{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-38","mirada":"publico","filas":29,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-38.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":118,"fin":151}
{"id":"ley-2007-38.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 23 DE 1986, RELATIVOS A BIENES APREHENDIDOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 23 DE 1986, RELATIVOS A BIENES APREHENDIDOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":116}
{"id":"ley-2007-38.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 29 de la Ley 23 de 1986 queda así:","ini":153,"fin":215}
{"id":"ley-2007-38.a29","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los\ninstrumentos, los bienes, los valores y los productos derivados o relacionados con la\ncomisión de los delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales,\nfinancieros, de terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos y quedarán a órdenes de este,\nhasta tanto la causa sea decidida por el tribunal competente, y cuando resulte pertinente la\norden de aprehensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según\nproceda.\nLa aprehensión provisional será ordenada sobre los bienes relacionados directa o\nindirectamente con las actividades ilícitas antes mencionadas.\nCuando la aprehensión provisional recaiga sobre vehículos de motor o\nestablecimientos de propiedad de terceros no vinculados al hecho punible, el tribunal\ncompetente, previa opinión del funcionario instructor, podrá designar como depositarios a\nsus propietarios, otorgándoles la tenencia provisional y administrativa del bien hasta que\nse decida la causa.\nCuando la aprehensión se haga sobre empresas o negocios, esta solo recaerá sobre\nla parte que se tiene vinculada de manera directa o indirecta con la comisión de los\ndelitos establecidos en este artículo, y siempre se hará respetando los derechos de terceros\nafectados con esta medida.\nA quien se le haya autorizado la tenencia o administración provisional de un bien\nmueble o inmueble, estará obligado a cumplir respecto a este todas las obligaciones de un\nbuen padre de familia y solo responderá por el deterioro o daño sufrido por culpa o\nnegligencia.","ini":217,"fin":1806}
{"id":"ley-2007-38.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 30 de la Ley 23 de 1986 queda así:","ini":1808,"fin":1870}
{"id":"ley-2007-38.a30","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Los dineros, títulos y valores, mientras dure la aprehensión provisional, se\nmantendrán depositados en el banco, entidad financiera, de valores o fiduciarias, donde\nse hallen, y continuarán devengando los intereses pactados. De no estar depositados en\nningún banco, entidad financiera, de valores o fiduciarias, por disposición del juez, serán\ndepositados en la cuenta de Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación\nen el Banco Nacional de Panamá.\nCuando los dineros, valores y bienes a que alude el presente artículo se encuentren\ndepositados en un banco o asociación de ahorro y préstamo garantizando un crédito con\ndicha institución, esta podrá compensar su acreencia aunque las obligaciones no están\nvencidas, salvo el caso de mala fe, tan pronto reciba del funcionario de instrucción la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25855\n\norden de aprehensión provisional. En este caso, los bienes que el sindicado hubiera\nobtenido a consecuencia de la transacción que originó la acreencia compensada se\nconsiderarán provenientes del delito investigado.\nLuego de efectuada la compensación antes mencionada, de resultar excedentes,\nestos se mantendrán a órdenes de la fiscalía competente, la que los depositará en el Fondo\nde Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional de Panamá.","ini":1872,"fin":3213}
{"id":"ley-2007-38.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se adiciona el artículo 31-A a la Ley 23 de 1986, así:","ini":3215,"fin":3285}
{"id":"ley-2007-38.a31-A","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31-A","contenido":"**Artículo 31-A.** Cuando la aprehensión recaiga sobre bienes perecederos que constituyan\ninstrumento de delito, el funcionario de instrucción podrá donarlos a instituciones\npúblicas, de beneficencia y a las iglesias. Cuando la aprehensión recaiga sobre bienes\nque pueden dañarse o deteriorarse, el funcionario de instrucción, previo avalúo, procederá\na su venta con la mayor brevedad posible, y el dinero producto de dicha venta será\ndepositado en la cuenta del Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación\nen el Banco Nacional de Panamá, lo que pondrá en conocimiento del juez de la causa.\nCuando se trate de bienes cuyo mantenimiento o custodia resulte oneroso para el\nMinisterio Público, este podrá darlos en administración o custodia provisional, lo que se\nhará aplicando, en lo pertinente, las reglas relativas a la contratación pública.