{"meta":{"recurso":"norma/ley-2006-46","mirada":"publico","filas":208,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2006-46.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":202,"fin":235}
{"id":"ley-2006-46.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LA FAO EN SU 29° PERIODO DE SESIONES, CELEBRADO EN ROMA DEL 7 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 1997.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LA FAO EN SU 29° PERIODO DE SESIONES, CELEBRADO EN ROMA DEL 7 AL 18 DE NOVIEMBRE DE 1997.","ini":0,"fin":200}
{"id":"ley-2006-46.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la CONVENCIÓN\nINTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA, que a la letra\ndice:\n\nCONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN\nFITOSANITARIA\n\nPREÁMBULO\n\nLas Partes Contratantes,\n\nreconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir\nlas plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación\ninternacional, y especialmente su introducción en áreas de peligro;\n\nreconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente\njustificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan\nun medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción\nencubierta, en particular del comercio internacional;\n\ndeseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a\neste efecto;\n\ndeseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de\nmedidas fitosanitarias armonizadas y la elaboración de normas internacionales\ncon este fin;\n\nteniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que\nrigen la protección de las plantas, de la salud humana y de los animales y del\nmedio ambiente; y\n\ntomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la\nronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el\nAcuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;\n\nhan convenido lo siguiente:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\n\nARTICULO I\nPropósitos y responsabilidades\n\n1. Con el propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la\ndiseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de\npromover medidas apropiadas para combatirlas, las Partes Contratantes se\ncomprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que\nse especifican en esta Convención, y en otros acuerdos suplementarios en\ncumplimiento del Artículo XVI.\n\n2. Cada Parte Contratante asumirá la responsabilidad, sin menoscabo\nde las obligaciones adquiridas en virtud de otros acuerdos internacionales, de\nhacer cumplir todos los requisitos de esta Convención dentro de su territorio.\n\n3. La división de responsabilidades para el cumplimiento de los\nrequisitos de esta Convención entre las Organizaciones Miembros de la FAO y\nsus Estados Miembros que sean Partes Contratantes deberá corresponder a sus\nrespectivas competencias.\n\n4. Cuando las Partes Contratantes lo consideren apropiado, las\ndisposiciones de esta Convención pueden aplicarse, además de a las plantas y a\nlos productos vegetales, a los lugares de almacenamiento, de empacado, los\nmedios de transporte, contenedores, suelo y todo otro organismo, objeto o\nmaterial capaz de albergar o diseminar plagas de plantas, en particular cuando\nmedie el transporte internacional.\n\nARTICULO II\nTérminos utilizados\n\n1. A los efectos de esta Convención, los siguientes términos tendrán\nel significado que se les asigna a continuación:\n\n\"\"Análisis del riesgo de plagas\"\" - proceso de evaluación de los testimonios\nbiológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser\nreglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de\nadoptarse para combatirla;\n\n\"\"Área de escasa prevalencia de plagas\"\" - área designada por las autoridades\ncompetentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la\ntotalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga se\nencuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia,\ncontrol o erradicación de la misma;\n\n\"\"Área en peligro\"\" - área en donde los factores ecológicos favorecen el\nestablecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como\nresultado importantes pérdidas económicas;\n\n\"\"Artículo reglamentado\"\" - cualquier planta, producto vegetal, lugar de\nalmacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y\ncualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nplagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias,\nespecialmente cuando se involucra el transporte internacional;\n\n\"\"Comisión\"\" - la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de\nlo dispuesto en el Artículo XI;\n\n\"\"Establecimiento\"\" - perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga\ndentro de un área después de su entrada;\n\n\"\"Introducción\"\" - entrada de una plaga que resulta en su establecimiento;\n\n\"\"Medida fitosanitaria\"\" - cualquier legislación, reglamento o procedimiento\noficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la diseminación\nde plagas;\n\n\"\"Medidas fitosanitarias armonizadas\"\" - medidas fitosanitarias establecidas\npor las Partes Contratantes sobre la base de normas internacionales;\n\n\"\"Normas internacionales\"\" - normas internacionales establecidas de\nconformidad con lo dispuesto en el Artículo X, párrafos 1 y 2;\n\n\"\"Normas regionales\"\" - normas establecida por una organización regional de\nprotección fitosanitaria para servir de guía a los miembros de la misma;\n\n\"\"Plaga\"\" - cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente\npatógeno dañino para las plantas o productos vegetales;\n\n\"\"Plaga cuarentenaria\"\" - plaga de importancia económica potencial para el\nárea en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se\nencuentra bajo control oficial;\n\n\"\"Plaga no cuarentenaria reglamentada\"\" - plaga no cuarentenaria cuya\npresencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas\nplantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto,\nestá reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora;\n\n\"\"Plaga reglamentada\"\" - plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria\nreglamentada;\n\n\"\"Plantas\"\" - plantas vivas y partes de ellas, incluyendo las semillas y el\ngermoplasma;\n\n\"\"Productos vegetales\"\" - materiales no manufacturados de origen vegetal\n(comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su\nnaturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y\ndiseminación de plagas;\n\n\"\"Secretario\"\" - Secretario de la Comisión nombrado en aplicación del\nArtículo XII;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\n\"\"Técnicamente justificado\"\" - justificado sobre la base de conclusiones\nalcanzadas mediante un apropiado análisis del riesgo de plagas o, cuando\nproceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica\ndisponible.\n\n2. Se considerará que las definiciones que figuran en este Artículo,\ndada su limitación a la aplicación de la presente Convención, no afectan a las\ndefiniciones contenidas en las leyes nacionales o reglamentaciones de las\nPartes Contratantes.\n\nARTICULO III\nRelación con otros acuerdos internacionales\n\nNada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a los derechos y\nobligaciones de las Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales\npertinentes.\n\nARTICULO IV\nDisposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de\nprotección fitosanitaria nacional\n\n1. Cada parte contratante tomará las disposiciones necesarias para\nestablecer en la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de\nprotección fitosanitaria, con las responsabilidades principales establecidas en\neste Artículo.