{"meta":{"recurso":"norma/ley-2006-58","mirada":"publico","filas":26,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2006-58.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":146,"fin":179}
{"id":"ley-2006-58.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE ESTABLECE INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LAS ACTIVIDADES TURISTICAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 8 DE 1994.","contenido":"QUE ESTABLECE INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LAS ACTIVIDADES TURISTICAS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 8 DE 1994.","ini":0,"fin":144}
{"id":"ley-2006-58.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Las inversiones turísticas que se destinen para la construcción, el equipamiento y la\nrehabilitación de establecimientos de alojamiento público turístico, bajo las modalidades de\nhotel, apartotel, cabañas o bungalow, hostal familiar, tiempo compartido y régimen turístico de\npropiedad horizontal, que estén ubicados fuera de áreas declaradas como zona de desarrollo\nturístico de interés nacional y cuya inversión mínima sea de tres millones de balboas\n(B/.3,000,000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en el\nresto de la República, excluyendo el valor del terreno, con excepción de los albergues y\nhostales familiares en el interior, cuyo monto de inversión será fijado por el Instituto Panameño\nde Turismo, gozarán, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de los\nsiguientes incentivos fiscales:\n1. Exoneración total, por el término de veinte años, del Impuesto de Importación y de toda\ncontribución, gravamen o derechos de cualquier denominación o clase, excepto el\nImpuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios,\nque recaigan sobre la introducción de materiales, enseres, muebles, equipos, naves y\nvehículos automotores con una capacidad mínima de ocho pasajeros, siempre que sean\ndeclarados indispensables para el normal desarrollo de la actividad turística por el\nInstituto Panameño de Turismo.\nLos materiales y equipos que sean exonerados deben utilizarse de manera\nexclusiva en la construcción y el equipamiento de los establecimientos de alojamiento\npúblico.\n2. Exoneración del Impuesto de Inmuebles, por el término de veinte años, contado a partir\nde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.\nEsta exoneración cubrirá los bienes inmuebles propiedad de la empresa, lo que\nincluye el terreno y las mejoras, que sean objeto de equipamiento, rehabilitación y/o\nremodelación realizados con una inversión mínima de tres millones de balboas\n(B/.3,000,000.00) en el área metropolitana y de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en\nel interior de la República, siempre que en la actualidad no se encuentren exonerados y\nque sean utilizados íntegra y exclusivamente en las actividades turísticas señaladas en\nel presente artículo.\n3. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25701\n4. Exoneración del pago de impuesto de muellaje y de cualquier tasa de aterrizaje en\nmuelles, aeropuertos o helipuertos propiedad de la empresa o construidos o\nrehabilitados por ella. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el\nEstado.\n5. Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta causado por los intereses que\ndevenguen los acreedores de instituciones bancarias o financieras en operaciones\ndestinadas a inversiones en establecimientos de alojamiento público turístico.\n6. Se permitirá una tasa del diez por ciento (10%) por año, excluyendo el valor del terreno,\npara los fines del cómputo de depreciación sobre los bienes inmuebles.\n7. No serán considerados como préstamos comerciales ni préstamos personales los\npréstamos otorgados; por tanto, no serán objeto de la retención establecida en la Ley 4\nde 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se\nencuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo del Instituto\nPanameño de Turismo.\nParágrafo. Se beneficiarán de los incentivos de esta Ley, las inversiones en las siguientes\nactividades: canchas de golf y de tenis, baños saunas, gimnasios, discotecas, restaurantes,\ncentros de convenciones y marinas, siempre que estén integradas a la inversión hotelera.\nEn ningún caso podrá ser objeto de los beneficios de esta Ley, cualquier otro tipo de\ninversión turística que no se encuentre taxativamente contemplado en las actividades\nestablecidas en este artículo.","ini":181,"fin":4054}
{"id":"ley-2006-58.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las inversiones realizadas dentro de una zona de desarrollo turístico, se regirán por\nlo señalado en el artículo 17 de la Ley 8 de 1994.","ini":4056,"fin":4208}
{"id":"ley-2006-58.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para que las empresas se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ley,\ndeberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, previa aprobación de la Junta\nDirectiva del Instituto Panameño de Turismo.","ini":4210,"fin":4438}
{"id":"ley-2006-58.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las personas naturales o jurídicas que pretendan acogerse a los incentivos\nestablecidos en la presente Ley, deberán presentar su solicitud al Instituto Panameño de\nTurismo, acompañada de toda la documentación requerida, para inversiones fuera de zona de\ndesarrollo turístico, a más tardar el 30 de agosto de 2008; y para inversiones ubicadas dentro de\nuna zona de desarrollo turístico, a más tardar el 30 de agosto de 2015.","ini":4440,"fin":4879}