\nMientras se otorga la administración de los bienes, el funcionario de instrucción\npodrá darlos provisionalmente en custodia o administración, lo que hará con las debidas\ngarantías para su conservación mientras se decida el asunto ante el juez competente,\nquien podrá dejar en custodia o administración a la persona o institución designada\nprovisionalmente.\nQuien sea designado como administrador o custodio de un bien aprehendido\nquedará sujeto a las reglas del depositario contenidas en el Libro Segundo del Código\nJudicial.\nLos honorarios de los administradores serán fijados por el juez de la causa. De\nhaberse incurrido en gastos por parte del administrador, estos serán deducidos de los\ningresos que se obtengan de dicha administración.\nLos procedimientos a que se refiere el presente artículo serán reglamentados por\nla autoridad competente.","ini":3287,"fin":4991}
{"id":"ley-2007-38.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El artículo 35 de la Ley 23 de 1986 queda así:","ini":4993,"fin":5055}
{"id":"ley-2007-38.a35","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Cuando judicialmente se haya ordenado el comiso de bienes, instrumentos,\ndineros o valores que hayan sido utilizados o provengan de la comisión de algunos de los\ndelitos mencionados en la presente Ley, el juez ordenará en la sentencia que estos sean\npuestos a disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los\nDelitos relacionados con Drogas, que los adjudicará a los distintos organismos que la\nintegran o los rematará públicamente.\nLos dineros que se comisen o los que se hayan obtenido del remate de bienes\ncomisados constituirán un fondo que se destinará a las campañas y a los programas de\nprevención, rehabilitación y represión de las actividades relacionadas con drogas,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25855\n\ndesarrollados por todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales\ninvolucradas en el tema.\nEste fondo se regulará conforme a los procedimientos de fiscalización y manejo\nestablecidos por la Contraloría General de la República.\nLa Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos relacionados\ncon Drogas presentará un informe anual a la Contraloría General de la República en el\nque detallará la manera en que se han utilizado dichos dineros.","ini":5057,"fin":6299}
{"id":"ley-2007-38.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los bienes que, antes de la promulgación de la presente Ley, fueron dados en\ncustodia por autoridad competente recibirán el mismo tratamiento establecido en esta Ley.","ini":6301,"fin":6483}
{"id":"ley-2007-38.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** En los casos de sobreseimiento o de imputado no capturado, el juez de la causa\ndeberá pronunciarse sobre la situación jurídica de los bienes aprehendidos.\nPara este propósito, se harán publicaciones por tres días en un periódico de circulación\nnacional, con el fin de que todo aquel que legítimamente se considere afectado en sus derechos\nsobre dichos bienes pueda realizar el reclamo correspondiente.\nEl interesado tendrá un término de hasta noventa días para presentar dicho reclamo.\nLo dispuesto en este artículo se aplicará en los casos que, a la entrada en vigencia de la\npresente Ley, se encuentren en el supuesto de que trata el mismo.","ini":6485,"fin":7143}
{"id":"ley-2007-38.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley modifica los artículos 29, 30 y 35 y adiciona el artículo 31-A al Texto\nÚnico que comprende la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 y la Ley 13 de 27 de julio de 1994.","ini":7145,"fin":7334}
{"id":"ley-2007-38.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":7336,"fin":7401}
{"id":"ley-2007-38.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 315 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil siete.","ini":7428,"fin":7584}
{"id":"ley-2007-38.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":7586,"fin":7621}
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{"id":"ley-2007-38.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 10 DE AGOSTO DE 2007.","ini":7668,"fin":7774}
{"id":"ley-2007-38.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":7776,"fin":7825}
{"id":"ley-2007-38.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OLGA GOLCHER\nMinistro de Gobierno y Justicia","ini":7827,"fin":7871}
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{"id":"ley-2007-38.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 038 DE 2007","ini":7931,"fin":7947}
{"id":"ley-2007-38.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_315.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":7949,"fin":8051}
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