\n\n2. Las responsabilidades de una organización nacional oficial de\nprotección fitosanitaria incluirán las siguientes:\n\na) la emisión de certificados referentes a la reglamentación\nfitosanitaria del país importador para los envíos de plantas, productos vegetales\ny otros artículos reglamentados;\n\nb) la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras\ncultivadas (por ejemplo campos, plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y\nlaboratorios) y la flora silvestre, de las plantas y productos vegetales en\nalmacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la\npresencia, el brote y la diseminación de plagas, y de combatirlas, incluida la\npresentación de informes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) del\nArtículo VIII;\n\nc) la inspección de los envíos de plantas y productos vegetales\nque circulen en el tráfico internacional y, cuando sea apropiado, la inspección\nde otros artículos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la\nintroducción y/o diseminación de plagas;\n\nd) la desinfestación o desinfección de los envíos de plantas,\nproductos vegetales y otros artículos reglamentados que circulen en el tráfico\ninternacional, para cumplir los requisitos fitosanitarios;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\ne) la protección de áreas en peligro y la designación,\nmantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa\nprevalencia de plagas;\n\nf) la realización de análisis del riesgo de plagas;\n\ng) para asegurar mediante procedimientos apropiados que la\nseguridad fitosanitaria de los envíos después de la certificación fitosanitaria\nrespecto de la composición, sustitución y reinfestación se mantiene antes de la\nexportación; y\n\nh) la capacitación y formación de personal.\n\n3. Cada parte contratante tomará las medidas necesarias, en la mejor\nforma que pueda, para:\n\na) la distribución, dentro del territorio de la parte contratante,\nde información sobre plagas reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y\ncontrolarlas;\n\nb) investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria;\n\nc) la promulgación de reglamentación fitosanitaria; y\n\nd) el desempeño de cualquier otra función que pueda ser\nnecesaria para la aplicación de esta Convención.\n\n4. Cada una de las Partes Contratantes presentará al Secretario una\ndescripción de su organización nacional encargada oficialmente de la\nprotección fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se\nintroduzcan. Una parte contratante proporcionará a otra parte contratante que lo\nsolicite una descripción de sus acuerdos institucionales en materia de\nprotección fitosanitaria.\n\nARTICULO V\nCertificación fitosanitaria\n\n1. Cada parte contratante adoptará disposiciones para la certificación\nfitosanitaria, con el objetivo de garantizar que las plantas, productos vegetales\ny otros artículos reglamentados exportados y sus envíos estén conformes con la\ndeclaración de certificación que ha de hacerse en cumplimiento del párrafo 2 b)\nde este Artículo.\n\n2. Cada parte contratante adoptará disposiciones para la emisión de\ncertificados fitosanitarios en conformidad con las estipulaciones siguientes:\n\na) La inspección y otras actividades relacionadas con ella que\nconduzcan a la emisión de certificados fitosanitarios serán efectuadas\nsolamente por la organización oficial nacional de protección fitosanitaria o bajo\nsu autoridad. La emisión de certificados fitosanitarios estará a cargo de\nfuncionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por\nla organización nacional oficial de protección fitosanitaria para que actúen en\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nsu nombre y bajo su control, en posesión de conocimientos e información de tal\nnaturaleza que las autoridades de las Partes Contratantes importadoras puedan\naceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos\nfehacientes.\n\nb) Los certificados fitosanitarios o sus equivalentes\nelectrónicos, cuando la parte contratante importadora en cuestión los acepte,\ndeberán redactarse en la forma que se indica en los modelos que se adjuntan en\nel Anexo a esta Convención. Estos certificados se completarán y emitirán\ntomando en cuenta las normas internacionales pertinentes.\n\nc) Las correcciones o supresiones no certificadas invalidarán el\ncertificado.\n\n3. Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envíos\nde plantas o productos vegetales u otros artículos reglamentados que se\nimportan a sus territorios vayan acompañadas de certificados fitosanitarios que\nno se ajusten a los modelos que aparecen en el Anexo a esta Convención. Todo\nrequisito de declaraciones adicionales deberá limitarse a lo que esté\ntécnicamente justificado.\n\nARTICULO VI\nPlagas reglamentadas\n\n1. Las Partes Contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para\nlas plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre\nque tales medidas sean:\n\na) no más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas\nplagas, si están presentes en el territorio de la parte contratante importadora; y\n\nb) limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad\nvegetal y/o salvaguardar el uso propuesto y está técnicamente justificado por la","ini":237,"fin":12642}
{"id":"ley-2006-46.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las Partes Contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las\nplagas no reglamentadas.","ini":12675,"fin":12770}
{"id":"ley-2006-46.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VII\nRequisitos relativos a la importación","ini":12772,"fin":12822}
{"id":"ley-2006-46.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Con el fin de prevenir la introducción y/o la diseminación de\nplagas reglamentadas en sus respectivos territorios, las Partes Contratantes\ntendrán autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos\ninternacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros\nartículos reglamentados y, a este efecto, pueden:","ini":12824,"fin":13171}
{"id":"ley-2006-46.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la\nimportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,","ini":13173,"fin":13311}
{"id":"ley-2006-46.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nincluyendo por ejemplo, inspección, prohibición de la importación y\ntratamiento;","ini":13313,"fin":13443}
{"id":"ley-2006-46.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) prohibir la entrada o detener, o exigir el tratamiento, la\ndestrucción o la retirada, del territorio de la parte contratante, de plantas,\nproductos vegetales y otros artículos reglamentados o de sus envíos que no\ncumplan con las medidas fitosanitarias estipuladas o adoptadas en virtud de lo\ndispuesto en el apartado a);","ini":13445,"fin":13768}
{"id":"ley-2006-46.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) prohibir o restringir el traslado de plagas reglamentadas en\nsus territorios;","ini":13770,"fin":13850}
{"id":"ley-2006-46.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) prohibir o restringir, en sus territorios, el desplazamiento de\nagentes de control biológico y otros organismos de interés fitosanitario que se\nconsidere que son beneficiosos.","ini":13852,"fin":14030}
{"id":"ley-2006-46.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Con el fin de minimizar la interferencia en el comercio\ninternacional, las Partes Contratantes, en el ejercicio de su autoridad con\narreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo, se comprometen a\nproceder de acuerdo con las siguientes condiciones:","ini":14032,"fin":14292}
{"id":"ley-2006-46.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Las Partes Contratantes, al aplicar su legislación\nfitosanitaria, no tomarán ninguna de las medidas especificadas en el párrafo 1\nde este Artículo, a menos que resulten necesarias debido a consideraciones\nfitosanitarias y estén técnicamente justificadas.","ini":14294,"fin":14551}
{"id":"ley-2006-46.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Las Partes Contratantes deberán publicar y transmitir los\nrequisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios inmediatamente después\nde su adopción a cualesquiera Partes Contratantes que consideren que podrían\nverse directamente afectadas por tales medidas.","ini":14553,"fin":14818}