{"id":"ley-2006-58.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Toda persona que se acoja a la presente Ley estará obligada a:\n1. Invertir, en las actividades turísticas propuestas, el monto indicado en la respectiva\nsolicitud, y a mantener dicha inversión por el término que corresponda, de conformidad\ncon la presente Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25701\n2. Iniciar la construcción, remodelación, rehabilitación o restauración de los inmuebles\ndestinados para las actividades turísticas propuestas, dentro de un plazo no mayor de\nseis meses, contado a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, salvo\nlos casos en que la naturaleza de la actividad turística exija un plazo mayor, según\ndictamen del Instituto Panameño de Turismo.\n3. Comenzar a prestar servicios turísticos dentro de un plazo que no exceda de tres años,\ncontado a partir de la fecha de su inscripción, salvo los casos en que la naturaleza de la\nactividad turística exija un plazo mayor, según dictamen del Instituto Panameño de\nTurismo.\n4. Realizar las actividades turísticas en cumplimiento de las normas reglamentarias\nexpedidas por el Instituto Panameño de Turismo.\n5. Llevar un registro para el fiel asiento de los artículos exonerados, el cual será accesible\na los funcionarios competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio\nde Comercio e Industrias y del Instituto Panameño de Turismo.\n6. Constituir fianza de cumplimiento, a favor del Instituto Panameño de Turismo y de la\nContraloría General de la República, equivalente al uno por ciento (1%) de la\ncuantía de la inversión. Esta fianza nunca será mayor de trescientos mil balboas\n(B/. 300,000.00).\n7. Contratar personal panameño en la proporción establecida en el Código de Trabajo, con\nexcepción de expertos y técnicos especializados que se estimen necesarios, previa\nautorización de las autoridades nacionales competentes.\n8. Capacitar técnicamente a ciudadanos panameños y a sostener becas para que estos sigan\ncursos de capacitación en el extranjero, si no fuera posible hacerlo en establecimientos\nindustriales o docentes del país.\n9. Renunciar a toda reclamación diplomática en caso de diferencias y conflictos con la\nNación, y a someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales.\nParágrafo. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo, acarreará\nla cancelación del registro y la pérdida de la fianza de garantía respectiva, salvo que se\ncompruebe que el incumplimiento se debió a causas de fuerza mayor o caso fortuito.\nLa cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se ordenará\nmediante resolución expedida por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, la\ncual será notificada al interesado. Sin embargo, las personas que se consideren afectadas\npodrán interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad. El término para hacer\nuso de este recurso es de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución\nde cancelación del registro.","ini":4881,"fin":7874}
{"id":"ley-2006-58.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.","ini":7876,"fin":7941}
{"id":"ley-2006-58.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El artículo 45 de la Ley 8 de 1994 queda así:\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\n> G.O. 25701","ini":7943,"fin":8060}
{"id":"ley-2006-58.a45","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** El término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las\nempresas ubicadas fuera de zonas de desarrollo turístico, vencerá el 31 de diciembre de\n2008, y para las que estén dentro de las áreas declaradas zona de desarrollo turístico de\ninterés nacional, vencerá el 31 de diciembre de 2015. En ambos casos, sus registros\npermanecerán vigentes hasta la fecha de su culminación.\nPara las inversiones turísticas realizadas con anterioridad a la presente Ley, que\nestén ubicadas fuera de áreas declaradas zona de desarrollo turístico de interés nacional\ny que hubieran estado inscritas en el Registro de Turismo antes del 31 de diciembre de\n2005, sus incentivos continuarán vigentes hasta la fecha en que estos culminen\nconforme a lo dispuesto en la resolución que los concedió. No obstante, en ningún caso,\nel incentivo fiscal podrá exceder de los veinte años, contados a partir de la fecha en que\nse concedió.","ini":8062,"fin":9000}
{"id":"ley-2006-58.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley modifica el artículo 45 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994, adicionado por\nel artículo 6 del Decreto Ley 4 de 10 de febrero de 1998.","ini":9002,"fin":9159}
{"id":"ley-2006-58.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":9161,"fin":9233}
{"id":"ley-2006-58.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 21 días\ndel mes de noviembre del año dos mil seis.","ini":9260,"fin":9392}
{"id":"ley-2006-58.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":9394,"fin":9429}
{"id":"ley-2006-58.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":9431,"fin":9474}
{"id":"ley-2006-58.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2006.","ini":9476,"fin":9585}
{"id":"ley-2006-58.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTIN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":9587,"fin":9636}
{"id":"ley-2006-58.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALEJANDRO FERRER\nMinistro de Comercio e Industrias","ini":9638,"fin":9688}
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{"id":"ley-2006-58.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 058 DE 2006","ini":9748,"fin":9764}
{"id":"ley-2006-58.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2006_P_251.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":9766,"fin":9868}
{"id":"ley-2006-58.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":9870,"fin":9893}
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