{"meta":{"recurso":"norma/ley-2006-7","mirada":"publico","filas":27,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2006-7.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":58,"fin":91}
{"id":"ley-2006-7.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CREA EL SISTEMA PARLAMENTARIO DE RADIO Y TELEVISION.","contenido":"QUE CREA EL SISTEMA PARLAMENTARIO DE RADIO Y TELEVISION.","ini":0,"fin":56}
{"id":"ley-2006-7.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Autorización. Se autoriza a la Asamblea Nacional para organizar, operar y\nadministrar el Sistema Parlamentario de Radio y Televisión, que se adscribirá a la Dirección de\nComunicación de la Institución, para cumplir a cabalidad con la función de divulgar la labor\nlegislativa en señal de radio y televisión abierta a nivel nacional.","ini":93,"fin":440}
{"id":"ley-2006-7.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Objetivos. El Sistema Parlamentario de Radio y Televisión tendrá como objetivos\nla transparencia de la gestión parlamentaria, la educación política y el fortalecimiento de la\ndemocracia nacional, a través de la difusión de los temas que se debatan en el Pleno de la\nAsamblea y en las comisiones, de los planes y programas que desarrolla el Órgano Legislativo y\nde los programas de formación y orientación política pluralista, que contribuyan al\nfortalecimiento de la democracia nacional.","ini":442,"fin":945}
{"id":"ley-2006-7.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Principios. El Sistema Parlamentario de Radio y Televisión se regirá por los\nprincipios de transparencia, participación, inclusión, imparcialidad, equidad, igualdad, tolerancia,\nrespeto y pluralismo político e ideológico.","ini":947,"fin":1184}
{"id":"ley-2006-7.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Parlamentario de Radio\ny Televisión tendrá las siguientes funciones:\n1. Transmitir los debates del Pleno de la Asamblea Nacional y los que, por su trascendencia\nen la vida nacional, se desarrollan en las distintas comisiones del Parlamento.\n2. Divulgar los planes y programas que desarrolla el Parlamento a nivel nacional.\n3. Producir y transmitir noticieros del acontecer político del Parlamento.\n4. Producir, planificar, desarrollar y transmitir programas de educación política que\ncontribuyan al mejor ejercicio los derechos y deberes ciudadanos.\n5. Producir y transmitir, continuamente, programas de docencia en materia parlamentaria,\npara permitir al pueblo panameño acceder y entender con claridad la función de la\nAsamblea Nacional.\n6. Explicar el contenido, la aplicación y el alcance de las leyes y convenios aprobados.\n7. Promover la transmisión de foros para el intercambio de ideas y opiniones sobre temas\nde relevancia nacional e internacional, que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de\nvalores como la tolerancia y el respeto.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25490\n\n8. Mantener informada a la ciudadanía sobre el cumplimiento del mandato por ella\nconferido a los miembros de la Asamblea Nacional.","ini":1186,"fin":2495}
{"id":"ley-2006-7.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Frecuencias. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Estado, a través del Ente\nRegulador de los Servicios Públicos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en las\ndisposiciones legales aplicables a los servicios de radio y televisión, asignará las frecuencias de\nradio y de televisión, necesarias para que las transmisiones del Sistema Parlamentario de Radio y\nTelevisión alcancen cobertura nacional.\nParágrafo. El Sistema Parlamentario de Radio y Televisión requerirá al Ente Regulador de los\nServicios Públicos, dentro de las convocatorias bianuales de que trata la Ley 24 de 1999, la\nasignación, sin fines de lucro, de las frecuencias necesarias para instalar, operar y explotar los\nservicios de radio y de televisión a nivel nacional.","ini":2497,"fin":3261}
{"id":"ley-2006-7.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Suscripción de acuerdos, convenios y alianzas. La Asamblea Nacional podrá\nsuscribir acuerdos interinstitucionales, convenios nacionales e internacionales y/o alianzas\nestratégicas que estime convenientes para desarrollar total o parcialmente los objetivos de la\npresente Ley.\nParágrafo. La Asamblea Nacional suscribirá convenios con el Sistema Estatal de Radio y\nTelevisión, a fin de que esta institución transmita las sesiones del Pleno y las actividades de este\nÓrgano señaladas en esta Ley, hasta que se ponga en funcionamiento el Sistema Parlamentario\nde Radio y Televisión.","ini":3263,"fin":3857}
{"id":"ley-2006-7.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Prohibición. Las frecuencias que se otorguen al Sistema Parlamentario de Radio y\nTelevisión para explotar el servicio de radio y televisión, bajo ningún título, podrán ser\nexplotadas u operadas por persona natural o jurídica distinta de la Asamblea Nacional.","ini":3859,"fin":4133}
{"id":"ley-2006-7.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Recursos de funcionamiento. El Sistema Parlamentario de Radio y Televisión, para\ncubrir sus gastos de operación, mantenimiento y administración, dispondrá de los siguientes\nrecursos:\n1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General del Estado.\n2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título traslaticio de dominio.\n3. Los recursos provenientes de convenios o acuerdos de cooperación técnica y/o financiera.\n4. Las donaciones, las herencias o los legados que reciba.\n5. Los frutos y las rentas que genere su patrimonio.\n6. Cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales o de aportes específicos.","ini":4135,"fin":4792}
{"id":"ley-2006-7.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Impuestos. Las actividades, los servicios o los bienes que el Sistema Parlamentario\nde Radio y Televisión destine a la prestación del servicio de radio o televisión, no podrán ser\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25490\n\ngravados con ningún tributo nacional, con excepción de los impuestos de anuncios y rótulos, los\npermisos de construcción de edificaciones y reedificaciones o las placas de circulación vehicular.","ini":4794,"fin":5236}
{"id":"ley-2006-7.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Prohibición. El Sistema Parlamentario de Radio y Televisión no podrá discriminar\npor razones de ideología o política partidista, ni impedir la participación en los programas que\ndifunda o negar la utilización de los espacios de transmisión.","ini":5238,"fin":5495}
{"id":"ley-2006-7.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Vigencia. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":5497,"fin":5573}
{"id":"ley-2006-7.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 28 días del\nmes de diciembre del año dos mil cinco.","ini":5600,"fin":5732}
{"id":"ley-2006-7.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":5734,"fin":5748}
{"id":"ley-2006-7.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Elías A. Castillo G.","ini":5750,"fin":5770}
{"id":"ley-2006-7.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":5772,"fin":5794}
{"id":"ley-2006-7.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Carlos José Smith S.","ini":5796,"fin":5816}
{"id":"ley-2006-7.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":5818,"fin":5874}
{"id":"ley-2006-7.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 007 DE 2006","ini":5876,"fin":5892}
{"id":"ley-2006-7.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2005_P_178.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":5894,"fin":5996}
{"id":"ley-2006-7.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":5998,"fin":6021}
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