{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-12","mirada":"publico","filas":25,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-12.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":223,"fin":256}
{"id":"ley-2007-12.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 21 DE 1997, QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL, PARA EL DESARROLLO DE LA REGION INTEROCEANICA Y EL PLAN GENERAL DE USO, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL AREA DEL CANAL,Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 21 DE 1997, QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL, PARA EL DESARROLLO DE LA REGION INTEROCEANICA Y EL PLAN GENERAL DE USO, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL AREA DEL CANAL,Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":221}
{"id":"ley-2007-12.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se modifica el Anexo I de la Ley 21 de 1997, modificado por la Ley 79 de 2003,\núnicamente en lo referente al Ámbito de Aplicación, Temporalidad y Autoridad Competente y a\nla Parte B de las Disposiciones Especiales, así:\n...\n\nÁMBITO DE APLICACIÓN, TEMPORALIDAD Y AUTORIDAD COMPETENTE\n\nEl concepto de área de tratamiento especial sobrepuesto se aplicará en las áreas\ndel sector Este y Oeste de la Región Interoceánica, excluyendo el área del Canal,\ncontenidas en el Mapa 1 del Anexo I de esta Ley, correspondiente al Plan Regional de\ndicha Ley, y solamente sobre las categorías de Uso del Suelo II y III del Ordenamiento\nTerritorial previstas en dicho Plan.\nSe establece un periodo máximo de veinticuatro meses para la recepción de\nsolicitudes para la declaración de área de tratamiento especial sobrepuesto, de acuerdo\ncon lo establecido en la presente Ley. Las solicitudes deberán ser presentadas por la","ini":258,"fin":1177}
{"id":"ley-2007-12.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Vivienda, de conformidad con los procedimientos establecidos por esta Dirección, no sin\nantes que la parte interesada publique y dé a conocer en dos diarios de circulación\nnacional, durante cinco días hábiles consecutivos, la solicitud de declaración de área de\ntratamiento especial sobrepuesto. Estas publicaciones deberán ser presentadas en original\nante la Dirección General de Desarrollo Urbano, junto con la solicitud.\nUna vez formalizada la solicitud, esta Dirección evaluará la aplicación de este\nconcepto junto con la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso\nSobrepuesto. La Dirección General de Desarrollo Urbano contará con el término de\nsesenta días calendario para aprobar o rechazar cada solicitud, de conformidad con las\nnormas de procedimientos establecidos, a partir de la fecha de su registro en dicha\nDirección.","ini":1262,"fin":2105}
{"id":"ley-2007-12.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"...","ini":2107,"fin":2110}
{"id":"ley-2007-12.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25731","ini":2112,"fin":2161}
{"id":"ley-2007-12.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES ESPECIALES\n...\nB. Con relación a los Proyectos de Desarrollo.\nEl desarrollo de las actividades económicas y de generación de empleos de\ncarácter comercial o residencial, que se considere para el uso de las áreas de\ntratamiento especial sobrepuesto, deberá sustentarse en una evaluación previa del\nuso.\nDicha evaluación será desarrollada por las instituciones según su\ncompetencia en la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso\nSobrepuesto. Entre los criterios que se deben considerar en la evaluación, serán\nde relevancia:\n1. Monto de inversión.\n2. Cantidad de empleos generados.\n3. Que la estructura de operación de la empresa esté adecuada a la aplicación\nde los instrumentos de gestión ambiental y a la política ambiental\nnacional.\n4. Que las empresas de servicios apliquen al concepto de producción más\nlimpia.\n5. Que el uso no desnaturalice las condiciones ambientales del área\ncircundante, incluyendo el terreno y los cuerpos de agua.\n6. En cuanto a los proyectos nuevos de urbanización, se permitirá hasta un\nmáximo del cincuenta por ciento (50%) para la ocupación de lotes\nresidenciales.\n7. La no realización de actividades de carácter industrial de ningún tipo.\nPara la coordinación con las autoridades competentes, en la Comisión\nTécnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, en el análisis y la\nformalización de los proyectos de desarrollo se aplicará el procedimiento\nestablecido en la normativa que al respecto expida el Ministerio de Vivienda,\nprocedimiento que será elaborado en un término de sesenta días, de acuerdo con lo\nestablecido en la Ley.\n...","ini":2163,"fin":3770}
{"id":"ley-2007-12.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte interesada ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de","contenido":"parte interesada ante la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de","ini":1179,"fin":1260}
