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{"id":"ley-2007-27.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":97,"fin":130}
{"id":"ley-2007-27.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 556, 559, 561, Y 563, Y DEROGA EL ARTICULO 545 DEL CODIGO ELECTORAL.","contenido":"QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 556, 559, 561, Y 563, Y DEROGA EL ARTICULO 545 DEL CODIGO ELECTORAL.","ini":0,"fin":95}
{"id":"ley-2007-27.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 556 del Código Electoral queda así:","ini":132,"fin":195}
{"id":"ley-2007-27.a556","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 556","contenido":"**Artículo 556.** En la República de Panamá habrá tres Distritos Judiciales:\n1. El Primer Distrito Judicial integrado por las provincias de Panamá, Darién y\nColón, y por las Comarcas Kuna Yala, Kuna de Wargandi, Kuna de Madungandi\ny Emberá Wounaan.\n2. El Segundo Distrito Judicial integrado por las provincias de Coclé, Herrera, Los\nSantos y Veraguas.\n3. El Tercer Distrito Judicial integrado por las provincias de Chiriquí y Bocas del\nToro y por la Comarca Ngöbe-Buglé.\nEn cada Distrito Judicial habrá los Juzgados Penales Electorales, permanentes o\ntemporales, que determine la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral, justificados con\nbase en las necesidades del servicio. En el ejercicio de esta facultad, esta Sala determinará\nla nomenclatura de los Juzgados Penales Electorales. Para que el Tribunal Electoral\nproceda a la creación de un Juzgado Penal Electoral se requiere contar previamente con\nlas partidas correspondientes en el presupuesto de funcionamiento del Tribunal Electoral.\nLos Juzgados Penales Electorales que se establezcan en cada Distrito Judicial\nconocerán de los asuntos penales electorales que se presenten en las regiones que los\nintegran. Las sedes de los Juzgados del Primer, Segundo y Tercer Distrito Judicial estarán\nen las ciudades de Panamá, Santiago y David, respectivamente.\nEl Fiscal General Electoral también podrá designar a los Fiscales Electorales, con\nbase en las necesidades del servicio, para que actúen ante los Juzgados Penales\nElectorales correspondientes.","ini":197,"fin":1699}
{"id":"ley-2007-27.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 559 del Código Electoral queda así:","ini":1701,"fin":1764}
{"id":"ley-2007-27.a559","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 559","contenido":"**Artículo 559.** Los Juzgados Penales Electorales tendrán el personal que se indique en la\norganización administrativa que apruebe la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral, en\nvirtud de lo previsto en el Presupuesto General del Estado. Se aplicarán a los Jueces\nPenales Electorales, a los Fiscales Electorales, a los Secretarios y demás personal\nsubalterno, los artículos 49 y 52 y del 183 al 202 del Código Judicial.","ini":1766,"fin":2186}
{"id":"ley-2007-27.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 561 del Código Electoral queda así:","ini":2188,"fin":2251}
{"id":"ley-2007-27.a561","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 561","contenido":"**Artículo 561.** Los Jueces Penales Electorales conocerán en primera instancia de todos los\nprocesos por delitos penales electorales y sus fallos serán apelables ante el Pleno del\nTribunal Electoral.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25832\n\nLos procesos penales electorales en los cuales se encuentren vinculados\nfuncionarios públicos con mando y jurisdicción a nivel nacional serán de competencia\nprivativa del Tribunal Electoral.","ini":2253,"fin":2696}
{"id":"ley-2007-27.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El artículo 563 del Código Electoral queda así:","ini":2698,"fin":2761}
{"id":"ley-2007-27.a563","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 563","contenido":"**Artículo 563.** El salario y los gastos de representación de los Jueces Penales Electorales\ny de los Fiscales Electorales no serán inferiores al de los Jueces de Circuito, y tendrán las\nmismas restricciones y prerrogativas que el Código Judicial establece para los Jueces de\nCircuito.","ini":2763,"fin":3049}
{"id":"ley-2007-27.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se deroga el artículo 545 del Código Electoral.","ini":3051,"fin":3114}
{"id":"ley-2007-27.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los Juzgados Penales Electorales existentes al momento de la entrada en vigencia\nde la presente Ley continuarán atendiendo, de la forma usual, las causas penales electorales\nsometidas a su conocimiento y las que le correspondan por razón de su competencia, de manera\nininterrumpida.\nHasta tanto la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral determine la nueva nomenclatura\nque le corresponderá a los actuales Juzgados Penales Electorales, en cumplimiento a lo dispuesto\nen el artículo 1 de esta Ley, estos continuarán con su actual denominación y estructura.","ini":3116,"fin":3687}
{"id":"ley-2007-27.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** (transitorio). Se faculta al Tribunal Electoral para que en el Texto Único del Código\nElectoral, ordenado por la Ley 60 de 2006, reemplace la denominación Delegado de la Fiscalía\nElectoral por Fiscal Electoral y atienda las disposiciones de la presente Ley.","ini":3689,"fin":3962}
{"id":"ley-2007-27.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley modifica los artículos 556, 559, 561 y 563, y deroga el artículo 545 del\nCódigo Electoral.","ini":3964,"fin":4079}
{"id":"ley-2007-27.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":4081,"fin":4153}
{"id":"ley-2007-27.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 285 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil siete.","ini":4180,"fin":4328}
{"id":"ley-2007-27.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado,\nJorge Alvarado Real","ini":4330,"fin":4374}
{"id":"ley-2007-27.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General Encargado,\nJosé Ismael Herrera","ini":4376,"fin":4428}
{"id":"ley-2007-27.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25832","ini":4430,"fin":4479}
{"id":"ley-2007-27.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA\nREPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 10 DE JULIO\nDE 2007.","ini":4481,"fin":4586}
{"id":"ley-2007-27.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":4588,"fin":4637}
{"id":"ley-2007-27.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OLGA GOLCHER\nMinistra de Gobierno y Justicia","ini":4639,"fin":4683}
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