{"id":"ley-2006-46.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Las Partes Contratantes deberán, si alguna de ellas lo\nsolicita, poner a su disposición los fundamentos de los requisitos, restricciones\ny prohibiciones fitosanitarios.","ini":14820,"fin":14991}
{"id":"ley-2006-46.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) Si una Parte Contratante exige que los envíos de ciertas\nplantas o productos vegetales se importen solamente a través de determinados\npuntos de entrada, dichos puntos deberán ser seleccionados de manera que no\nse entorpezca sin necesidad el comercio internacional. La respectiva parte\ncontratante publicará una lista de dichos puntos de entrada y la comunicará al\nSecretario, a cualquier organización regional de protección fitosanitaria a la\nque pertenezca, a todas las Partes Contratantes que la parte contratante\nconsidere que podrían verse directamente afectadas, y a otras Partes\nContratantes que lo soliciten. Estas restricciones respecto a los puntos de\nentrada no se establecerán, a menos que las plantas, productos vegetales u otros\nartículos reglamentados en cuestión necesiten ir amparados por certificados\nfitosanitarios o ser sometidos a inspección o tratamiento.","ini":14993,"fin":15872}
{"id":"ley-2006-46.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Cualquier inspección u otro procedimiento fitosanitario\nexigido por la organización de protección fitosanitaria de una parte contratante\npara un envío de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados","ini":15874,"fin":16091}
{"id":"ley-2006-46.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nque se ofrecen para la importación deberá efectuarse lo más pronto posible,\nteniendo debidamente en cuenta su perecibilidad.","ini":16093,"fin":16267}
{"id":"ley-2006-46.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) Las Partes Contratantes importadoras deberán informar, lo\nantes posible, de los casos importantes de incumplimiento de la certificación\nfitosanitaria a la Parte Contratante exportadora interesada o, cuando proceda, a\nla Parte Contratante reexportadora interesada. La Parte Contratante exportadora\no, cuando proceda, la parte contratante reexportadora en cuestión investigará y\ncomunicará a la Parte Contratante importadora en cuestión, si así lo solicita, las\nconclusiones de su investigación.","ini":16269,"fin":16765}
{"id":"ley-2006-46.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) Las Partes Contratantes deberán establecer solamente\nmedidas fitosanitarias que estén técnicamente justificadas, consistentes con el\nriesgo de plagas de que se trate y constituyan las medidas menos restrictivas\ndisponibles y den lugar a un impedimento mínimo de los desplazamientos\ninternacionales de personas, productos básicos y medios de transporte.","ini":16767,"fin":17122}
{"id":"ley-2006-46.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) Las Partes Contratantes deberán asegurar, cuando cambien\nlas condiciones y se disponga de nuevos datos, la modificación pronta o la\nsupresión de las medidas fitosanitarias si se considera que son innecesarias.","ini":17124,"fin":17336}
{"id":"ley-2006-46.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i) Las Partes Contratantes deberán establecer y actualizar, lo\nmejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos,\ny poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las\norganizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a\notras Partes Contratantes, si así lo solicitan.","ini":17338,"fin":17678}
{"id":"ley-2006-46.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"j) Las Partes Contratantes deberán llevar a cabo, lo mejor que\npuedan, una vigilancia de plagas y desarrollar y mantener información\nadecuada sobre la situación de las plagas para facilitar su clasificación, así\ncomo para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta información se\npondrá a disposición de las Partes Contratantes que la soliciten.","ini":17680,"fin":18031}
{"id":"ley-2006-46.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Una parte contratante podrá aplicar las medidas especificadas en\neste Artículo a plagas que pueden no tener la capacidad de establecerse en sus\nterritorios pero que, si lograran entrar, causarían daños económicos. Las\nmedidas que se adopten para controlar estas plagas deben estar técnicamente\njustificadas.","ini":18033,"fin":18343}
{"id":"ley-2006-46.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Las Partes Contratantes podrán aplicar las medidas especificadas\nen este Artículo a los envíos en tránsito a través de sus territorios sólo cuando\ndichas medidas estén técnicamente justificadas y sean necesarias para prevenir\nla introducción y/o diseminación de plagas.","ini":18345,"fin":18617}
{"id":"ley-2006-46.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Nada de los dispuesto en este Artículo impedirá a las Partes\nContratantes importadoras dictar disposiciones especiales, estableciendo las\nsalvaguardias adecuadas, para la importación, con fines de investigación\ncientífica o de enseñanza, de plantas y productos vegetales, otros artículos\nreglamentados, y de plagas de plantas.","ini":18619,"fin":18948}
{"id":"ley-2006-46.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá a cualquier Parte\nContratante adoptar medidas apropiadas de emergencia ante la detección de","ini":18950,"fin":19091}
{"id":"ley-2006-46.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nuna plaga que represente una posible amenaza para sus territorios o la\nnotificación de tal detección. Cualquier medida de esta índole se deberá evaluar\nlo antes posible para asegurar que está justificado su mantenimiento. La\nmedida tomada se notificará inmediatamente a las Partes Contratantes\ninteresadas, al Secretario y a cualquier organización regional de protección\nfitosanitaria a la que pertenezca la Parte Contratante.","ini":19093,"fin":19569}
{"id":"ley-2006-46.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO VIII\nCooperación internacional","ini":19571,"fin":19610}
{"id":"ley-2006-46.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes cooperarán entre sí en la mayor medida\nposible para el cumplimiento de los fines de la presente Convención, y deberán\nen particular:","ini":19612,"fin":19771}
{"id":"ley-2006-46.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) cooperar en el intercambio de información sobre plagas de\nplantas, en particular comunicando la presencia, el brote o la diseminación de\nplagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial, de conformidad\ncon los procedimientos que pueda establecer la Comisión;","ini":19773,"fin":20047}
{"id":"ley-2006-46.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) participar, en la medida de lo posible, en cualesquiera\ncampañas especiales para combatir las plagas que puedan amenazar seriamente\nla producción de cultivos y requieran medidas internacionales para hacer frente\na las emergencias; y","ini":20049,"fin":20284}
{"id":"ley-2006-46.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) cooperar, en la medida en que sea factible, en el suministro\nde información técnica y biológica necesaria para el análisis del riesgo de\nplagas.","ini":20286,"fin":20433}
{"id":"ley-2006-46.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cada parte contratante designará un punto de contacto para el\nintercambio de información relacionada con la aplicación de la presente\nConvención.","ini":20435,"fin":20583}
{"id":"ley-2006-46.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO IX\nOrganizaciones regionales de protección fitosanitaria","ini":20585,"fin":20650}
{"id":"ley-2006-46.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar entre sí para\nestablecer organizaciones regionales de protección fitosanitaria en las áreas\napropiadas.","ini":20652,"fin":20808}
