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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DEL PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N.° 16 DE 1991 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se suspenden, por un término de ciento ochenta días, los efectos del primer y del segundo párrafo del Ley 16 de 1991, reformado por la y la Ley 2 de 1999. Agotado este término, quedarán restituidos los efectos del Ley 16 de 1991, reformado por la y la Ley 2 de 1999.
**Artículo 2.** Durante el término de que trata el artículo anterior, el Director, el Subdirector y el Secretario General de la Policía Técnica Judicial serán de libre nombramiento y remoción por el Procurador o la Procuradora General de la Nación. Los Jefes de las distintas Divisiones y Agencias, Jefes de Departamentos y Secciones y demás servidores públicos serán nombrados y removidos conforme a la ley, por el Director de la Policía Técnica Judicial, previo concepto del Procurador o la Procuradora.
**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo presentar a la Asamblea Nacional, en un término no mayor de ciento veinte días, un proyecto de ley que regule las funciones, atribuciones y competencias de la institución de investigación judicial.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil seis.
El Presidente, Elías A. Castillo G. El Secretario General, Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 20 DE DICIEMBRE DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
OLGO GOLCHER Ministra de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25696
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 053 DE 2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_271.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_12_16_A_PLENO.PDF
2006_12_18_A_PLENO.PDF
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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