QUE SUSPENDE LA APLICACION DE LA LEY 43 DE 2004 POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIASTipoLeyNúmero43Año2007Gaceta25911EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Se suspende la aplicación de la Ley 43 de 2004, Del Régimen de Certificación y
Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud, así
como de su reglamentación, por el término de ciento ochenta días, contado a partir de la
promulgación de la presente Ley.
**Artículo 2.** La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social de la Asamblea Nacional
nombrará una subcomisión que deberá presentar en el término de sesenta días, contado a partir
de la promulgación de la presente Ley, un proyecto de ley que modifique la Ley 43 de 2004.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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