{"id":"ley-2006-46.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las organizaciones regionales de protección fitosanitaria\nfuncionarán como organismos de coordinación en las áreas de su jurisdicción,\nparticiparán en las distintas actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de\nesta Convención y, cuando así convenga, reunirán y divulgarán información.","ini":20810,"fin":21104}
{"id":"ley-2006-46.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Las organizaciones regionales de protección fitosanitaria\ncooperarán con el Secretario en la consecución de los objetivos de la\nConvención y, cuando proceda, cooperarán con el Secretario y la Comisión en\nla elaboración de normas internacionales.","ini":21106,"fin":21354}
{"id":"ley-2006-46.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\n4. El Secretario convocará Consultas Técnicas periódicas de\nrepresentantes de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria para:","ini":21356,"fin":21547}
{"id":"ley-2006-46.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) promover la elaboración y utilización de normas\ninternacionales pertinentes para medidas fitosanitarias; y","ini":21549,"fin":21658}
{"id":"ley-2006-46.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) estimular la cooperación interregional para promover\nmedidas fitosanitarias armonizadas destinadas a controlar plagas e impedir su\ndiseminación y/o introducción.","ini":21660,"fin":21824}
{"id":"ley-2006-46.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO X\nNormas","ini":21826,"fin":21843}
{"id":"ley-2006-46.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la elaboración de\nnormas internacionales de conformidad con los procedimientos adoptados por\nla Comisión.","ini":21845,"fin":21998}
{"id":"ley-2006-46.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La aprobación de las normas internacionales estará a cargo de la\nComisión.","ini":22000,"fin":22077}
{"id":"ley-2006-46.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Las normas regionales deben ser consistentes con los principios de\nesta Convención; tales normas podrán depositarse en la Comisión para su\nconsideración como posibles normas internacionales sobre medidas\nfitosanitarias si se aplican más ampliamente.","ini":22079,"fin":22331}
{"id":"ley-2006-46.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Cuando emprendan actividades relacionadas con esta Convención,\nlas Partes Contratantes deberán tener en cuenta, según proceda, las normas\ninternacionales.","ini":22333,"fin":22490}
{"id":"ley-2006-46.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XI\nComisión de Medidas Fitosanitarias","ini":22492,"fin":22538}
{"id":"ley-2006-46.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes acuerdan el establecimiento de la\nComisión de Medidas Fitosanitarias en el ámbito de la Organización de las\nNaciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).","ini":22540,"fin":22735}
{"id":"ley-2006-46.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Las funciones de la Comisión serán promover la plena\nconsecución de los objetivos de la Convención, y en particular:","ini":22737,"fin":22856}
{"id":"ley-2006-46.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) examinar el estado de la protección fitosanitaria en el\nmundo y la necesidad de medidas para controlar la diseminación internacional\nde plagas y su introducción en áreas en peligro;","ini":22858,"fin":23042}
{"id":"ley-2006-46.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) establecer y mantener bajo revisión los mecanismos y\nprocedimientos institucionales necesarios para la elaboración y aprobación de\nnormas internacionales, y aprobar éstas;","ini":23044,"fin":23218}
{"id":"ley-2006-46.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) establecer reglas y procedimientos para la solución de\ncontroversias de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII;","ini":23220,"fin":23344}
{"id":"ley-2006-46.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684","ini":23346,"fin":23395}
{"id":"ley-2006-46.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) establecer los órganos auxiliares de la Comisión que puedan\nser necesarios para el desempeño apropiado de sus funciones;","ini":23397,"fin":23520}
{"id":"ley-2006-46.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) aprobar directrices relativas al reconocimiento de las\norganizaciones regionales de protección fitosanitaria;","ini":23522,"fin":23634}
{"id":"ley-2006-46.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) establecer la cooperación con otras organizaciones\ninternacionales pertinentes sobre asuntos comprendidos en el ámbito de la\npresente Convención;","ini":23636,"fin":23784}
{"id":"ley-2006-46.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"g) aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la\naplicación de la Convención; y","ini":23786,"fin":23875}
{"id":"ley-2006-46.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) desempeñar otras funciones que puedan ser necesarias para\nel logro de los objetivos de esta Convención.","ini":23877,"fin":23983}
{"id":"ley-2006-46.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Podrán pertenecer a la Comisión todas las Partes Contratantes.","ini":23985,"fin":24050}
{"id":"ley-2006-46.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Cada Parte Contratante podrá estar representada en las reuniones\nde la Comisión por un solo delegado, que puede estar acompañado por un\nsuplente y por expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán\ntomar parte en los debates de la Comisión, pero no votar, excepto en el caso de\nun suplente debidamente autorizado para sustituir al delegado.","ini":24052,"fin":24411}
{"id":"ley-2006-46.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Las Partes Contratantes harán todo lo posible para alcanzar un\nacuerdo sobre todos los asuntos por consenso. En el caso de que se hayan\nagotado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso y no se haya llegado a un\nacuerdo, la decisión se adoptará en última instancia por mayoría de dos tercios\nde las Partes Contratantes presentes y votantes.","ini":24413,"fin":24760}
{"id":"ley-2006-46.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Una Organización Miembro de la FAO que sea parte contratante y\nlos Estados Miembros de dicha Organización Miembro que sean Partes\nContratantes ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que les\ncorresponden como miembros de conformidad, mutatis mutandis, con las\ndisposiciones de la Constitución y el Reglamento General de la FAO.","ini":24762,"fin":25104}
{"id":"ley-2006-46.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. La Comisión podrá aprobar y enmendar, en caso necesario, su\npropio reglamento, que no deberá ser incompatible con la presente Convención\no con la Constitución de la FAO.","ini":25106,"fin":25278}
{"id":"ley-2006-46.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. El Presidente de la Comisión convocará una reunión ordinaria\nanual de ésta.","ini":25280,"fin":25358}
{"id":"ley-2006-46.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"9. Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán convocados\npor el Presidente del la Comisión a petición de por lo menos un tercio de sus\nmiembros.","ini":25360,"fin":25512}
{"id":"ley-2006-46.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"10. La Comisión elegirá su Presidente y no más de dos\nVicepresidentes, cada uno de los cuales ocupará el cargo por un período de dos\naños.","ini":25514,"fin":25652}
{"id":"ley-2006-46.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684","ini":25654,"fin":25703}
{"id":"ley-2006-46.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XII\nSecretaría","ini":25705,"fin":25728}
{"id":"ley-2006-46.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. El Secretario de la Comisión será nombrado por el Director\nGeneral de la FAO.","ini":25730,"fin":25810}
{"id":"ley-2006-46.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. El Secretario contará con la ayuda del personal de secretaría que\nsea necesario.","ini":25812,"fin":25895}