{"id":"ley-2007-12.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 21 de 1997, así:","ini":3772,"fin":3854}
{"id":"ley-2007-12.a13","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** ...\nParágrafo. Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo las\nresoluciones emitidas por el Ministerio de Vivienda en materia de desarrollo\nurbano para los sectores de la Región Interoceánica, en el periodo comprendido\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25731\n\ndesde el mes de julio de 1997 hasta la fecha de promulgación de la ley que\nadiciona este parágrafo.","ini":3856,"fin":4262}
{"id":"ley-2007-12.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional de Análisis de Uso Sobrepuesto, en\nlo sucesivo la Comisión, que estará adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano del\nMinisterio de Vivienda y conformada por:\n1. El Ministerio de Vivienda, quien la presidirá.\n2. El Ministerio de Economía y Finanzas.\n3. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, preferiblemente a través de un\nrepresentante de OFICUENCA.\n4. El Ministerio de Salud, preferiblemente a través de un representante del\nDepartamento de Calidad de Agua de la Subdirección General de Salud\nAmbiental.\n5. La Autoridad Nacional del Ambiente.\n6. La Autoridad del Canal de Panamá.\n7. La Secretaría de la Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del\nCanal de Panamá.\nLos miembros de la Comisión deberán ser representantes idóneos, con formación\ntécnica y autorizados por sus organizaciones. Cada institución designará a un\nrepresentante técnico principal y un suplente.","ini":4264,"fin":5222}
{"id":"ley-2007-12.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Se faculta al Ministerio de Vivienda para que organice y reglamente esta Comisión\nen un plazo no mayor de sesenta días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.","ini":5224,"fin":5417}
{"id":"ley-2007-12.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los objetivos de la Comisión son los siguientes:\n1. Analizar y recomendar técnicamente la viabilidad de aplicación del concepto de uso\nsobrepuesto sobre las solicitudes de proyectos que sean presentados al Ministerio de\nVivienda para su consideración y aprobación.\n2. Gestionar la consecución de apoyo técnico para la revisión de los proyectos que sean\nconsiderados por la Comisión.\n3. Desarrollar mecanismos que coadyuven a la elaboración de diagnósticos integrales sobre\nlos asuntos encomendados.","ini":5419,"fin":5933}
{"id":"ley-2007-12.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para la recepción de solicitudes de declaración de área de tratamiento especial\nsobrepuesto se contará con un periodo máximo de veinticuatro meses, contado a partir de la\npromulgación de la presente Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25731\n\nEn virtud de lo anterior, todas las instituciones involucradas en la recepción y el análisis\nde las solicitudes que se presenten al respecto deberán brindar un trámite expedito, a fin de\ncumplir con los términos supraestablecidos y los objetivos de esta Ley.","ini":5935,"fin":6465}
{"id":"ley-2007-12.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Con la finalidad de garantizar la participación ciudadana, se aplicará lo previsto en\nla Ley 6 de 2006 y la Ley 6 de 2002. Además de lo que establezcan dichas leyes, la Comisión\ndeberá establecer los mecanismos efectivos para garantizar la participación de representantes de\nlas comunidades interesadas o afectadas por una solicitud de declaración de área de tratamiento\nespecial sobrepuesto en el desarrollo del proceso de evaluación de la solicitud, y deberá\ngarantizar a toda persona el acceso a la documentación correspondiente a dicha solicitud.","ini":6467,"fin":7033}
{"id":"ley-2007-12.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La presente Ley modifica el Anexo I de la Ley 21 de 2 de julio de 1997, modificado\npor la Ley 79 de 23 de diciembre de 2003, y adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 21 de\n2 de julio de 1997.","ini":7035,"fin":7250}
{"id":"ley-2007-12.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":7252,"fin":7317}
{"id":"ley-2007-12.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del\nmes de diciembre del año dos mil seis.","ini":7344,"fin":7475}
{"id":"ley-2007-12.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":7477,"fin":7512}
{"id":"ley-2007-12.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General Encargado,\nJosé Ismael Herrera","ini":7514,"fin":7566}
{"id":"ley-2007-12.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 12 DE FEBERO DE 2007.","ini":7568,"fin":7674}
{"id":"ley-2007-12.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":7676,"fin":7725}
{"id":"ley-2007-12.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS VALLARINO\nMinistro de Economía y finanzas","ini":7727,"fin":7775}
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{"id":"ley-2007-12.h2","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":7319,"fin":7342}
