mediante\nacto público, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública.","ini":6196,"fin":6477}
{"id":"ley-2007-47.a17","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Se autoriza al Banco de Desarrollo Agropecuario para traspasar al Banco\nHipotecario Nacional, a título de donación, las fincas sobre las cuales están construidos los\nedificios objeto de esta Ley, y para reconocer el monto de la donación como abono a la deuda\nque mantiene el Banco de Desarrollo Agropecuario con el Estado.","ini":6479,"fin":6818}
{"id":"ley-2007-47.a18","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Para el traspaso y la inscripción de los títulos de propiedad a los nuevos dueños de\nlos apartamentos de la Propiedad Horizontal Especial, el Instituto de Acueductos y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25935\n\nAlcantarillados Nacionales y la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y\nFinanzas expedirán a favor del Banco Hipotecario Nacional el correspondiente paz y salvo, a\nfin de lograr los traspasos a sus nuevos propietarios.","ini":6820,"fin":7294}
{"id":"ley-2007-47.a19","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Se exonera al Banco Hipotecario Nacional del pago de los avalúos, y el costo de\nestos deberá ser asumido por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de\nEconomía y Finanzas y por la Contraloría General de la República.","ini":7296,"fin":7553}
{"id":"ley-2007-47.a20","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se exonera al Banco\nHipotecario Nacional de los cargos por servicios públicos en concepto de consumo de agua,\nelectricidad, tasa de aseo y mantenimiento, generados por los inmuebles de alquiler objetos de\nesta Ley.","ini":7555,"fin":7841}
{"id":"ley-2007-47.a21","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** El Gobierno Central asignará partidas presupuestarias a favor del Banco\nHipotecario Nacional, a fin de cubrir los gastos operativos y administrativos en que se incurra\npara hacer efectiva la aplicación de esta Ley.","ini":7843,"fin":8074}
{"id":"ley-2007-47.a22","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, reglamentará la presente\nLey.","ini":8076,"fin":8180}
{"id":"ley-2007-47.a23","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Esta Ley es de interés social y comenzará a regir desde su promulgación.","ini":8182,"fin":8271}
{"id":"ley-2007-47.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto de Ley 347 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad\nde Panamá, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.","ini":8298,"fin":8462}
{"id":"ley-2007-47.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":8464,"fin":8503}
{"id":"ley-2007-47.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":8505,"fin":8548}
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{"id":"ley-2007-47.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 047 DE 2007","ini":8608,"fin":8624}
{"id":"ley-2007-47.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_347.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":8626,"fin":8728}
{"id":"ley-2007-47.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":8730,"fin":8753}
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