{"id":"ley-2006-46.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El Secretario se encargará de llevar a cabo las políticas y\nactividades de la Comisión y desempeñar cualesquiera otras funciones que se\nle asignen en la presente Convención, e informará al respecto a la Comisión.","ini":25897,"fin":26112}
{"id":"ley-2006-46.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. El Secretario divulgará:","ini":26114,"fin":26141}
{"id":"ley-2006-46.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) normas internacionales, en un plazo de sesenta días a partir\nde su aprobación, a todas las Partes Contratantes;","ini":26143,"fin":26257}
{"id":"ley-2006-46.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) listas de puntos de entrada comunicadas por las Partes\nContratantes, tal como se estipula en el párrafo 2 d) del Artículo VII, a todas\nlas Partes Contratantes;","ini":26259,"fin":26421}
{"id":"ley-2006-46.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) listas de plagas reglamentadas cuya introducción está\nprohibida o a la que se hace referencia en el párrafo 2 i) del Artículo VII, a\ntodas las Partes Contratantes y a las organizaciones regionales de protección\nfitosanitaria;","ini":26423,"fin":26651}
{"id":"ley-2006-46.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) información recibida de las Partes Contratantes sobre\nrequisitos, restricciones, y prohibiciones, a las que se hace referencia en el\npárrafo 2 b) del Artículo VII, y descripciones de las organizaciones nacionales\nde protección fitosanitaria, a las que se hace referencia en el párrafo 4 del\nArtículo IV.","ini":26653,"fin":26959}
{"id":"ley-2006-46.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. El Secretario proporcionará traducciones a los idiomas oficiales de\nla FAO de la documentación para las reuniones de la Comisión y de las normas\ninternacionales.","ini":26961,"fin":27125}
{"id":"ley-2006-46.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. El Secretario cooperará con las organizaciones regionales de\nprotección fitosanitaria para lograr los fines de la Convención.","ini":27127,"fin":27255}
{"id":"ley-2006-46.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XIII\nSolución de controversias","ini":27257,"fin":27296}
{"id":"ley-2006-46.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Si surge alguna controversia respecto a la interpretación o\naplicación de esta Convención o si una de las Partes Contratantes considera que\nla actitud de otra Parte Contratante está en conflicto con las obligaciones que\nimponen a ésta los Artículos V y VII de esta Convención y, especialmente, en\nlo que se refiere a las razones que tenga para prohibir o restringir las","ini":27298,"fin":27670}
{"id":"ley-2006-46.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nimportaciones de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados\nprocedentes de sus territorios, las Partes Contratantes interesadas deberán\nconsultar entre sí lo antes posible con objeto de solucionar la controversia.","ini":27672,"fin":27953}
{"id":"ley-2006-46.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si la controversia no se puede solucionar por los medios indicados\nen el párrafo 1, la Parte o Partes Contratantes interesadas podrán pedir al\nDirector General de la FAO que nombre un comité de expertos para examinar\nla cuestión controvertida, de conformidad con los reglamentos y\nprocedimientos que puedan ser adoptados por la Comisión.","ini":27955,"fin":28295}
{"id":"ley-2006-46.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Este Comité deberá incluir representantes designados por cada","ini":28297,"fin":28361}
{"id":"ley-2006-46.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"teniendo en cuenta todos los documentos y demás medios de prueba\npresentados por las Partes Contratantes interesadas. El Comité deberá preparar\nun informe sobre los aspectos técnicos de la controversia con miras a la\nbúsqueda de una solución. La preparación del informe y su aprobación deberán\najustarse a los reglamentos y procedimientos establecidos por la Comisión, y el\ninforme será transmitido por el Director General a las Partes Contratantes\ninteresadas. El informe podrá ser presentado también, cuando así se solicite, al\nórgano competente de la organización internacional encargada de solucionar\nlas controversias comerciales.","ini":28438,"fin":29073}
{"id":"ley-2006-46.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Las Partes Contratantes convienen en que las recomendaciones de\ndicho Comité, aunque no tienen carácter obligatorio, constituirán la base para\nque las Partes Contratantes interesadas examinen de nuevo las cuestiones que\ndieron lugar al desacuerdo.","ini":29075,"fin":29325}
{"id":"ley-2006-46.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Las Partes Contratantes interesadas compartirán los gastos de los\nexpertos.","ini":29327,"fin":29405}
{"id":"ley-2006-46.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Las disposiciones del presente Artículo serán complementarias y\nno derogatorias de los procedimientos de solución de controversias estipulados\nen otros acuerdos internacionales relativos a asuntos comerciales.","ini":29407,"fin":29619}
{"id":"ley-2006-46.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XIV\nSustitución de acuerdos anteriores","ini":29621,"fin":29668}
{"id":"ley-2006-46.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Esta Convención dará fin y sustituirá, entre las Partes Contratantes, a la\nConvención Internacional relativa a las medidas que deben tomarse contra la\nPhylloxera vastatrix, suscrita el 3 de noviembre de 1881, a la Convención\nadicional firmada en Berna el 15 de abril de 1889 y a la Convención\nInternacional de Protección Fitosanitaria firmada en Roma el 16 de abril de\n1929.","ini":29670,"fin":30044}
{"id":"ley-2006-46.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684","ini":30046,"fin":30095}
{"id":"ley-2006-46.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XV\nAplicación territorial","ini":30097,"fin":30131}
{"id":"ley-2006-46.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Toda Parte Contratante puede, en el momento de la ratificación o\nde la adhesión o posteriormente, enviar al Director General de la FAO la\ndeclaración de que esta Convención se extenderá a todos o a algunos de los\nterritorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable, y esta\nConvención se aplicará a todos los territorios especificados en dicha\ndeclaración a partir del trigésimo día de su recepción por el Director General.","ini":30133,"fin":30570}
{"id":"ley-2006-46.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Toda Parte Contratante que haya enviado al Director General de la\nFAO una declaración de acuerdo con el párrafo 1 de este Artículo podrá, en\ncualquier momento, enviar una nueva declaración que modifique el alcance de\ncualquier declaración anterior o que haga cesar la aplicación de las\ndisposiciones de la presente Convención a cualquier territorio. Dicha\nmodificación o cancelación surtirá efecto 30 días después de la fecha en que la\ndeclaración haya sido recibida por el Director General.","ini":30572,"fin":31066}
{"id":"ley-2006-46.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El Director General de la FAO informará a todas las Partes\nContratantes de cualquier declaración recibida con arreglo al presente Artículo.","ini":31068,"fin":31210}
{"id":"ley-2006-46.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XVI\nAcuerdos suplementarios","ini":31212,"fin":31248}
{"id":"ley-2006-46.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Las Partes Contratantes podrán, con el fin de resolver problemas\nespeciales de protección fitosanitaria que necesiten particular atención o\ncuidado, concertar acuerdos suplementarios. Tales acuerdos podrán ser\naplicables a regiones concretas, a determinadas plagas, a ciertas plantas y\nproductos vegetales, a determinados métodos de transporte internacional de\nplantas y productos vegetales, o complementar de cualquier otro modo las\ndisposiciones de esta Convención.","ini":31250,"fin":31720}
{"id":"ley-2006-46.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Todo acuerdo suplementario de este tipo entrará en vigor para\ncada parte contratante interesada después de su aceptación de conformidad con\nlos acuerdos suplementarios pertinentes.","ini":31722,"fin":31905}
{"id":"ley-2006-46.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Los acuerdos suplementarios promoverán el logro de los objetivos\nde esta Convención y se ajustarán a los principios y disposiciones de la misma,\nasí como a los principios de transparencia y no discriminación y de evitar\nrestricciones encubiertas, especialmente en el comercio internacional.","ini":31907,"fin":32200}
{"id":"ley-2006-46.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XVII\nRatificación y adhesión","ini":32202,"fin":32239}
{"id":"ley-2006-46.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Esta Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados\nhasta el 1º de mayo de 1952 y deberá ser ratificada a la mayor brevedad\nposible. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Oficina del\nDirector General de la FAO, quien comunicará a todos los Estados signatarios\nla fecha en que se haya verificado el depósito.","ini":32241,"fin":32582}
{"id":"ley-2006-46.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\n2. Tan pronto como haya entrado en vigor esta Convención,\nconforme a lo dispuesto en el Artículo XXII, quedará abierta a la adhesión de\nlos Estados no signatarios y Organizaciones Miembros de la FAO. La adhesión\nse efectuará mediante la entrega del instrumento de adhesión ante el Director\nGeneral de la FAO, quien comunicará el particular a todas las Partes\nContratantes.","ini":32584,"fin":33006}
{"id":"ley-2006-46.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Cuando una Organización Miembro de la FAO se hace parte\ncontratante en esta Convención, dicha Organización Miembro deberá, de\nconformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del Artículo II de la Constitución\nde la FAO, según proceda, notificar en el momento de su adhesión las\nmodificaciones o aclaraciones a su declaración de competencias sometida en\nvirtud del párrafo 5 del Artículo II de la Constitución de la FAO, según sea\nnecesario teniendo en cuenta su aceptación de esta Convención. Cualquier","ini":33008,"fin":33510}
{"id":"ley-2006-46.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Organización Miembro de la FAO que sea parte contratante en esta\nConvención que facilite información sobre quién, entre la Organización\nMiembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier\nasunto concreto regulado por esta Convención. La Organización Miembro\ndeberá facilitar esta información en un plazo de tiempo razonable.","ini":33591,"fin":33940}
{"id":"ley-2006-46.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XVIII\nPartes no contratantes","ini":33942,"fin":33979}
{"id":"ley-2006-46.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes alentarán a cualquier Estado u Organización\nMiembro de la FAO y no sea parte de la presente Convención a aceptarla, y\nalentarán a cualquier parte no contratante a que aplique medidas fitosanitarias\nacordes con las disposiciones de esta Convención y cualquier norma\ninternacional aprobada con arreglo a ella.","ini":33981,"fin":34312}
{"id":"ley-2006-46.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XIX\nIdiomas","ini":34314,"fin":34334}
{"id":"ley-2006-46.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Serán textos auténticos de la Convención los redactados en todos\nlos idiomas oficiales de la FAO.","ini":34336,"fin":34436}
{"id":"ley-2006-46.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará\ncomo una exigencia a las Partes Contratantes de proporcionar y publicar\ndocumentos o proporcionar copias de ellos en idiomas distintos de los de la","ini":34438,"fin":34651}
{"id":"ley-2006-46.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Los siguientes documentos estarán en al menos uno de los idiomas\noficiales de la FAO:","ini":34731,"fin":34819}
{"id":"ley-2006-46.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) información proporcionada de acuerdo con lo dispuesto en\nel párrafo 4 del Artículo IV;","ini":34821,"fin":34910}
{"id":"ley-2006-46.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) notas de envío con datos bibliográficos transmitidas de\nacuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 b) del Artículo VII;","ini":34912,"fin":35032}
{"id":"ley-2006-46.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684","ini":35034,"fin":35083}
{"id":"ley-2006-46.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) información proporcionada con arreglo a lo dispuesto en los\npárrafos 2 b), d), i) y j) del Artículo VII;","ini":35085,"fin":35192}
{"id":"ley-2006-46.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) notas con datos bibliográficos y un breve resumen sobre\ndocumentos de interés relativos a la información proporcionada de acuerdo con\nlo dispuesto en el párrafo 1 a) del Artículo VIII;","ini":35194,"fin":35381}
{"id":"ley-2006-46.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) solicitudes de información a los puntos de contacto, así\ncomo las respuestas a tales solicitudes, pero excluidos los documentos que se\nadjunten;","ini":35383,"fin":35530}
{"id":"ley-2006-46.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"f) todo documento puesto a disposición por las Partes\nContratantes para las reuniones de la Comisión.","ini":35532,"fin":35633}
{"id":"ley-2006-46.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XX\nAsistencia técnica","ini":35635,"fin":35665}
{"id":"ley-2006-46.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes acuerdan fomentar la prestación de asistencia\ntécnica a las Partes Contratantes, especialmente las que sean países en\ndesarrollo, de manera bilateral o por medio de las organizaciones\ninternacionales apropiadas, con objeto de facilitar la aplicación de esta\nConvención.","ini":35667,"fin":35960}
{"id":"ley-2006-46.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XXI\nEnmiendas","ini":35962,"fin":35984}
{"id":"ley-2006-46.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Cualquier propuesta que haga una parte contratante para enmendar\nesta Convención deberá comunicarse al Director General de la FAO.","ini":35986,"fin":36119}
{"id":"ley-2006-46.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Cualquier propuesta de enmienda a esta Convención que reciba el\nDirector General de la FAO de una parte contratante deberá ser presentada en\nun período ordinario o extraordinario de sesiones de la Comisión para su\naprobación y, si la enmienda implica cambios técnicos de importancia o\nimpone obligaciones adicionales a las Partes Contratantes, deberá ser estudiada\npor un comité consultivo de especialistas que convoque la FAO antes de la\nreunión de la Comisión.","ini":36121,"fin":36586}
{"id":"ley-2006-46.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El Director General de la FAO notificará a las Partes Contratantes\ncualquier propuesta de enmienda de la presente Convención, que no sea una\nenmienda al Anexo, a más tardar en la fecha en que se envíe el programa del\nperíodo de sesiones de la Comisión en el cual haya de considerarse dicha\nenmienda.","ini":36588,"fin":36890}
{"id":"ley-2006-46.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Cualquiera de las enmiendas a esta Convención así propuesta\nrequerirá la aprobación de la Comisión y entrará en vigor a los 30 días de haber\nsido aceptada por las dos terceras partes de las Partes Contratantes. A efectos","ini":36892,"fin":37115}
{"id":"ley-2006-46.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\ndel presente Artículo, un instrumento depositado por una Organización\nMiembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los\nEstados Miembros de dicha organización.","ini":37117,"fin":37348}
{"id":"ley-2006-46.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Sin embargo, las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones\npara las Partes Contratantes entrarán en vigor, para cada una de dichas Partes,\nsolamente después de que las hayan aceptado y de que hayan transcurrido 30\ndías desde dicha aceptación. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas\nque impliquen nuevas obligaciones deberán depositarse en el despacho del\nDirector General de la FAO, quien a su vez deberá informar a todas las Partes\nContratantes del recibo de las aceptaciones y la entrada en vigor de las\nenmiendas.","ini":37350,"fin":37880}
{"id":"ley-2006-46.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Las propuestas de enmiendas a los modelos de certificado\nfitosanitario que figura en el Anexo a esta Convención se enviarán al Secretario\ny serán examinadas por la Comisión para su aprobación. Las enmiendas al\nAnexo que apruebe la Comisión entrarán en vigor a los noventa días de su\nnotificación a las Partes Contratantes por el Secretario.","ini":37882,"fin":38225}
{"id":"ley-2006-46.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. Tras hacerse efectiva una enmienda a los modelos de certificado\nfitosanitario que se establece en el Anexo a esta Convención, las versiones\nprecedentes de los certificados fitosanitarios tendrán también validez legal para\nlos efectos de esta Convención durante un período no superior a doce meses.","ini":38227,"fin":38527}
{"id":"ley-2006-46.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XXIV\nVigencia","ini":38529,"fin":38551}
{"id":"ley-2006-46.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Tan pronto como esta Convención haya sido ratificada por tres Estados\nsignatarios, entrará en vigor entre ellos. Para cada Estado u Organización\nMiembro de la FAO que la ratifique o que se adhiera en lo sucesivo, entrará en\nvigor a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o\nadhesión.","ini":38553,"fin":38861}
{"id":"ley-2006-46.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO XXIII\nDenuncia","ini":38863,"fin":38886}
{"id":"ley-2006-46.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Toda parte contratante podrá en cualquier momento denunciar esta\nConvención mediante notificación dirigida al Director General de la FAO. El\nDirector General informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.","ini":38888,"fin":39106}
{"id":"ley-2006-46.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el\nDirector General de la FAO haya recibido la notificación.","ini":39108,"fin":39232}
{"id":"ley-2006-46.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO","ini":39234,"fin":39239}
{"id":"ley-2006-46.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Modelo de Certificado Fitosanitario","ini":39241,"fin":39276}
{"id":"ley-2006-46.p139","orden":139,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No. ______________","ini":39278,"fin":39296}
{"id":"ley-2006-46.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nOrganización de Protección Fitosanitaria______________________________","ini":39298,"fin":39418}
{"id":"ley-2006-46.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A: Organización(es) de Protección Fitosanitaria de ______________________","ini":39420,"fin":39493}
{"id":"ley-2006-46.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I. Descripción del Envío","ini":39495,"fin":39519}
{"id":"ley-2006-46.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre y dirección del exportador: __________________________________","ini":39521,"fin":39590}
{"id":"ley-2006-46.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre y dirección declarados del destinatario: ________________________","ini":39592,"fin":39664}
{"id":"ley-2006-46.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Numero y descripción de los bultos: __________________________________","ini":39666,"fin":39736}
{"id":"ley-2006-46.p146","orden":146,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Marcas distintivas: ________________________________________________","ini":39738,"fin":39806}
{"id":"ley-2006-46.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lugar de origen:__________________________________________________","ini":39808,"fin":39874}
{"id":"ley-2006-46.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Medios de transporte declarados:_____________________________________","ini":39876,"fin":39945}
{"id":"ley-2006-46.p149","orden":149,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Punto de entrada declarado: _________________________________________","ini":39947,"fin":40016}
{"id":"ley-2006-46.p150","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cantidad declarada y nombre del producto:_____________________________","ini":40018,"fin":40088}
{"id":"ley-2006-46.p151","orden":151,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre botánico de las plantas:______________________________________","ini":40090,"fin":40159}
{"id":"ley-2006-46.p152","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos\nreglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de\nacuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están\nlibres de las plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante\nimportadora y que cumplen los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte","ini":40161,"fin":40547}
{"id":"ley-2006-46.p153","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias\nreglamentadas.","ini":40549,"fin":40643}
{"id":"ley-2006-46.p154","orden":154,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se considera que están sustancialmente libres de otras plagas.*","ini":40645,"fin":40708}
{"id":"ley-2006-46.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"II. Declaración Adicional","ini":40710,"fin":40735}
{"id":"ley-2006-46.p156","orden":156,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"III. Tratamiento de Desinfestación o Desinfección","ini":40737,"fin":40786}
{"id":"ley-2006-46.p157","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fecha ____ Tratamiento _________ Producto químico (ingrediente activo) ___","ini":40788,"fin":40862}
{"id":"ley-2006-46.p158","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Duración y temperatura ___________________ Concentración_____________","ini":40864,"fin":40933}
{"id":"ley-2006-46.p159","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Información adicional______________________________________________","ini":40935,"fin":41002}
{"id":"ley-2006-46.p160","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nLugar de expedición_______________________________________________","ini":41004,"fin":41120}
{"id":"ley-2006-46.p161","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Sello de la Organización) Nombre del funcionario autorizado______________","ini":41122,"fin":41196}
{"id":"ley-2006-46.p162","orden":162,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fecha _________ ________________________________","ini":41198,"fin":41246}
{"id":"ley-2006-46.p163","orden":163,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Firma)","ini":41248,"fin":41255}
{"id":"ley-2006-46.p164","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Esta Organización ______________________ (nombre de la Organización de\nProtección Fitosanitaria) y sus funcionarios y representantes declinan toda\nresponsabilidad financiera resultante de este certificado.*","ini":41257,"fin":41463}
{"id":"ley-2006-46.p165","orden":165,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"* Cláusula facultativa","ini":41465,"fin":41487}
{"id":"ley-2006-46.p166","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Modelo de Certificado Fitosanitario para la Reexportación","ini":41489,"fin":41546}
{"id":"ley-2006-46.p167","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No. ______________","ini":41548,"fin":41566}
{"id":"ley-2006-46.p168","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Organización de Protección Fitosanitaria de _________ (parte contratante de\nreexportación)","ini":41568,"fin":41658}
{"id":"ley-2006-46.p169","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A: Organización(es) de Protección Fitosanitaria de ____________ (parte(s)\ncontratante(s) de importación)","ini":41660,"fin":41764}
{"id":"ley-2006-46.p170","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I. Descripción del Envío","ini":41766,"fin":41790}
{"id":"ley-2006-46.p171","orden":171,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre y dirección del exportador: __________________________________","ini":41792,"fin":41861}
{"id":"ley-2006-46.p172","orden":172,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre y dirección declarados del destinatario:_________________________","ini":41863,"fin":41935}
{"id":"ley-2006-46.p173","orden":173,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Numero y descripción de los bultos: __________________________________","ini":41937,"fin":42007}
{"id":"ley-2006-46.p174","orden":174,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Marcas distintivas:________________________________________________","ini":42009,"fin":42076}
{"id":"ley-2006-46.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684","ini":42078,"fin":42127}
{"id":"ley-2006-46.p176","orden":176,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lugar de origen:__________________________________________________","ini":42129,"fin":42195}
{"id":"ley-2006-46.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Medios de transporte declarados:_____________________________________","ini":42197,"fin":42266}
{"id":"ley-2006-46.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Punto de entrada declarado:_________________________________________","ini":42268,"fin":42336}
{"id":"ley-2006-46.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cantidad declarada y nombre del producto:_____________________________","ini":42338,"fin":42408}
{"id":"ley-2006-46.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nombre botánico de las plantas:______________________________________","ini":42410,"fin":42479}
{"id":"ley-2006-46.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos\nreglamentados descritos más arriba se importaron en __________ (parte\ncontratante de reexportación) desde __________ (parte contratante de origen)\namparados por el Certificado Fitosanitario No. ______ original* o copia fiel\ncertificada o del cual se adjunta al presente certificado; que están empacados*\no, reempacados [ ] en recipientes originales* o nuevos o , que tomando como\nbase el Certificado Fitosanitario original* o y la inspección adicional o , se\nconsidera que se ajustan a los requisitos fitosanitarios vigentes de en la parte\ncontratante importadora, y que durante el almacenamiento en _________ (parte\ncontratante de reexportación) el envío no estuvo expuesto a riesgos de\ninfestación o infección.","ini":42481,"fin":43277}
{"id":"ley-2006-46.p182","orden":182,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"* Marcar la casilla o correspondiente","ini":43279,"fin":43316}
{"id":"ley-2006-46.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"II. Declaración Adicional","ini":43318,"fin":43343}
{"id":"ley-2006-46.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"III. Tratamiento de Desinfestación o Desinfección","ini":43345,"fin":43394}
{"id":"ley-2006-46.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fecha ___ Tratamiento __________ Producto químico (ingrediente activo) ___","ini":43396,"fin":43470}
{"id":"ley-2006-46.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Duración y temperatura _____________________ Concentración___________","ini":43472,"fin":43541}
{"id":"ley-2006-46.p187","orden":187,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Información adicional______________________________________________","ini":43543,"fin":43610}
{"id":"ley-2006-46.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lugar de expedición _________________________________","ini":43612,"fin":43665}
{"id":"ley-2006-46.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Sello de la Organización) Nombre del funcionario autorizado______________","ini":43667,"fin":43741}
{"id":"ley-2006-46.p190","orden":190,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Fecha __________ ________________________________","ini":43743,"fin":43792}
{"id":"ley-2006-46.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(Firma)","ini":43794,"fin":43801}
{"id":"ley-2006-46.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25684\nEsta Organización ________________ (nombre de la Organización de\nProtección Fitosanitaria) y sus funcionarios y representantes declinan toda\nresponsabilidad financiera resultante de este certificado.**","ini":43803,"fin":44054}
{"id":"ley-2006-46.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"** Cláusula facultativa","ini":44056,"fin":44079}
{"id":"ley-2006-46.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte contratante interesada.","contenido":"parte contratante interesada.","ini":12644,"fin":12673}
{"id":"ley-2006-46.h2","orden":85,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte contratante interesada. El Comité examinará la cuestión en disputa,","contenido":"parte contratante interesada. El Comité examinará la cuestión en disputa,","ini":28363,"fin":28436}
{"id":"ley-2006-46.h3","orden":105,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte contratante en esta Convención podrá, en cualquier momento, pedir a una","contenido":"parte contratante en esta Convención podrá, en cualquier momento, pedir a una","ini":33512,"fin":33589}
{"id":"ley-2006-46.h4","orden":112,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte contratante, con las excepciones que se indican en el párrafo 3 infra.","contenido":"parte contratante, con las excepciones que se indican en el párrafo 3 infra.","ini":34653,"fin":34729}
{"id":"ley-2006-46.a2","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":44081,"fin":44146}
{"id":"ley-2006-46.p196","orden":196,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,\na los 13 días del mes de noviembre del año dos mil seis.","ini":44173,"fin":44305}
{"id":"ley-2006-46.p197","orden":197,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":44307,"fin":44342}
{"id":"ley-2006-46.p198","orden":198,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":44344,"fin":44387}
{"id":"ley-2006-46.p199","orden":199,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2006.","ini":44389,"fin":44498}
{"id":"ley-2006-46.p200","orden":200,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTIN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":44500,"fin":44549}
{"id":"ley-2006-46.p201","orden":201,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SAMUEL LEWIS NAVARRO\nMinistro de Relaciones Exteriores","ini":44551,"fin":44605}
{"id":"ley-2006-46.p202","orden":202,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":44607,"fin":44663}
{"id":"ley-2006-46.p203","orden":203,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 046 DE 2006","ini":44665,"fin":44681}
{"id":"ley-2006-46.p204","orden":204,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2006_P_240.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":44683,"fin":44785}
{"id":"ley-2006-46.p205","orden":205,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":44787,"fin":44810}
{"id":"ley-2006-46.p206","orden":206,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DEL PLENO","ini":44812,"fin":44827}
{"id":"ley-2006-46.p207","orden":207,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2006_11_09_A_PLENO.PDF","ini":44829,"fin":44851}
{"id":"ley-2006-46.p208","orden":208,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2006_11_13_A_PLENO.PDF","ini":44853,"fin":44875}
{"id":"ley-2006-46.h5","orden":195,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":44148,"fin":44171}
